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Nueva ley 2010.


fletxanegra

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Os adjunto la nueva ley de Seguridad Vial....a ver que os parece...

 

 

La detracción de puntos va de 27 infracciones a 20 infracciones.

 

. Eliminada la suspensión temporal del permiso de conducir. Es permanente por delitos viales y cuando al conductor se le terminan los puntos del carnet. Si se pierde el permiso, seis meses sin conducir y a pasar por la autoescuela de nuevo, no queda otra.

<LI>El saldo de puntos recuperable mediante cursos de seguridad vial pasa de cuatro a seis puntos.

<LI>Las sanciones van desde las más leves de 100€, las graves 200€ y las muy graves de 500€.

<LI>50% de descuento por pronto pago. El conductor podrá pagarlas al momento con tarjeta de crédito, hasta ahora sólo se aceptaba dinero en efectivo.

<LI>Para pasar la ITV habrá que mostrar que tenemos el seguro al día, de lo contrario no recibiremos la pegatina que permite circular sin problemas a nuestro vehículo.

<LI>Las infracciones graves pasan a prescribir en seis meses, en lugar del año habitual.

<LI>La recaudación íntegra de las multas se destinará a la Guardia Civil de Tráfico, que modernizará sus medios y la empleará en actuaciones de seguridad vial

<LI>Los propietarios de un vehículo que ya acumule cuatro sanciones graves o muy graves impagadas no podrán venderlo o traspasarlo, tampoco realizar otro tipo de trámites administrativos.

<LI>Los agentes de la ley pueden imovilizar a cualquier vehículo si circula sin seguro o inmovilizar motos si su conductor va sin casco.

<LI>Se respetan los márgenes de error de los radares. El margen se mantiene en el 10%, por tanto si superamos los 132 km/h en autopista nos caerá multa.

<LI>La grúa se puede llevar un coche aparcado en zona azul si no hemos colocado el ticket o ha pasado estacionado tres veces más del tiempo por el que hemos pagado. La tarifa de recuperación depende de cada ayuntamiento.

<LI>Si abonamos la multa en menos de 20 días tras su notificación, tendremos un descuento del 50 % aunque perderemos el derecho a recurrirla.

 

Las sanciones por excesos de velocidad pueden ser de 2, 4 o 6 puntos, para todas las demás infracciones habrá detracción bien de 3, 4 o 6 puntos.

<LI>3 puntos: Conducir utilizando auriculares u otros dispositivos como telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, y casco.

<LI>4 puntos: Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

<LI>6 puntos: Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia. Conducir de forma temeraria. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico.

<LI>Las que no quitan más puntos son: Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, etc. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.

 

Bueno, perdonad el tocho, pero creo que es interesante...he marcado en rojo lo que me pareció importante.

Se admiten comentarios....

Editado por fletxanegra
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Todavía pendiente de leerlo con más detenimiento y sacar una conclusión, me paro en esto:

 

Las infracciones graves pasan a prescribir en seis meses, en lugar del año habitual.

 

<LI>La recaudación íntegra de las multas se destinará a la Guardia Civil de Tráfico, que modernizará sus medios y la empleará en actuaciones de seguridad vial

 

 

1. Tenía entendido que las sanciones prescribirían a alos 4 años, para evitar que no se pagasen a base de ganar tiempo con recursos y recursos.

 

2. La recaudación se destinará a la GC para "modernizar sus medios",... no coment.

 

Un saludo :thumbsup:

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:thumbsup: No sé, pero hay un refrán que dice que quién hizo la ley hizo la trampa... Así que ya veremos que más sacan de la chistera. De momento esto, en lo que hay cosas positivas... pero por qué no aumentan el límite de velocidad en autovías y autopistas a 140 km/h? Yo creo que es una cuestión que deberían plantearse, pero claro, se jod**ía mucha de su recaudación ¿no? Ya veremos que más cosas sacan :lol2:
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Un gran apunte-extracto de la nueva ley.

 

Totalmente de acuerdo con lo que has subrayado en rojo. Y solo recordaros a todos que la ley entra en vigor en breve porque entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado salvo en los puntos que favorecen al ciudadano, cuya entrada en vigor y aplicación es desde el mismo día que se publica en el BOE.

 

Y por tanto, desde hace casi 6 meses, todos tenemos derecho al 50% de descuento por pronto pago, por ejemplo, como también a las nuevas tablas de sanciones por velocidad y no perder puntos por las sanciones que ya no conllevan pérdida de puntos.

 

Y esto lo digo porque no hace mucho yo mismo he visto como en los boletines de denuncia seguían poniendo que tenías un 30% de descuento por pronto pago, pero presentandote en la delegación provincial de tráfico y reclamándolo oportunamente te hacían el 50% de descuento que obliga la legalidad vigente. Y si nos han estado intentando engañar con eso, no quiero imaginarme con cuantas cosas más lo habrán hecho...

 

Saludos.

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Un gran apunte-extracto de la nueva ley.

 

Totalmente de acuerdo con lo que has subrayado en rojo. Y solo recordaros a todos que la ley entra en vigor en breve porque entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado salvo en los puntos que favorecen al ciudadano, cuya entrada en vigor y aplicación es desde el mismo día que se publica en el BOE.

 

Y por tanto, desde hace casi 6 meses, todos tenemos derecho al 50% de descuento por pronto pago, por ejemplo, como también a las nuevas tablas de sanciones por velocidad y no perder puntos por las sanciones que ya no conllevan pérdida de puntos.

 

Y esto lo digo porque no hace mucho yo mismo he visto como en los boletines de denuncia seguían poniendo que tenías un 30% de descuento por pronto pago, pero presentandote en la delegación provincial de tráfico y reclamándolo oportunamente te hacían el 50% de descuento que obliga la legalidad vigente. Y si nos han estado intentando engañar con eso, no quiero imaginarme con cuantas cosas más lo habrán hecho...

 

Saludos.

 

Jose eso me interesa, el 8 de Marzo me denunciaron, por ir a 93 en un cruce que era a 60 km/h, mientras llega y se identifica el conductor la notificación de la sanción llegó la semana pasada, 140€ y la perdida de 2 puntos. Hoy he ido a tráfico para ver la foto(así no era alegación y sigo teniendo la bonificación) me hicieron la foto DE FRENTE!! que cab***es! pero el tema es que como hago? y que explico para exigir ese 50%??

 

P.D. Yo vi el coche aparcado en el otro carril y mirando hacia a mi, daba por echo que multaban en el otro sentido, pero el cazado fuí yo, como es el "modus operandis en este caso para multarme desde el carril contrario?? Gracias

 

Edito: Según esa nueva tabla de velocidad me podría librar de la perdida de puntos???

Editado por pacoalvarez135
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Un gran apunte-extracto de la nueva ley.

 

Totalmente de acuerdo con lo que has subrayado en rojo. Y solo recordaros a todos que la ley entra en vigor en breve porque entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado salvo en los puntos que favorecen al ciudadano, cuya entrada en vigor y aplicación es desde el mismo día que se publica en el BOE.

 

Y por tanto, desde hace casi 6 meses, todos tenemos derecho al 50% de descuento por pronto pago, por ejemplo, como también a las nuevas tablas de sanciones por velocidad y no perder puntos por las sanciones que ya no conllevan pérdida de puntos.

 

Y esto lo digo porque no hace mucho yo mismo he visto como en los boletines de denuncia seguían poniendo que tenías un 30% de descuento por pronto pago, pero presentandote en la delegación provincial de tráfico y reclamándolo oportunamente te hacían el 50% de descuento que obliga la legalidad vigente. Y si nos han estado intentando engañar con eso, no quiero imaginarme con cuantas cosas más lo habrán hecho...

 

Saludos.

 

Jose eso me interesa, el 8 de Marzo me denunciaron, por ir a 93 en un cruce que era a 60 km/h, mientras llega y se identifica el conductor la notificación de la sanción llegó la semana pasada, 140€ y la perdida de 2 puntos. Hoy he ido a tráfico para ver la foto(así no era alegación y sigo teniendo la bonificación) me hicieron la foto DE FRENTE!! que cab***es! pero el tema es que como hago? y que explico para exigir ese 50%??

 

P.D. Yo vi el coche aparcado en el otro carril y mirando hacia a mi, daba por echo que multaban en el otro sentido, pero el cazado fuí yo, como es el "modus operandis en este caso para multarme desde el carril contrario?? Gracias

 

Edito: Según esa nueva tabla de velocidad me podría librar de la perdida de puntos???

Pues prepara un recurso haciendo referencia a la ley nueva con su fecha de publicación en el BOE y a los principios legales que estipulan los plazos en los que una ley entra en vigor. Estás en tu pleno derecho.

 

Según que radares, y por lo que comentas supongo que era un Multanova 6F-M, pueden multar en los dos sentidos (de frente y "de culo"), así que no fiarse nunca.

 

Saludos.

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  • 2 meses más tarde...

Perdonad pero sigo teniendo una duda, resulta que decían que se eliminaba el margen de error de los radaras, más arriba pone que no.

 

¿En qué quedamos?

 

Es que el otro día iba a comprar unas gafas con la parienta y hablando hablando pasé por el radar y no recuerdo a qué velocidad... recuerdo que aflojé pero me despisté...

 

Puede que pasara sobre los 130kmh :drooling:

 

Estoy mirando pero no sé exactamente si me escaparé o me multarán...

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Todavía pendiente de leerlo con más detenimiento y sacar una conclusión, me paro en esto:

 

Las infracciones graves pasan a prescribir en seis meses, en lugar del año habitual.

 

<LI>La recaudación íntegra de las multas se destinará a la Guardia Civil de Tráfico, que modernizará sus medios y la empleará en actuaciones de seguridad vial

 

 

1. Tenía entendido que las sanciones prescribirían a alos 4 años, para evitar que no se pagasen a base de ganar tiempo con recursos y recursos.

 

2. La recaudación se destinará a la GC para "modernizar sus medios",... no coment.

 

Un saludo ;)

 

1. Los 4 años es el plazo de prescripción fiscal, no tiene nada que ver con las sanciones de tráfico.

 

2. Mientras estás recurriendo la prescripción está interrumpida, con lo cual es indiferente que estés recurriendo 1, 2 o 4 años.

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