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Algún experto en COBERTURAS de la Seguridad Social?


zx81

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Tengo una curiosidad, si como cotizante tengo derecho a beneficiarme del sistema sanitario, ¿por que para realizar determinadas actividades se exige un seguro complementario? Por ejemplo, cada vez que te federas en casi cualquier cosa, te añaden un seguro de la Mutua General de Deportistas, que además es una porquería. ¿No se supone que si sufres alguna lesión durante la practica de un deporte (o sentado en el sofá de tu casa) deberían tratarte igualmente y sin coste (adicional) en la Seguridad Social?

 

 

:thumbsup:

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entiendo es por los traslados al centro sanitario mas proximo desde donde te has dado la torta.

 

Luego, una vez de baja -aunque sea por acciente no laboral- estás cubierto por el sistema. :o

 

Pero tampoco lo entiendo. Yo voy por la calle despistado, me resbalo, me rompo una pierna y viene una ambulancia, me sube a urgencias y no tengo que pagar el transporte. ¿Por qué entonces si me inscribo en la Federación de Tenis (por decir una) tengo asociado un seguro de asistencia sanitaria que además dicen que es obligatorio?

 

:thumbsup:

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La respuesta a tu pregunta te la ha respondido "abuelo".

No es lo mismo, que tú te encuentres paseando por la calle, a que te vayas al pico más alto de tu ciudad a escalarlo, poniendo con ello un mayor problema a la hora de poder rescatarte de allí en el supuesto de que tengas un accidente, y en cuanto a que no tengas que pagar la ambulancía si tú te accidentas en la propia calle y la llamas por tu cuenta, tendría mis dudas de que no sea así.

Otro tema es que la ambulancía la solicite una persona autorizada, médico e imagino que policias y personal similar.

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La respuesta a tu pregunta te la ha respondido "abuelo".

No es lo mismo, que tú te encuentres paseando por la calle, a que te vayas al pico más alto de tu ciudad a escalarlo, poniendo con ello un mayor problema a la hora de poder rescatarte de allí en el supuesto de que tengas un accidente, y en cuanto a que no tengas que pagar la ambulancía si tú te accidentas en la propia calle y la llamas por tu cuenta, tendría mis dudas de que no sea así.

Otro tema es que la ambulancía la solicite una persona autorizada, médico e imagino que policias y personal similar.

 

Lo de la ambulancia no te la cobran, te lo digo por experiencia propia y llamando yo, que no tengo autorización ni para llegar tarde a mi casa, es más, si te atienden en urgencias sin tener ningún tipo de cobertura, papeles, tarjeta sanitaria, etc, tampoco, te envían una cartita para que pedirte los datos de tu seguro, pero si no contestas aquí no ha pasado nada, lo comprobé hace unos 6 años (cosa que me parece de traca, por cierto).

 

De lo otro sigo teniendo mis dudas, ¿dónde pone exactamente que si hoy me subo a dar un paseo por una montaña de por aquí cerca, tengo un percance y no puedo regresar porque me está dando un infarto, llamo al 112 y tengo que pagarme el rescate de mi bolsillo, y que para realizar esa actividad tednría que estar federado en la Federación Española de Montes y Escalada con el correspondiente seguro? Esa es mi duda exacta, en algún sitio estará documentado bajo qué cosas concretas necesito un seguro adicional, si es que lo necesito.

 

Saludos

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Yo creo que los seguros que comentas son mas bien para temas de responsabilidad civil, por eso los rescates, salvamentos, etc suelen estar cubiertos, esto es, si tienen algun coste, lo sufraga el seguro de RC.

 

De todas maneras la sanidad publica es un fraude de un tamaño descomunal, date cuenta que el "sistema" atiende a cualquiera que este en España pero en cuanto tienes algo complejo se lava las manos.

 

De hecho yo tengo que ir al médico a Londres porque aqui se han rendido hace dos años conmigo y me lo tengo que pagar yo todo, de reclamar ni hablar y según ellos no tengo derecho ni a estar de baja y eso que tengo una enfermedad tipo HOUSE que no controla nadie en el mundo, de tal modo que te cubren en segun que casos un cambio de s..o, transplantes, cirugias de todo tipo, hasta estéticas si tienen efectos secundarios" psicológicos pero en mi caso me abandonan a mi suerte sin remisión y eso que solo se controlan 19 casos iguales en el mundo según mi médico de Londres.

 

Vamos, que para un caso que tienen aqui, en vez de tratarlo en condiciones (que podrían) ...... que me ondulen !!!!!

 

 

Perdón por la losa, es que estoy un pelín sensible ultimamente, jejejeje

 

salu2

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He encontrado algo de luz al tema. En casi todos los sitios públicos para hacer una reserva de pistas deportivas con periodicidad tienes que ser un club, si eres un club deportivo la seguridad social te considera empresa, si eres empresa tus socios se equiparan a trabajadores, si son trabajadores tienen que pagar seguro médico (sería la seguridad social en un trabajo normal) pero como no cotizan, hay que hacerlo por lo privado. No son de responsabilidad civil (eso te cubre cualquier seguro de hogar) sino sanitario.

 

A grandes rasgos, esto es lo que he podido encontrar sobre el tema.

 

Gran negocio para las federaciones, otra mamandurria más, es increíble que allá donde mires, te ponen alguna estupidez para sacarte más pasta :thumbsup:

Editado por zx81
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Intentando responder a tu pregunta:

 

Asistencia sanitariaPuede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada

 

La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.

Régimen General

Regímenes Especiales

Desplazamientos por Europa

 

Esto es para el Régimen General de la Seguridad Social, es decir Trabajadores por Cuenta ajena y el organismo que las regula y presta es el INSALUD

 

El contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud está regulado en el |art. 20 de la Ley 16/2003 de 28 de mayo y en el art. 2 del RD 1030/2006 de 15 de septiembre.

 

La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que hacen efectivas las prestaciones sanitarias.

 

Salud Pública

Atención primaria

Atención especializada

Atención de urgencia

Prestaciones farmacéuticas

Transporte sanitario

Prestaciones complementarias

Servicios de información y documentación sanitaria

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

 

Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, la cual debe garantizarse a todos los usuarios del mismo. Las comunidades autónomas podrán incorporar en sus carteras de servicios, una técnica, tecnología o procedimiento no contemplado en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios. En todo caso, estos servicios complementarios, no estarán incluidos en la financiación general de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

 

Y si deseas seguir consultando, porque esto se puede hacer muy extenso ;

Seguridad Social

Espero sacarte de tus dudas.

Editado por Navangel
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Gravias Navangel, estuve mirando ese tema en la web, pero no me aclaraba nada, pone lo que te cubre, pero no cuándo no te cubre. En un memento encontré una referencia a Club Deportivo y ahí dice lo que te comentaba más arriba, una estupidez, pero es lo que pone, intentaré aclararme un poco más, por si se me ha escapado algo.

 

Saludos

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