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Duda fiscal/laboral


homer_simpson

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Hola,

 

esta mañana me han llegado a casa 4 notificaciones de Hacienda (mi mujer me ha llamado al momento acojonada, y no es para menos, viniendo del fisco).

 

Resulta que soy socio minoritario en una empresa desde 2006, en la cual estoy contratado por cuenta ajena, cobrando mis nóminas, y no percibiendo ningún otro tipo de compensaciones económicas. Como tal, todos los años presento mi declaración de la renta puntualmente, y hasta ahora tan contento.

 

Las cartas que me han llegado, denominadas procedimiento de COMPROBACIÓN LIMITADA, lo que vienen a decir es que han revisado mis declaraciones de 2007 y 2008 (las anteriores creo que ya han prescrito), y que han visto irregularidades (malo).

 

Las irregularidades que han detectado es que por mi condición de socio (es lo único que alegan), entienden que mi relación con la empresa no es laboral, sino que es una relación de actividades económicas, y que como tal, estoy sujeto a IVA.

 

Así que me reclaman que pague el IVA de lo que he cobrado durante estos dos años, unos 10000 € de nada.

 

Estoy flipando en colores, ya que si bien efectivamente soy socio de la empresa, no paso de ser un trabajador al cual le han dotado con unas participaciones, pero ni tengo poder de decisión, ni nada de nada.

 

Evidentemente alegaré a Hacienda, pero me preguntaba si hay alguien por aquí al que le haya pasado algo parecido, o bien algún profesional que pueda asesorarme un poco (mañana contactará con la asesoría de la empresa, pero veremos a ver que me dicen).

 

Un saludo,

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:cfsd1: ¿te quieren cobrar el iva de las nóminas? acaso tu empresa te factura tu trabajo?? es que no lo entiendo :cfsd1:

 

Eso me pasa a mí, que no lo entiendo. Historias para no dormir...

 

Se han basado en mi concepto de socio para decir que lo declaró la empresa no es por rendimientos del trabajo, sino por actividades económicas.

Entiendo que presuponen que cobro a base de facturas (cosa que no es cierta), y que ese IVA no se ha declarado.

 

Y entiendo (al menos eso espero), que si presento mi contrato y mis nóminas, vean que lo que declaré en su momento es correcto.

 

He enviado la documentación a un contacto dentro de la Agencia Tributaria, a ver que me cuenta.

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Por lo que me estoy informando poco a poco, todo esto tiene que ver con los conceptos de administradores, gerentes de empresa, etc., y sus participaciones en la empresa. A partir de cierto límite, estos socios trabajadores deben estar dados de alta como autónomos, en cuyo caso deberían facturar a la empresa.

 

En mi caso, no cumplo con estos condicionantes, por lo que me corresponde estar en el Regimen General, y cotizar por cuenta ajena.

Pero Hacienda, basándose en jurisprudencias, etc., ha decidido que mi caso es uno de estos, cuando no tengo funciones de dirección ni gerencia.

 

Lo que más gracia me hace es que las leyas laborales y las tributarias parecen ser totalmente contradictorias :conf:

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Te cuento, compañero: dependiendo de tu grado de participación en la sociedad y del cargo que ocupes, te corresponde estar cotizando en uno u otro régimen. En resumen:

 

a) Tienes un 25% O MÁS y SI eres administrador: tienes que cotizar como Autónomo.

B) Tienes un 33% O MÄS, INDEPENDIENTEMENTE de si eres administrador o no: tienes que cotizar como Autónomo.

c) Tienes MENOS DE UN 25% y SI eres administrador: cotizas en el Régimen Asimilado (como el general, pero sin desempleo).

d) Tienes MENOS DE UN 25% y NO eres administrador: cotizas asegurado en el Régimen General (como cualquier trabajador).

e) Si en tu DOMICILIO en global hay el 50% O MAS, INDEPENDIENTEMENTE de si eres administrador o no: tienes que cotizar como Autónomo.

 

Pero es que en cualquier caso, si por aplicación de estas reglas, te corresponde cotizar como autónomo, es una figura que se llama AUTÓNOMO SOCIETARIO, distinta del autónomo con actividad económica. Un autónomo societario tendría una nómina "normal" pero sin descuentos de seguridad social porque paga sus autónomos, pero NUNCA, repito, NUNCA, estas retribuciones llevarian IVA.

 

Por lo que dices, imagino que tu situación será la d), de forma que ya estás bien asegurado en el régimen general. Desgraciadamente, hacienda va a su rollo, y de momento te la pega, como mínimo el susto. Presenta toda la documentación que tengas, y en principio no tienes que tener problemas.

 

Saludos ! :thumbsup:

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Gracias Grial,

 

eso mismo es lo que he estado viendo con nuestra asesoría laboral, que desde ese punto de vista, mi situación es totalmente legal, estoy en el régimen que me corresponde.

 

Otra cosa rara es que en la sociedad hay otro socio en exactamente mi misma situación, y un tercero que con el mismo porcentaje de participación sí actúa como consejero delegado. Y a ninguno de ellos le ha llegado esta notificación :conf: :conf:

 

Estoy esperando que me pasen toda la documentación laboral para llevarla. Ya os contaré como acaba esto.

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Los de hacienda son la bomba, estan para pegarse un tiro por lo que oigo, porque no paro de oir casos de todos los colores...

 

a un chaval de mi empresa le embargaron el sueldo por lo que yo - el asesor estaba muy agobiado y no podia hacerlo, manda egss- me meti en su web, calcule el importe mensual a embargar y cada mes hacia el ingreso. cual es mi sorpresa que los colegas de hacienda a falta de dos meses para pagar el total de la deuda , van y le embargan el resto asi por las bravas de su cuenta corriente.... y sin avisar ni nada....

 

con el tema de los ivas intra comunitarios e internacionales estoy oyendo burradas alucinantes, como que reclaman ivas intra comunitarios que no hay que pagar, y te dicen que pagues y luego lo vemos....

 

y asi unas cuantas mas no sigo para no quemarme/quemaros

 

en tu caso lo tienes ganado, asi que tranquilo

 

 

salu2

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Pues esto que parece tan surrealista se ha convertido "oficialmente" en una campaña de Hacienda, al parecer enfocada principalmente hacia las empresas de servicios profesionales (abogados, arquitectos, etc).

En la asesoría fiscal de mi empresa ya han recibido 10 notificaciones desde ayer, y por otro lado ya he recibido más noticias de gente a los que han notificado.

 

Y me lo ha aclarado el comentario del funcionario de Hacienda de esta mañana, cuando al atenderme le dice al compañero: "ya llega el primero del tema de los socios" :ranting2:

 

En mi caso en particular, como ni soy administrador, ni consejero, mi participación es relativamente pequeña, y todo lo que he cobrado de la empresa corresponde con mis nóminas (no he cobrado nada por reparto de beneficios), pues parece que no tendré problemas.

 

Seguiré informando...

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Bueno, atento al tocho, pero tras consultarlo con mi asesor laboral de confianza :innocent: , así, de una tacada me ha soltado; aunque te confieso que yo de esto ni "papa":

 

Por partes, encuadramiento en la Seguridad social…algunas precisiones a lo que dice Grial con quien no estoy totalmente de acuerdo con el encuadramiento (si en términos generales, pero hay precisiones importantes).

 

 

 

En el caso de los administradores y socios de las sociedades mercantiles para saber si estás encuadrado en el RETA o en el RGSS tienes que tener en cuenta el art. 97 LGSS y la DA 27 de la misma, según los cuales están incluidos en el RETA siempre y cuando* POSEAN el CONTROL EFECTIVO, DIRECTO o INDIRECTO, de la sociedad:

 

1) Quienes ejerzan las funciones de DIRECION y GERENCIA que conlleva el desempeño del cargo de administrador o consejero; o

 

2) Quienes presten servicios en una sociedad mercantil a título lucrativo y de forma personal, habitual y directa.

 

 

 

Entiendo, por lo que dices, que tu caso es el segundo, aunque no dices que tipo de sociedad es, fíjate si firmaste algún documento del que pueda derivarse que ejerces funciones de dirección y gerencia…esto suele pasar en pequeñas empresas mercantiles familiares, en todo caso mira si los estatutos de la sociedad te atribuyen a ti funciones de dirección y gerencia (aunque no las ejerzas…míralo).

 

 

 

En ambos casos (1 y 2) estarías encuadrado en el RETA siempre que poseas el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad, y aquí está el meollo de la cuestión y hay 3 puntos fundamentales a efectos de determinar si se tiene o no el control

 

1) Si eres titular del 50% o más del capital social, se entiende que posees el control efectivo. Esta es una presunción legal (iuris et de iure), por lo que no cabe prueba en contrario.

 

2) Hay 3 presunciones iuris tantum, es decir, la ley presume que posees el control efectivo pero admite prueba en contrario, has de ser tú quien desvirtúe la presunción legal de que no posees el control efectivo. Y los 3 supuestos donde se presume pero se puede desvirtuar la presunción son:

 

· Si posees 1/3 del capital de la sociedad.

 

· Si posees menos del 25% del capital pero tienes atribuidas funciones de administración y gerencia.

 

· Si tú convives con personas unidas a ti por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado y conjuntamente tenéis el 50% del capital.

 

**Se comput*n si conviven contigo, siempre que tengan participaciones: a ti, a tu esposa y luego hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. El primer grado incluye padres, suegros, hijos, yerno/nuera. El segundo grado incluye abuelos, hermanos, cuñados y nietos. Mira quienes conviven contigo y suma el capital conjunto. No estaría demás que comprobaras en el caso de que ninguna de esas personas conviva contigo que vieras si están empadronados en tu vivienda.

 

 

 

3) Y finalmente (aunque muy importante) el último párrafo, punto 1º, de la DA 27 de la LGS, dice textualmente "En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad".

 

 

 

Y esto quiere decir, que con independencia de que se aplique la presunción iuris et de iure (sin que puedas probar lo contrario) o las 3 presunciones iuris tantum (la ley, y por tanto la administración, lo presume pero te permite que tú pruebes lo contrario), que la Administración puede demostrar que aunque tengas el 5% del capital posees el control efectivo de la sociedad, eso sí tiene que demostrarlo la administración y no tú…y una vez que la administración te levante el acta correspondiente te tendrá que fundamentar los medios de prueba en que se basa para tú poder destruir la presunción.

 

 

 

Hasta aquí todo lo que te puse es en materia de seguridad social, aunque claro está que tiene efectos fiscales en lo que ahora mismo no puede ayudarte mucho, aunque puedo preguntarlo, eso si con algún dato más (tipo de sociedad, artículos que considera hacienda infringidos, si te reclaman por no haber declarado el IVA o por imprecisiones en el IRPF, etc).

 

 

 

Yo con lo datos que das no puedo decirte con precisión en que régimen estás, no se ni el tipo de sociedad, ni quien convive contigo y si tienen participaciones, ni las funciones que te atribuyen los estatutos de la sociedad, etc. En materia de hacienda mucho más (salvo que pregunte para asegurarme) no me aventuro a decirte, pero en seguridad social…si das más datos igual puedo ayudarte, y lo que te puse sobre el control de la sociedad a efectos del RETA o RGSS puedes verlo en la Ley General de la Seguridad Social (DA 27ª .1), te lo digo porque hay gestorías que no se enteran ni que existe (tienen la "hoja" resumen que les da la TGSS, y que no aclara mucho), que tampoco saben que la convivencia es hasta 2º grado de consaguinidad (sangre) y por afinidad (la típica familia política…donde se incluyen los cuñados).

 

 

 

Espero que la información te sirva…en todo caso debes tener en cuenta que si estás mal encuadrado y hacienda te reclama por algo…seguramente en nada recibirás también la visita de la Inspección de Trabajo…pues hay un convenio de colaboración y se facilitan los datos, te lo digo porque de ser así…tendrías que ponerte al día pagando como autónomo todas las cuotas no prescritas, que no te las descuentan de las pagadas al RG…sino que te reclaman lo que debes con recargos e intereses de mora ..y luego si quieres reclama tú las cuotas pagadas y no prescritas como trabajador por cuenta ajena (RG) en un procedimiento aparte.

 

 

Bueno, espero que te sirva de ayuda, y cualquier otra cosa que te pueda puntualizar o aclarar no dudes en preguntar, aquí o por MP (por si algún dato consideras más personal).

Un sasludo

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Nes37, primero de todo, muchísimas gracias por tu extensa explicación :notworthy:

 

Esto más o menos es lo que me comentaron ayer en la asesoría laboral de la empresa, y en mi caso en particular, estoy bien encuadrado en el Regimen General: es una SL, participada mayoritariamente por otra sociedad y con 3 socios particulares, cada uno con el 10%. No es una empresa de servicios profesionales (que es lo que están atacando fundamentalmente desde Hacienda). Todos los cargos de administración y gerencia los tiene atribuidos uno de los socios particulares (no soy yo), según se desprenden de las escrituras (los estatutos hacen referencia a lo que se decida en la pirmera Junta General de Socios, que se celebra en el mismo momento de la escritura, siendo lo que indica esta lo que tiene validez).

 

Lo que está reclamando Hacienda es que pague IVA por todos los ingresos que he tenido en referencia a esta sociedad en los últimos años (ahora mismo solo me han notificado de 2007 y 2008), porque entienden (es el punto 3 que indicas) que la condición de socio es más que suficiente para indicar que un socio trabajador no es ajeno y dependiente a la sociedad (son los dos criterios que determinan si un contrato es laboral o mercantil), que eso automáticamente implica que ejerzo control en la sociedad (aunque no esté incluido en ninguno de los supuestos del punto 2 que indicas). Para ello se apoyan en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (consulta V1492-08, de 18 de julio de 2008). Pero vamos, que no demuestran de ningún modo particular que yo tengo control efectivo de la sociedad.

 

La asesoría fiscal de la empresa está viendo cómo actuar, ya que le han llegado muchas notificaciones similares en estos dos días (aunque todas las demás con porcentajes de participación mucho más altos, por lo que están en supuestos diferentes al mío), e iban a consultar a Hacienda.

 

Si veo que necesito más ayuda, no dudaré en pedírtela, eres todo un profesional

 

Un saludo

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