Kastor Publicado 9 de Junio del 2010 Denunciar Compartir Publicado 9 de Junio del 2010 Hacienda puede comprobarte hasta los últimos cuatro ejercicios (plazo de prescripción). sí, pero no. perdona que te matice Kastor, me explico. En mi caso sí que me hizo la regularización de los últimos 4 años, pero me me hizo justificar con documentos de hace más de diez años. y me la metieron doblada. La cosa es sencilla: mientras estés deduciendo por vivienda habitual en el IRPF por construcción o ampliación de vivienda, hasta cuatro años después que el préstamo haya sido cancelado te pueden solicitar la documentación que justifique el importe del préstamo que te deduces. espero que lo hayais comprendido. aviso para navegantes. o sea que si a los 40 años de haber construido tu casa cancelas el préstamo,ten en cuenta que en cuatro años te pueden pedir unos documentos de 44 años de antiguedad. es lamentable pero parece ser que es así. un saludo Son cosas distintas. Te están pidiendo la documentación que acredita la deducción aplicada los últimos 4 años, con independencia de la fecha de la documentación, pero sólo te pueden revisar los últimos cuatro ejercicios. Aunque no tengas la documentación, no te harán pagar los impuestos de 40 años, sino sólo los últimos 4. Hacienda puede comprobarte hasta los últimos cuatro ejercicios (plazo de prescripción). Como ya te han dicho, no es nada recomendable no declarar las ayudas o subvenciones, es comprobación casi segura. La cuestion es que si no lo declaras, asi con dos c***, lo que va a pasar es que vas a recibir un requerimiento. Te van a clavar multa (ocultacion de datos), recargo e intereses de demora. La sanción es incompatible con cualquier tipo de recargo -excepto el de apremio-. Kastor, creo que por un lado te zumbarian la multa por ocultacion, y por otro lado logicamente tendrias que pagar lo que no pagaste en su dia + los recargos, no? No. Los recargos sólo se aplican en presentaciones extemporáneas sin requerimiento de la Administración. Si hay requerimiento, habrá sanción, pero no recargo. Lo que sí habrá serán intereses de demora. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
mdaago Publicado 9 de Junio del 2010 Denunciar Compartir Publicado 9 de Junio del 2010 Hacienda puede comprobarte hasta los últimos cuatro ejercicios (plazo de prescripción). sí, pero no. perdona que te matice Kastor, me explico. En mi caso sí que me hizo la regularización de los últimos 4 años, pero me me hizo justificar con documentos de hace más de diez años. y me la metieron doblada. La cosa es sencilla: mientras estés deduciendo por vivienda habitual en el IRPF por construcción o ampliación de vivienda, hasta cuatro años después que el préstamo haya sido cancelado te pueden solicitar la documentación que justifique el importe del préstamo que te deduces. espero que lo hayais comprendido. aviso para navegantes. o sea que si a los 40 años de haber construido tu casa cancelas el préstamo,ten en cuenta que en cuatro años te pueden pedir unos documentos de 44 años de antiguedad. es lamentable pero parece ser que es así. un saludo Son cosas distintas. Te están pidiendo la documentación que acredita la deducción aplicada los últimos 4 años, con independencia de la fecha de la documentación, pero sólo te pueden revisar los últimos cuatro ejercicios. Aunque no tengas la documentación, no te harán pagar los impuestos de 40 años, sino sólo los últimos 4. Hacienda puede comprobarte hasta los últimos cuatro ejercicios (plazo de prescripción). Como ya te han dicho, no es nada recomendable no declarar las ayudas o subvenciones, es comprobación casi segura. La cuestion es que si no lo declaras, asi con dos c***, lo que va a pasar es que vas a recibir un requerimiento. Te van a clavar multa (ocultacion de datos), recargo e intereses de demora. La sanción es incompatible con cualquier tipo de recargo -excepto el de apremio-. Kastor, creo que por un lado te zumbarian la multa por ocultacion, y por otro lado logicamente tendrias que pagar lo que no pagaste en su dia + los recargos, no? No. Los recargos sólo se aplican en presentaciones extemporáneas sin requerimiento de la Administración. Si hay requerimiento, habrá sanción, pero no recargo. Lo que sí habrá serán intereses de demora. Interesante. Gracias Kastor! Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
gasolini Publicado 9 de Junio del 2010 Denunciar Compartir Publicado 9 de Junio del 2010 entiendo que son cosas distintas Kastor, pero mi intención es hacerle ver a la peña que aunque te puedan revisar sólo los últimos 4 años los documentos pueden ser de una eternidad los que necesites. y otra cosa, aunque a más de uno le extrañe ,prefiero pagar a hacienda en la declaración 2000 € que cobrarlos. es fácil saber porque si te paras a pensarlo un poco. la diferencia es como mínimo una buena cena gratis. un saludo Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
invitado17 Publicado 9 de Junio del 2010 Denunciar Compartir Publicado 9 de Junio del 2010 Todas las ayudas que recibas de la administración como por ejemplo: "si te pagan parte de los intereses del ptmo hipotecario la Junta de tu CCAA", incluso este año "La ayuda por compra de vehículo" y en tu caso LAS AYUDAS DE ALQUILER, son consideradas "incrementos de patrimonio". Por lo tanto hay q mirar en el manual de la renta si al tener un incremento de patrimonio estas obligado a declarar. Estoy un poco desactualizado pero a ver si mañana me acuerdo y lo consulto en el manual y a compañeros especializados. Para que sirva de ejemplo algo q antaño se daba en mucha ocasiones. Si se vendía 1 sóla acción de bolsa la gente estaba obligada a declarar si hay beneficio (por mínimo q fuera). En este caso ya no importan los ingresos si son más o menos. Hay muchas cosas q obligan a declarar y con que se dé una de ellas, pues a declarar. S4ludos :crying_anim: Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
invitado17 Publicado 10 de Junio del 2010 Denunciar Compartir Publicado 10 de Junio del 2010 Buenas. Comprobado. Estás obligado a hacer la declaración y a poner los ingresos de la ayuda de alquiler. En el manual de la renta especifican claramente que la "ayuda de emancipación" debe tratarse como un incremento de patrimonio. (Pág. 347 de manual azul que venden en los estancos). Está obligado a declarar quien haya obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales. (Pág. 5 del manual). S4ludos Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
KiNGLeR Publicado 11 de Junio del 2010 Autor Denunciar Compartir Publicado 11 de Junio del 2010 Pues sí, en la información fiscal me viene ya lo que debo declarar de la Renta de Emancipación. Aunque vengo con buenas noticias, la cantidad que me ordenan declarar es mucho menor a la que yo creía que era, así que al final de todo me llevaré un pellizco pequeño. Un saludo y gracias a todos. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
RomuloTDI Publicado 11 de Junio del 2010 Denunciar Compartir Publicado 11 de Junio del 2010 Ves como al final a casi todo el mundo acaban devolviendole dinero???, me parecia muy raro que tuberias que pagar solo por los ingresos de una ayuda de emancipacion. Lo que me parece mas logico, es, que al tener dos pagadores, uno el estado que te da esa ayuda de emancipacion, y dos la otra fuente de ingresos que tenas, por que me imagino que solo con la ayuda no podras pagarte todo, pues al tener estos dos pagadores estas obligado por ley a hacer la declaracion, pero eso no significa que te salga a pagar por narices, simplemente que tienes que hacerla por narices, pero te puede salir a devolver, como es lo nomal en casi el 100% de declaraciones que se hacen. Venga, me alegro de que todo se arreglara. Un saludo. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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