MTV Publicado 30 de Marzo del 2010 Denunciar Publicado 30 de Marzo del 2010 Buenos días compañeros, tengo una duda acerca de una multa que me ha llegado de un radar fijo, exactamente en Barcelona (B-23 km.9,26) y quería ver si puedo evitar la perdida de puntos porque no es la primera que por desgracia me envian y a este paso me quedo sin puntos en pocos años. La cuestión del asunto es saber si puedo poner como conductor del coche, en el momento de la infracción, a un amigo italiano para solamente tener que pagar el importe porque creo haber leido en algún sitio que ha él no le restarían los puntos del carnet de conducir, aunque también tengo la duda de si al estar el coche puesto a nombre de la empresa después me pedirán algún documento que acredite que está trabajando con nosotros (TC2, nómina...) aunque tiene su residencia habitual en Vicenza (Italia). Por lo tanto y para no enrollarme más, necesito saber si lo puedo poner a él sin que le quiten puntos en su carnet y si después a la empresa no le pedirán ningún documento para demostrar que trabaja en ella. Muchas gracias por vuestra ayuda y perdonad el ladrillo. Saludos, MTV Responder
DavidBEST Publicado 30 de Marzo del 2010 Denunciar Publicado 30 de Marzo del 2010 Macho...si te han cazado, te han cazado!! Responder
joseluis__79 Publicado 30 de Marzo del 2010 Denunciar Publicado 30 de Marzo del 2010 Macho...si te han cazado, te han cazado!! A ver si alguien te puede ayudar de verdad,si identificas a ese amigo como conductor parece un poco enrevesado que tengas que demostrar que trabaja para la empresa a la que tienes puesta el coche.Simplemente podrías haberle dejado el vehículo.A ver si alguien sabe algo. Saludos Responder
juanig1980 Publicado 30 de Marzo del 2010 Denunciar Publicado 30 de Marzo del 2010 sí que puedes, en cualquier multa de velocidad, si no te paran en el acto (unos metros más adelante de donde se colocan con el radar) puedes identificar como conductor del vehículo en ese momento a cualquier persona con permiso de conducir en vigor y, si es de un país extranjero, basta con que el carnet de conducir de ese país esté homologado para España (el italiano lo está). No creo que te pregunten por nóminas, TC-2, etc por ser coche de empresa... Responder
MTV Publicado 31 de Marzo del 2010 Autor Denunciar Publicado 31 de Marzo del 2010 Muchas gracias por vuestras respuestas. Finalmente lo haré así, pondré al amigo italiano. Él me aconsejo que lo hiciera y que me hacía el favor a cambio de una buena comida, por lo tanto espero que después no conlleve ningún problema, especialemente a él ya que se ha mostrado voluntario. Un saludo. Responder
Domin Publicado 31 de Marzo del 2010 Denunciar Publicado 31 de Marzo del 2010 nbo hay ningun problema. Y si no pones conductor, la multa es de 300€ creo, para la empresa, por no identificar... yo se de algunos casos que les ha salido a cuenta pagar esa multa y listo. ese radar esta Marcadisisisisisismo! ay que ir con mas ojos por la carretera, yo esque los moviles se q me los trago seguro, pero los fijos... voy siempre mirando señales. Saludos! Responder
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