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Faros de gas xenon y placas matricula acrílicas


Bully

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Hola amigos.

 

Os cuento lo curioso del caso acontecido este jueves pasado en la ITV del Plá de la Vallonga en Alicante:

 

Me presento con toda la documentación legal confeccionada por parte de Idiada a través del homologador que me recomendó un forero de ASI.

Esta homologación constaba de un cambio de mecánica, a su vez un sobredimensionado del sistema de frenado en ambos ejes, unos separadores en 16 delante y 20 detrás, discos de freno rayados, juego de parachoques deportivos modificados, unos discretos alerones laterales inferiores, nuevos faros antiniebla, pilotos de iluminación diurna, pilotos traseros led, latiguillos de frenos metalicos y un radiador intercooler frontal.

 

Pues bien, quitando el primer inconveniente tenido por el técnico de la dichosa estación de la zona mencionada en cuanto al punto 2.9 que trata el tema de aumento de potencia, que finalmente Idiada me hace otra nueva documentación añadiendo el mismo por pasar de 125 CV a 150 sin referenciar si es a un motor original o a otro montado, y menos potenciado ninguno al respecto, ahora me salen con que los faros de gas xenon han de quedar reflejados igualmente en la ficha técnica.

 

Cuando uno pide como opción su coche con dicha iluminación ¿no sale nada en referencia a la misma, verdad, tenéis algo que aparezca con que vuestros coches llevan xenon los que los tengáis?

 

Y otra, las placas acrílicas dicen que han de ser con la siguiente referencia: TPPR2015 frente a las TPPR5055 que yo llevo.

Según ecoplacas me dicen que es todo por puros intereses, ya que los fabricantes de las mismas en aluminio al ver peligrar sus ventas han hecho todo lo posible para hacer las mismas, iguales a las que llevo pero con esta otra numeración.

 

En un mes me han comentado que tras años de burocracia estarán finalmente legalizadas con las 5055, en caso contrario me darán las otras tan solo a 12 euros en vez de los 30 que cuesta el juego.

 

Pues esto también lo ha contempolado el dichoso técnico de la estación ¿lo veis lógico?

Las placas, como os remito son las mismas que yo llevo obteniendo las funciones requeridas y legales para poderse montar, de hecho salen las fotos como cualquier otra.

 

¿Qué opináis al respecto?

¿Son ganas de dar por c... al de ITV sobre todo con el tema de los faros?

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Como siempre en la ITV es con animo recaudatorio bully. Con esto me refiero a lo del xenón y las placas porque tanto la preparación mecánica, frenos y carrocería si que se han de homologar y pasar por el aro.

Sin embargo si llevas un coche con 15 años lleno de bollos, con los cinturones con holgura pero de serie si la pasas.... :ranting2:

 

Nosotros tuvimos que llevar a homologar una bola de las que se ponen en el volante, pues la dueña del vehículo tiene una discapacidad, porque no era un accesorio de origen. Para flipar...

 

Saludos.

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Hola Bully, te copio y pego la instrucción del Ministerio del Interior (DGT) al respecto, por si te aclara el tema de las placas:

 

Instrucción 11/V-89

La placa de matrícula es un elemento del vehículo que debe estar homologado, según

establece el artículo 49 del Reglamento General de Vehículos. La homologación de la placa de

matrícula se lleva a cabo por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con lo que se

determina en la Orden de 20 de septiembre de 1985.

El apartado decimocuarto de dicha Orden, añadido por la Orden ITC/3698/2008, de 16 de

diciembre, establece lo siguiente en su párrafo primero:

“Se aceptarán las placas de matrícula legalmente fabricadas y/o comercializadas en otro

Estado Miembro de la Unión Europea y en Turquía, o fabricadas en un Estado integrante de la

Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio

Económico Europeo, siempre que se reconozca por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,

previo informe del Ministerio del Interior, que garantiza un nivel de seguridad pública y de las

personas, los bienes o el medio ambiente equivalente a las normas exigidas por la legislación

española.”

En base a esta previsión reglamentaria, el representante en España del fabricante HILLS

NUMBERPLATES LTD solicitó al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el certificado de

equivalencia de la placa de matrícula con número de homologación francesa TPPR 2015. El sustrato

de este tipo de placa de matrícula es de material acrílico.

El citado Ministerio, previo informe favorable de la Dirección General de Tráfico, consideró

que esa placa de matrícula cumple los mismos requisitos en cuanto a seguridad pública y de las

personas, los bienes o el medio ambiente que se exigen a las placas de matrícula homologadas de

acuerdo con la normativa española.

En consecuencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con fecha 21 de febrero de

2011, concedió el certificado de equivalencia de tipo de las placas de matrícula con número de

homologación francesa TPPR 2015.

Por lo tanto, no procede la formulación de denuncias a los vehículos que lleven placas

de matrícula de material acrílico con número de homologación TPPR 2015.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de abril de 2011

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO

 

No he encontrado la homologación de las TPPR5055.

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Respecto a la homologación de las luces diurnas puede interesaros la instrucción 11/V-88 del mismo ministerio:

 

ASUNTO: Luces de circulación

diurna.

Instrucción 11/V-88

Las luces de circulación diurna son unos dispositivos de alumbrado que se

instalan en la parte delantera del vehículo para hacerlo más visible mientras circula

durante el día. Por lo tanto, su finalidad es mejorar la seguridad vial. Se han

realizado estudios que han llegado a la conclusión de que la obligación de uso de

estas luces en invierno en la Unión Europea evitaría el 20,4 % de los accidentes

múltiples diurnos en esa época del año.

Además, las luces de circulación diurna implican un ahorro de consumo de

combustible y una reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera, en relación con la

utilización de otro tipo de alumbrado, como el de corto alcance o de cruce.

1. Normativa técnica.

Los Reglamentos CEPE/ONU 48R y 87R regulan los requisitos técnicos y de

instalación de las luces de circulación diurna. De acuerdo con esta reglamentación,

el citado sistema de alumbrado está compuesto de dos luces de color blanco que se

colocan en la parte delantera del vehículo y se encienden automáticamente cuando

se pone en marcha el vehículo.

El dispositivo debe llevar marcado el número de homologación, constituido

por un círculo en el que aparece una E seguida de un número relativo al Estado de

homologación (España tiene asignado el 9), fuera del círculo se anotan el número de

homologación, así como un número y las letras RL, que se refieren al número de

enmienda y al Reglamento CEPE/ONU correspondiente.

2. Instalación en los vehículos.

Hay que distinguir dos casos, según se trate de vehículos homologados con

estas luces, o que no están homologados con las mismas y se instalan con

posterioridad:

2.1. Vehículos homologados con luces de circulación diurna.

La Directiva 2008/89/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2008,

incorporada al Derecho interno mediante la Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo,

por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio,

establece la obligación de que determinados vehículos se tengan que homologar

con luces de circulación diurna a partir de las siguientes fechas:

a) 7 de febrero de 2011, para las categorías M1 y N1:

- M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, de ocho plazas

como máximo (excluida la del conductor), diseñados y fabricados para el

transporte de pasajeros.

- N1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa máxima

no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de

mercancías.

B) 7 de agosto de 2012: otras categorías. Son las siguientes:

- M2: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, con más de ocho

plazas (excluida la del conductor), cuya masa máxima no supere las 5

toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.

- M3: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, con más de ocho

plazas (excluida la del conductor), cuya masa máxima supere las 5

toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.

- N2: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa

máxima sea superior a 3,5 toneladas y no supere las 12 toneladas,

diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

- N3: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa

máxima supere las 12 toneladas, diseñados y fabricados para el

transporte de mercancías.

La Directiva establece unas fechas a partir de las cuales es obligatorio

homologar el vehículo con las luces de circulación diurna. Por lo tanto, permite que

con anterioridad a las mismas, con carácter voluntario, se pueda homologar el

vehículo de cualquier categoría M y N con esas luces.

Por otra parte, la citada Directiva se refiere a homologación y no a

matriculación. En consecuencia, puede haber vehículos que estén homologados con

estas luces en las fechas previstas como obligatorias, pero que se matriculen con

posterioridad a las mismas, supuesto en que se cumpliría la normativa.

En cualquier caso, si el vehículo está homologado con estos sistemas de

iluminación, no va a figurar en su tarjeta de inspección técnica ninguna anotación de

que los llevan instalados, como tampoco figura el resto de los datos de los

dispositivos de alumbrado del vehículo.

2.2. Vehículos sin homologar con luces de circulación diurna.

El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de

las reformas de los vehículos, que es aplicable solo a los vehículos matriculados,

tipifica en el anexo I como reformas, las modificaciones relativas a los dispositivos de

alumbrado y señalización.

El Manual de Reformas de Vehículos, disponible en la página web del

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es, (Documentación y

publicaciones), considera en el punto 9 reforma tanto la adición como la modificación

o sustitución de las luces de circulación diurna.

Por lo tanto, las luces de circulación diurna que se instalen en los

vehículos a partir del 14 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor del citado

Real Decreto, se podrán legalizar como reforma mediante la presentación del

vehículo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, de acuerdo con su

artículo 8, aportando los documentos que se indican en el Manual (informe de

conformidad y certificado del taller). Si el resultado de la inspección es favorable, el

órgano de la Administración competente diligenciará la tarjeta ITV.

En el caso de que las luces de circulación diurna se instalen antes de

esa fecha, como se trata de una reforma que ahora no está tipificada como tal en el

Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, de reformas de importancia, se deberán

legalizar mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la

Comunidad Autónoma correspondiente, que hará la anotación en la tarjeta de ITV,

para lo cual se dispondrá del plazo de seis meses (desde el 14 de enero de 2011

hasta el 14 de julio de 2011), conforme establece la disposición transitoria quinta

del Real Decreto 866/2010. Transcurrido este período, deberán legalizarse siguiendo

el procedimiento establecido en este Real Decreto.

En cualquier caso, si se trata de un vehículo que no está homologado con

estos sistemas de iluminación y se instalan en el vehículo después de la

matriculación, deberá figurar en su tarjeta de inspección técnica una anotación de

que se ha legalizado la reforma

3. Control del cumplimiento de la normativa.

De todo lo expuesto se desprende que los agentes encargados de la

vigilancia del tráfico no van a poder controlar a través de la documentación del

vehículo (permiso de circulación y tarjeta ITV) si el vehículo se ha homologado con

las luces de circulación diurna o si se han instalado con posterioridad a su

homologación.

Lo único que podrían comprobar los citados agentes es si el dispositivo

luminoso tiene marcada la contraseña de homologación de acuerdo con lo indicado

en el punto 1 de esta Instrucción.

Por el contrario, las Estaciones ITV tienen los elementos personales y

materiales necesarios para poder examinar en el momento de la inspección técnica

periódica del vehículo el cumplimiento de la normativa sobre esta materia. En

particular, si el vehículo está homologado con esos dispositivos luminosos y desde

qué fecha, o, en el caso de que se hayan instalado con posterioridad, si se ha

legalizado la reforma y en qué plazo.

En consecuencia, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no deben formular denuncias sobre las luces de circulación diurna en los

vehículos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de Abril de 2011

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO

 

Espero que os sea útil.

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Yo llevo colocadas las Acrilicas TPRR 5054, el año pasado cuando homologaron las TPRR 2015 me puse en contacto con los de Ecoplaca para ver que pasaba con las otras, su contestacion en aquellos momentos fué que estaban esperando la homologación de las 5054 en cualquier momento.

En el 2010 pasé la ITV sin problemas con las que llevaba TPRR 5054, pero al ver que siguen sin homologar las que llevo este año me puse de nuevo en contacto con ellos pues me toca pasar la ITV y me temo que esta vez si que voy a tener problemas al haber homologado solo las 2015.

 

Esto fué lo que me contestaron los cachondos de Ecoplaca:

 

Estimado cliente:

 

 

 

Lamentamos comunicarle que seguimos donde estábamos, esperando el certificado por parte de industria solicitado en el mes de abril del año pasado, seguimos luchando porque nos homologuen la 5054, intente pasar la itv con las que tiene y si le ponen problemas ponga unas de chapa, porque seguimos trabajando para conseguir la homologación.

 

 

Un cordial saludo,

 

En vista de su solución cuando en su día les dí bastante publicidad, así que aunque no les influya perder un cliente no pienso volver a comprarles de nuevo placas y desde luego tampoco los voy a recomendar.

Aqui en Pamplona hay un distribuidor no de ellos que también venden placas acrilicas homologadas, asi que se las compraré a ellos en caso de tener problemas!!!!!

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Hola Dersu.

Sinceramente las TPPR5055 son exactamente iguales en todo a las 2015, ves una y otra placa y a ver si se encuentra alguna diferencia ¡ninguna!

Pero se estableció la homologación pertinente por Industria a las 2015 por un tema de intereses (venta de placas acrílicas frente a las de aluminio pudiendo ver peligrar las ventas de éstas).

 

Ahora, tras años de burocracia según Ecoplaca serán homologadas en el mes de marzo, publicándolo en su web según me han comentado telefónicamente esta semana pasada.

En caso contrario venderán las 2015 a un precio de 12 euros quienes tengan las 5055.

 

Total, puros intereses que como es consabido los de la ITV tienen las Hiltek mencionadas.

 

En cuanto a las diurnas todo se ha realizado sin ningún inconveniente, el mismo se encuentra en los faros de gas xenon, lo que no entiendo precisamente.

 

 

 

Yo llevo colocadas las Acrilicas TPRR 5054, el año pasado cuando homologaron las TPRR 2015 me puse en contacto con los de Ecoplaca para ver que pasaba con las otras, su contestacion en aquellos momentos fué que estaban esperando la homologación de las 5054 en cualquier momento.

En el 2010 pasé la ITV sin problemas con las que llevaba TPRR 5054, pero al ver que siguen sin homologar las que llevo este año me puse de nuevo en contacto con ellos pues me toca pasar la ITV y me temo que esta vez si que voy a tener problemas al haber homologado solo las 2015.

 

Esto fué lo que me contestaron los cachondos de Ecoplaca:

 

Estimado cliente:

 

 

 

Lamentamos comunicarle que seguimos donde estábamos, esperando el certificado por parte de industria solicitado en el mes de abril del año pasado, seguimos luchando porque nos homologuen la 5054, intente pasar la itv con las que tiene y si le ponen problemas ponga unas de chapa, porque seguimos trabajando para conseguir la homologación.

 

 

Un cordial saludo,

 

En vista de su solución cuando en su día les dí bastante publicidad, así que aunque no les influya perder un cliente no pienso volver a comprarles de nuevo placas y desde luego tampoco los voy a recomendar.

Aqui en Pamplona hay un distribuidor no de ellos que también venden placas acrilicas homologadas, asi que se las compraré a ellos en caso de tener problemas!!!!!

Yo también las pasé anteriormente, pero ahora, con tal de recaudar me han salido con esta.

 

Eso sí, yo estoy con la tramitación de la homologación, por tanto no voy a pagar ni un duro más, sino en el momento de ir allí armo una buena, ya que las luces de gas xenon no hay nada al respecto, y mientras espero la homologación, hecha la ley, hecha la trampa, pongo adhesivas las de aluminio para ir allí y allí mismo en recoger la documentación vuelvo a meterme en el parking de la ITV y las quito a la vista de quien lo vea.

 

Saludos.

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Bully Una pregunta

 

¿Llevas xenon de fábrica? o ¿xenon original montado a posteriori? en caso de ser montado a posteriori llevas regulador de altura,lavafaros,etc...si lo has montado a posteriori con todo lavafaros,etc... no te deberían decir nada siendo como el original y con todo,en la ficha de la casa si trae xenon creo que no lo pone,yo ando para ponerselo a posteriori ya tengo casi todo.

 

s2.

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Hola amigos.

 

Esta homologación constaba de un cambio de mecánica, a su vez un sobredimensionado del sistema de frenado en ambos ejes, unos separadores en 16 delante y 20 detrás, discos de freno rayados, juego de parachoques deportivos modificados, unos discretos alerones laterales inferiores, nuevos faros antiniebla, pilotos de iluminación diurna, pilotos traseros led, latiguillos de frenos metalicos y un radiador intercooler frontal.

 

 

Bully, en tu caso, está lloviendo más que sobre mojado. no se ya en cuantos hilos sobre la instalación de xenon en un vehículo has participado e, incluso, iniciado. Sabes más que de sobra los requisitos indispensables para que sea legal. Te has metido en un proyecto de cambio de motor y legalización de éste de mil pares :notworthy::notworthy: , pero luego te dejas atrás la legalización del xenon????????? :shocked: :shocked: :ranting2: :ranting2:

 

Pues chico, qué quieres que te diga. Si sabes de sobra que vas a tener ese problema y no haces nada por "anticiparte" a este....... La culpa de que te "echen el coche para atrás" es tuya y sólo tuya.

 

Con respecto a las ecoplacas, te digo más de lo mismo. El año pasado, en el Club, a través de un acuerdo con "ecoplacas" e hizouna compra conjunta a precios más ventajosos. Ya, por aquel entonces (e insisto que hace más de un año), se conocía la problemática de las placas con referencia TPR5055 y su problemática al pasar la ITV puesto que no estaban homologadas.

 

A nosotros, las placas que nos sirvieron fueron las 2015 y, puedo asegurarte, que hemos pasado la ITV sin problemas. En mi caso, han sido tres coches. Eso si, la primera vez les insistí yo en que lo comprobaran todo y les enseñé toda la documentación de éstas. Se puede decir, que hice de "instructor" al ingeniero que estaba en el turno de tarde; una semana más tarde, fue mi padre con el Mini y, fueron los propios "técnicos" de la Estación, los que llamaron al Ingeniero del turno de la mañana para exponerle lo que habían comentado la semana anterior. Dos mese más tarde, fuimos con el A3 y, no tuvimos ningún problema.

 

Pero, claro, insisto, fui "con la verdad por delante" enseñando toda la documentación referente a esas matrículas. También te digo, que por aquel entonces, en su página web (insisto, hace más de un año) comentaban el problema de las 5055 por no pasar las ITV´s. Tal era así que, a los pedidos que habían servido recientemente les estaban haciendo el cambio de forma gratuita.

 

Asi que, como te he dicho anteriormente con respecto a lo del xenon.....

Pues chico, qué quieres que te diga. Si sabes de sobra que vas a tener ese problema y no haces nada por "anticiparte" a este....... La culpa de que te "echen el coche para atrás" es tuya y sólo tuya.

 

 

SALUDOS

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Hola amigos.

 

Pues os comento en relación al tema.

Los faros de gas xenon los monté posteriormente, originales de Hella comprados fuera de la casa Audi, cosa que por esto no existe ningún inconveniente, el fabricante es Hella y no aparece nada sobre unos faros xenon en ningún vehículo del mercado aún siendo pedidos opcionalmente al pedir el coche.

 

Todo esto que ahora está sucediéndome es ni más ni menos por Tráfico y su nueva ley, que en conjunto con ITV es el único afán de recaudar, y cuando se le informe debidamente a la GC más de lo mismo.

 

Según Audi, hablado con ellos hace segundos, me han comentado que indistintamente de montar faros posteriormente o pedidos con el coche ahora hay que homologarlos, ellos incluso no se benefician en nada, han de pedir dicha homologación por medio de Internet, no tienen ni contacto telefónico, costando esto como requisito más barato unos 110 euros entregando la mitad por adelantado.

 

Ah, Chirrito, dije lo de los faros al homologador, el cual me dijo que no era necesario y que al decirle el caso acontecido se ha quedado a cuadros.

 

Pero esto no es todo.

Ojito a todos los poseedores por ejemplo de un Audi con acabado deportivo, S-Line en nuestro caso, se ha de homologar igualmente.

 

Se les está presentando casos con los Q7 con los parachoques deportivos que incluso saliendo así de fábrica, sin opción de pedido, han de homologarse igualmente.

 

¿Cómo veis el tema?

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Ah, Chirrito, dije lo de los faros al homologador, el cual me dijo que no era necesario y que al decirle el caso acontecido se ha quedado a cuadros.

 

Pero esto no es todo.

Ojito a todos los poseedores por ejemplo de un Audi con acabado deportivo, S-Line en nuestro caso, se ha de homologar igualmente.

 

Se les está presentando casos con los Q7 con los parachoques deportivos que incluso saliendo así de fábrica, sin opción de pedido, han de homologarse igualmente.

 

¿Cómo veis el tema?

 

Pues, me vas a perdonar, pero me parece a mi que, el homolgador, se está haciendo el loco al respecto :fisch::fisch:

 

Todos sabemos que, si instalas un xenon a posteriori, tienes que legalizarlo si o si.

 

Mira, sin ir más lejos, hasta yo mismo me lo estoy planteando con este kit

 

enlace

 

 

Pero claro, antes me quiero informar de si es posible homologar toda la instalación porque, si no, está claro que no me meto en esa inversión.

 

 

Con respecto a lo que comentas de los paragolpes y accesorios s-line...... Pues si, es así. Y, para más información, no es un tema nuevo. De hecho, cuando yo trabajaba en el sector (allá por el 2000-2001) ya conocí el caso de algún cliente que con accesorios instalados en la concesión al comprar el vehículo había que incluirles los certificados correspondientes para poder pasar la ITV.

 

Corroborando lo que dices, recientemente, he visto el caso de un A3 8L, que ha tenido que buscar toda la documentación sobre el kit VOTEX deportivo (eran accesorios originales que se vendían a través de la concesión) para poder "legalizar" el coche y, así, poder pasar la ITV.

 

Pero vamos, que tienes casos no muy lejos de aquí. En el subforo A4 B6-7, no hace mucho, había un hilo en el que se disertaba bastante al respecto. Han habido foreros que han tenido que "legalizar" el cambio de volante. Tal era la situación que (una vez más me pongo como ejemplo) yo mismo fui a una Estación de ITV en Córdoba para ver si, el pequeño alerón que tengo yo instalado en mi coche a posteriori, me iba a suponer alguna "pega" a la hora de pasar la inspección. El buen hombre me explicó que, en ese caso, no era necesario puesto que no se modificaban las cotas del vehículo (longitud, anchura ni altura libre al suelo).

 

SALUDOS

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O sea Chirrito, que seguimos con un vacío de marras.

 

Me explico, referente al alerón, un amigo mío estuvo sufriendo al tener el alerón original del portón en su Seat Leon 2, los de ITV le preguntaron si era el suyo, lógicamente respondió que si, aunque los de la itv poca cabeza tienen, y menos profesionalidad, no es gil***ollas la gente en decir como respuesta que no, o que es acoplado.

Pues aún así comprobaron la referencia del mismo y la documentación que lo acredita, porque en la época la traía, si no la trajera ya hubiera tenido el lío padre.

 

Otra, el homologador se ríe del técnico de la ITV ya que la propia Idiada le entró la risa al gestionar lo referente al punto 2.9 como aumento de potencia, que como repito, no ha habido aumento de potencia en el motor montado, pero finalmente han hecho el anexo correspondiente al mismo por no oírlo más.

 

Las razones:

Se le enviaron al técnico de la ITV de marras la correspondiente documentación por emal, pero éste quería que la misma yo la recibiera, ahora, en mi poder lo más seguro mañana ya que la ha recibido hoy el homologador.

 

En resumen, documentación totalmente nueva incluyendo el punto citado.

 

Y es más, el homologador me ha dicho que es una estupidez lo de los faros de gas cuando pertenecen al vehículo, que yo no he hecho reforma alguna de montar unos faros distintos a los del modelo A3, y menos al completo.

Ya ha tenido algún que otro caso y al final se ha solventado, pero a mi me ha tocado el tocanarices.

 

Ese tocanarices es conocido en Ecoplaca, por parte del homologador y por la propia Idiada.

 

¿Qué, qué hago yo ahora si Idiada no rehace de nuevo todo el papeleo que mañana mismo recibo?

 

¿Pagar 110 euros más en Audi para pasar los faros sin ser reforma alguna? ¡Increíble!

¿Pagar por segunda vez la ITV cuando todo está contemplado como comprobación de una homologación?

 

Ni me han abierto expediente para subsanar los posibles fallos o defectos de todo lo que se le ha realizado al vehículo, sino sin más que legalice o desmonte los faros y placas.

Lo segundo desde luego ni por asomo.

 

Y lo primero, esta tarde la voy a tener con el de ITV.

 

Ya seguiré informando.

 

Saludos.

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A ver, Patrick:

 

Una cosa está clara: los xenon tienen que llevar lavafaros y regulador de altura automática si o si. No es Plug & Play por mucho que diga tu homolgador.

 

Y las placas, te repito, que ya el año pasado se sabían que las 5055 NO PASABAN LA ITV y si lo hacían las 2018. No es cuestión ni de la Estación de la Itv ni del "técnico" ni de nadie.

 

Es legislación, y punto.

 

Además, si me estás diciendo que no te ha hecho anotación en la ficha técnica y te está invitando a que vuelvas a pasar "de nuevas", no puedes sino que darle las gracias.

 

Yo tengo mi sellito rojo en la ficha gracias a un kit de xenon. Desde entonces, mira como me informo antes de pasar la ITV

 

SALUDOS

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Si te entiendo y no te rebato nada querido amigo, pero el caso es como le he dicho al técnico de esta ITV, que en el 2009 llevaba las placas y ya pasé una revisión con ellas al igual que con los faros en dos ocasiones con éstos.

 

El caso es todo dinero, en Audi con eso 110 euros ya están legalizados, ¿y si voy sin los niveladores automáticos, también pondrá pegas a ello?

 

En fin, te cuento.

 

 

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Los niveladores tienen que ser automáticos, desde luego. Yo que tú no me la volvía a jugar.

 

Ten en cuenta que la legislación muchas veces cambia o, simplemente, se completa. De ahí que unas veces no te digan nada y otras si. Vamos, al menos, eso fue lo que me pasó a mi con el kit de xenon: en el 2.007 la red de Estaciones de la Junta de Andalucía no tenía órden de considerarlos elementos desfavorables. Sin embargo, modificaron el reglamento y, cuando llegué en el 2.009 ..... :ranting2:

 

Con las placas acrílicsa ha podido pasar lo mismo: antes la montaban "4 gatos" y, al ver que su uso es ya más extendido, pues quieren imponer una normativa a todo el mundo (cosa que veo lógica, por cierto)

 

SALUDOS

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