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PDF de las nuevas normas guardia civil


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Bueno compis esto lo e sacado de un pdf que me envió un amigo guardia civil, e cogido solo el texto de lo que se refiere al alumbrado que es lo que mas nos interesa para los que llevemos kit de xenon, la multa sería de 150 Euros, otra cosa es que por ser audi a lo mejor pasemos mas desapercibidos, puesto que muchos los llevan de serie.

Saludos.

 

DISPOSITIVOS DE ILUMINACION E INDICACIÓN:

Los faros de alumbrado que se sustituyan deberán estar homologados por el fabricante y deben

tener grabados los códigos de homologación. El alumbrado de carretera nunca podrá tener más de

75 puntos de índice de luminosidad.

Se pueden añadir 2 faros más de alumbrado de carretera siempre que el índice de luminosidad

de los 4 faros no supere los 75 puntos. Estas reformas se pueden homologar con un informe

favorable del fabricante o laboratorio y con un certificado de taller instalador.

No se pueden tintar parcial o totalmente los faros ni colocar pestañas o cualquier otro elemento

que interfiera en el haz de luz. Las pestañas en los faros rompen su homologación si afectan a su

función.

No se pueden homologar los kits xenón ya que los faros vienen preparados para luces halógenas

y no de xenón. Cambiar o modificar los proyectores o el sistema de alumbrado de carretera está

considerado como una reforma de importancia Nº29, circunstancia que ha de estar recogida en la

TIT, para ello el grupo óptico ha de disponer de un regulador de altura automático y de un

dispositivo de limpieza de faros siguiendo las directrices del Reglamento CEPE/ONU Nº45.-

No se pueden colocar neones u otro tipo de luces en el exterior del vehículo ni en los bajos

aunque estén desconectados de la batería ni luces tipo coche fantástico, el artículo 15 del

Reglamento General de Vehículos, en su apartado 5 establece que “no se instalarán en los vehículos

más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.

 

 

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin

autorización. –Reforma Nº29 por cambio o modificación de los

proyectores o del sistema de alumbrado de carretera.-

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Bueno compis esto lo e sacado de un pdf que me envió un amigo guardia civil, e cogido solo el texto de lo que se refiere al alumbrado que es lo que mas nos interesa para los que llevemos kit de xenon, la multa sería de 150 Euros, otra cosa es que por ser audi a lo mejor pasemos mas desapercibidos, puesto que muchos los llevan de serie.

Saludos.

 

DISPOSITIVOS DE ILUMINACION E INDICACIÓN:

Los faros de alumbrado que se sustituyan deberán estar homologados por el fabricante y deben

tener grabados los códigos de homologación. El alumbrado de carretera nunca podrá tener más de

75 puntos de índice de luminosidad.

Se pueden añadir 2 faros más de alumbrado de carretera siempre que el índice de luminosidad

de los 4 faros no supere los 75 puntos. Estas reformas se pueden homologar con un informe

favorable del fabricante o laboratorio y con un certificado de taller instalador.

No se pueden tintar parcial o totalmente los faros ni colocar pestañas o cualquier otro elemento

que interfiera en el haz de luz. Las pestañas en los faros rompen su homologación si afectan a su

función.

No se pueden homologar los kits xenón ya que los faros vienen preparados para luces halógenas

y no de xenón. Cambiar o modificar los proyectores o el sistema de alumbrado de carretera está

considerado como una reforma de importancia Nº29, circunstancia que ha de estar recogida en la

TIT, para ello el grupo óptico ha de disponer de un regulador de altura automático y de un

dispositivo de limpieza de faros siguiendo las directrices del Reglamento CEPE/ONU Nº45.-

No se pueden colocar neones u otro tipo de luces en el exterior del vehículo ni en los bajos

aunque estén desconectados de la batería ni luces tipo coche fantástico, el artículo 15 del

Reglamento General de Vehículos, en su apartado 5 establece que “no se instalarán en los vehículos

más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.

 

 

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin

autorización. –Reforma Nº29 por cambio o modificación de los

proyectores o del sistema de alumbrado de carretera.-

 

 

No tenian otra descripción mejor, suena a coña.

Además, si alguno no hemos visto esa serie/pelicula ¿como saber lo que es legal?

 

Salu2

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Bueno compis esto lo e sacado de un pdf que me envió un amigo guardia civil, e cogido solo el texto de lo que se refiere al alumbrado que es lo que mas nos interesa para los que llevemos kit de xenon, la multa sería de 150 Euros, otra cosa es que por ser audi a lo mejor pasemos mas desapercibidos, puesto que muchos los llevan de serie.

Saludos.

 

DISPOSITIVOS DE ILUMINACION E INDICACIÓN:

Los faros de alumbrado que se sustituyan deberán estar homologados por el fabricante y deben

tener grabados los códigos de homologación. El alumbrado de carretera nunca podrá tener más de

75 puntos de índice de luminosidad.

Se pueden añadir 2 faros más de alumbrado de carretera siempre que el índice de luminosidad

de los 4 faros no supere los 75 puntos. Estas reformas se pueden homologar con un informe

favorable del fabricante o laboratorio y con un certificado de taller instalador.

No se pueden tintar parcial o totalmente los faros ni colocar pestañas o cualquier otro elemento

que interfiera en el haz de luz. Las pestañas en los faros rompen su homologación si afectan a su

función.

No se pueden homologar los kits xenón ya que los faros vienen preparados para luces halógenas

y no de xenón. Cambiar o modificar los proyectores o el sistema de alumbrado de carretera está

considerado como una reforma de importancia Nº29, circunstancia que ha de estar recogida en la

TIT, para ello el grupo óptico ha de disponer de un regulador de altura automático y de un

dispositivo de limpieza de faros siguiendo las directrices del Reglamento CEPE/ONU Nº45.-

No se pueden colocar neones u otro tipo de luces en el exterior del vehículo ni en los bajos

aunque estén desconectados de la batería ni luces tipo coche fantástico, el artículo 15 del

Reglamento General de Vehículos, en su apartado 5 establece que “no se instalarán en los vehículos

más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.

 

 

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin

autorización. –Reforma Nº29 por cambio o modificación de los

proyectores o del sistema de alumbrado de carretera.-

 

 

No tenian otra descripción mejor, suena a coña.

Además, si alguno no hemos visto esa serie/pelicula ¿como saber lo que es legal?

 

Salu2

pues si la verdad es que suena a coña, pero no se tengo todo el pdf que me envió y tb me envió el cuadro nuevo de velocidades, en fin que nos quieren cortar el rollo con los kit de xenon, si no hacemos daño a nadie.

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Respecto si hemos visto la película o no tiene poca importancia, ya que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

 

De todas formas, y aunque la película es conocida no me acaba de cuadrar esa frase... La veo sumamente vaga aunque esta gente hace las leyes cada día peor. Parece que las escriban mal a posta para que podamos hacer lo que nos sale de los c***!!

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La verdad k esta mui bien redactado y tal pero suena a coñá podrian aver puest literalmente aver chavales no agais ña de lo que sale en la película de a todo gas que si os vemos por la calle os vamos a crujir vivos. Esto quda mas campechano y lo entiende todo el mundo jaja y el significad es el mismo.

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  • 3 semanas más tarde...
La verdad k esta mui bien redactado y tal pero suena a coñá podrian aver puest literalmente aver chavales no agais ña de lo que sale en la película de a todo gas que si os vemos por la calle os vamos a crujir vivos. Esto quda mas campechano y lo entiende todo el mundo jaja y el significad es el mismo.

 

Brutal! xD

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