wagen Publicado 21 de Mayo del 2008 Denunciar Publicado 21 de Mayo del 2008 El pasado día 28/4/08 me hicieron en Cataluña una foto por ir distraído y tenia la duda de la velocidad a la que me habían cazado. Lo del lugar de la denuncia, en principio debería de ser irrelevante, pero al parecer no lo es. :ranting2: El otro día me anuncia un familiar que ha recibido una cartita del servei catala de transit a mi nombre y rápidamente le dije que la abriese y me dijera la velocidad exacta de la cazada, la cual era de 152 km/h. Mirando las tablas que conozco y sin ver la denuncia, veo que por 1km/h me he salvado de la retirada de 2 puntitos y que la multa será de 100€ menos el descuento, algo asumible. Esta tarde he ido a recogerla y cual es mi sorpresa cuando leo que el importe de la sanción es de 135.71€ y ademas me quitan 2 puntos. He vuelto a mirar las tablas y en una pag. leo lo siguiente: NOTA IMPORTANTE: En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto (aplicación según normativa carnet por puntos). Normativa según carnet por puntos: - Exceso de velocidad entre 21 y 30 km/h: - 2 puntos autopista, más de 141 km/h, carretera, más de 111 km/h y ciudad más de 71km/h. - Exceso de velocidad entre 31 y 40 km/h: - 3 puntos autopista, más de 151 km/h, carretera, más de 121 km/h y ciudad más de 81km/h - Exceso de velocidad en más de 40 km/h: - 4 puntos (siempre que no suponga, además, un exceso de más del 50%) autopista, más de 161 km/h, carretera, más de 131 km/h - Exceso de velocidad en más del 50% límite autorizado: - 6 puntos (siempre que suponga, superar en al menos 30km/h dicho límite) autopista 181 km/h, carretera 136 km/h y ciudad 81 km/h Según esta nota, todavía tengo que estar contento de que no me quiten tres. Espero que me indiquéis si las tablas que miro están mal o si lo que está mal es otra cosa por no entender que por ir a 152 km/h en Cataluña te joden 3 puntos y en otro radar 10 km antes, no te quitan ninguno. Ruego abstenerse de los comentarios como "te jodes por ir como un loco" o cosas similares, ya que acepto las sanciones establecidas y conocidas de antemano pero lo que me extraña es esta diferencia tan brutal dentro del estado español. Posiblemente esto ayude a mucha gente a conocer estas diferencias en las tablas de sanciones. Gracias por la ayuda. Responder
wagen Publicado 22 de Mayo del 2008 Autor Denunciar Publicado 22 de Mayo del 2008 Bueno chicos, ya he encontrado las tablas del servei catala de transit y al parecer y por desgracia para mi, es ASI. Supongo que mucha gente lo desconoce y sirva esta tabla como aclaración. Ojo que los límites son diferentes, ASI como la diferencia si te pilla un radar movil o fijo, y se entiende como fijo incluso los moviles que están parados o los tripodes. Los fijos saltan a partir de 127km/h (en el resto 133km/h) y retiran puntos a partir de 147km/h(resto 153km/h). Si me pilla un coche en movimiento, la multa hubiese sido de 100€ en vez de 135,71€ y no he hubiera supuesto retirada de puntos. A jod**se toca. Espero que sirva para los que creiamos que a 130 no saltaban. Responder
joselet Publicado 22 de Mayo del 2008 Denunciar Publicado 22 de Mayo del 2008 Vaya Wagen, lo siento. Ya sé donde te pusieron la receta, en fin... Solo decirte que vayas tranquilo, que aun te quedan 10 puntitos y seria mala pata que de golpe te volasen todos Y gracias por las tablas con los baremos en los que se mueven los mossos. Veo que difieren bastante de, por ejemplo los forales navarros ( estos ultimos suelen poner el radar en autopista a partir de 145). Cuando me mueva por esas tierras correré mas de lo que suelo ir, total me quitan los mismos puntos a 175 que a 192 ) SDS Responder
Invitado Llatzer Publicado 22 de Mayo del 2008 Denunciar Publicado 22 de Mayo del 2008 Pues lo siento por esa sancion Wagen. Las normativas son siempre "de minimos" y en cada Comunidad Autonoma con competencias traspasadas (en este caso Trànsit) puede aplicar lo que considere oportunas siempre que se rija al mínimo estatal. Por eso tanto aquí como en Euskadi es más restrictivo y te sancionan con más pasta y retirada de puntos. Es una put*da pero hay que comprender que se hace desde el corazón para que evitemos tener accidentes... Responder
Churro26 Publicado 22 de Mayo del 2008 Denunciar Publicado 22 de Mayo del 2008 Puedes evitarlo si no declararas el conductor amparandote en que conduces el coche tu y tus familiares. Responder
wagen Publicado 22 de Mayo del 2008 Autor Denunciar Publicado 22 de Mayo del 2008 (editado) Gracias señores, aunque me fastidie, el único culpable he sido yo y asumo el riesgo de sanción que tomo en cada momento, pero desconocía absolutamente estas tablas del servei, de ahí mi extrañeza. Joselet, la verdad es que sabiendo los baremos, los limites y riegos que tomamos son diferentes y aun se puede apurar un poco más o levantar un poco. Llatzer, gracias por la aclaración de la normativa, la cual asumo religiosamente y se ajusta totalmente a derecho. En lo que también estoy de acuerdo contigo es en que " se hace desde el corazón " precisamente donde muchos llevan el bolsillo de de chequera o la cartera. Nunca comprenderé que por hacer exactamente lo mismo 10 km mas adelante y con la misma "peligrosidad" me trinquen 35,71€ de má y dos puntitos. y si me pilla un radar movil ya no es tan grave y no me quitan puntos y me ahorro 35.71 leuros. La Ley es la Ley. Bee..eeeee..eeeeeeeee. Churro26, creo que te refieres a lo de no estar obligado a declarar contra un familiar. Me parece haber leido que eso no cuela y creo que en sanciones administrativas no es aplicable y si me merezco la sanción, pues la admito, aunque estaba convencido de que con esa velocidad era unicamente sanción económica. Realmente espero que por lo menos sirva este post para salvar a alguno y que todos conozcamos estas diferencias en cuanto a las sanciones, según por donde circulemos y que tanto en Cataluña como en Euskadi se entiende radar fijo a los camuflados que están parados ASI como para saber que a partir de 127 km/h salta la foto y que a partir de 147 km/h te desaparecen puntos. Gracias a todos y no corrais. Editado 22 de Mayo del 2008 por wagen Responder
Angel Publicado 22 de Mayo del 2008 Denunciar Publicado 22 de Mayo del 2008 Lo siento de verás Mariano , la verdad es que no tenia ni idea que los baremos fueran diferentes , como ya tengo asumido conducir en plan abuelo es que ni me preocupo ... tendre en cuenta la tabla para algun posible descuido ( provocado por el alzheimer , claro ) . La gran faena si no me equivoco es que creo que en Junio daban dos puntos a todo automovilista sin sanción ; entonces no se si alguien sabe como contemplan esto administrativamente , puesto que si cuentan la fecha de la sanción en firme y no la fecha de la multa tal vez te sirviera de algo recurrir para alargar el tiempo en que la retirada de puntos fuera efectiva . Si te ponen dos mas en Junio te quedarias igual que ahora , en caso contrario da bastante rabia , pues es como si hubieras perdido 4 . Lo lamento el que mas , en serio Responder
Churro26 Publicado 22 de Mayo del 2008 Denunciar Publicado 22 de Mayo del 2008 Churro26, creo que te refieres a lo de no estar obligado a declarar contra un familiar. Me parece haber leido que eso no cuela y creo que en sanciones administrativas no es aplicable y si me merezco la sanción, pues la admito, aunque estaba convencido de que con esa velocidad era unicamente sanción económica. A mi no me digas, pero el de procesal penal lo dijo con mucha seguridad, la ley 30/92 remite a las garantias del derecho penal para el derecho administrativo sancionador, ademas argumento muy bien hablando sobre la falta de deber de controlar la fuente de peligro diciendo que un vehiculo no es una fuente de peligro sino un medio de transporte y mas gaitas Sinceramente lo que me jode de este pais es que esas garantias estan ahi y existen pero DEBERIAN APLICARSE y no "COLAR" (y lo que se intenta es como tu dices, "que cuelen"), te contaria las que hacen en los juzgados pero es muy triste, cualquier oficial sin put* idea te contesta los escritos Responder
wagen Publicado 22 de Mayo del 2008 Autor Denunciar Publicado 22 de Mayo del 2008 Hola Churro26, ya tienes un amigo virtual más. Me gusta lo que dices, y lo mas importante, como lo dices. No me siento capaz de meterme contra la administración, soy un simple ciudadano con limitaciones de tiempo y de dinero, cosa que a la administración le sobra. Existen centenares de juristas y empresas de recursos a los que seguro les han denunciado y no se han metido, por lo que entiendo que aunque exista una base legal al respecto, dudan en primer lugar de si lo van a ganar ya que con una sentencia ASI y la consiguiente jurisprudencia, se les fastidiaría el chiringuito de un muy suculento ingreso y en segundo lugar, en el extraño caso de que lo ganasen, las costas serian superiores a lo reclamado. Angel, el tema que comentas es el que mas me preocupa ya que la diferencia, como muy bien dices, es de cuatro puntos. ¿Alguno tiene claro este tema? En cuanto al Alzheimer, empiezo a recordar que no era yo el que conducía ese día. Un placer conversar con ustedes. Responder
Estornino Publicado 22 de Mayo del 2008 Denunciar Publicado 22 de Mayo del 2008 Churro26, creo que te refieres a lo de no estar obligado a declarar contra un familiar. Me parece haber leido que eso no cuela y creo que en sanciones administrativas no es aplicable y si me merezco la sanción, pues la admito, aunque estaba convencido de que con esa velocidad era unicamente sanción económica. A mi no me digas, pero el de procesal penal lo dijo con mucha seguridad, la ley 30/92 remite a las garantias del derecho penal para el derecho administrativo sancionador, ademas argumento muy bien hablando sobre la falta de deber de controlar la fuente de peligro diciendo que un vehiculo no es una fuente de peligro sino un medio de transporte y mas gaitas Sinceramente lo que me jode de este pais es que esas garantias estan ahi y existen pero DEBERIAN APLICARSE y no "COLAR" (y lo que se intenta es como tu dices, "que cuelen"), te contaria las que hacen en los juzgados pero es muy triste, cualquier oficial sin put* idea te contesta los escritos Churro, como te comentaba en otro post discrepo de esa argumentación. Creo que ese Catedrático no está al día de la última doctrina del Tribunal Constitucional. Ese argumento ya ha dicho el TC que no sirve. Además es lógico porque si no se harían inaplicables las sanciones cuando no se identifica "in situ" al conductor y eso no es lo que pretende la Ley. Un saludo. Responder
A3-A4 Publicado 22 de Mayo del 2008 Denunciar Publicado 22 de Mayo del 2008 Es una gran faena, pero si, te confirmo que en el País Vasco se aplica la normativa más estricta también. No ha sido mi caso por suerte, pero conozco gente que se ha sorprendido tanto como tu porque los límites son diferentes. Un saludo Responder
Churro26 Publicado 23 de Mayo del 2008 Denunciar Publicado 23 de Mayo del 2008 (editado) Churro, como te comentaba en otro post discrepo de esa argumentación. Creo que ese Catedrático no está al día de la última doctrina del Tribunal Constitucional.Ese argumento ya ha dicho el TC que no sirve. Además es lógico porque si no se harían inaplicables las sanciones cuando no se identifica "in situ" al conductor y eso no es lo que pretende la Ley. El ha afirmado no pagarlas Vale, te pongo este ejemplo para que veas lo que es la unidad de ordenamiento (a saber que ha dicho el TC), yo mato a uno y le preguntan a mi madre si yo he matado a uno les dice que no, y no pasa nada si lo sabe y no intervino, luego me salto un radar fijo y si no me delata la meten un paquete. ¿sabeis que la inquisición funcionaba asi?, por esta logica yo me salto un radar y digo que llevaba el coche mi vecino que me cae mal, es que manda c*** que tengas que acusar a alguien por tener un coche. Esto roza el totalitarismo, todo el put* dia controlados como si fuesemos niños, es que para que c*** queremos 3 administraciones. Editado 23 de Mayo del 2008 por Churro26 Responder
Churro26 Publicado 23 de Mayo del 2008 Denunciar Publicado 23 de Mayo del 2008 (editado) Se me olvido decir que de los recursos en via administrativa pasan como de la m**** o juzgado o nada y Por cierto vaya carro tienes para "no tener dinero" wagen, aui lo mejor es ser como los gitanos no tener nada, asi como si te saltas todos los radares de España, o ser extremadamente rico, la gente normal se jode. Por cierto, el Constitucional es solo para emergencias, la Jurisprudencia es la del Supremo y puede cambiar, en nuestro sistema lo que importa es la ley (sistema continental), al TC solo se va con argumentos genericos en base a derechos fundamentales, el que "vale para todo" es la tutela judicial efectiva, no creo que hayan hablado mucho el tema del radar. Editado 23 de Mayo del 2008 por Churro26 Responder
wagen Publicado 23 de Mayo del 2008 Autor Denunciar Publicado 23 de Mayo del 2008 Gracias por intentar sacar algo en claro, pero creo que estos temas servirían para llenar un foro de derecho. Buscando un poco en San google y sin tener N.P.I de derecho he buscado la ley 30/92 Artículo 35. Derechos de los ciudadanos. en su apartado K) dice Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes. Vamos a la Constitución, el Capitulo II- Derechos y libertades Artículo 24.2 dice entre otras cosas ....utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. Peroooo...... el mismo art.24 dice también..La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Esto no creo que sea un hecho delictivo. La Constitución nos refiere a" la Ley regulará" y esta es la de tráfico donde expresamente dice en el Artículo 65. Cuadro general de infracciones. 5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: i. El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida. Perdón por el tocho, pero estoy seguro que con el Derecho utilizado en España, un profesional de esto nos sacaría otros 200 artículos tanto a favor como en contra y muy bien expuestas. Churro26, el dinero lo tiene el banco, y como la cosa siga ASI, va a tener coches, pisos y muchas cosas mas. Para jugarme las pelas en este recurso, prefiero el casino en el cual confío lo mismo. El tío que gane este recurso pasará a la Historia de España y aparecerá en la portada de todos los periódicos. Me gusta mi anonimato. Responder
Churro26 Publicado 23 de Mayo del 2008 Denunciar Publicado 23 de Mayo del 2008 (editado) Tonto de mi todavia no le he pedido el recurso al compi, el que hizo el catedratico, a ver si cuando tenga mas tiempo se le pido y le cuelgo, o le pregunot a Garzon que viene al acto de licenciatura ¿oye garzon... ..que me pillo el radar... El catedratico se apoya en la ley de enjuiciamiento criminal, no se como porque la ley especial es la de trafico, creo que sobre el principio general de unidad de ordenamiento (no tienen que existir contradiciones entre normas) y la LECRIM es de rango superior (Organica frente a ordinaria). Para no complicarse lo mejro pagar, pero jode que ademas de multarte usando una maquina no lean los recursos en via administrativa (que salen gratis y podrian solucionar muchos asuntos). Editado 23 de Mayo del 2008 por Churro26 Responder
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