Engineer_26 Publicado 3 de Junio del 2008 Denunciar Publicado 3 de Junio del 2008 De dónde habeis sacado que está prohibido circular durante el dia con las luces de posición o de cruce?!?Me acabo de leer el capítulo del código y no lo veo por ningun lado. He estado 8 años circulando con luces de cruce o posición y nunca me han parado por ello, y cuando me han parado por otros motivos nunca han hecho mención al respecto. ENLACE: Regamento General de Circulación Se debería mencionar en este artículo y no pone nada ni aquí ni en todo el capítulo! ARTÍCULO 104. Uso del alumbrado durante el día Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce: a. Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. b. Todos los vehículos que circulen por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido, así como aquellos obligados en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 42. Amén...asi es Responder
chupilerei Publicado 4 de Junio del 2008 Denunciar Publicado 4 de Junio del 2008 y llevar las luces de posicion en pleno dia soleado seria sancionable entonces?, de noche puedo entenderlo, pero de dia? Responder
Engineer_26 Publicado 4 de Junio del 2008 Denunciar Publicado 4 de Junio del 2008 ARTÍCULO 99. Alumbrados de posición y de gálibo 1. Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el artículo 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal "Túnel" (S-5) deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también la de gálibo 2. La circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado. Responder
Engineer_26 Publicado 4 de Junio del 2008 Denunciar Publicado 4 de Junio del 2008 ARTÍCULO 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad 1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado). 2. En los casos a que se refiere el número anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance. La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance. La luz antiniebla delantera solo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149. La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo. 3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado. Responder
Engineer_26 Publicado 4 de Junio del 2008 Denunciar Publicado 4 de Junio del 2008 Dentro del articulo 105, tenemos el apartado 3 que dice textualmente: "3. En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente." Responder
Engineer_26 Publicado 4 de Junio del 2008 Denunciar Publicado 4 de Junio del 2008 Por lo tanto, se deduce que aunque no sea necesario llevar las de posicion encendidas a plena luz del dia, el mero hecho de llevarlas puestas durante el dia no se contempla por ningun sitio que esté regulado por la ley, asi que, por tanto, no seria sancionable. Responder
Estornino Publicado 4 de Junio del 2008 Denunciar Publicado 4 de Junio del 2008 Bueno, yo no tengo luces diurnas pero llevo años usando las luces de cruce en todo momento. De dia, de noche, en carretera, en ciudad, en verano o en invierno. En autopista son muy útiles también por el tema de los adelantamientos. Y a día de hoy mucha gente sigue dándome ráfagas de aviso pero no tanto como hace unos años. En los años 90 cuando por el día venía una caravana de coches de frente, aquello parecía una verbena. Podéis haceros con la pegatina de "diurneros" en www.luces24horas.com S2 Responder
Nandete_a3 Publicado 4 de Junio del 2008 Denunciar Publicado 4 de Junio del 2008 Cuando yo he sacado el carnet es decir hace un año y poco me han dicho tanto mi profesor como el examinador con elq ue estube hablando que lelvar solo las luces de posicion encendidas y el vehiculo en movimiento peude ser sancionable. Yo siempre llevo las luces de cruce encendidas y no hay dia que no me diga uno con señas que las llevo puestas Responder
Engineer_26 Publicado 4 de Junio del 2008 Denunciar Publicado 4 de Junio del 2008 Yo creo que lo que no está regulado por ley, no puede ser sancionable....de todas maneras me has hecho dudar. Pregunataré a un amiguete mio que es Guardia Civil de Tráfico a ver que me dice. Ya os pasare la respuesta. Responder
FarMike Publicado 5 de Junio del 2008 Denunciar Publicado 5 de Junio del 2008 www.luces24horas.com No conocía esta página y me ha parecido muy interesante. Gracias por comentarla!! Responder
allblack Publicado 5 de Junio del 2008 Denunciar Publicado 5 de Junio del 2008 no recuerdo bien el código en su apartado referido a luces de posición, pero si hacemos caso al propio nombre... como q no son para llevar en movimiento, y ademas no hubiera tenido sentido inventar las luces diurnas... yo con posición no circularía.. con cruce en determinadas condiciones si, y con las diurnas siempre. Responder
Tal Publicado 5 de Junio del 2008 Denunciar Publicado 5 de Junio del 2008 no recuerdo bien el código en su apartado referido a luces de posición, pero si hacemos caso al propio nombre... como q no son para llevar en movimiento, y ademas no hubiera tenido sentido inventar las luces diurnas... yo con posición no circularía.. con cruce en determinadas condiciones si, y con las diurnas siempre. Que tiene que ver POSICIÓN con MOVIMIENTO?!? Entiendo que se llaman de posición porque indican una posición en todo momento. Las luces de posición de un barco (rojo babor, verde estribor) son para navegar de noche y indicar su posición tal como indica su nombre, ahora aquí, al poco más allá, al rato en el horizonte, etc... Responder
allblack Publicado 5 de Junio del 2008 Denunciar Publicado 5 de Junio del 2008 no recuerdo bien el código en su apartado referido a luces de posición, pero si hacemos caso al propio nombre... como q no son para llevar en movimiento, y ademas no hubiera tenido sentido inventar las luces diurnas... yo con posición no circularía.. con cruce en determinadas condiciones si, y con las diurnas siempre. Que tiene que ver POSICIÓN con MOVIMIENTO?!? Entiendo que se llaman de posición porque indican una posición en todo momento. Las luces de posición de un barco (rojo babor, verde estribor) son para navegar de noche y indicar su posición tal como indica su nombre, ahora aquí, al poco más allá, al rato en el horizonte, etc... no te se tío, pero a mi me lo decían así en la autoescuela, tu posición solo en sitios raros, q si coche parado o vía adicional etc.. pal resto lo normal y correcto es cruce. Responder
Carlitos-A3 Publicado 5 de Junio del 2008 Denunciar Publicado 5 de Junio del 2008 De dia diurnas de noche xenon , aveces las tengo que apagar porq no paran de decirme las lucess! y la pesa de la parienta las apago y me cosqueo jaja pero a los 10 min las vuelvo a poner Responder
Necro Publicado 5 de Junio del 2008 Denunciar Publicado 5 de Junio del 2008 sí me gusta poner las DRL, aunque no siempre las llevo encendidas. en el manual del coche cuando estuve buscando información sobre esas luces, ya ponía que estaba demostrado la bajada de accidentes por su utulización. sl2 Responder
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