Anakyn Publicado 1 de Julio del 2011 Denunciar Publicado 1 de Julio del 2011 (editado) Despues de muccho tiempo , me decidi a montar las taloneras o cantoneras como las llaman en Audi . Total , que pido precio a varios conces , y lo monto en el mas barato ( me piden con IVA y todo 350 jureles ) . Hasta aqui todo bien , voy todo contento a recojerlo , y cuando llego a la caja a pagar , me dice el Asesor de servicio , vas a pagar el TRITON yo comorrrrr !! , pues ahora para homologar las cantoneras para la ITV , , aqui te lo hacemos por 80 € con el programa TRITON . No salia de mi asombro de lo que me estaba contando , le pregunto , oye esto no es original y va con el paquete Sline exterior ? , pues si me contesta , pero ahora puedes tener problemas con la ITV si no va homologado en la ficha técnica. A lo que le conteste , pues te pago la factura , y si en un futuro me ponen problemas en la ITV , ya vendré con la factura y homologare . Todavía estoy alucinando, esto es ahora así ? , también con lo original de la casa ? . Porque vaya tela , se me han quitado las ganas de montar nada mas en el coche saludos Editado 1 de Julio del 2011 por Anakyn Responder
Ivan Aquattro Publicado 1 de Julio del 2011 Denunciar Publicado 1 de Julio del 2011 A mi esto me parece lamentable. Con el certificado de montaje de Audi y montando piezas originales para el modelo de tu coche deberia de ser suficiente, pero claro, si alguien puede rascar algunos euros pues.... :ranting2: saludos. Responder
vie Publicado 1 de Julio del 2011 Denunciar Publicado 1 de Julio del 2011 Como ya se hablo en su dia, si el producto que montas en tu coche esta homologado EN CUALQUIER PAIS DE LA UNION EUROPEA , no necesita ningun tipo de homologacion en España. Que pasa, ¿que aqui ahora ya no somos europeos? Me parece a mi que el listillo ese de Audi, como que se ha pasado tres pueblos.. <_< :ranting2: Responder
Jose Tortola Publicado 1 de Julio del 2011 Denunciar Publicado 1 de Julio del 2011 (editado) Mucho ojo, porque la ley es clara: Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos Artículo 7. Tramitación y documentación. [...]3. La tramitación de reformas de vehículos podrán requerir todos o alguno de los siguientes documentos: a ) Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar y certificación final de obra en la que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por técnico titulado competente. En la certificación de obra se hará constar de forma expresa el taller y la fecha en la que se efectuó la misma. Este proyecto técnico se ha de presentar al emisor del informe de conformidad. b ) Informe de conformidad según anexo II emitido por el servicio técnico de reformas designado o alternativamente por el fabricante del vehículo. c ) Certificado del taller en el que se efectuó la reforma, según modelo del anexo III, de la correcta realización de la misma. 4. Cuando sean emitidos por el fabricante, los informes de conformidad del párrafo b ) anterior serán únicamente extendidos por personas expresamente autorizadas por las empresas fabricantes para este cometido. [...] 6. En el caso de correspondencia del vehículo reformado con un tipo homologado, se podrá hacer la reforma sin aportar lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo. [...] Las reformas, salvo que al hacer la reforma corresponda totalmente con un tipo de vehículo homologado, necesitan proyecto, y en todo caso necesitan ser tramitadas ("homologadas" como se suele decir vulgarmente). Y ojo para todos los que ya llevan reformas en el coche: Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación. Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto. Y por reformas se incluyen en todo lo siguiente: ANEXO I Tipificación de las reformas de vehículos Las reformas de vehículos se refieren a las modificaciones introducidas en las funciones que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas según convenga en el manual de reformas de vehículos.Se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes: 1. Identificación. 2. Unidad motriz. 3. Transmisión. 4. Ejes. 5. Suspensión. 6. Dirección. 7. Frenos. 8. Carrocería. 9. Dispositivos de alumbrado y señalización. 10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques. 11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV. Y ojo porque el R.D. también incluye referencia al régimen sancionador... que en muchos casos se puede estar hablando no de "no pasar la ITV", sino de que te paren en la carretera y te pongan una buena multa. La nueva legislación para modificaciones es más extensa, que no más restrictiva. Afecta a más modificaciones y reformas, y exige más cosas, como es el proyecto y la certificación que "homologuen" que es una pieza "compatible" y que tanto ella como la instalación son seguras para el vehículo reformado y para el resto de vehículos de la vía. Yo, personalmente, veo bien (casi) toda esta nueva legislación sobre reformas. Reformas si, pero de calidad y con garantías (y que se acaben las chapuzas de fibra y masilla y el "gita-tunning"). Saludos. PD: para consultar el R.D.: http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/pdfs/BOE-A-2010-11154.pdf Editado 1 de Julio del 2011 por Jose Tortola Responder
Nes37 Publicado 1 de Julio del 2011 Denunciar Publicado 1 de Julio del 2011 Upsss, gracias Jose, por poner siempre los puntos sobre las ies y con el argumento más válido, que no es ni más ni menos que la propia ley. De todas formas las leyes son siempre "interpretables", y confiemos en que en este sentido reine el sentido común (aunque sea el menos común de los sentidos) y no sean tan puntillosos en estos aspectos como unas simples taloneras que forman parte, en este caso, de un recambio/accesorio original del coche y montado en taller homologado con su correspondiente factura. Peeeeero..... yo que desde hace poco me veo en la misma situación (ya sabéis que yo también le he puesto las taloneras laterales), porsi, me llevaré también la factura de la colocación de mis taloneras cuando me toque pasar la ITV,...... no sea que se conozcan tan bien la ley :cry1: . Saludos Jose y gracias por tus aportaciones siempre tan precisas Responder
Jose Tortola Publicado 1 de Julio del 2011 Denunciar Publicado 1 de Julio del 2011 (editado) Upsss, gracias Jose, por poner siempre los puntos sobre las ies y con el argumento más válido, que no es ni más ni menos que la propia ley. De todas formas las leyes son siempre "interpretables", y confiemos en que en este sentido reine el sentido común (aunque sea el menos común de los sentidos) y no sean tan puntillosos en estos aspectos como unas simples taloneras que forman parte, en este caso, de un recambio/accesorio original del coche y montado en taller homologado con su correspondiente factura. Peeeeero..... yo que desde hace poco me veo en la misma situación (ya sabéis que yo también le he puesto las taloneras laterales), porsi, me llevaré también la factura de la colocación de mis taloneras cuando me toque pasar la ITV,...... no sea que se conozcan tan bien la ley :cry1: . Saludos Jose y gracias por tus aportaciones siempre tan precisas Ponerle unas taloneras es reformar la carrocería. Según el R.D., es una reforma de carrocería y como tal seguramente haya que tramitarla. Lo único que al ser piezas originales y lo que a los "tuneros" les gusta llamar "homologadas" (recomiendo leerse el R.D. para ver la diferencia en la definición legal entre distintas "homologaciones"... que en lo legal es fundamental hablar con la palabra correcta) quizá no necesiten proyecto. Pero si necesitarán legalización de la reforma realizada en el vehículo. E insisto, lo peligroso no es "que no te pasen la ITV", sino que por ciertas modificaciones se puede ser multado en carretera y que los que están en disposición de hacer los trámites y legalizar las reformas están viendo un nuevo negocio y que, como deduzco de lo que comenta Anakyn, quieren cobrar "bien" por ello. Saludos. Editado 1 de Julio del 2011 por Jose Tortola Responder
Nes37 Publicado 1 de Julio del 2011 Denunciar Publicado 1 de Julio del 2011 Upsss, gracias Jose, por poner siempre los puntos sobre las ies y con el argumento más válido, que no es ni más ni menos que la propia ley. De todas formas las leyes son siempre "interpretables", y confiemos en que en este sentido reine el sentido común (aunque sea el menos común de los sentidos) y no sean tan puntillosos en estos aspectos como unas simples taloneras que forman parte, en este caso, de un recambio/accesorio original del coche y montado en taller homologado con su correspondiente factura. Peeeeero..... yo que desde hace poco me veo en la misma situación (ya sabéis que yo también le he puesto las taloneras laterales), porsi, me llevaré también la factura de la colocación de mis taloneras cuando me toque pasar la ITV,...... no sea que se conozcan tan bien la ley :cry1: . Saludos Jose y gracias por tus aportaciones siempre tan precisas Ponerle unas taloneras es reformar la carrocería. Según el R.D., es una reforma de carrocería y como tal seguramente haya que tramitarla. Lo único que al ser piezas originales y lo que a los "tuneros" les gusta llamar "homologadas" (recomiendo leerse el R.D. para ver la diferencia en la definición legal entre distintas "homologaciones"... que en lo legal es fundamental hablar con la palabra correcta) quizá no necesiten proyecto. Pero si necesitarán legalización de la reforma realizada en el vehículo. E insisto, lo peligroso no es "que no te pasen la ITV", sino que por ciertas modificaciones se puede ser multado en carretera y que los que están en disposición de hacer los trámites y legalizar las reformas están viendo un nuevo negocio y que, como deduzco de lo que comenta Anakyn, quieren cobrar "bien" por ello. Saludos. Entiendo entonces Jose que un cambio en la carrocería se interpreta como "reforma" y como tal hay que tramitar la legalización para ir 100 % legal tanto en carretera como si en la ITV te buscan las vueltas (para incluso no contar con la "buena fe" de la interpretación de la ley). Y esta tramitación de legalización ¿cómo se gestiona?..... además de pasando por caja, claro, porque negocio seguro que hay de por medio. Responder
Jose Tortola Publicado 1 de Julio del 2011 Denunciar Publicado 1 de Julio del 2011 Upsss, gracias Jose, por poner siempre los puntos sobre las ies y con el argumento más válido, que no es ni más ni menos que la propia ley. De todas formas las leyes son siempre "interpretables", y confiemos en que en este sentido reine el sentido común (aunque sea el menos común de los sentidos) y no sean tan puntillosos en estos aspectos como unas simples taloneras que forman parte, en este caso, de un recambio/accesorio original del coche y montado en taller homologado con su correspondiente factura. Peeeeero..... yo que desde hace poco me veo en la misma situación (ya sabéis que yo también le he puesto las taloneras laterales), porsi, me llevaré también la factura de la colocación de mis taloneras cuando me toque pasar la ITV,...... no sea que se conozcan tan bien la ley :cry1: . Saludos Jose y gracias por tus aportaciones siempre tan precisas Ponerle unas taloneras es reformar la carrocería. Según el R.D., es una reforma de carrocería y como tal seguramente haya que tramitarla. Lo único que al ser piezas originales y lo que a los "tuneros" les gusta llamar "homologadas" (recomiendo leerse el R.D. para ver la diferencia en la definición legal entre distintas "homologaciones"... que en lo legal es fundamental hablar con la palabra correcta) quizá no necesiten proyecto. Pero si necesitarán legalización de la reforma realizada en el vehículo. E insisto, lo peligroso no es "que no te pasen la ITV", sino que por ciertas modificaciones se puede ser multado en carretera y que los que están en disposición de hacer los trámites y legalizar las reformas están viendo un nuevo negocio y que, como deduzco de lo que comenta Anakyn, quieren cobrar "bien" por ello. Saludos. Entiendo entonces Jose que un cambio en la carrocería se interpreta como "reforma" y como tal hay que tramitar la legalización para ir 100 % legal tanto en carretera como si en la ITV te buscan las vueltas (para incluso no contar con la "buena fe" de la interpretación de la ley). Y esta tramitación de legalización ¿cómo se gestiona?..... además de pasando por caja, claro, porque negocio seguro que hay de por medio. Del propio Real Decreto: Las reformas de vehículos se podrán solicitar por el titular del vehículo o por persona por él autorizada. (Entiendo que los propios "servicios técnicos de reformas" pueden actuar como personas autorizadas por el propietario del vehículo reformado, y por eso de preparar la documentación será por lo que quieran cobrar. Y supongo que más cobrarán cuando además la reforma conlleve proyecto) Y más del propio R.D.: La reglamentación cuyo cumplimiento es exigible para la tramitación de las reformas de vehículos se deriva de la que se cita en la columna 3 del anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, aceptándose como alternativa la indicada en la columna 4 del mismo anexo y, en su caso, en la reglamentación de homologación española.En el manual de reformas de vehículos se indica, para cada reforma, los actos reglamentarios que, en su caso, pueden verse afectados por la reforma. El cumplimiento de la reglamentación cuyo cumplimiento es exigible se demostrará mediante informe, según modelo del anexo II, emitido por un servicio técnico designado para reformas de vehículos, o del fabricante del vehículo, inscrito en el registro de firmas autorizadas de fabricantes de la autoridad de homologación, en el que se hará constar que el vehículo reformado, según se solicita, cumple los requisitos de los actos reglamentarios que son de aplicación conforme a las reformas tipificadas en el anexo I y al manual de reformas de vehículos. Saludos. Responder
Mar77 Publicado 1 de Julio del 2011 Denunciar Publicado 1 de Julio del 2011 Entonces...¿¿la antena?? (la de "tiburón" que montamos algunos del Bluetooth) Responder
Anakyn Publicado 2 de Julio del 2011 Autor Denunciar Publicado 2 de Julio del 2011 (editado) Según me dijo el jefe de taller , habría que homologar con ellos ( con su programtia Triton ) pagarles 80 jureles y de ahí a la ITV a pasar por caja también , me parece , se me han quitado las ganas de montarle nada mas al coche . Editado 2 de Julio del 2011 por Anakyn Responder
Anakyn Publicado 2 de Julio del 2011 Autor Denunciar Publicado 2 de Julio del 2011 Por cierto, tenia ya visto un difusor Rieger , pero visto lo visto me hecha un poco para atrás Responder
pacoalvarez135 Publicado 2 de Julio del 2011 Denunciar Publicado 2 de Julio del 2011 Yo llevo el paquete S Line Exterior puesto a posteriori, cuando lo vean en la ITV ellos que saben si es de fábrica o puesto a posteriori, o en la Ficha técnica de los que tienen S Line extiores les viene expresamente autorizado? Creo que con esto en concreto queremos complicarnos más de lo que realmente es. Saludos Responder
escamillA5 Publicado 2 de Julio del 2011 Denunciar Publicado 2 de Julio del 2011 yo con respecto a este tema pienso exactamente igual que paco. la cuestion principal aqui no es la simple reforma ya que yo no la considero como tal, me explico, una reforma es algo que pueda alterar algun dato de la ficha tecnica, las taloneras no modifican nada, y la clave creo que es que alguien que tenga un sline original de casa nos comente si en su ficha tecnica aparece detallado que lleva paragolpes sline o taloneras. si no aparece en la ficha tecnica como opciones autorizadas sigo pensando que no vas a tener ningun problema ya que es original lo que has montado e incluso podras defender de que lo pediste al hacer el pedido del vehiculo y ya venia montado de casa. Un saludo. Responder
joseluis__79 Publicado 2 de Julio del 2011 Denunciar Publicado 2 de Julio del 2011 Yo creo que nadie se va a dar cuenta de que llevas unas taloneras en un coche que no es s-line exterior,seguro.En mi coche que si lo es de fábrica no pone nada en la ficha técnica al respecto,ni que la parrilla es gris piedra y ahora llevo la s5,ni que los retrovisores han de ser del color de la carroceria y no de un s5,ni que los escapes vienen sin embellecedores...Todo esto para mi no tiene preocupacíón. Lo que si es que el otro dia estuve en la itv con otro coche y de paso pregunté lo de la doble salida de mi a5,los chicos que pasan la itv no lo sabían y me mandaron a un técnico,este ,ante una pregunta tan sencilla no lo sabía de primeras y se puso a buscar en papeles,al final me dijo que si mi coche venia de fabrica con un escape a un lado y se ha puesto otra salida en el otro lado necesito a parte del certificado del taller ,un documento de audi conforme a que en mi coche se puede realizar esa modificación.Esto ya se habló hace un tiempo,ya deben haber pasado muchos coches con esta modificacion por la itv desde la salida de la norma,¿alguien sabe algo más al respecto?es más ¿alguien sabe lo que de verdad hace falta para pasar la itv y como incluirlo en ficha técnica si es que es obligatorio? Responder
GIMENUSS Publicado 2 de Julio del 2011 Denunciar Publicado 2 de Julio del 2011 yo personalmente creo que os estais volviendo un poco locos pensais que el tio que os pasa la itv esta metido en este foro o es un apasionado del a5 pasan millones de coches y si llevas las taloneras una de dos o no se da cuenta o es tan facil como decirle lo he comprado asi es como ya han dicho antes no viene nada reflejado en la tarjeta de la itv y como tambien lo de la doble salida si no ubiese preguntado el tecnico no ubiese sacado ningun tipo de manual y la ubiese pasado no creo que los tecnicos se sepan cada coche al milimetro por que yo puedo pasar con mi a5 y al dia siguiente pasa un s5 o un rs5 son totalmente diferentes yo pienso que mientras no montemos cosas extrañas como alerones super grandes tuning o parachoques que destaquen no se dan ni cuenta unas simples taloneras no os compliqueis tanto un saludo Responder
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