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Te puedes quedar sin coche si el juez lo decide así

 

 

Hoy entra en vigor la reforma del Código Penal que permite que un juez pueda decomisar el coche a los conductores que hayan sido condenados por exceso de velocidad, por sobrepasar la tasa de alcoholemia o por el manejo de vehículos sin el permiso de conducir correspondiente. Hasta ahora, sólo se contemplaba que el conductor se quedara sin coche en casos de conducción “con temeridad manifiesta” y poniendo “en concreto peligro la vida o la integridad de las personas”.

 

La nueva legislación extiende la medida del decomiso a todos los delitos de seguridad vial recogidos en el Código Penal, y decomisar significa privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público, de manera que aquí se desata la polémica: ¿es necesario decomisar el vehículo o con retenerlo en depósito es suficiente?

 

La figura del decomiso ligado a los delitos contra la seguridad vial viene de la idea de privar al delincuente de aquellos elementos que le han sido de utilidad para cometer el delito. Por ejemplo, cuando hay una actuación policial contra un grupo terrorista y los agentes se incautan de “explosivos y armas de diferente calibre”, como suelen decir en las noticias, estamos ante un decomiso para evitar la utilización de ese arsenal. Y lo mismo ocurre cuando la Guardia Civil desmantela un laboratorio clandestino dedicado a la elaboración de drogas: se requisa todo lo que sirve para esos fines.

 

¿Es comparable ese tipo de decomisos con la incautación de un vehículo? Ni sí ni no. De un lado, todos tenemos presente que un coche, mal empleado, puede servir para hacer daño a las personas y a las cosas. Pero, claro, un coche bien empleado no tiene por qué ser un peligro, casi un arma, sino un simple medio de transporte que me lleva de aquí a allá. Cierto. Y eso es exactamente lo que le ocurre al microondas que aparece en la foto anterior. Yo lo puedo emplear para calentar la leche… o para hacer pastillas que no son para quitar la tos.

 

¿Es razonable entonces que se le quite el coche a quien ha delinquido con él? ¿Por qué no confiamos en que la pena impuesta sirva al delincuente para reinsertarse y una vez saldada la condena vuelva a ejercer su derecho a la conducción? Es más, ¿por qué no puede emplear ese coche un miembro de la familia del delincuente, si lo desea? Y hablando de transferencias, ¿qué ocurre si el vehículo empleado para la comisión del delito no pertenece al delincuente?

 

Me temo que todos estos interrogantes son demasiadas preguntas para mí, así que paso palabra.

Delitos que pueden conllevar el decomiso del vehículo

 

Los delitos a los que se refiere el Código Penal son los siguientes, y además del decomiso del vehículo pueden suponer las penas que se refieren en cada caso:

 

Conducir con exceso de velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o superior en 80 km/h en vía interurbana. Se contempla pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Retirada del permiso de 1 año y un día hasta 4 años.

 

Conducir bajo la influencia de drogas o con una tasa de alcohol en sangre de más de 1,2 g/l. Se contempla pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Retirada del permiso de 1 año y un día hasta 4 años.

 

Conducir con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Se contempla pena de prisión de 6 meses a 2 años y retirada del permiso de 1 año y un día hasta 6 años.

 

Conducir de la forma descrita en el párrafo anterior, y con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Se contempla pena de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y retirada del permiso de 6 a 10 años.

 

Si esta forma de conducción temeraria no pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, se contempla pena de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y retirada del permiso de 6 a 10 años.

 

Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia o de consumo de drogas puede ser castigado con prisión de 6 meses a 1 año y retirada del permiso de 1 año y un día hasta 4 años.

 

Conducir sin permiso por no haberlo obtenido nunca o por haber sido privado de él de forma cautelar o definitiva por decisión judicial o por pérdida total de puntos puede conllevar pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

 

Finalmente, colocar en la vía obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, mutar, sustituir o anular la señalización o no restablecer la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo puede castigarse con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

 

Dicho todo lo cual, volvemos a lo que decíamos antes: ¿hay para tanto o no? ¿Son medidas exageradas o están bien enfocadas teniendo en cuenta la gravedad de los hechos?

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Hombre, si se legisla adecuadamente y se especifica cuales son los grados y medidas del delito y desde que punto se puede decomisar y desde que punto no, pues lo veo bien, por que no es lo mismo que te cojan con 0.26 o 0.27 gramos de alcohol en aire expirado que que te cojan con 1 o 1.5 gramos, en el primer caso es posible, muy posible, que estes todavia en condiciones de coducir aunque el codigo diga que no, pero en el segundo llevas "una tajada" que no te mantienes en pie, asi que no deberian tener el mismo castigo.

 

Asi que si se regula adecuadamente y se legisla en condiciones pues puede ser un avance, ahora como lo dejen al "libre albedrio" del Pere Navarro....

 

s2.

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Te puedes quedar sin coche si el juez lo decide así

 

 

Hoy entra en vigor la reforma del Código Penal que permite que un juez pueda decomisar el coche a los conductores que hayan sido condenados por exceso de velocidad, por sobrepasar la tasa de alcoholemia o por el manejo de vehículos sin el permiso de conducir correspondiente. Hasta ahora, sólo se contemplaba que el conductor se quedara sin coche en casos de conducción “con temeridad manifiesta” y poniendo “en concreto peligro la vida o la integridad de las personas”.

 

La nueva legislación extiende la medida del decomiso a todos los delitos de seguridad vial recogidos en el Código Penal, y decomisar significa privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público, de manera que aquí se desata la polémica: ¿es necesario decomisar el vehículo o con retenerlo en depósito es suficiente?

 

La figura del decomiso ligado a los delitos contra la seguridad vial viene de la idea de privar al delincuente de aquellos elementos que le han sido de utilidad para cometer el delito. Por ejemplo, cuando hay una actuación policial contra un grupo terrorista y los agentes se incautan de “explosivos y armas de diferente calibre”, como suelen decir en las noticias, estamos ante un decomiso para evitar la utilización de ese arsenal. Y lo mismo ocurre cuando la Guardia Civil desmantela un laboratorio clandestino dedicado a la elaboración de drogas: se requisa todo lo que sirve para esos fines.

 

¿Es comparable ese tipo de decomisos con la incautación de un vehículo? Ni sí ni no. De un lado, todos tenemos presente que un coche, mal empleado, puede servir para hacer daño a las personas y a las cosas. Pero, claro, un coche bien empleado no tiene por qué ser un peligro, casi un arma, sino un simple medio de transporte que me lleva de aquí a allá. Cierto. Y eso es exactamente lo que le ocurre al microondas que aparece en la foto anterior. Yo lo puedo emplear para calentar la leche… o para hacer pastillas que no son para quitar la tos.

 

¿Es razonable entonces que se le quite el coche a quien ha delinquido con él? ¿Por qué no confiamos en que la pena impuesta sirva al delincuente para reinsertarse y una vez saldada la condena vuelva a ejercer su derecho a la conducción? Es más, ¿por qué no puede emplear ese coche un miembro de la familia del delincuente, si lo desea? Y hablando de transferencias, ¿qué ocurre si el vehículo empleado para la comisión del delito no pertenece al delincuente?

 

Me temo que todos estos interrogantes son demasiadas preguntas para mí, así que paso palabra.

Delitos que pueden conllevar el decomiso del vehículo

 

Los delitos a los que se refiere el Código Penal son los siguientes, y además del decomiso del vehículo pueden suponer las penas que se refieren en cada caso:

 

Conducir con exceso de velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o superior en 80 km/h en vía interurbana. Se contempla pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Retirada del permiso de 1 año y un día hasta 4 años.

 

Conducir bajo la influencia de drogas o con una tasa de alcohol en sangre de más de 1,2 g/l. Se contempla pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Retirada del permiso de 1 año y un día hasta 4 años.

 

Conducir con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Se contempla pena de prisión de 6 meses a 2 años y retirada del permiso de 1 año y un día hasta 6 años.

 

Conducir de la forma descrita en el párrafo anterior, y con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Se contempla pena de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y retirada del permiso de 6 a 10 años.

 

Si esta forma de conducción temeraria no pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, se contempla pena de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y retirada del permiso de 6 a 10 años.

 

Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia o de consumo de drogas puede ser castigado con prisión de 6 meses a 1 año y retirada del permiso de 1 año y un día hasta 4 años.

 

Conducir sin permiso por no haberlo obtenido nunca o por haber sido privado de él de forma cautelar o definitiva por decisión judicial o por pérdida total de puntos puede conllevar pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

 

Finalmente, colocar en la vía obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, mutar, sustituir o anular la señalización o no restablecer la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo puede castigarse con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

 

Dicho todo lo cual, volvemos a lo que decíamos antes: ¿hay para tanto o no? ¿Son medidas exageradas o están bien enfocadas teniendo en cuenta la gravedad de los hechos?

 

 

al radar se le puede considerar obstáculo imprevisible??? :claugh: :claugh: :claugh:

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mmmmmmmmm es tan facil como no poner el coche a tu nombre, si estas medio chalao jajajaj

en caso de que el coche este a nombre de empresa no se que quedan??? es bueno saber esto...

 

supongo que en este caso multarian a la empresa.... como cuando te hacen una foto...

 

Siempre hay y habra trucos xD

 

montare la sociedad y el coche... pa la empresa jajajaja

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SergiA3, la foto que has puesto es una estarua de Pontevedra, justo detras del ayuntamiento, no seras de Pontevedra o alrrededores verdad??

 

No Romulo, soy del centro.. :thumbsup:

 

 

Pues has dado con una foto de mi ciudad.

 

s2.

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Hombre, para empezar las leyes las aprueba el poder legislativo, a traves de las camaras que representan a todos los españoles. En cuanto a los jueces, que forman parte del poder judicial (teoricamente independiente), lo unico que hacen es administrar la justicia, vamos, hacer cumplir las leyes... No me parece tan escandaloso.

 

Y digo yo: de verdad os preocupa que un juez pueda quitar el coche a alguien, pero no os preocupa que os pueda meter 20 años en prision? :wub:

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Hombre, para empezar las leyes las aprueba el poder legislativo, a traves de las camaras que representan a todos los españoles. En cuanto a los jueces, que forman parte del poder judicial (teoricamente independiente), lo unico que hacen es administrar la justicia, vamos, hacer cumplir las leyes... No me parece tan escandaloso.

 

Y digo yo: de verdad os preocupa que un juez pueda quitar el coche a alguien, pero no os preocupa que os pueda meter 20 años en prision? :clap1:

 

 

+1.

Y yo diría más, alguien que conduce en esas condiciones que se comentan (borracho, drogado, conduciendo temerariamente,...) y además es reincidente, yo creo que lo mejor, y como mínimo lo que se merece, es quitarle el coche.

 

Muchas veces nos quejamos que las medidas de la DGT parecen exclusivamente recaudatorias (yo me incluyo), pero por lo menos uno de estos, sin coche, la DGT poca más pasta le va a poder sacar en infracciones.

 

Saludos :wub:

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