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Hola, en mi opinión por muy Catedrático que sea su autor, ese recurso no tiene muchas posibilidades de prosperar. Aún en el supuesto de que no te impongan la sanción por no cumplir el deber de identificación del conductor, aceptando su teoría (que aun siendo aplicable en el ámbito punitivo penal, no lo es en el ámbito administrativo en la misma medida), te sancionarán por la comisión de la infracción principal, ya sea exceso de velocidad u otra, por simples indicios. Esta última cuestión ya ha sido resuelta de modo favorable por el TC en Sentencia de 27/03/07.Ponente:Pte: García-Calvo y Montiel, Roberto.

 

No obstante si llegas a conocer una Sentencia favorable te agradeceré que la aportes al foro.

 

Un saludo

 

PD: Edito para indicar que los gastos judiciales del recurso serán sin duda superiores a la sanción (Y es que una cosa es la teoría de la Cátedra que queda muy bien y otra cuando al señor de la calle le dices aquello de "son 1000 € para empezar").

 

 

Hombre, soy estudiante de 5º y todavia soy un poco idealista, creo que el recurso le ha colado en via administrativa, por lo del ambito penal, hay una referencia expresa en la ley 30/92 a que son de aplicación las garantias del derecho penal al ambito administrativo sancionador.

 

PD: Estoy cansado de que la administracion te pase por encima como una apisonadora sin garantia alguna :innocent: y prefiero la ley a la jurisprudencia "la jurisprudencia es la comodidad del juzgador" , la hay de todos los palos.

 

Los indicios no rompen la presunción de inocencia que rige en el derecho administrativo sancionador

Editado por Churro26
Publicado
Hola, en mi opinión por muy Catedrático que sea su autor, ese recurso no tiene muchas posibilidades de prosperar. Aún en el supuesto de que no te impongan la sanción por no cumplir el deber de identificación del conductor, aceptando su teoría (que aun siendo aplicable en el ámbito punitivo penal, no lo es en el ámbito administrativo en la misma medida), te sancionarán por la comisión de la infracción principal, ya sea exceso de velocidad u otra, por simples indicios. Esta última cuestión ya ha sido resuelta de modo favorable por el TC en Sentencia de 27/03/07.Ponente:Pte: García-Calvo y Montiel, Roberto.

 

No obstante si llegas a conocer una Sentencia favorable te agradeceré que la aportes al foro.

 

Un saludo

 

PD: Edito para indicar que los gastos judiciales del recurso serán sin duda superiores a la sanción (Y es que una cosa es la teoría de la Cátedra que queda muy bien y otra cuando al señor de la calle le dices aquello de "son 1000 € para empezar").

 

 

Hombre, soy estudiante de 5º y todavia soy un poco idealista, creo que el recurso le ha colado en via administrativa, por lo del ambito penal, hay una referencia expresa en la ley 30/92 a que son de aplicación las garantias del derecho penal al ambito administrativo sancionador.

 

PD: Estoy cansado de que la administracion te pase por encima como una apisonadora sin garantia alguna :crying_anim: y prefiero la ley a la jurisprudencia "la jurisprudencia es la comodidad del juzgador" , la hay de todos los palos.

 

Los indicios no rompen la presunción de inocencia que rige en el derecho administrativo sancionador

 

En eso tienes más razón que un santo, pero en el día a día te aseguro que tienes que ir a golpe de recurso y de dinero para cada movimiento, eso sin contar que a la Administración no le ponen las costas jamás (yo al menos nunca lo he visto).

La Justicia cada uno debe buscarla en la Iglesia, en Dios o en la taberna, donde lo prefiera o más le guste, porque lo que se hace en los Tribunales es simplemente aplicar Leyes, y ¿cómo se aplican?.... A base de dinero. Se que es jodido, pero es la pura realidad.

 

Bueno ni siquiera, porque ahora mismo con el colapso bestial que hay... ni siquiera eso...

 

Saludos y suerte con el Mercantil, por cierto,

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