A3 tdi 2.0 Publicado 19 de Julio del 2011 Denunciar Compartir Publicado 19 de Julio del 2011 Hola a todos!!! Bueno, abro este post, para saber cual es la MMR de nuestros A6. Lo debería poner el la documentación... A ver si lo podeis ir poniendo, ya que la caravana que quiero pcomprar pesa unos 1800kg... y no se si me bastara con mi A6. Un saludo!!! Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
ximo@6 Publicado 20 de Julio del 2011 Denunciar Compartir Publicado 20 de Julio del 2011 (editado) pues si te pasas de 3500 kg, necesitas llevar tacografo, aparte que ya necesitas el carnet de remolque por pasar este de 750kg, no es un a6 lo que necesitas ni un todo terreno, necesitas un vehiculo que entre los dos no pasen de 3500kg, aparte de no pasar la masa máxima de arrastre del vehículo que no creo que este en un peso igual o superior a lo que pese este, pero en la bola de remolque lo pondrá o en la tarjeta de la itv si mal no recuerdo se ven muchos accidentes por no guardar esta normativa, que resulta que pesa mas la caravana que el coche y a la hora de un bache darle la vuelta la caravana al coche Editado 20 de Julio del 2011 por ximo@6 Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
A3 tdi 2.0 Publicado 20 de Julio del 2011 Autor Denunciar Compartir Publicado 20 de Julio del 2011 Bueno, creo que me voy a responder a mi mismo, ya que he dado con la información. De todas maneras lo dejo aquí por si a alguien le interesa. Carga admisible de remolque: A6 2.8 FSI (204 cv) y A6 2.8 FSI quattro (204 cv) Sin freno: 750 Kg Con freno: 1900 Kg (12% pendiente) Con freno: 2100 Kg (8% pendiente) A6 3.0 TFSI (300 cv) Sin freno: 750 Kg Con freno: 2100 Kg (12% pendiente) Con freno: 2100 Kg (8% pendiente) A6 3.0 TDI (204 cv) Sin freno: 750 Kg Con freno: 1800 Kg (12% pendiente) Con freno: 1900 Kg (8% pendiente) A6 3.0 TDI (245 cv) Sin freno: 750 Kg Con freno: 2000 Kg (12% pendiente) Con freno: 2100 Kg (8% pendiente) Espero que si alguien necesite la información, le sirva. Un saludo!! Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
ximo@6 Publicado 20 de Julio del 2011 Denunciar Compartir Publicado 20 de Julio del 2011 (editado) • B Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 Kg. y cuyo número de asientos, incluido el del conductor no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 Kg. Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. • B + E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 Kg. siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B. • C1 Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 Kg. y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 Kg. • C1 + E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 Kg., siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 Kg. y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor. Editado 20 de Julio del 2011 por ximo@6 Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
ximo@6 Publicado 20 de Julio del 2011 Denunciar Compartir Publicado 20 de Julio del 2011 Reglamento de vehiculos con tacografo En el mismo sentido, con fecha 11 de abril de 2006 se publicó el Reglamento (CE) 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo. Ambos Reglamentos son de aplicación a todos los conductores que realicen algún tipo de transporte por carretera, ya sea público o privado, de mercancías o de viajeros, sean españoles o extranjeros, realicen el transporte por el interior de España o por el territorio de la Comunidad Europea, lleven el vehículo en carga o circulen en vacío, pero siempre y cuando el vehículo que conduzcan tenga un PMA superior a 3.5 Tm o en el caso de vehículos para viajeros, éstos tengan más de 9 plazas incluido el conductor. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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