Jump to content

Publicaciones recomendadas

Publicado
Según se publicó el 25 de febrero el descuento por "pronto pago" pasa del 30% al 50%.
Todos los grupos del Congreso de los Diput*dos han pactado una enmienda para que en la próxima reforma de la Ley de Tráfico se reduzca a la mitad el importe de las multas de tráfico que se paguen en un plazo de 15 días, según ha informado en rueda de prensa el portavoz de CiU en la Comisión de Seguridad Vial, Jordi Jané.

 

El acuerdo entre los grupos eleva así la rebaja por el pronto pago de las multas de tráfico, que ahora es del 30%, del 40% que incluía el texto remitido por el Gobierno al 50%. Lo que sí se mantiene tal y como venía en la propuesta del Ejecutivo, es la reducción del tiempo en el que se permitirá esta bonificación, que pasa de los 30 días actuales a 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la sanción.

 

El objetivo de esta reforma es aumentar los premios para evitar que, tal y como ocurre hoy en día, el 25% de las multas de la Dirección General de Tráfico se quede sin pagar. Porcentaje que se eleva hasta el 75% en los ayuntamientos. Al mismo tiempo, también se incrementan las penalizaciones a los malos pagadores ya que aquellos conductores que tengan tres o más multas graves o muy graves no podrán realizar ninguna gestión en Tráfico como renovar el permiso o transferir la propiedad de un cohce, por ejemplo; y se puede llegar a decomisar el vehículo.

 

El proyecto de ley de reforma del proceso sancionador, cuyo proyecto de ley se encuentra actualmente en la Cámara baja, se votará previsiblemente a finales de marzo en la Comisión de Interior, según informa Europa Press. Esta iniciativa constituye una pata más en la política de seguridad vial del Gobierno tras la entrada en vigor del carné por puntos y la reforma del código penal.

 

Ahora, ha señalado Jané, "el conductor sabe que si abona esa sanción al instante o en los primeros quince días, va a tener una rebaja de la mitad". Además, ha recordado que en Portugal y otros países de la Unión Europea esta medida ha dado "excelentes resultados".

 

Noticia

 

Yo también he recibido una notificación como la de Wagen, en mi caso por ir a 140 km/h en la AP7, autopista limitada a 120 km/h, soy un delincuente :drooling:

El caso es que la recibí el viernes pasado, me voy a identificar como conductor así que recibiré la sanción y una vez recibida la pagaré. La sanción son 100€. Como véis en la noticia la Comisión del interior votará la reforma a finales de marzo. ¿Alguien sabe cuanto tarda en entrar en vigor una vez votada? Me imagino que será a raiz de su publicación en el BOE, pero ¿cuanto tarda en salir publicada? :drooling:

 

 

Si no me equivoco, la nueva ley de trafico entra en vigor a primeros de mayo.....

SDS :drooling:


Publicado

Si fuese para cobrar, seguro que al día siguiente de publicarse en el BOE, pero para el descuento seguro que lo aplazan una temporada :drooling:

 

¡¡¡¡Mira que ir a 140 :drooling:!!!!! Según las tablas es lo mismo ir a 121 que a 149 en cuanto a multa.

Aun me acuerdo cuando inauguraron la autopista Zaragoza-Barcelona con un seiscientos con el motor "cambiado" a 120. Igualico que el A6 en frenos, estabilidad, seguridad activa y pasiva, etc.....

Publicado

la bonificación del 50% es para cuando se aplica el procedimiento sancionador abreviado.

 

y si vemos lo que pone en la última disposición:

 

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín

Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el

plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán

en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar

esta Ley.

Madrid, 23 de noviembre de 2009.

 

pd. no iba a poner todo el articulado, en internete es muy fácil localizarla, sabiendo cual es, claro.

 

un saludo

  • 2 semanas más tarde...
Publicado
la bonificación del 50% es para cuando se aplica el procedimiento sancionador abreviado.

 

y si vemos lo que pone en la última disposición:

 

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín

Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el

plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán

en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar

esta Ley.

Madrid, 23 de noviembre de 2009.

 

pd. no iba a poner todo el articulado, en internete es muy fácil localizarla, sabiendo cual es, claro.

 

un saludo

 

 

explicame esto por favor,porque tiene pinta de ser muy interesante,osea que a mi si me han denunciado el 5 de dic.por ejemplo,¿ya me corresponde un 50% de descuento o como es esto?¿que es el procedimiento sancionador abreviado?

 

 

gracias

Publicado
la bonificación del 50% es para cuando se aplica el procedimiento sancionador abreviado.

 

y si vemos lo que pone en la última disposición:

 

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín

Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el

plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán

en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar

esta Ley.

Madrid, 23 de noviembre de 2009.

 

pd. no iba a poner todo el articulado, en internete es muy fácil localizarla, sabiendo cual es, claro.

 

un saludo

 

 

explicame esto por favor,porque tiene pinta de ser muy interesante,osea que a mi si me han denunciado el 5 de dic.por ejemplo,¿ya me corresponde un 50% de descuento o como es esto?¿que es el procedimiento sancionador abreviado?

 

 

gracias

 

Aunque esta disposición haya salido el 23 de noviembre, hasta que no se publique en el BOE no será oficial. Así que imagina que la hubieran publicado el 6 de diciembre...te tocaría pagar primo...:thumbsup:

Publicado
la bonificación del 50% es para cuando se aplica el procedimiento sancionador abreviado.

 

y si vemos lo que pone en la última disposición:

 

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín

Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el

plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán

en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar

esta Ley.

Madrid, 23 de noviembre de 2009.

 

pd. no iba a poner todo el articulado, en internete es muy fácil localizarla, sabiendo cual es, claro.

 

un saludo

 

 

explicame esto por favor,porque tiene pinta de ser muy interesante,osea que a mi si me han denunciado el 5 de dic.por ejemplo,¿ya me corresponde un 50% de descuento o como es esto?¿que es el procedimiento sancionador abreviado?

 

 

gracias

 

Aunque esta disposición haya salido el 23 de noviembre, hasta que no se publique en el BOE no será oficial. Así que imagina que la hubieran publicado el 6 de diciembre...te tocaría pagar primo...:notworthy:

 

 

ok,pero ya salio en el BOE el 23 de noviembre,¿no?

Publicado

perdón , pero he estado "ausente" unos días.

 

la reforma de la ley es de fecha 23 de noviembre y fue publicada el 24 de noviembre en el BOE.

 

y....sí, fermoa4 así debería de ser respecto a lo que afirmas, creo,

pero para no meterte todo el tocho te puedo resumir que el procedimiento abreviado te puedo apuntar el art. 79 y siguientes.p.ex:

 

Artículo 79. Clases de procedimientos sancionadores.

1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días

naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o

para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime

oportunas.

Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior,

se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el

procedimiento sancionador ordinario.

2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las

infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6.

3. El incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo que se establece

en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación

Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, podrá

sancionarse conforme a uno de los dos procedimientos sancionadores que se

establecen en esta Ley.

 

Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado.

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega

de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día

siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador

con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

;) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas

se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución

expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará el

día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago,

produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no comput*rá como antecedente en el Registro de Conductores

e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada

pérdida de puntos.

 

 

Artículo 81. Procedimiento sancionador ordinario.

1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de quince días

naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o

aportar las pruebas que estime oportunas.

2. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el

titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán

de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la

infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación

se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese efectuado a través

de la Dirección Electrónica Vial.

3. Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos de los

constatados por el Agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el

instructor, se dará traslado de aquéllas al Agente para que informe en el plazo de

quince días naturales.

En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que

estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la

determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de

las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente

sancionador.

4. Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará

propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la

resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado,

para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales,

si figuran en el procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros

hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.

5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en

el plazo de quince días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta

surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto,

la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación

de la denuncia.

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando se trate de:

a) Infracciones leves.

B) Infracciones graves que no detraigan puntos.

c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto

de la denuncia.

La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se

podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes

indicados.

 

mejor leerse el articulado que cualquier explicación que siempre puede ser subjetiva, no?

 

un saludo

Publicado
la próxima vez ya sabes a que atenerte:

tiene la misma consideración ir a 151 que ir a 170 :drool:

 

Hola, yo diría que os andeis con ojo con estas cosas. A mi, la última vez que me han parado, me han dado una velocidad unos 5-6 Km/h por encima de la real. No estoy de acuerdo en absoluto, pero dudo mucho que me libre de tener que pagar.

La velocidad que me indicaron era la de cuentakilometros, y sé perfectamente a que velocidad real iba, pues llevaba el regulador (que tiene ese error de 5/6 Km en mi coche). Además, a pesar de que en el boletín que me imprimieron, venía correctamente mi dirección, han estado mandando las cosas a la dirección de mis padres (que cambié en tráfico hace más de 5 años...)

La verdad es que me parece absurdo, pero digas lo que digas, no hacen ni caso. Además, creo que ya lo puse por aquí, era un coche en la cuneta de la autopista, completamente invisible antes de adelantarlo, en un día de labor en la nueva autopista mérida-Sevilla, en un tramo de ligera curva con visibilidad de 3 Km (desde donde te paraban se podía ver el coche-radar todavía). Vamos, lo que se llama una emboscada. Y para más INRI, se dedican a medir por encima...

 

Lo que me cabrea es que ya abusen...

 

Un saludo a todos

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.