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Sillas infantiles. La eterna duda.


Cristóbal

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La peque, con 9 años mide más de 135, por lo tanto y en aplicación del artículo 117 de las Normas Generales de Circulación, no es necesario que use silla suplementaria. Además, sí puede usar el asiento delantero sólo con el cinturón, no? :notworthy:

 

1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:

 

* a) Por el conductor y los pasajeros:

o 1.º De los turismos.

o 2.º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.

o 3.º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.

* B ) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.

* c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.

De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.

 

2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

 

* a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

* B ) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

o 1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

o 2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

* c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

 

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

 

4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y B ) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.

 

5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5 l) del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este reglamento.

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  • 1 mes más tarde...

Hola Cristobal, que tal?

 

Pues si la niña mide mas de 135 cm solo debe utilizar el propio cinturon del coche.......al menos eso es lo que entiendo yo.

 

Lo que no entiendo es esto:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto

 

Quiere decir esto que si monto la silla del niño (tiene 4 años) en el asiento delantero, sí que lo puedo llevar?

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menuda altura!!!! :thumbsup:

 

BUeno, yo estoy con lo mismo, quitar la silla a la niña y llevarla solo con alzador y que el enano herede la silla grupo 2-3 de su hermana.

 

Opiniones?

 

A partir de 1,30 ya no hace falta silla, no? :thumbsup:

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Hola Cristobal, que tal?

 

Pues si la niña mide mas de 135 cm solo debe utilizar el propio cinturon del coche.......al menos eso es lo que entiendo yo.

 

Lo que no entiendo es esto:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto

 

Quiere decir esto que si monto la silla del niño (tiene 4 años) en el asiento delantero, sí que lo puedo llevar?

 

el desconectador de airbag se supone k es para poder colocar la sillita en el asiento delantero, no??? yo he visto gente con el grupo cero delante, yo siempre lo llevo detrás, me parece más seguro....

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En teoria si mide más de 1,35 la puedes llevar sin silla ni alzador, pero si te paran depende de quien te toque.

 

Imprimete ese articulo y llevalo en el coche por si acaso (es lo que llevo yo por si alguna vez me paran con neumaticos de nieve solo en las ruedas delanteras, ya que alguna vez me han querido decir algo).

 

Salu2

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Hola Cristobal, que tal?

 

Pues si la niña mide mas de 135 cm solo debe utilizar el propio cinturon del coche.......al menos eso es lo que entiendo yo.

 

Lo que no entiendo es esto:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto

 

Quiere decir esto que si monto la silla del niño (tiene 4 años) en el asiento delantero, sí que lo puedo llevar?

 

el desconectador de airbag se supone k es para poder colocar la sillita en el asiento delantero, no??? yo he visto gente con el grupo cero delante, yo siempre lo llevo detrás, me parece más seguro....

 

La verdad es que esta redacción de la ley parece hecha un lunes de resaca, porque es como que confusa y contradictoria.

 

Yo, lo del asiento delantero aún no lo he pillado, ni creo que lo haga en la vida:

Está prohibido, pero está permitido... excepcionalmente (oiga agente, que yo no lo hago nunca, que es la primera vez, que mire que mide 136cm que si que se lo digo yo, que lo medi esta mañana,...)

Se supone que era el Grupo 0 el que si podía ir delante ¡Si llevas desactivado el Airbag de acompañante!, pero ahora NO DICE QUE GRUPO.

Total, que al final, delante puedes llevar cualquier niño: por debajo de 135 con silla y, por encima sin nada (pero ojo, solo excepcionalmente) o con cojín sin excepción.

 

Leches, el que redactó esto no solo tenía resaca: era resaca de garrafón del malo!

 

Lo del trasero si está claro sin coña: si mide 135 le puedes dejar el cojín grupo 3 o ponerlo con el cinturón y punto, como te sea mejor.

 

PD siento el tocho, pero es que este tema me quema.

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