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Yo iría con mucho cuidado y no seguiría los consejos/trayectoria de Portugues, con todo el respeto. No sé en qué municipio le han denunciado con tanta constancia, pero me parece increíble que se libre.

 

Los empleados que vigilan y denuncian las infracciones a la zona azul o verde o cualquier otro color, no son funcionarios públicos ni mucho menos agentes de la autoridad y sus denuncias per se no harán fe, lo que sucede es que éstas suelen ir apoyadas por pruebas documentales (fotografías) que suelen ser suficientes para que el expediente sancionador acabe en sanción firme.

 

Mi consejo es procurar que no nos denuncien y si nos descuidamos pagar la sanción propuesta que suele ser bajita y no dar lugar a que nos rechacen los recursos y acabar pagando bastante más de lo que en principio nos reclamaban.

 

Ahora cada cual que haga lo que le parezca, todos somos mayorcitos.

 

El impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica es otra cosa que nada tiene que ver con el estacionamiento en las vías o espacios públicos.


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Yo iría con mucho cuidado y no seguiría los consejos/trayectoria de Portugues, con todo el respeto. No sé en qué municipio le han denunciado con tanta constancia, pero me parece increíble que se libre.

 

Los empleados que vigilan y denuncian las infracciones a la zona azul o verde o cualquier otro color, no son funcionarios públicos ni mucho menos agentes de la autoridad y sus denuncias per se no harán fe, lo que sucede es que éstas suelen ir apoyadas por pruebas documentales (fotografías) que suelen ser suficientes para que el expediente sancionador acabe en sanción firme.

 

Mi consejo es procurar que no nos denuncien y si nos descuidamos pagar la sanción propuesta que suele ser bajita y no dar lugar a que nos rechacen los recursos y acabar pagando bastante más de lo que en principio nos reclamaban.

 

Ahora cada cual que haga lo que le parezca, todos somos mayorcitos.

 

El impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica es otra cosa que nada tiene que ver con el estacionamiento en las vías o espacios públicos.

 

 

Pues tu mismo lo has dicho ..... estacionamiento en las vias o espacios PUBLICOSSS....los estacionamientos en las vias son publicos

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Yo iría con mucho cuidado y no seguiría los consejos/trayectoria de Portugues, con todo el respeto. No sé en qué municipio le han denunciado con tanta constancia, pero me parece increíble que se libre.

 

Los empleados que vigilan y denuncian las infracciones a la zona azul o verde o cualquier otro color, no son funcionarios públicos ni mucho menos agentes de la autoridad y sus denuncias per se no harán fe, lo que sucede es que éstas suelen ir apoyadas por pruebas documentales (fotografías) que suelen ser suficientes para que el expediente sancionador acabe en sanción firme.

 

Mi consejo es procurar que no nos denuncien y si nos descuidamos pagar la sanción propuesta que suele ser bajita y no dar lugar a que nos rechacen los recursos y acabar pagando bastante más de lo que en principio nos reclamaban.

 

Ahora cada cual que haga lo que le parezca, todos somos mayorcitos.

 

El impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica es otra cosa que nada tiene que ver con el estacionamiento en las vías o espacios públicos.

 

 

Pues tu mismo lo has dicho ..... estacionamiento en las vias o espacios PUBLICOSSS....los estacionamientos en las vias son publicos

 

Que sea público no quiere decir que no tenga que estar regulado o que tenga que ser gratuito. Una piscina también puede ser pública y tendrás que pagar para bañarte y una guardería, pero no podrás llevar al nene si no consigues plaza. Todo está regulado y los ayuntamientos son los encargados de regular el tráfico y los estacionamientos dentro de su término municipal.

 

De todos modos, el que se crea que es tan sencillo como no pagar en la zona azul y después recurrir la denuncia, allá él. Yo no me puedo creer que habléis en serio.

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Bueno...mientras que sus "pruebas" se limiten a una foto del salpicadero de mi coche para que se vea que no tengo ticket,y otra en la que se vea el frontal y matricula ,no me demuestran nada de nada,hay muchas calles en mi ciudad,y si solo sale eso en las fotos...mal va a poder demostar que estaba donde ellos dicen...

 

De todas formas,quien tiene que multar es la policia que si tiene veracidad...si no,segun el juez,tengo yo razon...y asi quedo demostrado en la sentencia...

 

Un saludo.Portugues.

 

P.D:la ciudad es Huelva,y la frecuencia,4 multas diarias...

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Bueno...mientras que sus "pruebas" se limiten a una foto del salpicadero de mi coche para que se vea que no tengo ticket,y otra en la que se vea el frontal y matricula ,no me demuestran nada de nada,hay muchas calles en mi ciudad,y si solo sale eso en las fotos...mal va a poder demostar que estaba donde ellos dicen...

 

De todas formas,quien tiene que multar es la policia que si tiene veracidad...si no,segun el juez,tengo yo razon...y asi quedo demostrado en la sentencia...

 

Un saludo.Portugues.

 

P.D:la ciudad es Huelva,y la frecuencia,4 multas diarias...

 

Las pruebas las suelen dar por suficientes los instructores de los expedientes administrativos por lo que no te imagino acudiendo a contenciosos a cada momento. El abogado que te lo lleva te hará un bono especial y además, desde el 31 de octubre pasado, con la nueva ley de agilización de la justicia, tienes muchas probabilidades de acabar pagando costas ya en primera instancia y todas, si pierdes, en la siguiente.

 

No sé qué pasa en Huelva, pero te aseguro que no es extrapolable al resto de ciudades españolas.

 

Saludos.

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Pues en Huelva es tan simple como tener una empresa incompetente de notificacion,que solo en el ultimo año ha dejado escapar,si no recuerdo mal,900.000€ en sanciones y a la que le siguen renovando la concesion...Despues de sancionarla 5 veces...

 

Los instructores pueden dar una prueba por suficiente,cuando queda demostrado que estas en ese sitio,pero saliendo solo el salpicadero o el frontal del coche en la foto,yo puedo decir que estaba en cualquier calle...es asi de simple...

 

El abogado sale gratis...lo tengo en casa,y no es ir cada dos por 3,puedes acumular causas e ir menos...

 

De todas formas,como comento arriba,casi siemore el rcurso funciona,ya que no cumple con la ley,ya que el empleado O.R.A, NO es agente de la autoridad,como ha establecido en Sentencia 26/12/98 TS Recurso de Casación nº 7215/1997 "Por elemental lógica, debe deducirse que si sólo pueden prestar funciones policiales cuando no existan Cuerpos de Policía Municipal, sí éstos existen en el Municipio, sus funciones no podrán revestir dicho carácter y, por ende, sus actos NO PODRÁN ser calificados de actos de agentes de la autoridad", por lo que en el caso que nos ocupa todas las sanciones impuestas están afectadas de NULIDAD DE PLENO DERECHO.

 

En este mismo sentido STSJ Aragón 8-6-1996, en el cual determina que las denuncias de los controladores por sí solas no tienen valor de prueba, de igual manera que las sentencias siguientes STSJ Asturias 27-5-1992, STSJ Cantabria, Sección Única 15-3-1999. Recurso número 1776/1997. STSJ Castilla-La Mancha 31-12-1997, Recurso 2171/1995, STSJ Castilla-La Mancha 11-11-1997, Recurso 2096/1995, STSJ Castilla-La Mancha Sección 2ª 7-03-1998, Recurso 2490/1995, STSJ Cataluña, Sección 5ª, 20-3-1995, número 180/1995. Recurso 348/1994, STSJ Cataluña, Sección 5ª, 04-2-1999, número 94/1999. Recurso 317/1995, STSJ Cataluña, Sección 5ª, 3-3-1999, número 213/1999. Recurso 321/1995, STSJ Madrid, Sección 2ª, 29-5-1997, número 389/1997. Recurso 101/1994, STSJ Murcia, Sección 2ª, 22-1-1997, número 19/1997. Recurso 144/1995, STSJ Murcia, Sección 2ª, 20-11-1998, número 655/1998. Recurso 584/1996, STSJ Murcia, Sección 2ª, 24-3-1999, número 253/1999. Recurso 1572/1996, STSJ País Vasco 02-12-1996...

 

 

Y según articulo 7 R.D.L. 339/90 la función de ordenación y control de tráfico en las vías urbanas así como el control de las zonas de estacionamiento limitado urbanas corresponde a los municipios a través de sus agentes propios y que, no tratándose en este caso de un agente de la autoridad, sino de un ciudadano más, la presunción de veracidad iuris tantum sentada en el articulo 76 R.D.L. 339/90 sobre las denuncias de tráfico no es aplicable en este caso pues la norma concierne sólo a los agentes encargados del control y la vigilancia del tráfico.

 

Que según artículo 75.3 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial las denuncias no efectuadas por agentes de la autoridad y, teniendo por tanto carácter voluntario, deberán consignar además el nombre, domicilio y dirección del denunciante,no una letra y 3 numneros en el caso de Huelva...(Agentes K---).

 

Ademas,existen sentencias Tribunal Superior de Justicia de Madrid,sentencia de 3 de abril de 1997,y del Tribunal Supremo (22/09/1999), de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia,confirmando la falta de “presunción de veracidad” de los citados controladores.

 

No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado del Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna y no el polémico Pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad...

 

Ademas...Si estas empresas son tan legales,y encima pagais por adelantado...por que nunca se os devuelve el dinero si no llegais a gastar todo el tiempo que etablece el ticket?.Por que no podeis guardar o acumular ese tiempo extra no consumido?...A eso se llama ROBO,y no tiene otro nombre...

 

Un saludo.Portugues.

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Pues en Huelva es tan simple como tener una empresa incompetente de notificacion,que solo en el ultimo año ha dejado escapar,si no recuerdo mal,900.000€ en sanciones y a la que le siguen renovando la concesion...Despues de sancionarla 5 veces...

 

Los instructores pueden dar una prueba por suficiente,cuando queda demostrado que estas en ese sitio,pero saliendo solo el salpicadero o el frontal del coche en la foto,yo puedo decir que estaba en cualquier calle...es asi de simple...

 

El abogado sale gratis...lo tengo en casa,y no es ir cada dos por 3,puedes acumular causas e ir menos...

 

De todas formas,como comento arriba,casi siemore el rcurso funciona,ya que no cumple con la ley,ya que el empleado O.R.A, NO es agente de la autoridad,como ha establecido en Sentencia 26/12/98 TS Recurso de Casación nº 7215/1997 "Por elemental lógica, debe deducirse que si sólo pueden prestar funciones policiales cuando no existan Cuerpos de Policía Municipal, sí éstos existen en el Municipio, sus funciones no podrán revestir dicho carácter y, por ende, sus actos NO PODRÁN ser calificados de actos de agentes de la autoridad", por lo que en el caso que nos ocupa todas las sanciones impuestas están afectadas de NULIDAD DE PLENO DERECHO.

 

En este mismo sentido STSJ Aragón 8-6-1996, en el cual determina que las denuncias de los controladores por sí solas no tienen valor de prueba, de igual manera que las sentencias siguientes STSJ Asturias 27-5-1992, STSJ Cantabria, Sección Única 15-3-1999. Recurso número 1776/1997. STSJ Castilla-La Mancha 31-12-1997, Recurso 2171/1995, STSJ Castilla-La Mancha 11-11-1997, Recurso 2096/1995, STSJ Castilla-La Mancha Sección 2ª 7-03-1998, Recurso 2490/1995, STSJ Cataluña, Sección 5ª, 20-3-1995, número 180/1995. Recurso 348/1994, STSJ Cataluña, Sección 5ª, 04-2-1999, número 94/1999. Recurso 317/1995, STSJ Cataluña, Sección 5ª, 3-3-1999, número 213/1999. Recurso 321/1995, STSJ Madrid, Sección 2ª, 29-5-1997, número 389/1997. Recurso 101/1994, STSJ Murcia, Sección 2ª, 22-1-1997, número 19/1997. Recurso 144/1995, STSJ Murcia, Sección 2ª, 20-11-1998, número 655/1998. Recurso 584/1996, STSJ Murcia, Sección 2ª, 24-3-1999, número 253/1999. Recurso 1572/1996, STSJ País Vasco 02-12-1996...

 

 

Y según articulo 7 R.D.L. 339/90 la función de ordenación y control de tráfico en las vías urbanas así como el control de las zonas de estacionamiento limitado urbanas corresponde a los municipios a través de sus agentes propios y que, no tratándose en este caso de un agente de la autoridad, sino de un ciudadano más, la presunción de veracidad iuris tantum sentada en el articulo 76 R.D.L. 339/90 sobre las denuncias de tráfico no es aplicable en este caso pues la norma concierne sólo a los agentes encargados del control y la vigilancia del tráfico.

 

Que según artículo 75.3 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial las denuncias no efectuadas por agentes de la autoridad y, teniendo por tanto carácter voluntario, deberán consignar además el nombre, domicilio y dirección del denunciante,no una letra y 3 numneros en el caso de Huelva...(Agentes K---).

 

Ademas,existen sentencias Tribunal Superior de Justicia de Madrid,sentencia de 3 de abril de 1997,y del Tribunal Supremo (22/09/1999), de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia,confirmando la falta de “presunción de veracidad” de los citados controladores.

 

No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado del Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna y no el polémico Pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad...

 

Ademas...Si estas empresas son tan legales,y encima pagais por adelantado...por que nunca se os devuelve el dinero si no llegais a gastar todo el tiempo que etablece el ticket?.Por que no podeis guardar o acumular ese tiempo extra no consumido?...A eso se llama ROBO,y no tiene otro nombre...

 

Un saludo.Portugues.

 

 

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Pues en Huelva es tan simple como tener una empresa incompetente de notificacion,que solo en el ultimo año ha dejado escapar,si no recuerdo mal,900.000€ en sanciones y a la que le siguen renovando la concesion...Despues de sancionarla 5 veces...

 

Los instructores pueden dar una prueba por suficiente,cuando queda demostrado que estas en ese sitio,pero saliendo solo el salpicadero o el frontal del coche en la foto,yo puedo decir que estaba en cualquier calle...es asi de simple...

 

El abogado sale gratis...lo tengo en casa,y no es ir cada dos por 3,puedes acumular causas e ir menos...

 

De todas formas,como comento arriba,casi siemore el rcurso funciona,ya que no cumple con la ley,ya que el empleado O.R.A, NO es agente de la autoridad,como ha establecido en Sentencia 26/12/98 TS Recurso de Casación nº 7215/1997 "Por elemental lógica, debe deducirse que si sólo pueden prestar funciones policiales cuando no existan Cuerpos de Policía Municipal, sí éstos existen en el Municipio, sus funciones no podrán revestir dicho carácter y, por ende, sus actos NO PODRÁN ser calificados de actos de agentes de la autoridad", por lo que en el caso que nos ocupa todas las sanciones impuestas están afectadas de NULIDAD DE PLENO DERECHO.

 

En este mismo sentido STSJ Aragón 8-6-1996, en el cual determina que las denuncias de los controladores por sí solas no tienen valor de prueba, de igual manera que las sentencias siguientes STSJ Asturias 27-5-1992, STSJ Cantabria, Sección Única 15-3-1999. Recurso número 1776/1997. STSJ Castilla-La Mancha 31-12-1997, Recurso 2171/1995, STSJ Castilla-La Mancha 11-11-1997, Recurso 2096/1995, STSJ Castilla-La Mancha Sección 2ª 7-03-1998, Recurso 2490/1995, STSJ Cataluña, Sección 5ª, 20-3-1995, número 180/1995. Recurso 348/1994, STSJ Cataluña, Sección 5ª, 04-2-1999, número 94/1999. Recurso 317/1995, STSJ Cataluña, Sección 5ª, 3-3-1999, número 213/1999. Recurso 321/1995, STSJ Madrid, Sección 2ª, 29-5-1997, número 389/1997. Recurso 101/1994, STSJ Murcia, Sección 2ª, 22-1-1997, número 19/1997. Recurso 144/1995, STSJ Murcia, Sección 2ª, 20-11-1998, número 655/1998. Recurso 584/1996, STSJ Murcia, Sección 2ª, 24-3-1999, número 253/1999. Recurso 1572/1996, STSJ País Vasco 02-12-1996...

 

 

Y según articulo 7 R.D.L. 339/90 la función de ordenación y control de tráfico en las vías urbanas así como el control de las zonas de estacionamiento limitado urbanas corresponde a los municipios a través de sus agentes propios y que, no tratándose en este caso de un agente de la autoridad, sino de un ciudadano más, la presunción de veracidad iuris tantum sentada en el articulo 76 R.D.L. 339/90 sobre las denuncias de tráfico no es aplicable en este caso pues la norma concierne sólo a los agentes encargados del control y la vigilancia del tráfico.

 

Que según artículo 75.3 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial las denuncias no efectuadas por agentes de la autoridad y, teniendo por tanto carácter voluntario, deberán consignar además el nombre, domicilio y dirección del denunciante,no una letra y 3 numneros en el caso de Huelva...(Agentes K---).

 

Ademas,existen sentencias Tribunal Superior de Justicia de Madrid,sentencia de 3 de abril de 1997,y del Tribunal Supremo (22/09/1999), de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia,confirmando la falta de “presunción de veracidad” de los citados controladores.

 

No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado del Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna y no el polémico Pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad...

 

Ademas...Si estas empresas son tan legales,y encima pagais por adelantado...por que nunca se os devuelve el dinero si no llegais a gastar todo el tiempo que etablece el ticket?.Por que no podeis guardar o acumular ese tiempo extra no consumido?...A eso se llama ROBO,y no tiene otro nombre...

 

Un saludo.Portugues.

 

Será así de simple...en Huelva, pero como ter digo no es extrapolable a cualquier otro municipio. No suelen hacer las cosas tan mal.

 

En cuanto a toda la retahila de jurisprudencia y normativa que aportas es muy útil cuando el ayuntamiento pretenda que la denuncia per se tenga carácter probatorio como si la hubiera hecho un agente de la autoridad, que la presenten como una denuncia de oficio y no como suele hacerse como una denuncia voluntaria, a todos los efectos como si de un particular se tratara y para la que aportan pruebas. Las fotografías no sé exactamente cómo las harán, pero imagino que una será al tiquet en el que se vea la hora, otra al vehículo con ese tiquet y por último una con cierta perspectiva del lugar en el que se encuentra. Si al instructor le parece suficiente la carga de pruebas irá palante y el fin será o pagar o abocarse a un contencioso. Repito, en la actualidad no denuncian sin pruebas y son denuncias voluntarias. No sirve o no debería servir el recurso que planteas salvo que lo hagan verdaderamente mal.

 

El abogado te sale gratis, muy bien, pero como te digo ya se está condenando en costas con lo que si pierdes muy posiblemente tendrás que pagar el abogado de la administración y dentro de poco las tasas sólo por presentarlo.

 

Pretender que es así en toda España, sin tener en cuenta las distintas formas de proceder del resto de ayuntamientos me parece como poco temerario, y sentencias en contencioso dando la razón a las administraciones, a patadas.

 

En Barcelona, ciudad de la que conozco algo su funcionamiento, a los reincidentes les retiran el coche con grúa, manda el vigilante las fotos a una central donde un guardia urbano le da el visto bueno y manda a una grúa. De verdad creéis que actuarían así si fuera ilegal?

 

El que se crea que la cosa es así de sencilla pues nada, adelante. como dije, todos somos mayorcitos y todos debemos saber cómo y de qué manera se juega los cuartos.

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Pues en Huelva es tan simple como tener una empresa incompetente de notificacion,que solo en el ultimo año ha dejado escapar,si no recuerdo mal,900.000€ en sanciones y a la que le siguen renovando la concesion...Despues de sancionarla 5 veces...

 

Los instructores pueden dar una prueba por suficiente,cuando queda demostrado que estas en ese sitio,pero saliendo solo el salpicadero o el frontal del coche en la foto,yo puedo decir que estaba en cualquier calle...es asi de simple...

 

El abogado sale gratis...lo tengo en casa,y no es ir cada dos por 3,puedes acumular causas e ir menos...

 

De todas formas,como comento arriba,casi siemore el rcurso funciona,ya que no cumple con la ley,ya que el empleado O.R.A, NO es agente de la autoridad,como ha establecido en Sentencia 26/12/98 TS Recurso de Casación nº 7215/1997 "Por elemental lógica, debe deducirse que si sólo pueden prestar funciones policiales cuando no existan Cuerpos de Policía Municipal, sí éstos existen en el Municipio, sus funciones no podrán revestir dicho carácter y, por ende, sus actos NO PODRÁN ser calificados de actos de agentes de la autoridad", por lo que en el caso que nos ocupa todas las sanciones impuestas están afectadas de NULIDAD DE PLENO DERECHO.

 

En este mismo sentido STSJ Aragón 8-6-1996, en el cual determina que las denuncias de los controladores por sí solas no tienen valor de prueba, de igual manera que las sentencias siguientes STSJ Asturias 27-5-1992, STSJ Cantabria, Sección Única 15-3-1999. Recurso número 1776/1997. STSJ Castilla-La Mancha 31-12-1997, Recurso 2171/1995, STSJ Castilla-La Mancha 11-11-1997, Recurso 2096/1995, STSJ Castilla-La Mancha Sección 2ª 7-03-1998, Recurso 2490/1995, STSJ Cataluña, Sección 5ª, 20-3-1995, número 180/1995. Recurso 348/1994, STSJ Cataluña, Sección 5ª, 04-2-1999, número 94/1999. Recurso 317/1995, STSJ Cataluña, Sección 5ª, 3-3-1999, número 213/1999. Recurso 321/1995, STSJ Madrid, Sección 2ª, 29-5-1997, número 389/1997. Recurso 101/1994, STSJ Murcia, Sección 2ª, 22-1-1997, número 19/1997. Recurso 144/1995, STSJ Murcia, Sección 2ª, 20-11-1998, número 655/1998. Recurso 584/1996, STSJ Murcia, Sección 2ª, 24-3-1999, número 253/1999. Recurso 1572/1996, STSJ País Vasco 02-12-1996...

 

 

Y según articulo 7 R.D.L. 339/90 la función de ordenación y control de tráfico en las vías urbanas así como el control de las zonas de estacionamiento limitado urbanas corresponde a los municipios a través de sus agentes propios y que, no tratándose en este caso de un agente de la autoridad, sino de un ciudadano más, la presunción de veracidad iuris tantum sentada en el articulo 76 R.D.L. 339/90 sobre las denuncias de tráfico no es aplicable en este caso pues la norma concierne sólo a los agentes encargados del control y la vigilancia del tráfico.

 

Que según artículo 75.3 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial las denuncias no efectuadas por agentes de la autoridad y, teniendo por tanto carácter voluntario, deberán consignar además el nombre, domicilio y dirección del denunciante,no una letra y 3 numneros en el caso de Huelva...(Agentes K---).

 

Ademas,existen sentencias Tribunal Superior de Justicia de Madrid,sentencia de 3 de abril de 1997,y del Tribunal Supremo (22/09/1999), de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia,confirmando la falta de “presunción de veracidad” de los citados controladores.

 

No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado del Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna y no el polémico Pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad...

 

Ademas...Si estas empresas son tan legales,y encima pagais por adelantado...por que nunca se os devuelve el dinero si no llegais a gastar todo el tiempo que etablece el ticket?.Por que no podeis guardar o acumular ese tiempo extra no consumido?...A eso se llama ROBO,y no tiene otro nombre...

 

Un saludo.Portugues.

 

Será así de simple...en Huelva, pero como ter digo no es extrapolable a cualquier otro municipio. No suelen hacer las cosas tan mal.

 

En cuanto a toda la retahila de jurisprudencia y normativa que aportas es muy útil cuando el ayuntamiento pretenda que la denuncia per se tenga carácter probatorio como si la hubiera hecho un agente de la autoridad, que la presenten como una denuncia de oficio y no como suele hacerse como una denuncia voluntaria, a todos los efectos como si de un particular se tratara y para la que aportan pruebas. Las fotografías no sé exactamente cómo las harán, pero imagino que una será al tiquet en el que se vea la hora, otra al vehículo con ese tiquet y por último una con cierta perspectiva del lugar en el que se encuentra. Si al instructor le parece suficiente la carga de pruebas irá palante y el fin será o pagar o abocarse a un contencioso. Repito, en la actualidad no denuncian sin pruebas y son denuncias voluntarias. No sirve o no debería servir el recurso que planteas salvo que lo hagan verdaderamente mal.

 

El abogado te sale gratis, muy bien, pero como te digo ya se está condenando en costas con lo que si pierdes muy posiblemente tendrás que pagar el abogado de la administración y dentro de poco las tasas sólo por presentarlo.

 

Pretender que es así en toda España, sin tener en cuenta las distintas formas de proceder del resto de ayuntamientos me parece como poco temerario, y sentencias en contencioso dando la razón a las administraciones, a patadas.

 

En Barcelona, ciudad de la que conozco algo su funcionamiento, a los reincidentes les retiran el coche con grúa, manda el vigilante las fotos a una central donde un guardia urbano le da el visto bueno y manda a una grúa. De verdad creéis que actuarían así si fuera ilegal?

 

El que se crea que la cosa es así de sencilla pues nada, adelante. como dije, todos somos mayorcitos y todos debemos saber cómo y de qué manera se juega los cuartos.

 

Para que no te lleve el coche la grua deja alguna de las ventanillas un pelin bajada o un perro dentro.

Por lo demas... en Gijon el tema de la zona azul llamada "la hora" es de las koplovit por lo que pa darle mis centimos a alguien cada vez que bajo al centro lo meto en un parking subterraneo y a cascarla, cuando no bajo en bicicleta que los 15l/100km en ciudad duelen jajajajajajajja

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Será así de simple...en Huelva, pero como ter digo no es extrapolable a cualquier otro municipio. No suelen hacer las cosas tan mal.

 

En cuanto a toda la retahila de jurisprudencia y normativa que aportas es muy útil cuando el ayuntamiento pretenda que la denuncia per se tenga carácter probatorio como si la hubiera hecho un agente de la autoridad, que la presenten como una denuncia de oficio y no como suele hacerse como una denuncia voluntaria, a todos los efectos como si de un particular se tratara y para la que aportan pruebas. Las fotografías no sé exactamente cómo las harán, pero imagino que una será al tiquet en el que se vea la hora, otra al vehículo con ese tiquet y por último una con cierta perspectiva del lugar en el que se encuentra. Si al instructor le parece suficiente la carga de pruebas irá palante y el fin será o pagar o abocarse a un contencioso. Repito, en la actualidad no denuncian sin pruebas y son denuncias voluntarias. No sirve o no debería servir el recurso que planteas salvo que lo hagan verdaderamente mal.

 

El abogado te sale gratis, muy bien, pero como te digo ya se está condenando en costas con lo que si pierdes muy posiblemente tendrás que pagar el abogado de la administración y dentro de poco las tasas sólo por presentarlo.

 

Pretender que es así en toda España, sin tener en cuenta las distintas formas de proceder del resto de ayuntamientos me parece como poco temerario, y sentencias en contencioso dando la razón a las administraciones, a patadas.

 

En Barcelona, ciudad de la que conozco algo su funcionamiento, a los reincidentes les retiran el coche con grúa, manda el vigilante las fotos a una central donde un guardia urbano le da el visto bueno y manda a una grúa. De verdad creéis que actuarían así si fuera ilegal?

 

El que se crea que la cosa es así de sencilla pues nada, adelante. como dije, todos somos mayorcitos y todos debemos saber cómo y de qué manera se juega los cuartos.

 

Ojo que yo no digo que nadie haga lo que yo...que cada uno haga lo que le plazca...

 

Yo lo hago en Huyelva por que es la iudad que conozco bien y su legislacion tiene demasiados puntos,lamemoslos....flojos...A mi en Barcelona ni se me ocurriria,por que no conozco como funciona...ya que me puedo encontrar que como en Madrid,llaman a los de movilidad y te la clavan muy bien...

 

El problema,es que por lo menos,en Andalucia,la mayoria de las ciudades y municipios,hacen como que te la pone la local,cuando la realidad es que el ayuntamiento manda una denuncia de alguien que no es funcionario publico de las FF.CC...Lo cual es ilegal...

 

En huelva,por ejemplo son 2 fotos,una del salpicadero,en mi caso siempre sin ticket,y ottra del frontal del coche con la matricula...por lo que no valen...

 

Cuando me ha multado la lical o guardia civil,no he discutido y la he pagado religiosamente...ya que ha sido cierto que he obrado mal y me la merecia...pero con esta gente...como que no.

 

De hecho,en la normativa de Mi ciudad,pone que durante los 1º`s veinte minutos no te pueden multar..esto es para los que van a entregar algo,o bien suben a casa un momento o algun caso asi...Lo que la mayoria de las veces no se cumple...

 

La mayoria de las empresas que explotan la zonas de colores,son concesiones del ayuntamiento de turno a una privada,con el consiguiente "untamiento" del politico de turno para la concesion...

 

De todas maneras,en el momento que me rechacen el recurso administrativo,o bien el de Alzada,no os preocupeis que lo pondre inmediatamente en el foro para que la gente sea lo que hay...y sepamos a que atenernos todos.

 

Un saludo.Portugues.

 

P.D:Dersu Uzala,un placer debatir contigo. :az::thumbsup:

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Será así de simple...en Huelva, pero como ter digo no es extrapolable a cualquier otro municipio. No suelen hacer las cosas tan mal.

 

En cuanto a toda la retahila de jurisprudencia y normativa que aportas es muy útil cuando el ayuntamiento pretenda que la denuncia per se tenga carácter probatorio como si la hubiera hecho un agente de la autoridad, que la presenten como una denuncia de oficio y no como suele hacerse como una denuncia voluntaria, a todos los efectos como si de un particular se tratara y para la que aportan pruebas. Las fotografías no sé exactamente cómo las harán, pero imagino que una será al tiquet en el que se vea la hora, otra al vehículo con ese tiquet y por último una con cierta perspectiva del lugar en el que se encuentra. Si al instructor le parece suficiente la carga de pruebas irá palante y el fin será o pagar o abocarse a un contencioso. Repito, en la actualidad no denuncian sin pruebas y son denuncias voluntarias. No sirve o no debería servir el recurso que planteas salvo que lo hagan verdaderamente mal.

 

El abogado te sale gratis, muy bien, pero como te digo ya se está condenando en costas con lo que si pierdes muy posiblemente tendrás que pagar el abogado de la administración y dentro de poco las tasas sólo por presentarlo.

 

Pretender que es así en toda España, sin tener en cuenta las distintas formas de proceder del resto de ayuntamientos me parece como poco temerario, y sentencias en contencioso dando la razón a las administraciones, a patadas.

 

En Barcelona, ciudad de la que conozco algo su funcionamiento, a los reincidentes les retiran el coche con grúa, manda el vigilante las fotos a una central donde un guardia urbano le da el visto bueno y manda a una grúa. De verdad creéis que actuarían así si fuera ilegal?

 

El que se crea que la cosa es así de sencilla pues nada, adelante. como dije, todos somos mayorcitos y todos debemos saber cómo y de qué manera se juega los cuartos.

 

Ojo que yo no digo que nadie haga lo que yo...que cada uno haga lo que le plazca...

 

Yo lo hago en Huyelva por que es la iudad que conozco bien y su legislacion tiene demasiados puntos,lamemoslos....flojos...A mi en Barcelona ni se me ocurriria,por que no conozco como funciona...ya que me puedo encontrar que como en Madrid,llaman a los de movilidad y te la clavan muy bien...

 

El problema,es que por lo menos,en Andalucia,la mayoria de las ciudades y municipios,hacen como que te la pone la local,cuando la realidad es que el ayuntamiento manda una denuncia de alguien que no es funcionario publico de las FF.CC...Lo cual es ilegal...

 

En huelva,por ejemplo son 2 fotos,una del salpicadero,en mi caso siempre sin ticket,y ottra del frontal del coche con la matricula...por lo que no valen...

 

Cuando me ha multado la lical o guardia civil,no he discutido y la he pagado religiosamente...ya que ha sido cierto que he obrado mal y me la merecia...pero con esta gente...como que no.

 

De hecho,en la normativa de Mi ciudad,pone que durante los 1º`s veinte minutos no te pueden multar..esto es para los que van a entregar algo,o bien suben a casa un momento o algun caso asi...Lo que la mayoria de las veces no se cumple...

 

La mayoria de las empresas que explotan la zonas de colores,son concesiones del ayuntamiento de turno a una privada,con el consiguiente "untamiento" del politico de turno para la concesion...

 

De todas maneras,en el momento que me rechacen el recurso administrativo,o bien el de Alzada,no os preocupeis que lo pondre inmediatamente en el foro para que la gente sea lo que hay...y sepamos a que atenernos todos.

 

Un saludo.Portugues.

 

P.D:Dersu Uzala,un placer debatir contigo. :az::thumbsup:

 

Si las cosas son así en tu ciudad y te sale bien estupendo para ti y tus vecinos. Atento no obstante porque estoy convencido de que lo acabarán solucionando.

 

Aquí, en Barcelona y alrededores funcionan bastante bien, más que bastante. Es un negocio redondo, te diré que en el centro, la hora en zona azul son 2,5 € y si es verde (para residentes) y eres de otra zona, aún es más cara. Eso sí, antes era imposible estacionar y ahora no hay problema en prácticamente ningún punto.

 

En mi caso, si hay parking cerca lo dejo en el parking, salvo que sea de esos que has de dejar la llave y te lo menean y nunca lo dejo sin ticket en la azul o que se me pase más de 15 minutos. No hay un tiempo para poner el papelito, al menos no hay un tiempo oficial, aunque oficiosamente veo que dan margen, algo.

 

Yo siempre he sido de recurrir, de hecho no recuerdo haber pagado una multa nunca, las que me habían puesto, hace años ya, las había recurrido y ganado o simplemente no habían llegado nunca al buzón ni a la cartera. Hace ya años que no me ponen ninguna.

 

El problema que tenemos ahora con los recursos es que si renuncias a la alegaciones de descargo tienes una rebaja del 50% y que casi por sistema la administración tira para atrás todos los recursos, salvo clara evidencia de error, por lo que no merece la pena recurrir a no ser que tengas muchas posibilidades de ganar y estés dispuesto a acudir hasta el contencioso, y éste nunca es garantía de nada, pues he visto que ante hechos similares en un mismo juzgado, se han obtenido resultados contradictorios (y no pasa nada, ni siquiera se sonrojan).

 

Pleitos tengas y los ganes dice la maldición gitana... y éstos saben un rato de maldiciones ;)

 

Un placer también debatir contigo y con cualquiera que como tú, aporte razones y buenas maneras :az:

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Ésa es la noticia, amigo Portugues, la gran mayoría de sentencias que van en sentido contrario no son noticia.

 

De cualquier modo, no sé si está bien fundamentada jurídicamente. Los G.C. actuaron correctamente, el servicio en que se encontraban imposibilitaba la notificación en el momento y justifican no haberlo hecho. Lo que ya no tengo tan claro es si la notificación (dos veces en el mismo día) fue la correcta o deberían haber intentado notificar en distintos días y a distintas horas como creo que debe ser. Si éste fue el fallo de la administración el juez la ha corregido correctamente.

 

Después está el tema de si la administración puede todavía notificar dicha infracción que debe ser grave y prescribe a los seis meses y cuyo plazo se interrumpe por cualquier actuación administrativa encaminada a notificar o averiguar la identidad del infractor.

 

Tampoco hay que olvidar que la sentencia es en 1ª instancia y que en ningún caso sirve como base jurisprudencial.

 

Por último, suponiendo que haya tenido que hacer frente la denunciada a la minuta del abogado, ésta le va a costar probablemente más que los 150 euros de la multa que pagados con descuento habrían sido 75.

 

Conclusión de un leguleyo: Ha tenido suerte. Por una que te pueda salir bien, hay 10 que pringan. Yo no habría llegado hasta ahí y habría pagado.

 

Saludos

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Resumen: la ley es para los ricos, se salvan cuando quieren y no les afecta en su economía.:ranting2:

 

un saludo

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