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Muy buenas a todos.

 

Vamos a ver. Voy a intentar contestar estas dudas sobre el IVA y el IRPF de forma que quede lo más claro posible, tratando de evitar convertir esto en un "tratado universitario".

 

Tanto en IRPF como en IVA es posible deducir la adquisición de un vehiculo por parte de los que conocemos como "autónomo". Para ello, la Ley exige que el coche se afecte exclusivamente a la actividad económica que desarrolle dicho "autónomo".

 

En IRPF la dedución se hace aplicando, durante un determinado número de años, un porcentaje sobre el valor del coche (sin incluir el IVA si nos lo deducimos). Es lo que se denomina amortización. Este porcentaje no es fijo, sino que se establece un mínimo y un máximo (que además, en función de otros factores pueden modificarse) y el contribuyente elige el ritmo de amortización dentro de esos topes.

 

En IVA la dedución se hace de una sola vez y por el importe total soportado (pudiéndose, incluso, solicitar la devolución del mismo si a final de añor la declaración resulta negativa).

 

Sin embargo, lo expuesto tiene la limitación que antes dejé subrayada: que el coche se afecte exclusivamente a la actividad. O lo que es lo mismo, que no se use absolutamente nada para ningún otro fin (¡ni un solo minuto!). Además, la prueba de que esto es así corre por cuenta de quien se lo quiera deducir y los órganos de gestión de Hacienda son bastante exigentes en cuanto a dichas pruebas, no vale una simple declaración en ese sentido o que figure incluido en el libro de contabilidad. El problema, pues, se ciñe a ¿cómo cuernos demostrar que nunca hemos utilizado el vehículo para asuntos ajenos a la actividad económica que se desarrolle? y esto es, ciertamente, muy difícil, por no decir, imposible.

 

Esta exigencia de prueba es así de dura en todos los casos en el IRPF, sin embargo, en el IVA la cosa se ha suavizado un poco en los últimos años. Ahora se presume (es decir, que no hace falta probar nada) que los coches están afectos al 50% en la actividad que desarrolle el "autónomo". Por tanto, con carácter general todo "autónomo" que manifieste que el coche está afecto a la actividad económica que ejerce puede deducirse el 50% del IVA soportado por la compra del coche sin tener que demostrar nada y sin riesgo alguno de que Hacienda le practique ninguna regularización ni le imponga sanción alguna.

 

Es más, la Ley prevé que en determinados casos la deducción sea del 100%: Vehiculos para el transporte de mercancías o personas, para autoescuelas o para los agentes comerciales.

 

De igual forma, el IVA soportado en la compra de accesorios o repuestos para el coche, la gasolina, aceite, aparcamiento, peajes y reparaciones se podrá deducir en los mismos porcentajes antes expuestos.

 

Por último, os diré que en caso de que la afectación del vehículo sea distinta al 50% que establece la Ley con carácter general, el contribuyente deberá regularizar las deducciones practicadas pero, para ello, deberá acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, lo que nos lleva de nuevo a una prueba que es de muy difícil aceptación por parte de Hacienda (en caso de que queramos decucir más del 50% del IVA).

 

Saludos a todos y espero que resulte claro y no haber sido muy coñ...zo.

Editado por Maceg

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