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Conducir por encima de 80Km/h del límite establecido


auroraboreal

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Yo no sabía que era delito :innocent: . Por eso pongo la noticia.

 

Un conductor, cazado a 226 kilómetros hora en la R-3

 

La Guardia Civil detuvo el jueves a un individuo que circulaba a 226 kilómetros por hora en la R-3 a la altura de Arganda del Rey, en un tramo con velocidad limitada a 120 kilómetros por hora. El conductor podría enfrentarse a una pena de prisión puesto que, tras la reforma del Código Penal en vigor desde mayo, constituye delito circular por encima de 80 kilómetros por hora del máximo establecido en la vía.

 

El detenido, J.L.U.A, conducía un Audi A-8 de su propiedad cuando fue sorprendido en el kilómetro 19 de la R-3 con dirección a Madrid, a la altura del municipio de Arganda del Rey, por un radar móvil de la Agrupación de Tráfico del subsector Madrid-Sur de la Guardia Civil.

 

Los agentes, que conducían una unidad camuflada, fueron rebasados por el vehículo del infractor. Decidieron no perseguirlo puesto que el turismo circulaba a 226 kilómetros hora, y le hubieran perdido la pista. Para poder detenerlo dieron el aviso por radio para que los compañeros le arrestaran en el punto de peaje.

 

El conductor detenido tiene 46 años y es natural del País Vasco, aunque reside actualmente en Burgos, donde probablemente se dirigía. No tiene antecedentes, pero tras este delito pueden enfrentarse incluso a pena de cárcel, puesto que su acción constituye delito contra la seguridad del tráfico, y no una mera multa, ya que el detenido superó en 106 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en la vía.

 

La última reforma del Código Penal, en vigor desde mayo de 2008, establece que un conductor que supere en 80 kilómetros por hora el límite de velocidad establecido en una vía interurbana puede ser castigado con: pena de prisión de 3 a 6 meses, o una multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad. En cualquier caso, se le privará del permiso de conducir de uno a cuatro años.

 

La R-3 se ha convertido en los últimos meses en un circuito de velocidad para los temerarios. Las buenas condiciones de la carretera y las largas rectas -algunas llegan a alcanzar tres kilómetros cuesta abajo- hace que los conductores intenten poner a prueba la potencia de sus vehículos.

 

En la última semana de julio fueron detenidos dos conductores por delitos contra la seguridad del tráfico en la R-3 a la altura del municipio de Rivas Vaciamadrid. El primero, un joven con menos de un año de licencia para conducir, circulaba a 180 km/hora. El otro infractor viajaba a 210 km/h. A ambos se les retiró el carné de conducir durante un año, a la espera de la resolución judicial que le imponga la pena.

 

Terra Actualidad - VMT

 

un conductor cazado a 226 km/h en la R3

 

Yo no sabía esto. Tened cuidado, ¿vale? :laugh:

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Yo no sabía que era delito :innocent: . Por eso pongo la noticia.

 

Un conductor, cazado a 226 kilómetros hora en la R-3

 

La Guardia Civil detuvo el jueves a un individuo que circulaba a 226 kilómetros por hora en la R-3 a la altura de Arganda del Rey, en un tramo con velocidad limitada a 120 kilómetros por hora. El conductor podría enfrentarse a una pena de prisión puesto que, tras la reforma del Código Penal en vigor desde mayo, constituye delito circular por encima de 80 kilómetros por hora del máximo establecido en la vía.

 

El detenido, J.L.U.A, conducía un Audi A-8 de su propiedad cuando fue sorprendido en el kilómetro 19 de la R-3 con dirección a Madrid, a la altura del municipio de Arganda del Rey, por un radar móvil de la Agrupación de Tráfico del subsector Madrid-Sur de la Guardia Civil.

 

Los agentes, que conducían una unidad camuflada, fueron rebasados por el vehículo del infractor. Decidieron no perseguirlo puesto que el turismo circulaba a 226 kilómetros hora, y le hubieran perdido la pista. Para poder detenerlo dieron el aviso por radio para que los compañeros le arrestaran en el punto de peaje.

 

El conductor detenido tiene 46 años y es natural del País Vasco, aunque reside actualmente en Burgos, donde probablemente se dirigía. No tiene antecedentes, pero tras este delito pueden enfrentarse incluso a pena de cárcel, puesto que su acción constituye delito contra la seguridad del tráfico, y no una mera multa, ya que el detenido superó en 106 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en la vía.

 

La última reforma del Código Penal, en vigor desde mayo de 2008, establece que un conductor que supere en 80 kilómetros por hora el límite de velocidad establecido en una vía interurbana puede ser castigado con: pena de prisión de 3 a 6 meses, o una multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad. En cualquier caso, se le privará del permiso de conducir de uno a cuatro años.

 

La R-3 se ha convertido en los últimos meses en un circuito de velocidad para los temerarios. Las buenas condiciones de la carretera y las largas rectas -algunas llegan a alcanzar tres kilómetros cuesta abajo- hace que los conductores intenten poner a prueba la potencia de sus vehículos.

 

En la última semana de julio fueron detenidos dos conductores por delitos contra la seguridad del tráfico en la R-3 a la altura del municipio de Rivas Vaciamadrid. El primero, un joven con menos de un año de licencia para conducir, circulaba a 180 km/hora. El otro infractor viajaba a 210 km/h. A ambos se les retiró el carné de conducir durante un año, a la espera de la resolución judicial que le imponga la pena.

 

Terra Actualidad - VMT

 

un conductor cazado a 226 km/h en la R3

 

Yo no sabía esto. Tened cuidado, ¿vale? :drool:

 

Sí, la noticia salia en los medios. Ya podían gastar un poco menos en radares y arreglar un poco las carreteras que lo necesitan. Así como quitar los quita miedos de todas las carreteras. :laugh:

De todas formas, es difícil que te pongan pena de cárcel, el carné si que te lo retiran y la multa te la ponen, eso seguro. <_<

 

Saludos.

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En autopista no deves superar los 210 km/h, en autovia 200 km/h sino me equivoco y en poblacion los 110km/h.

 

 

Es de cajon que no se deven superar los limites establecidos, me refiero a que son las velocidades referencia en las que apartir de ellas son delito, estoy casi seguro de que eran esas las que escuche.

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DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

 

Artículo 379. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

 

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 

Artículo 380. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

 

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

 

2. A los efectos del presente precepto se reput*rá manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

 

Artículo 381. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

 

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

 

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

 

3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.

 

Artículo 382. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

 

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

 

Artículo 383. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

 

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 

Artículo 384. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

 

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

 

Este párrafo entra en vigor el 1 de mayo de 2008 según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

 

Artículo 385. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

 

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

 

1.

 

Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

2.

 

No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

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Este pais es un descojono, no ha pasado nada y a la carcel y de Juana 10 meses por asesinato...

 

 

 

por cierto ayer me ha debido cascar un radar por un despiste, iba hablando y ... ...robo al descuido, solo iba a 120 por autopista y habia un 100 :thumbsup:

Editado por Churro26
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Este pais es un descojono, no ha pasado nada y a la carcel y de Juana 10 meses por asesinato...

 

+1

 

Mientras los de arriba sigan siendo los mismos la DGT solo se preocupara para chuparnos toda la sangre y las carreteras van a seguir igual de mal...es muy triste pero es la cruda realidad...vivimos en un país de los que dan verguenza en ciertas cosas...

 

Un saludo.

 

PD Churro26: Yo no creo que el radar te cogiera porque muchas veces yo voy a 120 km/h en la C-25 y el maximo permitido es 100 km/h y aun no me ha llñegado ninguna foto... :ranting2:

 

Un saludo.

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- 180 km/h en autopista es lo máximo para que no te retiren carnet y 200 para la cárcel (aunque implicará suspensión del permiso).

- 150 en carretera y 180 para la cárcel.

- 75 para ciudad y 110 para cárcel.

 

 

Gracias por poner bien los datos, ya sabia yo que me habia patinado jejeje.

 

Yo tambien creo que es bastante lamentable la actitud de la DGT con los conductores.

 

Soy del norte, y paso por Bilbao todos los dias, hay un tramo en el que hay que circular a 80km/h por la autopista A8 por ser una via por "ciudad" (la bordea), en apenas 7 u 8 KM debe de haber unos 10 radares entre ida y vuelta, no quiero pensar los beneficios que deben de sacar y las carreteras siguen igual, en cuanto llueve un poco es un bochorno esa carretera, a 300 € por multa ya deben de haber sacado pasta de c***.

 

Las penas sobre los limites de velocidad me parecen justas en el caso de la ciudad, en autopista y carretera no tanto, puedes ir a 120 rebentar una rueda y ser un potencial peligro para todos los demas conductores. Evidentemente e traspasado las velocidades legales y puedes ir a velocidades mayores de 120 km/h en muchas vias sin ser ningun peligro para nadie o al menos el mismo peligro que a 120 km/h, es absurdo, mas deverian de mirar quien se te pega al culo y ahi si que te pone en peligro, o a quien se pica con los demas y hace calamidades en la carretera que la velocidad.

 

Saludos.

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- 180 km/h en autopista es lo máximo para que no te retiren carnet y 200 para la cárcel (aunque implicará suspensión del permiso).

- 150 en carretera y 180 para la cárcel.

- 75 para ciudad y 110 para cárcel.

por ejemplo quien sea de barcelona, quien no ha ido a las 4 de la madrugada por la diagonal un sabado o domingo volviendo de fiesta a 110 o algo mas km x hora? una calle de 8 carriles? 4 de ida y otros 4 de vuelta con la calle desierta pues aveces te pesa el pie y quieres probar.

 

pero suerte que no soy de esos de correr porque no me gusta pero en momentos puntuales reconozco que me paso. Yo aun suerte que en autopista no me quitaran nunca el carnet xk mi coche no supera los 200!!! jajaja

 

un saludo y cuidado que solo hay una vida vayamos en un A8 o en un C2

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Fijaros que se preocupan más en la noticia, que en el hecho en sí.

 

Dicen que lo pillan en la R-3 y que, seguramente, iba dirección Burgos porque vive allí. Ahora resulta que no tenemos Guardias Civiles encargados de la seguridad vial, sino detectives que intentan averiguar a dónde va un conductor :ranting2:

 

Curiosa la frase que deciden no seguirle puesto que no iban a darle alcance :ranting2:

 

Curioso también el afán recaudatorio, porque me direis, que estaban en un tramo peligroso, ¿verdad? :ranting2:

Y si no, atentos a la cita

 

La R-3 se ha convertido en los últimos meses en un circuito de velocidad para los temerarios. Las buenas condiciones de la carretera y las largas rectas -algunas llegan a alcanzar tres kilómetros cuesta abajo- hace que los conductores intenten poner a prueba la potencia de sus vehículos

 

En fin, no sigo que me enciendo

 

SALUDOS

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Pues al margen de que no se haga justicia con gentuza como De Juana, yo opino que si vas a 225 km hora, te atengas a las consecuencias, igual que si te pillan trazando en un puerto de montaña a 70 por hora pero invadiendo el carril contrario, aunque muchos hayamos hecho una cosa o la otra alguna vez, no quiere decir que esté bien.

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Yo sigo enm las mismas.

 

Ir a 120 me aburre, me duermo y por tanto puedo pasar a ser un potencial peligro para la carretera, por eso, de ir a 120 yendo a 140/160 siempre y cuando no hayan vehículos alrededor mío, me hace más estar atento a la conducción y despejarme.

 

Si encima es recta no conllevaría peligro alguno, pero está claro, no se comete nada grave y a la cárcel va uno cuando existen mafiosos, asesinos y etarras que son considerados después más importantes que un ciudadano que no ha hecho jamás algo delectivo.

 

Yo me rebelo ante esto, y la verdad encima se conduce desagradablemente en vista de estar al tanto entre tanto radar, que a este paso a cada 500 metros vamos a tener uno.

Si el estado de nuestras carreteras, la eliminación de esos cruciales puntos negros, el instalar unos guardaraíles o quitamiedos en condiciones y desde luego también hay que decirlo, la conciencia y el civismo de cada uno mejorara, no hubiéramos llegado al punto en el que nos encontramos.

 

El coche, yendo incluso a velocidades inferiores es un peligro si el que lo lleva piensa que no es un arma mortífera el no respetar a los demás.

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Este es un pais pringaos regido por subnormales.

 

Así que si matas a tu mujer, 10 meses

Si robas 12mil €, 10 meses

...

 

Ahora bien

Si corres a 220km/h sin haber nadie alrededor, 10 meses

Si robas 1.200mil €, 10 meses

 

 

VAMOS HOMBRE!! Semos unos pringaos!

 

PD: es mejor recaudar que enseñar y reparar. Tiene bemoles la cosa

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Yo sigo enm las mismas.

 

Ir a 120 me aburre, me duermo y por tanto puedo pasar a ser un potencial peligro para la carretera, por eso, de ir a 120 yendo a 140/160 siempre y cuando no hayan vehículos alrededor mío, me hace más estar atento a la conducción y despejarme.

 

Si encima es recta no conllevaría peligro alguno, pero está claro, no se comete nada grave y a la cárcel va uno cuando existen mafiosos, asesinos y etarras que son considerados después más importantes que un ciudadano que no ha hecho jamás algo delectivo.

 

Yo me rebelo ante esto, y la verdad encima se conduce desagradablemente en vista de estar al tanto entre tanto radar, que a este paso a cada 500 metros vamos a tener uno.

Si el estado de nuestras carreteras, la eliminación de esos cruciales puntos negros, el instalar unos guardaraíles o quitamiedos en condiciones y desde luego también hay que decirlo, la conciencia y el civismo de cada uno mejorara, no hubiéramos llegado al punto en el que nos encontramos.

 

El coche, yendo incluso a velocidades inferiores es un peligro si el que lo lleva piensa que no es un arma mortífera el no respetar a los demás.

Estoy de acuerdo contigo y eso que soy de los “de no correr” pero ir a 120... es tedioso y ese tedio puede desembocar en sueño. Yo pondría los límites según la vía, como en Alemania, y solucionado.

 

Porque no ir a 140, ya no digo más, por la nueva autovía Mudéjar con un trazado y asfalto, menos algún tramo cuando llueve (que ya han puesto que hay que ir a 80 con lluvia), y no pasaría nada. Pues no, a poner radares debajo de los puentes en zona sin peligro para que no pasemos de 120. :drooling:

 

Ahora al correcaminos este... un buen barazo en las costillas tampoco estaría mal por a esa velocidad... :drooling:

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