bonzhai Publicado 21 de Septiembre del 2010 Denunciar Publicado 21 de Septiembre del 2010 pues el 29 es mi cumple ...lo celebro?? o habra piquetes en mi cumple :crying_anim: Responder
chemisky Publicado 21 de Septiembre del 2010 Denunciar Publicado 21 de Septiembre del 2010 pues el 29 es mi cumple ...lo celebro?? o habra piquetes en mi cumple :crying_anim: Yo lo celebraría a puerta cerrada, no vaya a ser que te chafen la tarta los piquetes..... porque habrá tarta, no? Responder
culombio Publicado 21 de Septiembre del 2010 Denunciar Publicado 21 de Septiembre del 2010 Hola. Pues yo no pienso hacerla y tengo mis razones, lo que no sé es si me dejarán entrar a trabajar esa gente tan maja que te informa de que lo mejor y por tu bien, es hacer lo que ellos te digan y des media vuelta. Ya sé que soy un iluso, pero si desde la puerta de mi trabajo me impiden la entrada, ¿podría conseguir algún justificante de que mi intención era trabajar pero no me dejan? En fin.... Saludos. Responder
gelete Publicado 21 de Septiembre del 2010 Denunciar Publicado 21 de Septiembre del 2010 En mi familia tenemos comercio desde hace 32 años y después de unas cuantas huelgas generales para los que tenéis persianas y por tanto cierres, la noche de antes solo tres palabras: 3 EN 1 Un saludo!! P.D.: Yo trabajaré y como yo me da que el 85% del país, está la cosa como para perder un día de ventas. Responder
gelete Publicado 21 de Septiembre del 2010 Denunciar Publicado 21 de Septiembre del 2010 Hola. Pues yo no pienso hacerla y tengo mis razones, lo que no sé es si me dejarán entrar a trabajar esa gente tan maja que te informa de que lo mejor y por tu bien, es hacer lo que ellos te digan y des media vuelta. Ya sé que soy un iluso, pero si desde la puerta de mi trabajo me impiden la entrada, ¿podría conseguir algún justificante de que mi intención era trabajar pero no me dejan? En fin.... Saludos. Llama a tu jefe/encargado/supervisor/gerente....... y le dices que estás en la puerta y que como entras. Responder
culombio Publicado 22 de Septiembre del 2010 Denunciar Publicado 22 de Septiembre del 2010 Hola. Pues yo no pienso hacerla y tengo mis razones, lo que no sé es si me dejarán entrar a trabajar esa gente tan maja que te informa de que lo mejor y por tu bien, es hacer lo que ellos te digan y des media vuelta. Ya sé que soy un iluso, pero si desde la puerta de mi trabajo me impiden la entrada, ¿podría conseguir algún justificante de que mi intención era trabajar pero no me dejan? En fin.... Saludos. Llama a tu jefe/encargado/supervisor/gerente....... y le dices que estás en la puerta y que como entras. Gracias gelete, seguramente lo haga, aunque no sé si estarán por la labor. También otros compañeros han comentado lo que me parece una buena idea, con el móvil, sacar fotos o incluso un vídeo con fecha y hora, de la posible situación con los piquetes y el impedimento de entrar a trabajar. Saludos. Responder
Pichirichi Publicado 22 de Septiembre del 2010 Denunciar Publicado 22 de Septiembre del 2010 En mi casa no se hace Huelga. Responder
Nes37 Publicado 22 de Septiembre del 2010 Denunciar Publicado 22 de Septiembre del 2010 Hola. Pues yo no pienso hacerla y tengo mis razones, lo que no sé es si me dejarán entrar a trabajar esa gente tan maja que te informa de que lo mejor y por tu bien, es hacer lo que ellos te digan y des media vuelta. Ya sé que soy un iluso, pero si desde la puerta de mi trabajo me impiden la entrada, ¿podría conseguir algún justificante de que mi intención era trabajar pero no me dejan? En fin.... Saludos. Hola compi, tras consultarlo con mi asesor jurídico personal : 1. En primer lugar hay que tener en cuenta que: a) Si tu empresa presta un servicio público la autoridad gubernativa fija los servicios mínimos que obligatoriamente han de ser cumplidos. Una vez el empresario reciba la notificación de la autoridad gubernativa le corresponde a él designar a las personas que han de cumplir los servicios mínimos. Lo normal y proporcional es designar siempre que sea posible a personas que no van a secundar la huelga, pero nada impide legalmente que se designen a huelguistas. **Empresas que prestan servicios públicos no sólo son organismos públicos (p.ej. Hospitales) sino también panaderías, servicios de recogida de basura, transporte, etc. **Autoridad gubernativa: será el consejero o ministro que sea competente, según se trate de una competencia estatal o autonómica. Otra posibilidad es el establecimiento de los servicios de mantenimiento, que son aquellos que permiten garantizar que se pueda reanudar la actividad productiva una vez finalizada la huelga. Por ejemplo, encargados de mantener la maquinaria. Los servicios de mantenimiento de fijan por acuerdo entre el empresario y el comité de huelga, si no hay acuerdo los fija el empresario y luego el comité de huelga si no está de acuerdo los puede impugnar. Estos servicios también son obligatorios para los trabajadores designados. 2) Respecto a la situación de huelguistas/no huelguista, en relación con salario/cotización (también afecta a otros aspectos como vacaciones): a) El derecho a la huelga es un derecho INDIVIDUAL aunque sea de manifestación colectiva, con lo cual tú individualmente puedes decidir secundar o no la huelga. La ley no obliga al trabajador a manifestar si va a ir o no a la huelga, todo esto se sabe el día de la huelga. Pero si tú no vas a secundar la huelga, para evitar situaciones tipo la que describes, puedes manifestar al empresario tú intención de trabajar ese día, al tiempo que preguntar si tiene previsto alguna medida para garantizar el acceso de los no huelguistas al centro de trabajo. c) El empresario tiene la obligación de abonar el salario y las cotizaciones de los trabajadores que no secunden la huelga aunque no puedan trabajar (p.ej. los piquetes ocupan el centro), pero el trabajador debe estar en el centro a disposición del empresario. d) Por último, si tu llegas al centro y te impiden la entrada, yo personalmente me dirigiría a la comisaría/cuartel más cercano y pondría una denuncia para que quede constancia, al tiempo que me pondría en contacto con el empresario para manifestar tu situación. CONCLUSIÓN: intentaría tener pruebas de la voluntad de ir a trabajar. P.D.: los trabajadores huelguistas pierden: 1. Salario, no sólo de la jornada (salario base y complementos salariales) sino también la parte proporcional de pagas extraordinarias (incluídas las de beneficios) y la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal que corresponden a la semana en la que se produce la huelga. 2. En SS, no existe obligación de cotizar, ni para el empresario ni para el trabajador (no le deducen al trabajador en la nómina la SS de ese día) 3… y alguna cosilla más. Vamos, que no está la cosa para andar palmando pasta precisamente, salvo que te veas muy identificado con la huelga. Ya sabéis, si tenéis más preguntas concretas sobre derechos y deberes el asesor está a vuestra entera disposición, lo que veo más difícil es que las respuestas sean más escuetas, porque como se enrollan estos letrados, bufffff Responder
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