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Hola, hoy me ha llegado una rectita de un radar. Me ha extrañado porque ha sido en el km19,900(san pol de Mar, el que sabemos que está ahí desde hace un monton). Me extraña porque como se que está(y más de la fecha de la multa, 8 de Abril, cuando ya se sabía en el foro de mucho antes que estaba) siempre paso a 80 y por el carril derecho o central.

Aunque pienso que quizá se la pusieran a mi padre algún dia que me haya cogido el coche.

 

Bueno, lo que me gustaría saber es si alguien ha tenido que recurrir alguna multa de estos radares y si me puede comentar algo interesante para hacerlo

 

No obstante esta misma tarde la voy a llevar al RACE para ver como la piensan recurrir, pero cualquier consejo será bien recibido.

 

S2 :rolleyes:

Editado por A-3

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Ah! Ha sido a 112 km/h (está limitado a 90). Vamos 71,40 euros por importe reducido(que va a ser que no porque la pienso recurrir) o 102euros.

 

Otra cosa, estaros atentos los de Madrid porque no te hacen ningpun tipo de notificación. Sólo lo publican en el B.O.C.M. y luego te mandan una carta(casi sin tiempo para recurrir) en la que te comnunican la publicación de edicto por correo normal(ni certificado ni nada). Son unos sinverguenzas Cualquier día te encuentras con que tienes la cuenta embargada sin saber por que :D:rolleyes: :o .

 

 

s2 :p

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Si te la han notificado tal y como dices, la puedes recurrir por defecto en la notificación, ya que si tienes un domicilio conocido por la administración, se ha de intentar por dos veces la notificación con acuse de recibo en dicho domicilio antes de proceder a la publicación del edicto en el Boletín Oficial correspondiente.

 

Un saludo.

Editado por okin
Publicado (editado)
Si te la han notificado tal y como dices, la puedes recurrir por defecto en la notificación, ya que si tienes un domicilio conocido por la administración, se ha de intentar por dos veces la notificación con acuse de recibo en dicho domicilio antes de proceder a la publicación del edicto en el Boletín Oficial correspondiente.

 

Gracias. Pero una pregunta: ¿cómo demuestro que no me han notificado dos veces en casa?

 

 

S2

Editado por A-3
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Al menos aqui en Murcia (no se si es nacional), ahora las notificaciones se le pueden dejar (tras 2 intentos) a cualquier vecino, portero, o lo que sea, y se te cuela por debajo de la puerta (o se te deja en el buzón) una nota indicando a quién le han entregado la notificación.

 

Caso de que no se le pueda dejar a nadie, entonces si que se publica una lista en el boletín oficial de la comunidad autonoma (BORM en este caso) y luego se te manda la notificación por correo ordinario... si no te llega y ha salido publicada, ya es tu problema.

 

Sea como sea, si eres del RACE y tienes asesoria juridica para multas, deja que lo investiguen ellos, que saben mas que tu, y que yo :rolleyes:

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Al menos aqui en Murcia (no se si es nacional), ahora las notificaciones se le pueden dejar (tras 2 intentos) a cualquier vecino, portero, o lo que sea, y se te cuela por debajo de la puerta (o se te deja en el buzón) una nota indicando a quién le han entregado la notificación.

 

La cuestión es que estoy seguro de que ni se han molestado en traerla porque siempre hay alguien en casa y tampoco ha dejado el cartero la típica nota de que vaya a recogerla a correos.

 

Vamos, que creo que como son asi de sinverguenzas los de la Comunidad y han puesto tantas multas con estos nuevos radares lo publican directamente en el boletin.

 

Sea como sea, si eres del RACE y tienes asesoria juridica para multas, deja que lo investiguen ellos, que saben mas que tu, y que yo 

 

Tienes razón. ¿Alguien sabe que tal funcionan con las multas?

 

S2 <_<

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Tú no eres quien tiene que demostrar que no te han notificado, es la Administración quien tiene que demostrar que te ha intentado notificar, normalmente se hace por las anotaciones de ausente que hace el cartero sobre el acuse de recibo y que despues de esto han tenido el envio en la lista de correos hasta que caduca por no recogerlo.

 

Un saludo.

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Artículo 41. Disposiciones generales sobre la entrega de notificaciones.

 

1. Los requisitos de la entrega de notificaciones, en cuanto a plazo y forma, deberán adaptarse a las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.

 

2. Cuando se practique la notificación en el domicilio del interesado y no se halle presente éste en el momento de entregarse dicha notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

 

3. Deberá constar la fecha, identidad, número del documento nacional de identidad o del documento que lo sustituya y firma del interesado o persona que pueda hacerse cargo de la notificación en los términos previstos en el párrafo anterior, en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, aviso de recibo que acompañe dicha notificación, aviso en el que el empleado del operador postal deberá hacer constar su firma y número de identificación.

 

Artículo 42. Supuestos de notificaciones con dos intentos de entrega.

 

1. Si intentada la notificación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

 

2. Si practicado el segundo intento, éste resultase infructuoso por la misma causa consignada en el párrafo anterior o bien por el conocimiento sobrevenido de alguna de las previstas en el artículo siguiente, se consignará dicho extremo en la oportuna documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se realizó el segundo intento.

 

3. Una vez realizados los dos intentos sin éxito, el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá depositar en lista las notificaciones, durante el plazo máximo de un mes, a cuyo fin se procederá a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, debiendo constar en el mismo, además de la dependencia y plazo de permanencia en lista de la notificación, las circunstancias expresadas relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso tendrá carácter ordinario.

 

4. Si estando en el domicilio la persona que pueda recibir la notificación, se niega a aceptarla y a manifestar por escrito dicha circunstancia con su firma, identificación y fecha en la documentación del empleado del operador postal, se entenderá que no quiere hacerse cargo de la misma, haciéndose constar este extremo en la expresada documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

 

5. Si practicado el segundo intento, éste resultase infructuoso por la misma causa consignada en el párrafo anterior o bien por el conocimiento sobrevenido de alguna de las previstas en el artículo siguiente, se consignará dicho extremo en la oportuna documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se realizó el segundo intento. A partir de este momento, dicha notificación tendrá el mismo tratamiento que las que hubieren sido rehusadas o rechazadas.

 

6. En todos los supuestos previstos en los párrafos anteriores, el empleado del operador postal deberá hacer constar su firma y número de identificación en el aviso de recibo que, en su caso, acompañe a la notificación y en el aviso de llegada si el mismo procede.

 

Artículo 43. Supuestos de notificaciones con un intento de entrega.

 

No procederá un segundo intento de entrega en los supuestos siguientes:

 

1.

 

Que la notificación sea rehusada o rechazada por el interesado o su representante, debiendo hacer constar esta circunstancia por escrito con su firma, identificación y fecha, en la documentación del empleado del operador postal.

2.

 

Que la notificación tenga una dirección incorrecta.

3.

 

Que el destinatario de la notificación sea desconocido.

4.

 

Que el destinatario de la notificación haya fallecido.

5.

 

Cualquier causa de análoga naturaleza a las expresadas, que haga objetivamente improcedente el segundo intento de entrega.

Publicado
Vamos, lo que yo te decia expresado de forma mas legible 

 

JEJE :D Gracias a los dos(a mi lo que me preocupaba es que tengo la experiencia de que la Comunidad se salta los recursos a la torera hasta que llegas a la vía contencioso administrativa, pero en ese caso ya se encargarán los del RACE). Ya lo lleve al RACE asi que me despreoucupare que me imagino que ellos ya se encargan bien. No obstante me han dicho que ahora lo que hacen es pedir las pruebas y luego que se las lleve y ya ven que hacer. Les comentaré lo que me habeis dicho por si acaso.

 

S2 :D

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jod**, si que complicais el tema...

 

No te han parado....

 

por lo tanto no pueden demostrar que conducias tu...

 

Solucion....

 

Identifica al conductor... pero a ser posible que sea extranjero..... necesitas su nombre completo y direccion correcta... una vez notificado, tu ya has cumplido con tu obligacion de identificar al conductor ;)

 

Tengo un amigo en holanda que me manda sus multas y yo le mando las mias, jeje :p

 

Rapido y barato.....

 

Y i quieren cobrar, que pongan polis a parar los coches, como antes, ya esta boien de cobrar sin trabajar :lol:

 

Saludos

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