CHARLY® Publicado 28 de Enero del 2009 Denunciar Compartir Publicado 28 de Enero del 2009 Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Invitado Llatzer Publicado 28 de Enero del 2009 Denunciar Compartir Publicado 28 de Enero del 2009 Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
nachoa4 Publicado 28 de Enero del 2009 Denunciar Compartir Publicado 28 de Enero del 2009 Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Oyi Publicado 28 de Enero del 2009 Denunciar Compartir Publicado 28 de Enero del 2009 . Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Oyi Publicado 28 de Enero del 2009 Denunciar Compartir Publicado 28 de Enero del 2009 . Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Oyi Publicado 28 de Enero del 2009 Denunciar Compartir Publicado 28 de Enero del 2009 Artículo 140. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Oyi Publicado 28 de Enero del 2009 Denunciar Compartir Publicado 28 de Enero del 2009 . Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
CHARLY® Publicado 28 de Enero del 2009 Denunciar Compartir Publicado 28 de Enero del 2009 Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
-JOSEMA- Publicado 28 de Enero del 2009 Denunciar Compartir Publicado 28 de Enero del 2009 (editado) va Editado 28 de Enero del 2009 por -JOSEMA- Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
jaimemz Publicado 28 de Enero del 2009 Denunciar Compartir Publicado 28 de Enero del 2009 Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Alianma Publicado 28 de Enero del 2009 Denunciar Compartir Publicado 28 de Enero del 2009 (editado) Editado 28 de Enero del 2009 por Alianma Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Alianma Publicado 28 de Enero del 2009 Denunciar Compartir Publicado 28 de Enero del 2009 Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
DavidRS Publicado 28 de Enero del 2009 Denunciar Compartir Publicado 28 de Enero del 2009 Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
DavidRS Publicado 28 de Enero del 2009 Denunciar Compartir Publicado 28 de Enero del 2009 Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
DavidRS Publicado 28 de Enero del 2009 Denunciar Compartir Publicado 28 de Enero del 2009 Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Publicaciones recomendadas
Unirse a la conversación
Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.