Jump to content

Publicaciones recomendadas

Publicado

Hola, hoy me ha llegado una multa de Marzo y ni siquiera me entere, no vi ni flash, ni me pararon, ni nada de nada ;) :

 

"""4. HECHO DENUNCIADO

CIRCULAR A 144 KM/H. TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A120 KM/H.

Tratándose de limitación genérica en via interurbana.

Velocidad medida por el cinemómetroMULTANOVA 6F ANT1878 Prototipo aprobado por Resolución de la Dirección Gral. de Industria. Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. de fecha 080794 Para la graduación de la sanción se han tenido en cuenta los márgenes de error reglamentarios admitidos.

 

NO SE PUDO PARAR EL CITADO VEHICULO POR EXISTIR MUCHA INTENSIDAD DE CIRCULACION

Y CONSIDERARSE PELIGROSO""" :p

 

 

Os puedo asegurar que en la N IV, en el km.168 con direccion a Madrid un sabado a las 3 de la tarde del mes de marzo, NO CIRCULA NI DIOS ;) , por que no me pararon?, es q ademas NI LOS VI.

SI, la matricula y el coche coinciden, pero me extraña muuuucho que me comiera un radar asi como asi.

 

 

"""Al ignorarse quién era el conductor, ya que no pudo ser detenido por circunstancias justificadas que el denunciante hizo constar, se notifica la denuncia a los siguientes efectos:

 

Se le requiere para que en el plazo de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de este escrito

comunique a esta Jefatura los datos del conductor, rellenando al efecto el recuadro del margen inferior, toda vez que,

según el artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 19/2001 de 19 de diciembre (BOE número 304 de 20 de diciembre), el titular del vehículo tiene el deber de identificar al conductor denunciado en el tráInite procedimental oportuno y el incumplilniento de dicho deber será sancionado como falta grave en su máxima cuantía (300 Euros), así como también lo será cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor identificado por causa imput*ble a dicho titular""".

 

Por supuesto, el conductor era yo.

 

 

No se, alguien del foro que sepa de esto sabe si puedo hacer algo? o me toca acoquinar por el Articulo 48 como siempre ;) .

 

La velocidad a la que iba 144 km/h y el importe 140 euros

 

Gracias y un saludo.


Publicado

Hola Abuelo,

 

no conozco a nadie extrajero ;) , asi que por lo que veo, solo me queda recurrirla, q es lo q habia pensado, pero no tengo muchas esperanzas en ellos ;);) .

 

No se si al final sera mejor pagarla y olvidarme del tema...

 

Un saludo.

Publicado

En la foto se ve si esta libre la carretera? si es asi quiza puedas recurrir alegando que no te pararon cuando lo podian haber hecho. Eso creo, que hablen los abogados del foro, que hay unos cuantos :ph34r: . Todo sea por ayudar a un forero ASI.

 

Saludos.

Publicado (editado)

Eso eso, que hablen lo abogados, sinceramente se lo agradecería :ph34r:

 

Quote "En la foto se ve si esta libre la carretera?" Quote

 

Donde puedo conseguir la foto?

 

Gracias.

Editado por mavimad
Publicado

yo tengo entendido que si no es un radar de los de laser, vamos de esos que es un apistolita y apuntan al coche en cuestion, tienen que pararte, ya digo es lo que yo creo. En cuanto a la foto, creo que te la mandan si recurres la multa, pero en esto ultimo no me hagas mucho caso.

 

Salu2

Publicado

Bueno paisano, te voy a decir lo que hize yo hace cuatro años cuando me "echaron" una fotito en Arenas de San Juan y tampoco me pararon "por existir riesgo para el trafico rodado", dirigí un recurso a la Dirección General de Tráfico en Madrid c/ Josefa Valcarcel (tú lo puedes dirigir ahí o a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ciudad-Real) en el que decia lo siguiente:

 

D. con DNI. nº con domicilio en c/ EXPONE:

 

Que teniendo conocimiento de que se ha formulado denuncia contra él mismo por supuesto exceso de velocidad, en la carretera de km. el día y según expediente nº hecho que considera incierto ya que no fué notificado.

 

Que teniendo en cuenta lo previsto en la Ley de Pesas y medidas de 1.892, Decreto de Aplicación de 1.942, Ley de Noviembre de 1.967,Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de Noviembre de 1.975 y demás disposiciones concordantes en las que establecen que los aparatos de medida deformables con el tiempo deben sufrir revisiones periódicas, posteriores a la verificación individualizada, en éste caso de cada conjunto de antena, equipo medidor y fotográfico.

 

S O L I C I T A :

 

Le sea confirmado conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, en la forma reglamentaria, la existencia del expediente de denuncia expresado y además adjuntando los siguientes datos, relativos a los citados aparatos.

 

( hay algunos datos que ya te han notificado por lo que no tienes que pedirlos)

 

- Número del equipo donde está acoplada la antena y el microprocesador.

 

- Fecha de aprobación individualizada de éste aparato concreto.

 

- Marca de verificación primitiva y posterior si se ha reparado ó modificado.

 

- Fecha de la última inspección técnica efectuada y fotocopia del Acta del Organismo Oficical que la efectuó.

 

Caso de no existir los datos citados en el supuesto expediente, entenderé la nulidad del mismo por no ajustarse a Derecho.

 

 

fecha.

 

 

 

 

(el pié según donde lo dirijas.)

 

 

 

También puedes solicitar la prueba física, (fotografia) donde además puedes ver lo que te decia AUDIFANARNAU, ésto desde luego és más por si no hubiese salido demasiado nítida la matrícula ó tuvieses la suerte de ir adelantando a otro vehículo y podrias ser tú el infractor ó el otro.

 

Todo esto ó pagar y beneficiarte del descuento por pronto pago, yo creo que pagar SIEMPRE lo último, debes saber que mientras te contestan se paraliza el plazo para reclamarte algún recargo, desde luego como debes imaginar todo este LADRILLAZO te lo suelto porque me libre de la sanción, jamás me contestaron.

 

De todas formas como siempre, creo que habrá gente aquí (ASI) más preparada que yo y que igual te indican modos distintos de recurrir, no obstante si te sirve de ayuda, encantado de haberlo hecho.

 

 

un saludo.

Publicado

Sr. de los Anillos, tienes razon, en la compañia de seguros me han dicho que tu método es el que suelen utilizar a la hora de recurrir multas por velocidad, asi que les he dicho que la recurran. A ver que pasa.

 

Gracias y un saludo.

Publicado
Conoces algún amigo extranjero?

se lo comentas y das su dirección, que era él quien conducia.

si no le localizan (cosa fácil) no podrán sancionarle.

Esto ya no sirve, si no es posible localizar a la persona k identificas se tiene k hacer cargo de la denuncia la persona a la k sta puesto el vehiculo. Saludosss

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.