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Publicado (editado)

estoy leyendo informaciones contradictorias sobre este asunto,ya que desde el 13 de octubre 08 ya no es obligatorio llevar el recibo del seguro y que los agentes ya lo pueden consultar telematicamente desde su vehiculo o emisora, aunque tambien leo que si no les consta que lo llevas pagado entonces si te lo pueden pedir, y si no lo llevas pueden multarte con 60€.

 

estoy algo comfundido y no se si llevarlo o no, creo que de momento este año 2009 lo llevaré por si las moscas hasta que se aclare el tema.

 

luego está el tema de las bombillas de recambio¿ya no hay que llevar ninguna? o solo las que no son xenon¿?

 

llevo un chaleco reflectante en la guantera,es obligatorio llevar 1 o 2¿?

 

los triangulos creo seguro que son 2.

 

lo de las luces de cruce o diurnas se aconseja su uso de dia solo en carretera.

saludos.

Editado por Superpétrolier®

Publicado

según la web de la dgt:

 

Reglamento de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil

Se suprime la denuncia por no llevar el

justificante de pago del Seguro Obligatorio

Los Agentes de tráfico comprobarán por vía telemática la vigencia

de la póliza.

17 de octubre de 2008. Los Agentes de Tráfico comprobarán

telemáticamente si los conductores a los que se les para tienen vigente el

seguro obligatorio de responsabilidad civil, siguiendo los principios recogidos

en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento

Administrativo Común en relación con la tendencia a no presentar documentos

que ya se encuentran en poder de la Administración. Hasta la entrada en vigor

del nuevo Reglamento del Seguro (13 de octubre de 2008), los conductores

estaban obligados a llevar entre la documentación del vehículo, el justificante

de haber pagado la póliza.

Los agentes constatarán la vigencia de dicho documento mediante la

consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). En caso de

que se verifique la tenencia y vigencia del seguro, la acreditación queda

cumplida, no exigiéndole al conductor, justificante alguno.

En los casos en que no conste la existencia del seguro o no sea posible

realizar la consulta en el Registro de Vehículos Asegurados, el agente sí

solicitará (solamente en estos casos) al conductor el recibo o justificante del

mismo para constatar que dicho seguro está en vigor. Si no se acredita, se le

formula la correspondiente denuncia y se le indica al denunciado que en el

plazo de cinco días debe presentar el justificante del pago del seguro

obligatorio en la Jefatura de Tráfico, ya que en caso contrario se procedería al

precinto y depósito del vehículo en caso de incumplimiento de dicha

obligación.

Con esta nueva medida se suprime la infracción por no llevar el justificante,

aunque desde la DGT se recomienda adjuntarlo al resto de documentación

obligatoria del vehículo.

 

saludos.

Publicado

mas:

 

Coincidiendo con el cambio de hora del próximo domingo

Tráfico aconseja utilizar en invierno la luz

de cruce también durante el día cuando se

circule por carretera

Algunos estudios concluyen que esta medida podría evitar la

muerte de entre 1.200 y 2.000 personas al año en la Unión

Europea

La U.E. aprobó ya una Directiva por la que se regula el

equipamiento de luces especiales de día para los vehículos

fabricados a partir de 2011

25 de octubre de 2008.- La Dirección general de Tráfico aconseja a los

conductores que circulen por carretera durante el invierno la utilización, también

de día, del alumbrado de cruce como medida complementaria de seguridad vial.

En esta época del año los días son mucho más cortos y hay menos luz, sobre

todo algunos días en que las condiciones meteorológicas reducen sensiblemente

la visibilidad.

En estas circunstancias y en carretera, principalmente en las que no tienen

separación entre los dos sentidos, la utilización del sistema de alumbrado de

cruce durante el día podría suponer un beneficio en la prevención de accidentes.

En España durante el año pasado se produjeron en pleno día 33.555 accidentes

en carretera que ocasionaron 53.203 víctimas, de éstas 1.805 fueron muertos,

que representa el 58% del total.

En ocasiones la falta de visibilidad o la visibilidad insuficiente se convierte en la

causa directa de un accidente. En concreto, el fallo de algunos conductores al

detectar la presencia de otro vehículo puede ser la causa del accidente,

especialmente en el caso de colisiones frontales consecuencia de

adelantamientos inadecuados o colisiones en giros o intersecciones. El hecho de

que un vehículo encienda sus luces al circular contribuye, indudablemente, a

percibir la presencia del mismo.

 

EFECTO DE LAS LCD SOBRE LOS ACCIDENTES

Un aumento en el uso de LCD (luces de conducción diurna) puede conducir a una

disminución de los accidentes múltiples diurnos, considerando accidentes

múltiples aquellos en los que hay implicación de más de un vehículo, incluyendo

los que se producen entre un vehículo y un peatón.

De un reciente estudio encargado por la Dirección General de Tráfico sobre la

implantación de esta medida se concluyen los siguientes efectos, la mayoría

positivos:

- Los vehículos que usan LCD son más visibles que los vehículos que no las

llevan.

- Las luces diurnas provocan un mayor ángulo y distancia de detección. En

cualquier circunstancia los vehículos con las luces encendidas se perciben desde

una distancia mayor que aquellos que circulan con ellas apagadas.

- Las luces diurnas dan lugar a estimaciones más seguras de distancia y

velocidad; el uso de luces diurnas mejora la identificación de los coches.

- En los momentos de crepúsculo, las LCD, podrían causar deslumbramiento

dependiendo de su intensidad (relativamente alta) y del nivel de iluminancia

(relativamente bajo). Aunque este deslumbramiento no se produce por el uso de

las luces de cruce.

- Un coche sin LCD puede quedar enmascarado, en determinadas circunstancias,

por coches próximos que usen LCD.

- La destacabilidad de los ciclistas (y probablemente la de los motociclistas)

próximos a un coche con LCD no se ve reducida si no se emplean lámparas de

intensidad demasiado elevada.

- Sobre el aumento de consumo y emisiones, la utilización de las LCD puede

suponer un impacto de entre 0,25 y 2,24% como máximo en el consumo de

combustible dependiendo de que las pruebas se realicen con motores en frió o

calientes.

 

DIRECTIVA COMUNITARIA

La Comisión Europea de Transportes aprobó recientemente la Directiva

Comunitaria 2008/89 de 24 de septiembre, por la cual los vehículos fabricados a

partir de febrero de 2011 tendrán que incorporar un sistema específico de

alumbrado para circular de día que se encenderá automáticamente al arrancar el

vehículo, con el fin de mejorar su visibilidad y aumentar así la seguridad en la

carretera. Se prevé que con la utilización de este sistema se podría ayudar a

reducir entre un 3 y un 5% el número de víctimas mortales al año como

consecuencia de accidentes. Así esta medida contribuiría a salvar la vida de entre

1.200 y 2.000 personas cada año en el territorio de los países miembros de la

Unión Europea.

SITUACIÓN EN OTROS PAISES

En diferentes países es obligatorio ya circular durante el día con alumbrado

específico DRL (Daytime Running Lights), como en Canadá, Dinamarca, Suecia o

Noruega en que su normativa regula este equipamiento desde hace años.

Un estudio canadiense, comparando modelos de vehículos con instalación del

sistema DRL con otros anteriores que no lo equipaban, concluye que

estadísticamente registran una reducción del 11% en los accidentes por colisión.

Más recientemente se ha implantado en otros países, bajo diferentes formulas:

todo el año, solo en invierno, en todo tipo de vías, solo en las interurbanas, etc…

Es el caso de Estonia, Finlandia, Israel, Italia, Lituania, Austria, Polonia, Portugal,

Eslovaquia, Eslovenia, República Checa y Hungría.

En Francia y Alemania su uso es, de momento, aconsejado.

Publicado

Yo por si acaso, siempre llevo el recibo del seguro junto con los papeles del coche. Y el juego de bombillas en la guantera al lado del chaleco. Nunca sabes de que humor puede estar el guardia que te da el alto en un control rutinario... :crying_anim:

Publicado (editado)

Aunque ahora no sea obligatorio llevar el justificante de pago del seguro sí es muy aconsejable. Primero, la consulta de la vigencia del seguro no es inmediata, acostumbra a tardar en comprobarse con lo cuál lo que podría ser una parada de dos minutos puede convertirse en una de diez, o más. Segundo, si el sistema informático no funcionara bién (algo que sucede más a menudo de lo que sería deseable, especialmente cuando se actualizan los datos de tráfico... entre 14 y 16 horas), denuncia que, ya de momento, te llevas (que aunque luego te quiten, ya toca las narices que te denuncien). Tercero, para evitar dicha denuncia ya tienes que perder una mañana para irte a justificar a tráfico, para lo que tendrás que llevar un justificante del seguro con lo que, para eso, mejor llevarlo ya en el coche.

Personalmente pienso que al tomar esta medida la DGT la ha CAGADO enormemente por todo lo expuesto antes y porqué esta medida supondrá un trabajo extra innecesario a los agentes de tráfico. Además, por mucho que se aconseje llevarlo habrá gente que, al no ser obligatorio, no lo llevará. Si antes no se tenía seguro, se immobilizaba el coche, ahora habrá quién pueda salirse de rositas si tiene la enorme suerte de que cuando le paren no funcione bién el aplicativo informático.

La única ventaja, que se elimina la denuncia (chorra e injusta) por no llevar el recibo encima aunque, bién es cierto, que no era habitual denunciar por ello si se comprobaba la vigencia del seguro.

Lo de las bombillas y demás, pues no lo sé, pero ya está dentro del sentido común de cada uno llevarlas o no. Yo seguiré llevándolas, igual que llevaba triángulos y chaleco antes de su obligatoriedad.

Un saludo!

Editado por javispa
Publicado

hombre, en realidad tampoco cuesta tanto llevar el recibo del seguro entre los papeles del coche :laugh: . Lo unico tal vez, durante el tiempo que pasa entre que vence el seguro, se renueva, te llega a casa el recibo, te acuerdas de llevarlo al coche... pero bueno, lo demas, no cuesta tanto por ahora :laugh: .

 

Lo de las bombillas ya si que esta mas abanzado el tema de no tener que llevarlas <_< .

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TEMA CHALECOS

 

Respecto a los chalecos es obligatorio llevar al menos 1, claro que, si por una casualidad tienes una averia en el vehiculo y en el coche va más de un pasajero y éste tiene que bajarse ha de hacerlo con el chaleco puesto, si no es así, multa al canto.

 

Alguno me llamará exagerado pero llevo 5 chalecos en el coche. Ya me ha pasado de tener que bajar todos los ocupantes del vehiculo por un pinchazo y si no lo hacen con chaleco, a parte del peligro que conlleva por la falta de visibilidad (era de noche) podrían haber multado al que no lo llevase.

 

Como anécdota creo, si mal no recuerdo, que si el coche no lleva ni un solo chaleco, la multa va para el propietario del vehiculo pero si hay un chaleco y más de un ocupante, la multa va a nombre del que no lo lleve puesto y no para el propietario del vehiculo.

 

TEMA LUCES

 

Ahora mismo no estoy seguro si la obligatoriedad acerca de las luces afecta a los xenon o no, lo que si se está pensando la DGT que deje de ser infraccion es la obligatoriedad de llevar las herramientas necesarias para poder realizar ese cambio de luces debido a que en muchos de los vehiculos actuales, ese cambio ha de realizarse en un taller por la complejidad del mismo.

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Aunque ahora no sea obligatorio llevar el justificante de pago del seguro sí es muy aconsejable. Primero, la consulta de la vigencia del seguro no es inmediata, acostumbra a tardar en comprobarse con lo cuál lo que podría ser una parada de dos minutos puede convertirse en una de diez, o más. Segundo, si el sistema informático no funcionara bién (algo que sucede más a menudo de lo que sería deseable, especialmente cuando se actualizan los datos de tráfico... entre 14 y 16 horas), denuncia que, ya de momento, te llevas (que aunque luego te quiten, ya toca las narices que te denuncien). Tercero, para evitar dicha denuncia ya tienes que perder una mañana para irte a justificar a tráfico, para lo que tendrás que llevar un justificante del seguro con lo que, para eso, mejor llevarlo ya en el coche.

Personalmente pienso que al tomar esta medida la DGT la ha CAGADO enormemente por todo lo expuesto antes y porqué esta medida supondrá un trabajo extra innecesario a los agentes de tráfico. Además, por mucho que se aconseje llevarlo habrá gente que, al no ser obligatorio, no lo llevará. Si antes no se tenía seguro, se immobilizaba el coche, ahora habrá quién pueda salirse de rositas si tiene la enorme suerte de que cuando le paren no funcione bién el aplicativo informático.

La única ventaja, que se elimina la denuncia (chorra e injusta) por no llevar el recibo encima aunque, bién es cierto, que no era habitual denunciar por ello si se comprobaba la vigencia del seguro.

Lo de las bombillas y demás, pues no lo sé, pero ya está dentro del sentido común de cada uno llevarlas o no. Yo seguiré llevándolas, igual que llevaba triángulos y chaleco antes de su obligatoriedad.

Un saludo!

 

Para mi entender creo que es una mejora entre los agentes y seguros se puede decir que poca o nula pero espero que esto se mejore con el tiempo.Creo que en accidentes de trafico puede ser util.Yo recomiendo que todo el mundo lleve el recibo del seguro.

Publicado

Jode..... parece que el recibo del seguro ocupe todo el maletero y cuatro plazas y aparte pese 800 kilos....

 

Es un papel que perfectamente va metido con la documentacion del coche.

 

Respecto de los que se saldran de rositas no lo veo asi. Si el sistema falla siempre pueden recurrir a que cuando el sistema se rearme verificar si el coche que han parado hace 4 horas o 5 lleva seguro. Si no lleva.... multita a casa.

 

Lo mejorde todo es que desde el mismo coche circulando por la carretera pueden ir verificando matriculas. Con un software para leer matriculas imaginate.... esperemos que sirva para detener a toda esa panda que va sin seguro en el coche.

Publicado

A mi me han dicho que no es necesario... mi hermano se acaba de cambiar de seguro y lo va a financiar a 12 meses con la mutua atraves del santander, porque los intereses que le cobran son minimos y aparte no tiene todo el importe, y acaba de sacar el coche del taller de peritacion, y va sin el recibo hasta que le manden una carta para que valla con ella al santander y asi empezar a pagarlo... y le han dicho que no pasa nada... pero yo siempre lo llevo, es un papelito que se mete junto con la carpetita del seguro y ficha tecnica y te quitas de tonterias la verdad...

Publicado (editado)

Si ves el texto de la DGT, si por vía telemática no pudiesen comprobar la existencia del seguro, tienes la obligación de demostar la vigencia del seguro. Yo he puesto un remolque para llevar el recibo del seguro :innocent: . Sila preocupación es perderlo imprimes un duplicado del recibo a través de la web del banco.

Editado por mavilama
Publicado

RESPUESTAS RAPIDAS PARA PREGUNTAS RAPIDAS

 

P. Estoy leyendo informaciones contradictorias sobre este asunto,ya que desde el 13 de octubre 08 ya no es obligatorio llevar el recibo del seguro y que los agentes ya lo pueden consultar telematicamente desde su vehiculo o emisora, aunque tambien leo que si no les consta que lo llevas pagado entonces si te lo pueden pedir, y si no lo llevas pueden multarte con 60€. Estoy algo comfundido y no se si llevarlo o no, creo que de momento este año 2009 lo llevaré por si las moscas hasta que se aclare el tema.

 

R. No es obligatorio, pero sí recomendable.

 

P. Luego está el tema de las bombillas de recambio¿ya no hay que llevar ninguna? o solo las que no son xenon?

 

R. Hay que seguir llevándolas, aunque sea una gil***ollez.

 

P. Llevo un chaleco reflectante en la guantera, es obligatorio llevar 1 o 2?

 

R. Se supone que todo el que se ponga en la carretera debe llevar uno.

 

P. Los triangulos creo seguro que son 2.

 

R. Yes, uno para autovía, dos para carretera convencional.

 

P. Lo de las luces de cruce o diurnas se aconseja su uso de dia solo en carretera.

 

R. No son obligatorias, aunque pronto saldrán nuevas normas al respecto.

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