DaniTT225 Publicado 12 de Noviembre del 2009 Denunciar Publicado 12 de Noviembre del 2009 no lo tengo muy claro, ya me lo han dicho 2 personas y me gustaria saber si es verdad porque acaba de comprarme uno y si es asi ...para devolverlo a tiempo (me dijo alguien q la multa es de 6000 euros) Responder
xavi10 Publicado 12 de Noviembre del 2009 Denunciar Publicado 12 de Noviembre del 2009 Creo que lo que realmente esta prohibido y sancionado es el inhibidor de radares. Emiten una señal y pasan delante de los radares sin poder ser detectados, con lo que tampoco se les puede medir la velocidad y esas cosas..... Si me equivoco que me corrijan. saludos Responder
Lolox Publicado 12 de Noviembre del 2009 Denunciar Publicado 12 de Noviembre del 2009 Yo creo que son los inhibidores los que estas prohibidos... no estoy seguro... Responder
DaniTT225 Publicado 12 de Noviembre del 2009 Autor Denunciar Publicado 12 de Noviembre del 2009 (editado) si...esos seguro, pero dicen por ally que han sacado ahora una nueva ley sobre los avisadores, y si es verdad no me parece normal porque un GPS tom tom por ejemplo avisa tambien los radares fijos Editado 12 de Noviembre del 2009 por DaniTT225 Responder
Turbo1.8 Publicado 12 de Noviembre del 2009 Denunciar Publicado 12 de Noviembre del 2009 Hace poco se hablaba que la ley iva a permitir la utilizacion de DETECTORES pero no hay nada claro sobre el tema creo yo, por ahora legal legal es llevar un AVISADOR que lo unico que utiliza son las cordenadas GPS para avisarte de los radares. Los que si estan prohibidos y por ahora parece que nunca legalizaran sera los inhibidores de radar. Responder
Turbo1.8 Publicado 12 de Noviembre del 2009 Denunciar Publicado 12 de Noviembre del 2009 si...esos seguro, pero dicen por ally que han sacado ahora una nueva ley sobre los avisadores, y si es verdad no me parece normal porque un GPS tom tom por ejemplo avisa tambien los radares fijos No creo que eso pueda ser verdad, llevar un avisador es lo mismo que si llevo a un copiloto con un cuaderno apuntado cada radar en su punto kilometrico, que van hacer? meter a un tio en la carcel por cantar las cajas recaudadoras? Si mismamente la dgt tiene la informacion de donde esta cada radar publicada en la web. Responder
Invitado ramoneTT Publicado 12 de Noviembre del 2009 Denunciar Publicado 12 de Noviembre del 2009 Llevar un avisador de radar es totalmente legal, lo que es ilegal es llevar un DETECTOR. La multa tambien había oido que podía llegar a los 6.000. Responder
polito1313 Publicado 12 de Noviembre del 2009 Denunciar Publicado 12 de Noviembre del 2009 Lo que esta prohibido son los DETECTORES e INHIBIDORES, los avisadores si se pueden llevar, ya que estos se actualizan con los radares fijos, que como bien sabeis deben estar señalados y puestos su ubicación en la página de la DGT, pero no puedes llevar cualquier aparato que detecte la presencia o inhiba el radar. la multa de los 6000 euros son para los inhibidores, para los detectores ess menor el importe. s2 Responder
DaniTT225 Publicado 12 de Noviembre del 2009 Autor Denunciar Publicado 12 de Noviembre del 2009 ya...pues eso es lo que sabia yo tambien hasta ahora, y lo que me parece normal, pero buen..siempre hay alguno por ally que esta informado mal y cuenta tonterias para asustar, es que me lo acaba de comprar el lunes y ahora un amigo en que confio bastante viene y me cuenta que lo avia escuchado por la radio y que se refieren a los avisadores... Gracias por las respuestas...ahora estoy mas traquilo Responder
Audi A4 TDi Publicado 12 de Noviembre del 2009 Denunciar Publicado 12 de Noviembre del 2009 los avisadores estan permitidos, porque pararon a mi hijo el otro dia con el gof, y se pusieron tontos de que si iba deprisa, y les estuvo enseñando el avisador que marca la velocidad real, y le dijeron que es verdad, que iria a una velocidad mas baja que la que marca el contador, y sobre los radares no le dijo nada. los detectores son una multita de unos 200€ creo y los inibidores, mejor ni hablar Responder
gasolini Publicado 12 de Noviembre del 2009 Denunciar Publicado 12 de Noviembre del 2009 de momento parece que la DGT está a favor de que los conductores lleven en el coche un navegador con la información y localización de los radares fijos, es decir un lector de radares, pero está en contra de los "detectores" o "inhibidores", que están expresamente prohibidos, porque su objetivo es saltarse los controles de velocidad. el tiempo (y los litigios) darán o quitarán razones. un saludo Responder
Carlisu84 Publicado 12 de Noviembre del 2009 Denunciar Publicado 12 de Noviembre del 2009 los avidadores o detectores de radar estan permitidos segun la nueva ley de seguridad vial. Un avidador o detector no inhibe o bloquea una señal de radar para pasar por el "desapercibido" aqui os dejo un link para que le hecheis un vistazo me parece bastante interesante, es sobre los nuevos cambios de tráfico Modificaciones de la nueva ley de Seguridad vial y esto a destacar Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar. Corregirme si me equivoco. Responder
Audi A4 TDi Publicado 12 de Noviembre del 2009 Denunciar Publicado 12 de Noviembre del 2009 (editado) este tema se va derechito al suboforo general o al subforo de conduccion y seguridad(creo) jejeje saludos Editado 12 de Noviembre del 2009 por Audi A4 TDi Responder
cascadeur Publicado 12 de Noviembre del 2009 Denunciar Publicado 12 de Noviembre del 2009 Extractado del boletin de las cortes con las nueva ley de trafico. Artículo 65. Cuadro general de infracciones. 5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: g) Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la vigilancia del tráfico, así como utilizar o llevar instalado sistemas de detección de radar. c) La infracción recogida en el artículo 65.5.g) se sancionará con multa de 6.000 euros y la suspensión del permiso de conducción por un período de tres meses. Si alguien se lo quiere leer entero aqui lo tiene http://www.mmabogados.net/reformaley.pdf Responder
tigretón Publicado 13 de Noviembre del 2009 Denunciar Publicado 13 de Noviembre del 2009 Extractado del boletin de las cortes con las nueva ley de trafico. Artículo 65. Cuadro general de infracciones. 5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: g) Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la vigilancia del tráfico, así como utilizar o llevar instalado sistemas de detección de radar. c) La infracción recogida en el artículo 65.5.g) se sancionará con multa de 6.000 euros y la suspensión del permiso de conducción por un período de tres meses. Si alguien se lo quiere leer entero aqui lo tiene http://www.mmabogados.net/reformaley.pdf Siento decirte,que esto no es ASI.Lo que has puesto, es como estaban hasta ahora las cosas. Pero la nueva ley que se ha aprobado y entrara en vigor al de seis meses, dice textualmente: Art. 65.5.h) Infracciones muy graves REDACCION ANTERIOR (enviada por el Congreso al Senado): h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la vigilancia del tráfico. REDACCION ACTUAL (enmienda del Senado que finalmente ha aprobado el Congreso) h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. Art. 65.6.d) Otras infracciones muy graves REDACCION ANTERIOR (enviada por el Congreso al Senado): d) Instalar sistemas de detección de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a eludir los sistemas de vigilancia. REDACCION ACTUAL (enmienda del Senado que finalmente ha aprobado el Congreso) d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico. Creo que el matiz es importante. No es lo mismo "eludir los sistemas de vigilancia" (redacción anterior) que "interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico" (redacción actual). Además, aclara la norma que "no constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico". Un detector no interfiere con el funcionamiento de los sistemas de detección, pero si que avisa de donde están los sistemas de vigilancia. http://www.congreso.es/public_oficiales/L9...S/PL/PL_118.PDF Saludos Responder
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