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Recurso de alzada


banderas69

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Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 

Hay 2 procedimientos: el abreviado con descuento en el que sólo cabe recurso en vía jurisdiccional y el ordinario.

 

Y, en cuento a los recursos en el procedimiento ordinario que yo sepa no cabe recurso de alzada, sólo de reposición, el art. 82, en redacción dada por la Ley 18/2009, que entró en vigor el 24 de mayo del 2010 (la última reforma)...señala lo siguiente de forma resumida:

 

1)La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y se puede ya ejecutar.

2) Puedes interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de 1 MES (con carácter potestativo), ante el órgano que dictó a resolución que será también el competente para resolverlo. El plazo para resolverlo es de 1 MES, si en ese plazo no recae resolución expresa se entiende desestimado. Y te queda la vía contenciosa-administrativa.

 

De todas formas ¿Cuándo interpusiste el recurso? por si es previo a la entrada en vigor de esta ley, porque ahora en la ley no se habla de recurso de alzada.

 

Saludos :drooling:

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Pues felicidades, si no me equivoco has ganado el recurso de alzada, te has librado de la multa.

 

Que alguien me indique si estoy equivocado pero creo que no.

 

Salvo, que la resolucion se haya comunicado y no la hayas recibido en caso de lo cual creo que la resolucion sale en el BOP (Boletin Oficial de tu Provincia) o en el Boe (Boletin Oficial del Estado) pero no me hagas mucho caso.

 

s2.

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