Nephilim Publicado 9 de Noviembre del 2010 Denunciar Publicado 9 de Noviembre del 2010 Buenos días compañeros, a un conocido mío le ha llegado una carta de la DGT en la que le solicitan que identifique al conductor de su coche porque se saltó un control de alcoholemia cuando le dieron el alto. ¿Si se identifica como conductor, sabéis cuál es la sanción (económica y en puntos)? Responder
Nephilim Publicado 9 de Noviembre del 2010 Autor Denunciar Publicado 9 de Noviembre del 2010 Más datos. Mi conocido dice que llegó al control en un grupo de 3 coches, su coche era el del medio, vio que daban el alto al primer coche y el interpretó que sólo le habían dado el alto al primer coche y continuó. Dice que el tercer coche hizo lo mismo y también continuó. Además en el coche iba gente con mi conocido. Por lo tanto la pregunta que he hecho cambia, además de saber la multa, me gustaría saber las posibilidades que tendría mi conocido en caso de reclamar. Responder
lagarto Publicado 9 de Noviembre del 2010 Denunciar Publicado 9 de Noviembre del 2010 Raro q no salieran detras suyo y no le pitaran. <_< Artículo 380 Código Penal El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior [El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas] , será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código. Artículo 556 Código Penal Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Responder
TTGasolina Publicado 10 de Noviembre del 2010 Denunciar Publicado 10 de Noviembre del 2010 Pues que tenga cuidado que no solo se esta hablando de pena economica, estamos hablando de una violacion al Codigo Penal y desovediencia grave Responder
lobezno Publicado 10 de Noviembre del 2010 Denunciar Publicado 10 de Noviembre del 2010 sin antecedentes penales y menos de dos sñoa de prisión no pisa la carcel, :ranting2: Responder
valderaduey Publicado 10 de Noviembre del 2010 Denunciar Publicado 10 de Noviembre del 2010 sin antecedentes penales y menos de dos sñoa de prisión no pisa la carcel, :ranting2: No pisas la carcel, perooo ya tienes antecedentes asi que al proximo descuido, ya no te salva ni la caridad. Un saludo. Responder
Nephilim Publicado 10 de Noviembre del 2010 Autor Denunciar Publicado 10 de Noviembre del 2010 Raro q no salieran detras suyo y no le pitaran. :crying_anim: Artículo 380 Código Penal El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior [El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas] , será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código. Artículo 556 Código Penal Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Eso es lo que me ha contado a mí, que le resulta extraño que si le dieron el alto, no le persiguieran ni le pitaran. De todas formas en la hoja por la que se tiene que identificar pone lo siguiente: "No respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación. No obedecer la señal de alto en control de alcoholemia". Responder
lomoi Publicado 10 de Noviembre del 2010 Denunciar Publicado 10 de Noviembre del 2010 raro me parece k le den el alto, no pare y no salgan como obuses detrás.... yo intento parar siempre, por si acaso, k no está la cosa para bobadas, k el tema es grave... Responder
JuanjoA3 Publicado 15 de Noviembre del 2010 Denunciar Publicado 15 de Noviembre del 2010 raro me parece k le den el alto, no pare y no salgan como obuses detrás.... yo intento parar siempre, por si acaso, k no está la cosa para bobadas, k el tema es grave... Menuda racha que llevo yo con el leon 2 de 2 :dl: como pa no parar !!! Responder
ASTHAROT Publicado 16 de Noviembre del 2010 Denunciar Publicado 16 de Noviembre del 2010 (editado) a ver si te ayuda....pero estate tranquilo..... ART. 143 . DE LAS SEÑALES Y ORDENES DE LOS AGENTES DE CIRCULACIÓN. "No respetar las señales de los Agentes de la Autoridad que regulan la circulación" (deberá describirse sucintamente la señal desobedecida). Importe de la multa: 200€ (reducido, es decir pagando antes de 30 dias, 100€) mira a ver si le pone de referencia este precepto. O por lo menos el articulo y me cuentas. saludos. Editado 16 de Noviembre del 2010 por ASTHAROT Responder
ASTHAROT Publicado 16 de Noviembre del 2010 Denunciar Publicado 16 de Noviembre del 2010 Raro q no salieran detras suyo y no le pitaran. :clap1: Artículo 380 Código Penal El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior [El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas] , será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código. Artículo 556 Código Penal Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Permiteme que te corriga Lagarto....lo que has puesto es el artículo 383 del Código Penal, no el 380 (que antiguamente era la famosa "negativa").... este enunciado, no hace referencia y por lo tanto no es aplicable al caso que se nos presenta. Se considera que eres requerido, para que nos entendamos, cuando el Agente de la Autoridad te pide que realices la prube, es decir, cuando te pide que "soples"..... que te niegas.....pues toma delito 383 y al juzgado (los Jueces suelen ser más severos que cualquier codificado administrativo).... que empiezas a hacer el tonto (haciendo que soplas, que no sabes, etc......osea...ir de gracioso o listillo....) pues toma......delito del 383..... Salvo que nuestro compi nos aclare mas, que creo le tiene que venir el numero de articulo infrigido.....sería esto.200 ó 100€ Mi recomendacion...parar siempre y soplar siempre, sale más barato. Responder
Nephilim Publicado 16 de Noviembre del 2010 Autor Denunciar Publicado 16 de Noviembre del 2010 lo siento no tengo más datos. Hace ya unos días que mi conocido se identificó por internet, ahora está esperando que le llegue la correspondiente multa, ha decidido no reclamar y pagar menos por el "pronto pago". Responder
dimeqsi Publicado 23 de Noviembre del 2010 Denunciar Publicado 23 de Noviembre del 2010 buenas, sabes algo del tema, por saber como ha terminado, si ya lo han citado, claro esta. Responder
Nephilim Publicado 23 de Noviembre del 2010 Autor Denunciar Publicado 23 de Noviembre del 2010 No, de momento no hay nada nuevo. Mi conocido se ha identificado como infractor, que es lo que le solicitaba la carta de la DGT y está a la espera de recibir la carta con la sanción que le tengan que poner. Responder
lagarto Publicado 27 de Noviembre del 2010 Denunciar Publicado 27 de Noviembre del 2010 Raro q no salieran detras suyo y no le pitaran. Artículo 380 Código Penal El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior [El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas] , será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código. Artículo 556 Código Penal Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Permiteme que te corriga Lagarto....lo que has puesto es el artículo 383 del Código Penal, no el 380 (que antiguamente era la famosa "negativa").... este enunciado, no hace referencia y por lo tanto no es aplicable al caso que se nos presenta. Se considera que eres requerido, para que nos entendamos, cuando el Agente de la Autoridad te pide que realices la prube, es decir, cuando te pide que "soples"..... que te niegas.....pues toma delito 383 y al juzgado (los Jueces suelen ser más severos que cualquier codificado administrativo).... que empiezas a hacer el tonto (haciendo que soplas, que no sabes, etc......osea...ir de gracioso o listillo....) pues toma......delito del 383..... Salvo que nuestro compi nos aclare mas, que creo le tiene que venir el numero de articulo infrigido.....sería esto.200 ó 100€ Mi recomendacion...parar siempre y soplar siempre, sale más barato. Por supuesto, y bien q haces en corregirme, y mas si es equivoco lo q yo e puesto. Q esto es serio y no se trata de asustar. Espero q se quede en poca cosa. Responder
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