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hola que tal!! ayer me llego una notificacion de denucia por que el dia 6/3/04 por lo visto...un radar me pillo en bcn a velocidad de 77km/h y se teia ke ir a 50km/h.

 

 

 

Pero lo voy a recurrir sea como sea, el multon es de 190 euraaacos , aunke se me keda en 90 si lo pago antes del 24 de diciembre.

 

 

 

Alguno ke tenga experienia en ke pasos e de decir para alegar??? un saludo foreros.

 

 

 

Aviso esto a sido en la ronda general mitre creo ke a la altura de san gervasi/sarria.

 

 

 

cnt a aki o a javixr2@hotmail.com.

 

 

 

GRACIAS y ojala todos luchemos contra estos mamomnes y nos emos de kejar en cualkier cosa....que de aki a poco el carne sera por puntos y........


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Creo que por plaxo de notificacion que es de 3 meses desde la sancion como

 

por el hecho de tener que pararte para la entrega de la denuncia en el mismo sitio

 

de la foto lo puedes recurrir,aunque en no parate aleguen que en esos

 

momentos no tenian vehiculo para entregarte la denuncia.

 

De todas formas acude a tu seguro que normalmente tienen para

 

recurrir y pregunta.

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Hola a todos...

 

... a ver, ... te ha llegado sólo la denuncia o también la foto??

 

lo digo porque si no te ha llegado la foto en sí, puedes alegar y pedir que te la envíen.

 

En cuanto alegues, el trámite administrativo quedará temporalmente suspendido hasta que haya resolución.

Te aconsejo que alegues por correo certificado y antes de cerrar el sobre en la oficina de correos, lleva una copia de la alegación y que te la sellen en correos , así tienes una prueba de lo que has enviado.

 

Según me comentó el Guarcia Civil que me puso la multa a mí, muchas de las fotos del radar no salen bien, y no valen para la denuncia, pero como la gente no las pide, pues no se enteran.

Pídela y si no te llega, adiós multa, y si llega sigues teniendo un plazo para pagar con descuento.

 

Espero haber podido ayudar.

 

S2 y suerte.

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hola a todos, solo me a llegado la notificacion, nada de foto.

 

Y la pienso recurrir, aunque sea una tonteria y no sirva de nada, pero solo por dar por culo :o .

 

La fecha de la infraccion a sido el 06/03/2004 y yo la e recibido el dia 26/11/04,

a ver si me la kitan o almenos ke se retarde.

 

UN SALUDO

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Creo que lo tienes facil.

Me explico, las sanciones según el nuevo reglamento, se dividen en tres casos, leves, graves y muy graves, en el primer caso, prescriben a los tresmeses, en el segundo a los seis meses y en el tercero al año.

Por lo que dices, la tuya estaria considerada como sancion grave y te la tenían que haber comunicado dentro de los seis meses desde que se cometió.

En primer lugar yo la recurriria por esto:

 

 

 

ALEGACIONES:

 

PRIMERO

 

Establece el articulo 132 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, que las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Así, tanto la Ley de Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como el Reglamento de Procedimiento Sancionador que la desarrolla, establecen un plazo de prescripción especifico que se aplica con preferencia a los de carácter supletorio recogidos en la Ley 30/1.992.

 

La acción para sancionar la presente infracción HA PRESCRITO por cuanto han transcurrido más de seis meses contados a partir del día en que presuntamente se cometieron los hechos imput*dos sin que dicha prescripción haya sido interrumpida por actuación administrativa alguna, tal y como exige el R.D.L. 339/1.990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su articulo 81.1, modificado por la Ley 5/1.997, de 24 de Marzo. En cualquier caso, y según lo dispuesto en el articulo 18.3 del R.D. 320/1.994, de 25 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador, “la prescripción se aplicara de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente”.

 

Es constante la doctrina legal y jurisprudencial respecto a la aplicación al derecho administrativo de los principios comunes a todo el derecho sancionador, y concretamente el de la PRESCRIPCION EXTINTIVA (S.TS de 14-12-1.988 y 3-11-1.993). La extinción por prescripción de las infracciones y sanciones administrativas “constituye una forma de extinción del los derechos por su no ejercicio en el lapso de tiempo fijado por la Ley, y se fundamenta, según la doctrina dominante, en la necesidad de conceder una estabilidad y seguridad jurídica” (S.TS de 2-11-1.944). En consecuencia, procede declarar la prescripción de la acción y, por tanto, decretar el archivo del procedimiento sancionador incoado.

 

 

 

En su virtud;

 

SUPLICA: que teniendo por recibido el presente escrito se sirva admitirlo acordando de conformidad con lo solicitado.

 

En XXXXXX

A XX de XXXXX de 2.00X

 

Fdo: XXXXXXXXXXXXXXXXX

 

una vez recibida contestación del recurso planteado, si es que se recibe, me plantearia nuevo recurso, pidiendo el aporte de la prueba, seguiria con la petición de la homologación del cinemometro que hizo la foto y en que territorio se homologo, ect ect ect y asi hasta agotar todos los caminos hasta que se olviden de mi.

No pierdes nada.

 

 

Saludetes.-

Publicado

Creo que mensur te ha hecho una explicación muy clara y completa de lo que debes hacer y la causa en la que debes basar tu recurso, la prescripción en este caso es clarísima. Debes hacer unas alegaciones, haciendo referencia a la prescripción extintiva (ha pasado mas del tiempo legal determinado entre la fecha de la supuesta infracción y la fecha de la notificación) y, además, pedir en esa alegación que te remitan, no solo la foto sino tambien la verificación del cinemómetro que efectúa a todos los aparatos medidores el Centro Español de Metrología.

Es muy posible que no te den la razón ni en este recurso ni en el posterior que debes interponer. El tercer recurso te obligará muy posiblemente acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, el Juzgado, pero con una notificación como la tuya es muy probable que el Recurso prospere. No obstante ya nos contarás como te va el tema. Por cierto, siempre que te notifiquen coge la notificación, nunca la rehuses porque a parte de no ver el contenido, legalmente es como si te hubieran notificado.

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