Malt Publicado 11 de Agosto del 2009 Denunciar Publicado 11 de Agosto del 2009 (editado) Buenos días, No he realizado en banquete en un restaurante y ahora tengo que indemnizarle. En el contrato no aparece ningún porcentaje (solo se pago parte de la reserva, la segunda parte no se pago y no se fijo un menu para el banquete ni se dio una lista definitiva con los asistentes). Había pensado hacer una estimación de sobre la estimacion del asistentes del contrato y a esa cantidad aplicarle un porcentaje de beneficio (ya que no han tenido ningun gasto solo el perjucio por no haber podido utilizar esa fecha con otra persona) ¿Cuanto podemos considerar un beneficio ajustado a la realidad?, había pensado en 20% ¿Que os parece? en concepto de lo que se ha dejado de ganar Un saludo Editado 11 de Agosto del 2009 por Malt Responder
zx81 Publicado 11 de Agosto del 2009 Denunciar Publicado 11 de Agosto del 2009 Buenos días, No he realizado en banquete en un restaurante y ahora tengo que indemnizarle. En el contrato no aparece ningún porcentaje (solo se pago parte de la reserva, la segunda parte no se pago y no se fijo un menu para el banquete ni se dio una lista definitiva con los asistentes). Había pensado hacer una estimación de sobre la estimacion del asistentes del contrato y a esa cantidad aplicarle un porcentaje de beneficio (ya que no han tenido ningun gasto solo el perjucio por no haber podido utilizar esa fecha con otra persona) ¿Cuanto podemos considerar un beneficio ajustado a la realidad?, había pensado en 20% ¿Que os parece? en concepto de lo que se ha dejado de ganar Un saludo Si en el contrato no pone nada... No se, entiendo que con perder la fianza es suficiente, o completar el importe fijado en concepto de reserva. Responder
Malt Publicado 11 de Agosto del 2009 Autor Denunciar Publicado 11 de Agosto del 2009 Gracias, Tengo la sensación que no se van a conformar con esto, de todos modos siempre nos queda la opción de que decida un juez Un saludo Responder
bocayna Publicado 11 de Agosto del 2009 Denunciar Publicado 11 de Agosto del 2009 Te diré lo que hacemos nosotros en caso de cancelación (pego extracto del contrato): "QUINTO.- POLÍTICA DE CANCELACIÓN Los Depósitos entregados de conformidad con el apartado (a), del pacto anterior deben considerarse efectuados a cuenta de la CONTRAPRESTACIÓN. Los Depósitos quedarán en poder del ESTABLECIMIENTO si el servicio contratado no llega a celebrarse por causa imput*ble al CLIENTE. Adicionalmente, si el CLIENTE notificase la cancelación al ESTABLECIMIENTO con menos de 72 horas de antelación al momento previsto para la celebración del evento, correrán, además de su cuenta , cuantos gastos, debidamente justificados, se hayan ya ocasionados en el ESTABLECIMIENTO por causa de la preparación de dicho evento" Si en el contrato no hay nada de esto estipulado, puedes agarrarte a él y no pagar nada, pero ten en cuenta que dentro de ese plazo de 72 horas, ya se han efectuado gastos relativos al banquete como: materia prima (comida y bebida), flores, minutas... aparte de que no han podido vender otro banquete para esa fecha porque ya estaba reservado por ti. Como puedes ver en nuestro contrato, esto está estipulado y te cobraría los gastos ocasionados (debidamente justificados) si me cancelas con menos de 72 horas de margen. Saludos Responder
Malt Publicado 11 de Agosto del 2009 Autor Denunciar Publicado 11 de Agosto del 2009 Muchas Gracias boycana, Lo sabían con unos 20 días de antelación, esperamos hasta siete días antes para ver si se arreglaba y no se pudo arreglar. No hay gastos de materia prima, ni de nada más porque sabían con seguridad que no se iba celebrar con bastante tiempo ( ademas no pueden haber comprado nada ya que no habiamos elegido el menu). El único perjucio que se les ha ocasionado es que en esa fecha podrían haber tenido otro banquete. Por lo que entiendo deberían justificarme los gastos y perdería la fianza. Yo he cifrado en 20% lo que ganarían con otro banquete y eso me parecería justo pagarselo. Un saludo Responder
bocayna Publicado 11 de Agosto del 2009 Denunciar Publicado 11 de Agosto del 2009 (editado) De todas formas te digo que si no está estipulado en el contrato, no te pueden cobrar nada. Otra cosa es que tú, de buena fe, quieras aceptar pagar. Saludos <_< Editado 11 de Agosto del 2009 por bocayna Responder
Robert_A6 Publicado 11 de Agosto del 2009 Denunciar Publicado 11 de Agosto del 2009 Si no lo dice el contrato sinceramente me parece un acto de muchisima buena fe por tu parte. Ya pueden estar mas que contentos de que les quieras abonar un dinero que segun su contrato no quieren. En mi caso, aunque seguro que las cantidades no son las mismas, tenemos un abono de 20% por reserva de fecha que se pierde en caso de cancelación por parte del cliente. Lo dicho, si no dice nada el contrato no tiene el porque abonar nada o directamente perder la fianza. Seguro que despues de esto rectifican el contrato Responder
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