Jump to content

Dudas con multa.... Recurro o que?


Domin

Publicaciones recomendadas

Bueno, os cuento porque me paso una cosa un poco rara.

 

El sabado noche fui a Tarragona ciudad... por el centro y despues de 180237812 horas buscando parking, encontre un sitio, despues de mi sitio, estaban los contenedores.... Son de este estilo:

688060.jpg

 

Pues el tema es que el sitio para mi A4 avant era "justito" y para que no saliera por atrás (que habia un paso de cebra) lo ajuste un poco de delante y el morro estaba 4 dedos encima de la acera...

 

Pues cuando al dia siguiente fui a por el coche.... no estaba!! y sin pegatina de la grua... pero como estaba ahi al lado el deposito pues fui a preguntar y efectivamente ahi estaba el coche.

 

Me han multado "por estacionar encima de la acera y obstruir al camion de la basura hacer su trabajo" y son ni mas ni menos que 200€urazos, si los pagas rapido... 100€. Para mi gusto estaba todo correcto.... pero bueno, de momento ya me calzaron los 109€ de la grua y eso dudo bastante que lo pueda recuperar.... QUE HAGO?¿??

 

Otro dato, es algo tipico, el coche lo "catalogan" como audi A4, cuando en mi ficha tecnica pone S4, por ahi puedo jugar con el recurso? nose, la verdad que me jode muchisisisisisimo, hace tiempo que no pago multas porque soy muy escrupuloso para dejar el coche en la calle... y lo aparco bien y me calzan multazo y grua...

 

Bueno, aver si alguien me ayuda :( o me saca de dudas.

 

PD: si pago la multa ahora con el descuento, puedo reclamar luego? porque hay quien me dice que no se puede...

 

Gracias por adelantado,

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web


Si pagas renuncias al recurso. Y sin fotos poco podrás demostrar. Respecto a la denominación del coche entre A4 y S4, no te puedo ayudar, no se si "colaría" un recurso por esa vía.

 

Pero claro, fotos... no le hice una foto al coche porque para mi estaba bien aparkado... pero coñe... eske marcan como que estaba "encima de la acera"

 

Ellos deberian tener una foto tambien, no? aqui en Barcelona hacen una foto cuando se llevan el coche. Creeis que puedo pedirles foto??? supongo que ellos con la foto CONFIRMAN que está mal, no?

 

Gracias por la respuesta... se agradece :):az:

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Por el tema del modelo A4 en lugar de S4 ni te molestes en recurrir, ya que es una versión del A4 y en cuanto a lo demás y dado que se te llevó el coche la grúa, es muy difícil que estimen las alegaciones, ya que incluso te tendrían que devolver el importe de la grúa, por lo que tendrías que llegar al contencioso-administrativo y dado que no tienes forma de demostrar que el coche estaba correctamente estacionado, lo tienes bastante complicado.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Por el tema del modelo A4 en lugar de S4 ni te molestes en recurrir, ya que es una versión del A4 y en cuanto a lo demás y dado que se te llevó el coche la grúa, es muy difícil que estimen las alegaciones, ya que incluso te tendrían que devolver el importe de la grúa, por lo que tendrías que llegar al contencioso-administrativo y dado que no tienes forma de demostrar que el coche estaba correctamente estacionado, lo tienes bastante complicado.

 

Es lo que yo me temia... pero ellos deben hacer foto de todo, no? esque aqui en bcn si que lo he visto muchas veces, antes de llevarse el coche... fotaza.

 

Lo que no se si esto se hace en todos lados.

 

Si recurro, pierdo derecho al descuento?

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Si la denuncia vino porque el camión de la basura (o algún vigilante de la empresa concesionaria) hizo una llamada ya que el coche estorbaba, el recurso lo tienes totalmente perdido.

 

Yo creo que, lo mejor, es que pagues y te "olvides". Sólo el hecho de que no tengas retirada de puntos ya es un aliciente

 

Lo de la denominación del modelo, ni lo plantees. Como bien te han dicho lo de "S4" es una denominación de una versión.

 

SALUDOS

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Si la denuncia vino porque el camión de la basura (o algún vigilante de la empresa concesionaria) hizo una llamada ya que el coche estorbaba, el recurso lo tienes totalmente perdido.

 

Yo creo que, lo mejor, es que pagues y te "olvides". Sólo el hecho de que no tengas retirada de puntos ya es un aliciente

 

Lo de la denominación del modelo, ni lo plantees. Como bien te han dicho lo de "S4" es una denominación de una versión.

 

SALUDOS

 

Si, es lo que hice ayer, pague la multa jodido, pero sin estresarme, y pensando ya en pagar la multa, pero queria saber si recurriendo, perdia el derecho a ese descuento, porque me parece super injusto :(

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Vaya put*da Domin, la verdad que este tipo de multas son las que más me joden, ya que se te queda cara de tonto al considerar que tienes el coche bien estacionado.

 

Sobre la denominación del coche estoy con los compis y nada que hacer. Sobre lo del recurso pues lo mismo, si pagas renuncias.

 

Seguramente te hicieran foto aunque dudo que en la misma se vea que ellos tienen razón. Aquí en Barna te hacen la foto porque luego la denuncia la tiene que firmar un agente (previo visionado de la foto). No sé en Tarragona como funciona, pero supongo que más de lo mismo. SI por el contrario fué un agente el que llamó a la grua no habrá foto ya que su palabra vale más que la nuestra y no tienen que demostrar que el coche estaba mal, sinó tú que estaba bien...

 

Saludos :frusty:

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

pues nada, a pagar se ha dicho... jajajajajaja.

 

Gracias por las aclaraciones, pero como me jode bajarme a tarragona a pasar un diita, aparcar bien (decir que estube apuntito de meterlo en el parking que es lo que hago siempre)y que me salga el finde como si me hubiera ido a madrid jajajaj.

 

Pero na, es lo que hay, se paga... y otro dia, con mas cuidao :p

 

Saludosssss señores :)

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

A ver qué te parece esto. SI quieres recurrir, aunque opino que lo tienes crudo, si quieres hacer un escrito, apóyate en esto:

 

 

A la atenciòn de........

Nº de expediente.......

Fecha de la denuncia........

Lugar......

Matrícula......

Fulanito de tal, mayor de edad, con domicilio en tal, dni cual comparece y respetuosamente:

 

PRIMERO: que con fecha de tal he sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho "lo que ponga en la denuncia"

SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechosque se le imput*n, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente ESCRITO DEDESCARGO que fundamento en las siguientes

ALEGACIONES

Estimo que el vehículo reseñado y de mi propiedad no dificultaba el tráfico ni las tareas de vaciado de los contenedores y que hay en las inmediaciones.

 

SOLICITO LA APERTURA DEL PERÍODODE PRUEBA, pidiendo todas las posibles y proponiendo la práctica de lossiguientes medios de prueba que considero imprescindibles para poder ejercer miderecho a la defensa, sin perjuicio de que una vez aceptados pueda realizarcuantas alegaciones estime pertinentes en base al resultado del mismo. Si no seme aportaran, esa Administración me crearía un grave estado de indefensión, porel cual se podría hasta exigir la responsabilidad del funcionario que locreara. Solicito de ése Órgano las siguientes pruebas:

 

1.- Documental: paraque se incorpore al expediente Informe del Agente denunciante relativo a las circunstanciasde la presunta infracción, con expresión en concreto de su ratificación acercade la detención total y absoluta de mi vehículo en el momento de la presuntainfracción.

 

Abundando en lo anterior el Tribunal Constitucional en su Sentencia 212/1990 Entrelos derechos fundamentales proclamados en el art. 24 de la Constitución está elde presunción de inocencia. Los procedimientos (judiciales o administrativos)sancionadores se han de regir por el principio acusatorio. La carga de laprueba recae sobre quien sostiene que se ha producido la infracción y que enella además se ha incurrido en culpa.

 

Elapartado 1 del art. 137 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece "Losprocedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia deresponsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario."

El art. 76 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que seaprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial, establece: " las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados dela vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de loshechos denunciados, sin prejuicio del deber de aquellos de aportar todos loselementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado." .De lamisma manera se expresa el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materiade Tráfico, Circulación de Vehículos Motor y Seguridad Vial, aprobado por RealDecreto 320/1994 de 25 de febrero en su art. 14.

El Tribunal Constitucional en su Sentencia 7f)/ 1990, de 26 de abril, interpretando elart. 145.3 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, declaró:"ha de excluirse ad limine que ese precepto establezca una presunciónlegal que dispense a la Administración, en contra del derecho fundamental a lapresunción de inocencia, de toda prueba respecto de los hechossancionados". No hay, pues, tal dispensa. Si es posible adjuntar otraspruebas, resultará necesario hacerlo, si la Administraciónpretende actuar conforme a la Constitución y el ordenamiento jurídico.

Asimismo en la referida Sentencia declara:" La carga de la pruebacorresponde a quien ejercita la imput*ción y cualquier insuficiencia en elresultado de las pruebas practicadas,..-, debe traducirse en un pronunciamientoabsolutorio."

establece:"En el marco del pronunciamiento administrativo sancionador estágarantizado el derecho a no, sufrir sanción que no tenga fundamento en unaprevia actividad probatoria sobre la cual el órgano competente puedafundamentar un juicio razonable de culpabilidad. "

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de 29 de marzo de1996 señala textualmente en el Fundamento Segundo: "... hay infracciones.,en las que son perfectamente fáciles otras pruebas. En estos casos, teniendo encuenta lo establecido en el artículo 1.248 del Código Civil, ha de negarse elcarácter de prueba plena a la sola declaración testifical, bien se trate de unAgente o un controlador. "

En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,NO 1160/96, dice: " La presunción de veracidad de una denuncia suscritapor un Agente de la Autoridaddependerá de que los hechos reflejados en la misma hayan sido correctamenteconstatados por aquel y de que se acompañen a la misma todos los elementosprobatorios existentes. En ningún caso, la presunción de veracidad alcanza alas simples opiniones, meros juicios de valor o de intenciones y deduccionesque pueda efectuar el Agente actuante."

El mismo Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su Sentencia N753/97, precisa aún mas al establecer: " el derecho a a presunción de inocenciadel art. 24.2 de la Constitución , se construye con la misma intensidadgarantista que en el derecho penal exigiéndose que para que haya sanción esnecesario una prueba de cargo suficiente... Cualquier insuficiencia en elresultado de la prueba debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio."

 

TERCERO. Solicito a esaAdministración que me remita A MI DOMICILIO las pruebas acreditativas delextremo que se me pretende imput*r, toda vez que por razones laborales y dedomicilio, me resulta imposible desplazarme hasta esas oficinas para examinarlas citadas pruebas.

 

Además, la Ley30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de losadministrados a que les sea dada vista del expediente y además señala en suart. 35 el derecho de los interesados a obtener copias de los documentoscontenidos en ellos. Esto se relaciona con el art. 55 de la misma Ley, donde seseñala que " los actos que requieran la intervención de los interesadoshabrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y seacompatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales oprofesionales."

 

Por todo ello:

 

SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito,tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas lasmanifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que secumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se detraslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto ladenuncia y la sanción anunciada.

Después de esto y, si te enseñan la foto (solamente con que la haya) ya has perdido el derecho a la reducción. Casi mejor paga, quítate de líos porque como llegues al contencioso te va a salir más caro, por mucha razón que creas llevar. Un saludo

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Ni te molestes. La única posibilidad sería intentar su prescripción, pero es difícil y pierdes la oportunidad de pagar sólo el 50%.

 

Mi consejo es que pagues y te olvides lo antes posible, bueno, no te olvides del todo, tenlo en cuenta para sucesivas ocasiones, que al menos los 209 euros hayan servido de algo :thumbsup:

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

gracias a todos :)

 

Mañana mismo la pago y ala mas pelaspara las arcas del estado.... si lo llego a saber lo meto en el parking esa noche, me gasto 30€ y el resto lo quemo en casa, que hubiera sido mas productivo jajajajajajajaja.

 

Buenoooooooooooooooo, son cosas que pasan.... Eso si, por al lado habia 019283091823 coches mal aparcados, en sitios de prohibido estacionar... y todos en su sitio :S

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

No pagues, dile que tuviste que parar de urgencia, que te dio un apretón y lo dejaste lo mejor posible, pero que la necesidad fisiológica era tal que era o el coche o tú.

Suerte.

 

 

Pues mira, no has dicho ninguna tontería. En una ocasión me encontré yo mi coche montado en la grua, puesto que lo dejé en una parada de autobús durante minuto y medio exactamente, lo que tardaba en ir a recoger al niño a la puerta de la guardería y volver. Ya tenía la "receta" puesta en el parabrisas, conseguí que me lo bajaran de la grua, previo pago del "peaje" por subirlo y bajarlo de la misma, e inmediatamente llamé a un local amigo mio, y literalmente me dijo que pusiera recurso en los mismos términos que acabas de decir tú. Decir que funcionó, no se si por la mano de mi "amigo-pitufo" o porque directamente los aceptan....

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.