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Creo que lo que realmente esta prohibido y sancionado es el inhibidor de radares. Emiten una señal y pasan delante de los radares sin poder ser detectados, con lo que tampoco se les puede medir la velocidad y esas cosas.....

 

Si me equivoco que me corrijan.

saludos

Publicado (editado)

si...esos seguro, pero dicen por ally que han sacado ahora una nueva ley sobre los avisadores, y si es verdad no me parece normal porque un GPS tom tom por ejemplo avisa tambien los radares fijos

Editado por DaniTT225
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Hace poco se hablaba que la ley iva a permitir la utilizacion de DETECTORES pero no hay nada claro sobre el tema creo yo, por ahora legal legal es llevar un AVISADOR que lo unico que utiliza son las cordenadas GPS para avisarte de los radares.

 

Los que si estan prohibidos y por ahora parece que nunca legalizaran sera los inhibidores de radar.

Publicado
si...esos seguro, pero dicen por ally que han sacado ahora una nueva ley sobre los avisadores, y si es verdad no me parece normal porque un GPS tom tom por ejemplo avisa tambien los radares fijos

 

No creo que eso pueda ser verdad, llevar un avisador es lo mismo que si llevo a un copiloto con un cuaderno apuntado cada radar en su punto kilometrico, que van hacer? meter a un tio en la carcel por cantar las cajas recaudadoras? Si mismamente la dgt tiene la informacion de donde esta cada radar publicada en la web.

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Llevar un avisador de radar es totalmente legal, lo que es ilegal es llevar un DETECTOR.

La multa tambien había oido que podía llegar a los 6.000.

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Lo que esta prohibido son los DETECTORES e INHIBIDORES, los avisadores si se pueden llevar, ya que estos se actualizan con los radares fijos, que como bien sabeis deben estar señalados y puestos su ubicación en la página de la DGT, pero no puedes llevar cualquier aparato que detecte la presencia o inhiba el radar.

la multa de los 6000 euros son para los inhibidores, para los detectores ess menor el importe.

 

s2

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ya...pues eso es lo que sabia yo tambien hasta ahora, y lo que me parece normal, pero buen..siempre hay alguno por ally que esta informado mal y cuenta tonterias para asustar, es que me lo acaba de comprar el lunes y ahora un amigo en que confio bastante viene y me cuenta que lo avia escuchado por la radio y que se refieren a los avisadores...

 

Gracias por las respuestas...ahora estoy mas traquilo :thumbsup:

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los avisadores estan permitidos, porque pararon a mi hijo el otro dia con el gof, y se pusieron tontos de que si iba deprisa, y les estuvo enseñando el avisador que marca la velocidad real, y le dijeron que es verdad, que iria a una velocidad mas baja que la que marca el contador, y sobre los radares no le dijo nada.

los detectores son una multita de unos 200€ creo

y los inibidores, mejor ni hablar

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de momento parece que la DGT está a favor de que los conductores lleven en el coche un navegador con la información y localización de los radares fijos, es decir un lector de radares, pero está en contra de los "detectores" o "inhibidores", que están expresamente prohibidos, porque su objetivo es saltarse los controles de velocidad.

 

el tiempo (y los litigios) darán o quitarán razones.

 

un saludo

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los avidadores o detectores de radar estan permitidos segun la nueva ley de seguridad vial.

Un avidador o detector no inhibe o bloquea una señal de radar para pasar por el "desapercibido"

aqui os dejo un link para que le hecheis un vistazo me parece bastante interesante, es sobre los nuevos cambios de tráfico

Modificaciones de la nueva ley de Seguridad vial

 

y esto a destacar

 

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.

 

Corregirme si me equivoco.

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Extractado del boletin de las cortes con las nueva ley de trafico.

 

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

 

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean

constitutivas de delito, las siguientes conductas:

 

g) Conducir vehículos que tengan instalados

mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la

vigilancia del tráfico, así como utilizar o llevar instalado

sistemas de detección de radar.

 

c) La infracción recogida en el artículo 65.5.g) se

sancionará con multa de 6.000 euros y la suspensión

del permiso de conducción por un período de tres

meses.

 

Si alguien se lo quiere leer entero aqui lo tiene http://www.mmabogados.net/reformaley.pdf

Publicado
Extractado del boletin de las cortes con las nueva ley de trafico.

 

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

 

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean

constitutivas de delito, las siguientes conductas:

 

g) Conducir vehículos que tengan instalados

mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la

vigilancia del tráfico, así como utilizar o llevar instalado

sistemas de detección de radar.

 

c) La infracción recogida en el artículo 65.5.g) se

sancionará con multa de 6.000 euros y la suspensión

del permiso de conducción por un período de tres

meses.

 

Si alguien se lo quiere leer entero aqui lo tiene http://www.mmabogados.net/reformaley.pdf

 

Siento decirte,que esto no es ASI.Lo que has puesto, es como estaban hasta ahora las cosas.

Pero la nueva ley que se ha aprobado y entrara en vigor al de seis meses,

dice textualmente:

 

 

Art. 65.5.h) Infracciones muy graves

 

REDACCION ANTERIOR (enviada por el Congreso al Senado):

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la vigilancia del tráfico.

 

REDACCION ACTUAL (enmienda del Senado que finalmente ha aprobado el Congreso)

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

 

 

Art. 65.6.d) Otras infracciones muy graves

 

REDACCION ANTERIOR (enviada por el Congreso al Senado):

d) Instalar sistemas de detección de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a eludir los sistemas de vigilancia.

 

REDACCION ACTUAL (enmienda del Senado que finalmente ha aprobado el Congreso)

d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

 

Creo que el matiz es importante.

No es lo mismo "eludir los sistemas de vigilancia" (redacción anterior) que "interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico" (redacción actual). Además, aclara la norma que "no constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico".

Un detector no interfiere con el funcionamiento de los sistemas de detección, pero si que avisa de donde están los sistemas de vigilancia.

 

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9...S/PL/PL_118.PDF

 

Saludos

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