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Tendre problemas con la ITV?


MIGUELSPORT

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Sabeis si tendre problemas con la ITV o con los hombres de verde al montar cualquiera de estos faros?

 

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Le borro el nombre del vendedor porque no se si se admite la publicidad, si no hay problema decidmelo y la proxima vez no lo borro

 

 

 

Los de luz diurna me gustan mas, aunque se que llaman mas la atencion(lo digo por los hombres de verde), salen a 275€ la pareja y los Angel Eyes 200€ la pareja, el vendedor me comenta que estan homologados

 

Mi pregunta es :tengo que pasar la ITV nada mas que ponerselos? o con llevar la factura de los mismos y la marca de homogacion que lleva en la tulipa me vale?

Espero vuestras respuestas, que hasta ahora me han servido de ayuda

 

Saludos

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No estoy muy seguro de lo que te voy a decir, pero CREO que no hay problema por que montes los faros esos en SI, si están homologados no sería necesario hacer nada más porque creo que no es reforma de importancia.

 

El problema viene con el faro de proyección si le metes xenon, que por otra parte sería lo suyo. Creo que la legalidad de esto esta más que hablada.

 

Respecto a las luces diurnas no conozco ningún documento que las prohiba siempre y cuando sean de un color blanco o amarillento y las uses como luces de posición. Según están ahora con las tonterias de visibilidad y demás sería lo suyo que las usases como luces diurnas pero en teoría, creo que no está permitido llevar solo luces de posición en los vehiculos, que no quiere decir que te multen por ello, que de gil***ollas anda el mundo lleno...

 

 

A ver si alguien pilota más del tema y nos comenta, que a mi también me gustaría hablar de este tema.

 

 

Vistos así, casi también me gustan más los de luz diurna que los angel ayes, aunque los primeros se me hacen un poco raros con las lineas del coche habria que verlos desde distintos angulos y los angel están ya muy vistos...

 

 

 

salu2

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Creo que se ha hablado en este foro de esos faros de luz diurna y se llegó a la conclusión de que de día no se veían un pijo.

 

No recuerdo el post, pero a poco que alumbren los led, con el reflejo del apantallamiento del faro han de resaltar algo. Que no sea tanto como los nuevos Audis vale, pero de ahí a que no te vean una m**** con ellos dados.

 

 

salu2

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A mi tambien me interesa... pues a mi me gustan mas para la linea de nuestro coche los angel eyes, creo que quedan mejor. Si me he enterado bien ¿esos focos van con la misma bombilla H4 que llevo ahora? ¿Solo tendria operativa una bombilla?¿La otra seria solo estetica? A ver si alguien me saca de dudas...

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A mi tambien me interesa... pues a mi me gustan mas para la linea de nuestro coche los angel eyes, creo que quedan mejor. Si me he enterado bien ¿esos focos van con la misma bombilla H4 que llevo ahora? ¿Solo tendria operativa una bombilla?¿La otra seria solo estetica? A ver si alguien me saca de dudas...

 

 

Segun me comenta el vendedor viene con bombillas incluidas H1 y una es la corta y otra la larga y en la esquina el intermitente,(no son de adorno funcionan las dos) lo que no trae es luz de niebla, que el mio lo trae en el faro original, al cambiar por estos tendria que poner los antinieblas en el paragolpes como los trae algunos modelos, si te he podido aclarar algo estupendo, si no es asi seguro que aqui hay entendidos en el tema y te lo aclararan mejor

 

Saludos desde Jerez

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No estoy muy seguro de lo que te voy a decir, pero CREO que no hay problema por que montes los faros esos en SI, si están homologados no sería necesario hacer nada más porque creo que no es reforma de importancia.

 

El problema viene con el faro de proyección si le metes xenon, que por otra parte sería lo suyo. Creo que la legalidad de esto esta más que hablada.

 

Respecto a las luces diurnas no conozco ningún documento que las prohiba siempre y cuando sean de un color blanco o amarillento y las uses como luces de posición. Según están ahora con las tonterias de visibilidad y demás sería lo suyo que las usases como luces diurnas pero en teoría, creo que no está permitido llevar solo luces de posición en los vehiculos, que no quiere decir que te multen por ello, que de gil***ollas anda el mundo lleno...

 

 

A ver si alguien pilota más del tema y nos comenta, que a mi también me gustaría hablar de este tema.

 

 

Vistos así, casi también me gustan más los de luz diurna que los angel ayes, aunque los primeros se me hacen un poco raros con las lineas del coche habria que verlos desde distintos angulos y los angel están ya muy vistos...

 

 

 

salu2

 

Gracias por tu informacion

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Si quieres mejorar la iluminación, mete unos faros restyling hombre, deja los angel eyes para BMW y los tuneros, y las tiras de leds para los Audi de ahora...

 

Para mi gusto, ambas cosas desentonan con el coche un huevo...

 

Saludos

 

Te refieres a los originales? y cuanto pueden costar mas o menos

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En teoria,si no me han informado mal,no tendrias que hacer nada,ya que vienen homologados.Eso si,del G.C de turno depende,ya que el actual codigo de circulacion dice que no se puede circular solo con las luces de posicion...y la luz de dia viene a ser mas o menos eso hasta que haya reforma del codigo...

 

En la LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, ANEXO X. DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACION OPTICA no menciona nada al respecto de la definion de luz de dia.

 

SECCIÓN 9. UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO

Artículo 42. Uso obligatorio de alumbrado.

1. Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol o a cualquier hora del día, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel, deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

 

2. También deberán llevar encendido durante el resto del día el alumbrado que reglamentariamente se establezca:

 

Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de esta Ley.

Todos los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.

3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana. (Apartado introducido en la Ley 43/99 y redactado de conformidad con la LEY 19/01)

 

Artículo 43. Supuestos especiales de alumbrado.

También será obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se establezca, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

 

Y el reglamento general de circulacion dice:

 

CAPÍTULO X. UTILIZACION DEL ALUMBRADO

SECCIÓN 1.ª USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO

Artículo 98. Normas generales.

1. Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel" (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección.

 

2. La regulación de los sistemas de alumbrado que no estén prohibidos, o en todo lo que no esté expresamente previsto en este capítulo o en otros preceptos de este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

 

3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

 

Y en el 104 nos dice:

 

Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.

Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:

 

a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

;) Todos los vehículos que circulen por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado, bien esté abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido, así como aquellos obligados en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 42.

 

Y en cuanto a infracciones nos podemos encontrar que nos apliquen esto:

 

TÍTULO V. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD

CAPÍTULO PRIMERO. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

 

4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

c) Circular sin el alumbrado reglamentario en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía y en aquellos supuestos en los que su uso sea obligatorio.

 

Asi que como veis,hay un vacio legal que es bastante amplio....

 

Un saludo.Portugues.

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Si quieres mejorar la iluminación, mete unos faros restyling hombre, deja los angel eyes para BMW y los tuneros, y las tiras de leds para los Audi de ahora...

 

Para mi gusto, ambas cosas desentonan con el coche un huevo...

 

Saludos

 

Te refieres a los originales? y cuanto pueden costar mas o menos

 

120 euros los 2 puestos en la puerta de casa

 

Saludos

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Si quieres mejorar la iluminación, mete unos faros restyling hombre, deja los angel eyes para BMW y los tuneros, y las tiras de leds para los Audi de ahora...

 

Para mi gusto, ambas cosas desentonan con el coche un huevo...

 

Saludos

 

Te refieres a los originales? y cuanto pueden costar mas o menos

 

120 euros los 2 puestos en la puerta de casa

 

Saludos

120 sin ser originales imagino, los originales se van a 350 tengo entendido

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Si quieres mejorar la iluminación, mete unos faros restyling hombre, deja los angel eyes para BMW y los tuneros, y las tiras de leds para los Audi de ahora...

 

Para mi gusto, ambas cosas desentonan con el coche un huevo...

 

Saludos

 

Te refieres a los originales? y cuanto pueden costar mas o menos

 

120 euros los 2 puestos en la puerta de casa

 

Saludos

120 sin ser originales imagino, los originales se van a 350 tengo entendido

 

Originales... depende a qué se lo llames. Son Valeo, como los de origen, pero en vez de valer ese pastón que clavan en el conce, te valen la mitad por ir en una caja que pone Valeo en vez de Audi.

 

El precio que he dicho es en ebay Alemania, obviamente, pero aqui en España, en cualquier recambios puedes sacarlos por la mitad de precio (cosa que he comprobado con unos faros para el Astra de un amigo)

 

Saludos

Editado por Rf20vT
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Ok portugues, tenía yo entendido lo que he resumido arriba, pero necesitaba tu ayuda. Gracias.

 

La verdad es que si hay un vacío legal en el que la luz diurna no está aún regulada. Pese a esto yo intuyo que han de basarse en algo para que a los coches les den las licencias para comercializarlo en España. Supongo que se apoyarán en este vacío legal y que además de la luz diurna lleven luces de posición (cosa que desconozco), además de que no deslumbren...

 

De todos modos, mi consejo es que primero te cojas los faros que mejor alumbren sobre todo en cortas y a partir de ahí ya escoges los demás criterios.

Dicen que los de luz diurna esos son bastante inferiores a los del reestyling, pues los del restyling ya están mucho más guapo el coche y la verdad que parece otro.

 

 

salu2 y a ver si dejan más opiniones, la mia, es que a falta de verlos en directo me llaman la atención pero no me convencen del todo, hay algo que...

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En teoria,si no me han informado mal,no tendrias que hacer nada,ya que vienen homologados.Eso si,del G.C de turno depende,ya que el actual codigo de circulacion dice que no se puede circular solo con las luces de posicion...y la luz de dia viene a ser mas o menos eso hasta que haya reforma del codigo...

 

En la LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, ANEXO X. DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACION OPTICA no menciona nada al respecto de la definion de luz de dia.

 

SECCIÓN 9. UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO

Artículo 42. Uso obligatorio de alumbrado.

1. Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol o a cualquier hora del día, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel, deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

 

2. También deberán llevar encendido durante el resto del día el alumbrado que reglamentariamente se establezca:

 

Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de esta Ley.

Todos los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.

3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana. (Apartado introducido en la Ley 43/99 y redactado de conformidad con la LEY 19/01)

 

Artículo 43. Supuestos especiales de alumbrado.

También será obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se establezca, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

 

Y el reglamento general de circulacion dice:

 

CAPÍTULO X. UTILIZACION DEL ALUMBRADO

SECCIÓN 1.ª USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO

Artículo 98. Normas generales.

1. Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel" (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección.

 

2. La regulación de los sistemas de alumbrado que no estén prohibidos, o en todo lo que no esté expresamente previsto en este capítulo o en otros preceptos de este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

 

3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

 

Y en el 104 nos dice:

 

Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.

Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:

 

a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

:innocent: Todos los vehículos que circulen por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado, bien esté abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido, así como aquellos obligados en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 42.

 

Y en cuanto a infracciones nos podemos encontrar que nos apliquen esto:

 

TÍTULO V. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD

CAPÍTULO PRIMERO. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

 

4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

c) Circular sin el alumbrado reglamentario en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía y en aquellos supuestos en los que su uso sea obligatorio.

 

Asi que como veis,hay un vacio legal que es bastante amplio....

 

Un saludo.Portugues.

 

Gracias Portugues por la imformacion, la verdad es que es bastante completa(aun teniendo esas lagunas)

 

Me ha quedado claro que puedo colocar cualquiera de los dos modelos, ya solo queda decidir cual

 

Gracias de nuevo a todos

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