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Duda fiscal/laboral


homer_simpson

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Nes37, primero de todo, muchísimas gracias por tu extensa explicación :notworthy:

 

Esto más o menos es lo que me comentaron ayer en la asesoría laboral de la empresa, y en mi caso en particular, estoy bien encuadrado en el Regimen General: es una SL, participada mayoritariamente por otra sociedad y con 3 socios particulares, cada uno con el 10%. No es una empresa de servicios profesionales (que es lo que están atacando fundamentalmente desde Hacienda). Todos los cargos de administración y gerencia los tiene atribuidos uno de los socios particulares (no soy yo), según se desprenden de las escrituras (los estatutos hacen referencia a lo que se decida en la pirmera Junta General de Socios, que se celebra en el mismo momento de la escritura, siendo lo que indica esta lo que tiene validez).

 

Lo que está reclamando Hacienda es que pague IVA por todos los ingresos que he tenido en referencia a esta sociedad en los últimos años (ahora mismo solo me han notificado de 2007 y 2008), porque entienden (es el punto 3 que indicas) que la condición de socio es más que suficiente para indicar que un socio trabajador no es ajeno y dependiente a la sociedad (son los dos criterios que determinan si un contrato es laboral o mercantil), que eso automáticamente implica que ejerzo control en la sociedad (aunque no esté incluido en ninguno de los supuestos del punto 2 que indicas). Para ello se apoyan en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (consulta V1492-08, de 18 de julio de 2008). Pero vamos, que no demuestran de ningún modo particular que yo tengo control efectivo de la sociedad.

 

La asesoría fiscal de la empresa está viendo cómo actuar, ya que le han llegado muchas notificaciones similares en estos dos días (aunque todas las demás con porcentajes de participación mucho más altos, por lo que están en supuestos diferentes al mío), e iban a consultar a Hacienda.

 

Si veo que necesito más ayuda, no dudaré en pedírtela, eres todo un profesional

 

Un saludo

 

 

 

Bueno, de nada hombre, y la profesional es mi asesora, que la tengo bien cerca, sabe mucho del asunto y es la que te ha soltado todo esta literatura que te repito yo NI PAPA.

Le voy a enseñar lo que ahora me has explicado a ver que le parece y te vuelvo a contestar.

Y ya sabes, a tu entera disposición para lo que necesites :thumbsup:

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Nes, totalmente de acuerdo con toda tu exposición, el tema es tal y como lo escribes. La cuestión está en que tras más de diez años en el mundo de la asesoría laboral, he llegado a la conclusión de que lo que, como bien has dioho, son presunciones "iuris tantum", es decir, admiten prueba en contrario, en la práctica aplicada por la seguridad social en materia de encuadramientos de socios, se convierten en presunciones "iuris et de iure".

 

Lo que expuse en su momento fue, a modo de resumen esquemático, lo que se viene aplicando en la práctica diaria, sin que la seguridad social admita pruebas ni discusiones.

 

Profesionalmente, ya me gustaría que algun cliente me diera instrucciones de llevar a los talibanes de la administración a juicio hasta las últimas consecuencias, para conseguir que esas presunciones que admiten prueba en contrario, realmente la admitan. Pero claro, los clientes se echan atrás cuando les hablas de procedimientos que pueden durar años...

 

Homer, suerte ! Ya nos contarás cómo va yendo todo ! :thumbsup:

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Por vuestra zona no habeis oído nada de esta campaña? Porque aquí en Málaga esto está empezando a ser una epidemia, ya me han informado de varias decenas de casos.

 

 

 

Yo casos concretos no conozco (salvo el tuyo). Pero lo que SI es cierto es que hay una orden interna a la Inspección de Hacienda para revisar e intentar quitar pasta de donde se pueda, y de casi de donde no se pueda también.

 

Saludos y mucha suerte :thumbsup:

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Nota del colegio de economistas de Málaga:

 

"Estimado compañero:

 

En relación a las propuestas de liquidación por Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) remitidas por la Delegación de Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a aquellos socios trabajadores de sociedades, siendo o no administradores, con participación significativa en el capital de la sociedad, que clasificaron sus rendimientos como del trabajo personal y que ahora la AEAT considera que son rendimientos de actividades económicas, y por lo tanto sujetos pasivos del IVA, el Colegio de Economistas de Málaga informa que, siendo conscientes de la gravedad de las consecuencias que se pueden derivar en esta regularización masiva y de la extensión de las mismas en la práctica totalidad de las empresas con socios trabajadores, y en coordinación con el Consejo General de Colegios de Economistas y del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), está realizando las gestiones que permitan analizar la situación originada y la resolución satisfactoria de la misma.

 

Saludos"

 

A ver si se ponen las pilas, y pueden hacer presión.

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