Fedaykin78 Publicado 23 de Julio del 2004 Denunciar Publicado 23 de Julio del 2004 Aquí os copio el Real Decreto por el que se reforma el Reglamento de Conductores. Recordad que será válido 3 meses después de que haya sido publicado en el BOE. Lo más destacable es lo pongo aquí: -Permite la conducción de motos ligeras con el permiso de la clase B. -Posibilita la implantación del permiso de conducir en tarjeta de plástico. -Amplía la vigencia de algunos permisos. CONDUCCIÓN DE MOTOCICLETAS LIGERAS CON EL PERMISO B Con objeto de mejorar la fluidez de la circulación en los núcleos urbanos y de reducir, en general, el consumo de combustible y los niveles de contaminación, se permite que los conductores en posesión de permiso de conducción de la clase B, que autoriza la conducción de turismos, con una antigüedad superior a tres años, puedan conducir en territorio nacional motocicletas con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo.. (Art.6.4) PERMISO EN FORMATO TARJETA DE PLÁSTICO Se introduce el permiso de conducción en formato de tarjeta de plástico, conforme al Anexo 1 bis de la Directiva 91/439/CEE. La implantación de este permiso se efectuará de forma progresiva y solamente se expedirán en este formato los permisos nuevos y aquellos cuya vigencia se prorroga. (Art.3) Este nuevo formato es de más difícil falsificación (ya se verá, no ) y de un tamaño más práctico (Eso sí es cierto, aleluya). No incorpora chip ni banda magnética (¿Qué c*** incorpora, pues? ¿No dicen que va a ser más fácil de falsificar...? Estos tipos no aprenden nada o qué) Progresivamente desde el próximo mes de noviembre las Jefaturas Provinciales de Tráfico irán expidiendo este nuevo tipo de carnet a los nuevos conductores y a quienes corresponda la renovación. DIABETES Y MIOPÍA En cuanto a las aptitudes psicofísicas, el período de vigencia del permiso de los conductores afectados de visión monocular queda a criterio facultativo, pudiendo ser el período normal que corresponda según la edad. Se reduce el período de carencia, a tres meses, del permiso de los conductores sometidos a cirugía refractiva (operación para subsanar miopías) y se amplía el período de vigencia que, transcurrido el primer año, queda a criterio facultativo. (¿Alguien sabe explicar esto?) Finalmente, se amplía el período de vigencia del permiso de conducción de los conductores diabéticos insulino-dependientes, que puede llegar a un máximo de cuatro años. (Anexo IV). PERIODOS DE VIGENCIA Para evitar que el período de vigencia del permiso de conducción resulte, de hecho, reducido si se solicita la prórroga antes de la fecha de vencimiento, como sucedía hasta ahora, se permite que la prórroga pueda presentarse dentro del plazo de tres meses anterior a la fecha de pérdida de vigencia, computándose en todo caso desde la fecha en que caducaba el nuevo período de vigencia. (Esto es irrelevante, en mi opinión; lo que tienen que hacer es ser más serios con los requisitos necesarios para renovar el permiso) CONDUCTORES PROFESIONALES EXTRANJEROS A fin de facilitar la contratación de conductores profesionales procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo (¿Mano de obra más barata, quizá? Aj... ¿Los empresarios sólo saben pagar menos a sus trabajadores para ahorrar costes?), con los que no se haya firmado un acuerdo o convenio bilateral para el canje de los permisos de conducción, se permite el canje de esos permisos extracomunitarios por los equivalentes españoles, siempre que sus titulares superen una prueba teórica, acrediten haber estado contratados por una empresa establecida en España por un tiempo no inferior a seis meses y carezcan de antecedentes desfavorables (¿Qué podemos entender por desfavorables? Me parece un concepto demasiado amplio ) por infracciones graves o muy graves. NUEVAS PRUEBAS Para adaptar las pruebas de aptitud teóricas y prácticas a la Directiva 2000/56/CE, ha sido necesario modificar tanto unas como otras. Por un lado, se han ampliado los contenidos de las primeras, incluyendo expresamente algunos como la conducción en túneles y la conducción económica, determinados conocimientos de mecánica de acuerdo con el equipamiento de los vehículos más modernos, los factores de seguridad relativos a la carga y la actuación en caso de accidente en los vehículos de transporte de viajeros. Por otro, se han modificado las maniobras correspondientes a la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, especialmente en cuanto al permiso de conducción de las clases A1 y A. (Motocicletas) Igualmente se han ampliado las aptitudes y comportamientos que deben ser objeto de evaluación en la prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general. También en aplicación de la mencionada Directiva se modifican los requisitos que deben reunir los vehículos de examen para la obtención del permiso de conducción de las clases C1, C, D1, D y E. Se establece un plazo de cinco años para la implantación de las nuevas maniobras para la obtención del permiso de conducción de las clases A1 y A (supongo que a partir del 2009 la gente comenzará a examinarse mediante esas pruebas...) y otro de diez para que los vehículos de examen, actualmente dados de alta en las escuelas de conductores, se adapten a las nuevas exigencias. VEHÍCULOS CON CAMBIO AUTOMÁTICO Se admite la posibilidad de obtener un permiso de conducción limitado a vehículos con cambio automático, realizando las pruebas con un vehículo que disponga del mismo. Hasta ahora solamente era posible por razones médicas. (Ale, estarán contentos los comodones, no? ) Este Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Bien, pues esto es la "carta del menú". Cuando nos lo sirvan en el BOE ya veremos realmente qué pinta tiene todo esto. Espero opiniones críticas y ácidas, a ser posible Saludetes Responder
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