Oyi Publicado 28 de Enero del 2009 Denunciar Publicado 28 de Enero del 2009 Artículo 140. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Responder
-JOSEMA- Publicado 28 de Enero del 2009 Denunciar Publicado 28 de Enero del 2009 (editado) va Editado 28 de Enero del 2009 por -JOSEMA- Responder
Alianma Publicado 28 de Enero del 2009 Denunciar Publicado 28 de Enero del 2009 (editado) Editado 28 de Enero del 2009 por Alianma Responder
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