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Hola gente!

Os voy a poner mi caso, el año pasado por la A66 en el tramo Mieres-Oviedo, con dirección a Oviedo, hay un tramo de carretera que se hace a 90, pero al salir de la curva hay una señal que pone fin a todas las limitaciones, pero esa señal solo está del margen derecho de la carretera. Pues bien, si no hay limitación en una autopista/autovía creo que son 120 el límite máximo de velocidad en toda España... no? :D

Pues bien, al mes de pasar por ese tramo me llega una multa de 160€ por ir a una velocidad de 137Km/h.

Ahora pregunto, si viendo esta tabla, aceptan que si se va a 140Km/h en autopista, no haya multa... porque a mi me la pusieron?¿ ;)

Es mas, cuando fui a pagar, me dijo la tia que estaba en trafico, que habia llegado mucha gente a quejarse de ese tramo porque a todos nos habian multado en un tramo que es de limitacion 120 y no de 90 como marca la multa.

Al final le pague porque me hacian el descuento y despues la recurrí.

Cuando salio la resolucion me mandaron una carta diciendo que la señal la habian puesto después de la sanción, con que me quedé ;) porque a ver como demuestro yo que esa señal ya lleva años y años... ;)

 

En fin, que al final me quede sin dinero, y con la foto del radar.... ^_^

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