vitman Publicado 25 de Agosto del 2010 Denunciar Publicado 25 de Agosto del 2010 Hola a todos, compré en febrero a un compraventa, un a6 avant de 2006 cargadito de extras a un buen precio. He tenido desde que lo compré hasta ahora una avería que sin problemas me la ha cubierto. La pega está en el taller donde me cubre las reparaciones, está a 40kms de donde vivo, (misma localidad donde lo compré), con las correspondientes molestias de desplazamientos, y que al ser un taller pequeñito, no me fio mucho. Estoy obligado a llevarlo a ese taller, o por contra, puedo elegir yo uno en mi ciudad? Alguién que se sepa la legislatura vigente a aplicar, me ayude por favor, ya que mi relación con él no e muy buenas, por otros temas (detalles que ahora no vienen a cuento), y si está obligado a cubrir las reparaciones en el taller que yo eliga, exigírselo pero documentado, sabiendo lo que hablo. Gracias y un saludo. Responder
TTGasolina Publicado 25 de Agosto del 2010 Denunciar Publicado 25 de Agosto del 2010 He estado mirando la Ley General de defensa de Consumidores y Usuarios y no encuentro nada referente al tema que consultas, lo que si tienes por Ley es un 1 año de garantia minimo, ampliables a dos años maximo, si este ha sido el acuerdo cn el vendedor. En mi opinion particular, creo que la garantia en los vehiculos de segunda mano adquiridos a persona juridica (empresa) deben de ofrecerse en el taller que el vendedor haya pactado, si es el suyo o en tal caso uno autorizado por el. saludos Responder
vitman Publicado 25 de Agosto del 2010 Autor Denunciar Publicado 25 de Agosto del 2010 He estado mirando la Ley General de defensa de Consumidores y Usuarios y no encuentro nada referente al tema que consultas, lo que si tienes por Ley es un 1 año de garantia minimo, ampliables a dos años maximo, si este ha sido el acuerdo cn el vendedor. En mi opinion particular, creo que la garantia en los vehiculos de segunda mano adquiridos a persona juridica (empresa) deben de ofrecerse en el taller que el vendedor haya pactado, si es el suyo o en tal caso uno autorizado por el. saludos Muchas gracias por tu pronta respuesta TTGasolina, yo tambien he estado mirando en internet y no encuentro nada de documentación donde ponga que yo puedo elegir el taller. Si tengo que ir allí, iré, antes de pagar yo la avería, pero no es agradable encontrármelo, créeme, sobre todo del último intercambio de palabritas que tuvimos. Un saludo. Responder
TTGasolina Publicado 25 de Agosto del 2010 Denunciar Publicado 25 de Agosto del 2010 He estado mirando la Ley General de defensa de Consumidores y Usuarios y no encuentro nada referente al tema que consultas, lo que si tienes por Ley es un 1 año de garantia minimo, ampliables a dos años maximo, si este ha sido el acuerdo cn el vendedor. En mi opinion particular, creo que la garantia en los vehiculos de segunda mano adquiridos a persona juridica (empresa) deben de ofrecerse en el taller que el vendedor haya pactado, si es el suyo o en tal caso uno autorizado por el. saludos Muchas gracias por tu pronta respuesta TTGasolina, yo tambien he estado mirando en internet y no encuentro nada de documentación donde ponga que yo puedo elegir el taller. Si tengo que ir allí, iré, antes de pagar yo la avería, pero no es agradable encontrármelo, créeme, sobre todo del último intercambio de palabritas que tuvimos. Un saludo. La verdad es que muchas veces merece mas la pena pagar uno en su taller de confianza que aguantar a un "tipejo" de estos (no metos a todos en el mismo asador ehh), ahora si es un vicio oculto y una averia bastante gorda, lo llevaria a el aunque tuviera que hacer 300 km. y que deje constancia de esa averia dentro del periodo de garantia, saludos Responder
POR FIN ES VIERNES Publicado 17 de Septiembre del 2010 Denunciar Publicado 17 de Septiembre del 2010 Una pregunta. La garantía es por el simple hecho de comprarle el coche a un compra-venta, y con la factura de compra lo justificas, o es necesario tener algún otro documento. Responder
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