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Buenas, en breve voy a comprarme un coche y me gustaría saber si es verdad que me puedo ahorrar un 16% de IVA si lo pongo a nombre de una empresa (la empresa se lo puede desgravar)

 

La empresa sería la de mi hermano, y últimamente si me compro algun ordenador, móvil, ... siempre me devuelve el 16%. Me gustaría asegurarme si esto es posible en la compra de un coche, y cuando se podría realizar el cambio de nombre del vehículo al mío. Y también si tengo que tener alguna otra cosa en cuenta, como puede ser el seguro o así.

 

Gracias de antemano


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Hola Custo, no se si es cierto o no, no soy asesor fiscal ni nada por el estilo, aunque si te puedo comentar una cosa, el Impuesto sobre el Valor Añadido es desgragabable hasta un cierto punto.

 

Un primo mio tiene una sociedad, entre sus padres y hermanos, porque tienen varios inmuebles, fincas y otros negocios, y el verano pasado compraron dos merecedes, a nombre de la sociedad y no pudieron desgravarse el 16% de I.V.A. porque el Gobierno se habia dando cuenta la proliferacion de sociedades mercantiles y se estaban comprando muchos bienes, tanto muebles como inmuebles e inversiones y habia bajado el tipo impositivo desgravable al 8% creo recordar.

 

No estoy seguro de lo que te comento, habla con algun asesor fiscal e informate bien.

Espero que tengas suerte

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El seguro tendría que ir a nombre de la empresa (hay que rellenar más formularios, sobre quien lo va a usar, cómo, etc.).

 

Además, el seguro (desde el año pasado, que cambiaron las leyes al respecto) no te cubriría a ti si no eres empleado de la empresa (lo de 'conductor habitual' no vale en estos casos... y en el caso de los seguros particulares, tu tienes que ser co-propietario del coche para que valga (si lo haces con la empresa, ya no se puede desgravar).

 

Si el descuento es bueno, y te merece la pena (echa los números tu mismo), creo que la mejor opción sería hacer un leasing, o bien simplemente comprarlo a nombre de la empresa, y luego que la empresa te lo transfiriera a ti (se donara, que no paga impuestos)... solo habría que pagar (si no me equivoco) el traspaso de papeles (el 4% del valor patrimonial del coche, creo), y el coche sería tuyo, habiendo pagado el 4%, en lugar del 16%...

 

Esto se hacia mucho antes, pero... antes de hacerlo, consulta con alguien experto, pq Hacienda modifica las leyes como le da la gana en cuanto descubre nuevas formas de defraudar (y esta es una de ellas), asi que si la cosa no es 100% legal, yo de ti no lo haría, pq te puedes meter en un marrón tu, y puedes meter en uno a tu hermano.

 

Hagas lo que hagas, que sea 100% legal si estás metiendo a otras personas por medio que te están haciendo un favor... hay formas de trampear a Hacienda, pero Hacienda es muy lista, asi que llevad cuidado ;)

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Me andaría con cuidado.

La AEAT vigila muy de cerca estos casos, aunque depende de la forma de tributar de tu hermano: Directo u objetivo y de su forma social: autónomo, S.L. etc.

 

La ley especifica claramente que si un elemento (vehículo) se desgrava en el impuesto hay que demostrar que está afecto a la actividad a la que se dedique y que no se utiliza en el tiempo libre, por ej.: tickets de parking, gastos combustible, etc. Incluso piden que para que se desgrave totalmente sea un vehículo homologado como "comercial". Son esos turismos que en la ventanilla de atrás la llevan tapada con una chapa.

 

Lo que suele hacerse en estos casos es desgravarse completamente el IVA, afectarlo a la actividad, incluso amortizarlo dependiendo del método de tributación, y en caso de inspección abrocharse el cinturón e intentar vestir el tema de la mejor forma posible.

 

Con lo que respecta al cambio de titularidad, lo llevas claro porque es una venta en todo caso.

Publicado (editado)

Por supuesto... hay que hacerlo bien para poder desgravar el IVA. Muchas empresas optan por el renting o el leasing, ya que es una factura que te manda otra empresa todos los meses (factura de servicios), y se puede desgravar completamente sin problemas... pagando el coche a tocateja, tienes que demostrar que se usa para la actividad de la empresa. El problema del renting, es que como el coche no está a tu nombre (solo tienes el uso), no podrías aparecer tu por ningun sitio, y en ningun caso te lo podría vender a ti tu hermano (hasta acabar el renting al menos) ya que no está a su nombre.

 

Lo mejor, que hables con algún asesor fiscal y que él te indique (no te preocupes, cosas peores les preguntan algunos clientes, y esta gente ya no se asusta de nada ;) )

 

[Editado] PD: y, como bien el amigo 1800T, el IVA te lo devolvería tu hermano en comodos plazos trimestrales, y no de golpe ;)

Editado por Jcl
Publicado

Un elemento indirecto estilo ordenador , mueble, etc. no canta tanto como con un vehículo tanto por el coste del mismo como por su funcionalidad y el "papeleo" correspondiente.

 

Sinceramente si la empresa fuera tuya si te lo aconsejaría, pero si es de tu hermano, te puedes columpiar desamasiado alto.

 

Por cierto el tema de la venta te lo repito: lo llevas claro! y ojo con hacer una donación o alguna historia semejante porque siendo familiar directo y no estar inscrito en el registro de hacienda de entidades con fin social huele a enajenación fraudulenta a km´s-

Publicado (editado)

Haz caso a 1800T, que sabe de lo que habla... en mi caso, yo soy el que tengo la empresa (es mia), y yo soy el que hice el renting del Allroad, asi que no he tenido problemas... un renting y listo, se desgrava el IVA (además, es cierto que es el coche de trabajo [aunque tambien lo es que podriamos habernos apañado con menos], asi que estoy tranquilo por las inspecciones... yo personalmente llevo un A3) pero efectivamente, el traspaso por donación y la venta a particulares son cosas que la AEAT vigila muy de cerca... además, en el CPD (centro de proceso de datos) de la AEAT en Madrid, hacen unos cruces de datos automaticamente (con sus alarmas), que muchos no os podriais ni imaginar...

 

La mayoría (casi todas) de las defraudaciones que se hacen hoy día, las tienen más que controladas en hacienda, y -lo saben-, pero no disponen de infraestructura para ir a por todos y cada uno... y en algunos casos (muchos), produce más gasto el ir a por alguien, que la multa en si, o lo que ha defraudado... en otros a los inspectores les cae un sobresueldo y lo dejan correr...

 

Pero vamos, que engañar a Hacienda no es tan facil como uno se piensa, y mucho menos con cantidades tan grandes como estas (toda operacion que pase de 3.005,06 € lleva alerta roja en hacienda, que lo sepais). Es mas facil defraudar poquito en muchas operaciones, que hacerlo en operaciones grandes... asi va el pais ;)

Editado por Jcl
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Pues según como lo pintáis lo llevo bastante crudo. Esto me lo dijo mi hermano (es mi tato mayor :o y se preocupa por mi ahora que aun soy estudiante), que a ver si me podría salir bien pero lo veo bastante mal. Lo del leasing que comentáis es más factible? En este caso podría aparecer en el seguro?

 

 

Gracias y Salu2

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Evidentemente con Leasing, el seguro correría de vuestra parte al igual que el mantenimiento, porque al fin y al cabo no deja de ser un alquiler y la propiedad no es de la empresa hasta que se paga la opción de compra (suele coincidir con la última cuota o valor residual), pero debe estar a nombre de la empresa si se quiere desgravar el gasto que supone el seguro.

Puedes considerar como opción que te pongan como conductor eventual (y que no se note mucho), para dejar todo bien vestido.

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