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hola

en medio de agosto me toca la ITV .Mi duda es si me pasa desfavorable, que pasara con los papeles del coche-ficha tecnica y permiso de circulacion.Me quitaran algun de ellos o solo sellan la hoja del la inspeccion que dan en la estacion-desfavorable.Todo caso durante aun la ITV en vigor (un mes aproccimamente).Pregunto por la salida de vacaciones de dos semanas(extranjero) -pasar la ITV antes de salir o de vuelta (aun la itv en vigor).Me parese que no tendre ningun problema pero si me detectan algo para reparar y de dejan sin completo de los papeles del coche.


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Buenas pues si la itv te da desfavorable, tienes un periodo de tiempo para volver, si vuelves antes de los 15 días no tienes que volver a pagar, a partir de entonces si, aunque estando en desfavorable el vehículo solo debería ser movido para ir al taller o a la inspección.

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gracias -esto todo entiendo pero me interesa mas si me dejan sin papeles .sin papeles no puedo utilizar coche fuera de españa.

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Los papeles no se los quedan, solo que iras sin la pegatina que te ponen en la luna delantera y sin la ITV en vigor, cosa que si te paran te pueden multar y creo que hasta paralizar el coche.

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Los papeles no se los quedan, solo que iras sin la pegatina que te ponen en la luna delantera y sin la ITV en vigor, cosa que si te paran te pueden multar y creo que hasta paralizar el coche.

es esto lo que buscava.me paso la itv antes de irme de vacaciones y si no paso(aun tendre en vigor hasta mitad de agosto)teniendo todos papeles aun en regla me viajare por UE. De vuelta(aun en vigor la itv) prepare coche para pasarla inspeccion .es asii???

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Que yo sepa no!!!!

Si vas a pasarla antes de irte de viaje y te sale desfavorable, tu coche tendrá la inspección desfavorable, con lo cual tu coche solo se puede mover al taller y a pasar nuevamente la inspección, ellos no se quedan con ningún papel, lo único que en el cartón verde te ponen un sello muy bonito de DESFAVORABLE y entonces si pasado X tiempo no te presentas con los problemas solucionados dan de baja el vehículo.

Si por un casual te pillan conduciedo con la ITV desfavorable a las 10 de la noche o fuera de tu ciudad a ver como le explicas al agente que lo llevas a reparar o pasar la ITV.

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Que yo sepa no!!!!

Si vas a pasarla antes de irte de viaje y te sale desfavorable, tu coche tendrá la inspección desfavorable, con lo cual tu coche solo se puede mover al taller y a pasar nuevamente la inspección, ellos no se quedan con ningún papel, lo único que en el cartón verde te ponen un sello muy bonito de DESFAVORABLE y entonces si pasado X tiempo no te presentas con los problemas solucionados dan de baja el vehículo.

Si por un casual te pillan conduciedo con la ITV desfavorable a las 10 de la noche o fuera de tu ciudad a ver como le explicas al agente que lo llevas a reparar o pasar la ITV.

+1

Publicado (editado)

Si la ITV es desfavorable no puedes circular, solo llevar el coche al taller y de ahí de nuevo a la ITV, lo que dices de salir al extranjero con la ITV desfavorable lo veo una temeridad, si tienes un accidente te la cargas pero bien, ya que el seguro se escudaría en que estabas circulando de forma ilegal y evitaría pagar por todos los medios a su alcance, además de que si te pillan circulando con la ITV desfavorable te pueden inmovilizar el vehículo y a parte te denunciarían.

 

Yo lo que haría sería pasar la ITV unos días antes de que te cumpla, ya que eso lo puedes hacer sin problema y en caso de alguna pega, siempre te daría tiempo a repararla y volver a pasar.

Editado por herodes
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Hola, si no pasas la itv se quedan nose fijo si el permiso de circulacion o la tarjeta de caracteristicas me parece que es esta ultima te lo puedo decir porque lo se de primera mano y si no pasas en el tiempo que te dan te daran de baja el vehiculo me paso a mi con una furgoneta y a mi hermano con el audi 80

S2

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Yo siempre que no la he pasado con alguna moto (2 o 3 veces en mi vida) me han puesto el sello desfavorable y punto.

 

Naa de retirar papeles. Lo que no veo nada claro es eso de q si no vuelves te dan de baja el vehiculo... Es la primera vez que lo escucho. Mi primo no pasó la itv y ha tardado casi un año en volver (se fue al extrangero) y nada. Volvio y a la itv y no le dijeron nada de baja ni nada.

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Pues nose que itv teneis por ahi porque vuelvo a repetir que lo se de primera mano y no con un solo coche y se quedan el carton de inspeccion y si no la vuelves a pasar en 2 meses te lo dan de baja

 

Artículo 11.

 

1. El resultado de las inspecciones técnicas favorables se hará constar, por la entidad que la efectúe, en la tarjeta ITV.

 

2. Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, la estación ITV concederá para subsanarlo a su titular un plazo inferior a dos meses, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de los defectos observados. La estación retendrá la tarjeta ITV y el titular deberá proceder a la reparación del vehículo, que quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV para nueva inspección.

 

Una vez subsanados los defectos, deberá presentar el vehículo a nueva inspección en la misma estación ITV o en la que designe el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa petición del titular y cuando existan razones que lo justifiquen.

 

Si transcurridos dos meses el vehículo no se ha presentado a inspección, la entidad que retuvo la tarjeta ITV la remitirá a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico proponiendo la baja del vehículo.

 

Si el vehículo fuera presentado a la segunda revisión fuera del plazo concedido para su reparación, deberá realizarse una inspección completa del vehículo.

 

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 292.V del Código de la Circulación, si en una inspección técnica desfavorable el vehículo acusara deficiencias o desgastes de tal naturaleza que la utilización del vehículo constituyese un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, la estación ITV calificará la inspección como negativa. En este supuesto, el eventual traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo, manteniéndose las actuaciones que para las inspecciones técnicas desfavorables se establecen en el apartado anterior.

 

4. En todos los casos, la relación de defectos observados en la inspección deberá ser certificada en el informe oficial de inspección técnica de vehículos a que se refiere el artículo 13 de este Real Decreto.

 

5. En el caso de que una inspección técnica fuese desfavorable o calificada como negativa, el interesado no podrá solicitar a otra estación ITV una nueva inspección, salvo autorización expresa del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se realizó la inspección.

 

6. El resultado de todas las inspecciones será comunicado por la estación ITV que las efectúe al órgano competente de la Comunidad Autónoma, el cual lo comunicará al órgano competente en materia de tráfico, así como al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma donde el vehículo esté matriculado si es distinta. Asimismo, con periodicidad semestral se enviarán al Consejo de Coordinación de Seguridad Industrial, a través de la Secretaría del Consejo, en la forma que se prevea reglamentariamente, informes sobre el número y los resultados de las inspecciones técnicas de los vehículos y de la frecuencia de los defectos observados.

 

7. Todas las inspecciones favorables y sus resultados se anotarán en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico, anotación que, conforme al artículo s..to de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, devengará la tasa correspondiente. Con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la gestión de la tasa podrá ser objeto de encomienda por la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas, mediante la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará el procedimiento para la transferencia a la Dirección General de Tráfico de la recaudación de la tasa efectuada por el organismo inspector.

 

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/25194&codmap=

 

S2

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