Estornino Publicado 4 de Abril del 2008 Denunciar Publicado 4 de Abril del 2008 Mirad qué nueva noticia tenemos. Viva nuestro país, somos los mejores: La Audiencia y el Supremo se enfrentan por la absolución de un miembro del GRAPO El Supremo invalidó el proceso por asesinato contra el supuesto GRAPO Martín Ponce porque la defensa no pudo interrogar a una testigo clave. La Audiencia Nacional recuerda que no se pidió la suspensión del juicio. Los sindicatos policiales ni se lo creen: ¿quién ha fallado para que el supuesto GRAPO Martín Ponce quede absuelto del asesinato de un policía? El Poder Judicial no va a entrar en ‘cuestiones juridiscionales’. Pero, mientras tanto, 7.672 condenados llevan años sin entrar en prisión. El nuevo escándalo judicial va a traer mucha cola y más leña al ‘desastre’ judicial que padece España. Para los sindicatos policiales es muy difícil entender que el supuesto asesino del agente de Seguridad Ciudadana Francisco Javier Sanz Morales, de 28 años de edad, el 17 de noviembre de 2000 en Madrid, haya sido absuelto por el Tribunal Supremo cuando había sido condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, en sentencia de 30 de julio de 2007. Cuestión de ‘indefensión’, dice ahora el Supremo, anulando así la anterior sentencia. Pero lo cierto es que una nueva ‘negligencia’ judicial y policial deja un asesinato sin castigo. Todo se reduce que, según el Tribunal Supremo, la policía no consiguió ‘encontrar’ para la vista oral a un testigo protegido que podía identificar al GRAPO Marcos Martín Ponce como autor del asesinato del policía Francisco Javier Sanz Morales. El fiscal se contentó con leer en la vista la declaración de ese testigo protegido. Así, la Audiencia Nacional condenó a 30 años de prisión a Martín Ponce por el asesinato del policía Francisco Javier Sanz Morales. La defensa recurrió por indefensión. El Tribunal Supremo considera que interrogar a los testigos de cargo es uno de los 'derechos mínimos' de todo acusado y ha absuelto al GRAPO. Y la familia del policía asesinado se queda sin justicia. Lo dicho, otro desastre judicial. Indefensión del imput*do Según la sentencia del Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal y la policía no consiguieron encontrar a un testigo protegido, una señora que había visto cómo supuestamente Marcos Martín Ponce asesinaba al policía Francisco Javier Sanz Morales. Era la principal -y en realidad única- prueba de cargo, porque las demás no implicaban tan directamente al supuesto GRAPO. Y no encontraron a la testigo porque sólo disponían de la dirección de su trabajo y cuando se celebró la vista el centro se hallaba de vacaciones. Así que el fiscal se limitó a leer en la vista la declaración de la testigo, lo que Supremo ha invalidado porque se ha impedido así que la defensa pudiera interrogarla para ver si entraba en contradicciones. Dice el Supremo al respecto: “El criterio propugnado por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista, consistente en dar lectura al acta de la declaración del testigo protegido núm. 11, prestada en el juicio oral celebrado contra el condenado Israel Torralba [otro GRAPO procesado, compañero del anterior], dejó sin soporte probatorio a la acusación. Tanto por elementales exigencias derivadas del principio de contradicción y del derecho de defensa que asistía a quien en ese momento estaba siendo enjuiciado, como por el propio contenido de las declaraciones a las que se dio lectura, que demuestra una palmaria insuficiencia desde la perspectiva de su significación incriminatoria”. Así, el Supremo falla que “debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación, por estimación de su segundo motivo, por infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación de Marcos Martín Ponce, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2007, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en causa seguida contra el mismo por un delito de asesinato terrorista, casando y anulando dicha resolución y procediendo a dictar segunda sentencia, con declaración de oficio de las costas procesales”. La sentencia 49/2008 la firman los magistrados Joaquín Giménez García, Julián Sánchez Melgar, José Manuel Maza Martín, Manuel Marchena Gómez y Diego Ramos Gancedo. El asunto ha originado una durísima polémica socio-jurídica. La Audiencia Nacional ha respondido 'recordándole' al Supremo que ni acusación ni defensa pidieron la suspensión del juicio por la no comparecencia del testigo protegido. Recuerda, además, que el ahora absuelto está actualmente cumpliendo otra condena por otra sentencia firme de la propia Audiencia Nacional confirmada por el Supremo. La nota, redactada en forma de autoexculpación, dice lo siguiente: "1. Cuando un testigo no comparece, el Tribunal no puede suspender el juicio si no se lo solicita alguien –acusación o defensa- porque si lo hiciera sería parcial y el juicio nulo. "1.1. Si un testigo de la acusación no comparece y el Tribunal, sin que se lo pida, suspende el juicio, estará perjudicando a la defensa. Es parcial y el juicio nulo. "1.2. Si un testigo de la defensa no comparece, ésta no pide la suspensión y el Tribunal suspende por decisión propia, perjudica a la acusación. Es parcial y el juicio nulo. "2. En el caso concreto ni acusación ni defensa pidieron la suspensión, por lo que el Tribunal no podía acordarla. "3. Hasta el día antes del juicio el Tribunal hizo hasta cuatro intentos de citación, todos negativos. La última respuesta negativa fue de la Unidad Adscrita de Policía Judicial el día 24 de julio de 2007. "Todo esto se puso en conocimiento de las partes al día siguiente en el juicio con el resultado antes señalado". Por su parte, el Sindicato Unificado de Policía (SUP), organización en la que, según parece, militaba el agente asesinado, quiere depurar responsabilidades y va a estudiar en qué punto falló el sistema y por qué el Supremo, en vez de decirse por la absolución del acusado, no pide en último extremo la repetición del juicio. De desastre en desastre Este nuevo desastre judicial se une a los 160.000 actos judiciales que se han tenido que suspender por la huelga de los funcionarios de justicia. Pero lo peor es lo que Diariocrítico avanzó en su edición de ayer: que sólo en cuatro capitales españolas hay 60.000 sentencias en espera de ejecución, y que de las mismas alrededor de 10.000 podrían haber prescrito. Según informábamos entonces, a fecha 31 de diciembre de 2007 los juzgados penales de ejecutorias de Baleares, Madrid, Barcelona y Sevilla tenían por ejecutar un total de 58.807 sentencias penales, de las cuales 7.672 eran con orden ingreso en prisión y 51.135 eran sin. Responder
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