Jump to content

Hoy me han multado


Av@nt

Publicaciones recomendadas

Pues si, haciendo un giro indebido...la verdad es que lo suelo hacer casi siempre, pero hoy parecía que estaban escondidos...a la salida del garaje de casa de mis padres en Bilbao!!!

El tema es que no me han dicho la cuantía, que me lo mandan a casa, alguien sabe más menos lo que multan por un giro indebido?...Buscando por la red he visto de todo, y por lo que he leído debe ser infracción leve, pq ni en las graves o muy graves la he visto...eso sí, según el reglamento son 3 puntos, pero los municipales tampoco me han dicho nada, que por cierto, han sido super amables ( modo irónico encendido)...Bueno veremos la sorpresita cuando llegue por correo...la leche...me han dado el día, los tíos!!!

 

Ciao

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web


Lo siento mucho H...

La verdad es que yo siempre que salgo del garaje de mi padre (todos los vecinos, mis padres y yo), salimos un tramito de 7 metros en dirección contraria. y a mi padre ya le multaron una vez. Sale más caro eso que dar la vuelta a manzana...pero bueno...

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

A veces por no gastar 1 euros en gasoil dando una vuenta hasta la rotonda mas proxima acabamos pagando recetitas de la benemerita, pero... el que este libre de pecado que tire la primera piedra :fisch:

 

A mi me cojieron una vez haciendo un cambio de direccion a la izquierda y por suerte me libre ya que interprete el papelon de mi vida ("señor agente, le juro que no me di cuenta, que soy un tio muy prudente y patatin y patantan") y coji a los municipales de buenas esa mañana (venia de trabajar y aun no habia ido a cama asi que tenia prisa) pero me querian calcar 300 euracos y sancion muy grabe :thumbsup: , eso si, tambien iba sin cinturon y sali del coche sin ponerme el chaleco reflectante, asi que reconozco que ese dia me vino a visitar la Virgen Maria, Jesus, los 12 apostoles y todos los demas Santos del Cielo :roll1:

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Infracción muy grave por un giro indebido a la izquierda???..jod**...pues leyendo las infrecciones muy graves

 

¿Qué infracciones se califican como muy graves?

 

Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas siguientes (información actualizada según la Nueva Ley de Tráfico Ley 18/2009, en vigor desde el 25 de Mayo de 2010):

 

 

INFRACCIONES MUY GRAVES

La conducción por las vías objeto de esta ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

 

Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicado en algún accidente de circulación.

Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km/h dicho límite máximo.

 

La conducción temeraria.

La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

 

La circulación en sentido contrario al establecido.

 

Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos.

 

El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

 

El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.

 

La conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente.

 

Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes, o que estas carezcan de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.

 

Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, establecidas reglamentariamente, así como las infracciones relativas a las normas reguladoras de la inspección técnica de los vehículos.

 

Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, sobre conocimientos y técnicas necesarios para la conducción.

 

Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores.

 

Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

 

Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello.

 

Circular en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para ello por esta ley.

 

Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.

 

Lo más normal es que sea grave...200 euros y tres puntitos...toma ya..para arreglarme el mes!!!

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Ya te digo TourisT...como si 200€ los gano cada hora...la verdad es la infracción era clara, pero vamos, que no he puesto en peligro a nadie...como dije la amabilidad de los agentes fue "extraordinaria"...eso si que me jode, que al menos podrían ser más simpáticos!!!

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Ya te digo TourisT...como si 200€ los gano cada hora...la verdad es la infracción era clara, pero vamos, que no he puesto en peligro a nadie...como dije la amabilidad de los agentes fue "extraordinaria"...eso si que me jode, que al menos podrían ser más simpáticos!!!

 

 

Pero q artículo han puesto que has infringido en la copia de denucnia que te han dado?

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Artículo ni idea.. simplemente pone que realice un giro prohibido a la izqda..y que me llegaría a casa la cuantía :cfsd1:

Ahora la duda que tengo es saber a partir de cuando puedo hacer un pliego, si desde ayer, o cuando me llegue la notificación en firme, con la cuantía y retracción de puntos, si los hay.

 

Gracias

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Artículo ni idea.. simplemente pone que realice un giro prohibido a la izqda..y que me llegaría a casa la cuantía :cfsd1:

Ahora la duda que tengo es saber a partir de cuando puedo hacer un pliego, si desde ayer, o cuando me llegue la notificación en firme, con la cuantía y retracción de puntos, si los hay.

 

Gracias

 

 

Hay varios artículos del RGC por los que te pueden haber multado:

 

art. 154 opción 5A: No obedecer una señal de prohibición o restricción ( señal de prohibición de giro a la izquierda R-303), con calificación grave, sin retirada de puntos, con 200 euros o 100 de importe reducido.

 

art. 154 opción 5B: No obedecer una señal de prohibición o restricción ( señal de prohibición de giro a la izquierda R-303), con calificación leve, sin retirada de puntos, con 80 euros o 40 de importe reducido.

 

La diferencia está en si la han considerado grave (5A) o leve (5B), pero en ningún caso te quitan puntos ( al menos por estos artículos, que hacen referancia a la señal vertical de prohibido el giro a la izquierda R-303)

 

Lo mismo ocurre si te han denunciado por los artículos:

 

art. 155 opción 5A: No obedecer una señal de obligación (señal de dirección obligatoria, R-400 a, c, ó d) con calificación grave, sin retirada de puntos, con 200 euros o 100 de importe reducido.

 

art. 155 opción 5C: No obedecer una señal de obligación (señal de dirección obligatoria, R-400 a, c, ó d) con calificación leve, sin retirada de puntos, con 80 euros o 40 de importe reducido.

 

Y por último si fuera por linea continua:

 

art. 167. opción 5A: No respetar una marca longitudinal continua, sinb causa justificada. Grave, 200 euros y 100 reducido.

 

En cuanto a lo de pliego, o el abono para tener la redución, en el reverso de la copia debes tener la información necesaria, pero si te han entregado copia, lo puedes hacer ya. No obstante, en la denuncia deberían figurar todo los datos de la misma, incluido el artículo, así como el importe.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Manditos Cabro..s, (los municipales digo) jeje,

 

Sabes por que me multaron a mi no hace mucho,no se si te lo conte, te pongo en cursivas mis pensamientos,jiji

 

Iba conduciendo tranquilamente hasta que me encuentro un control de alcoholemia, (hasta hay todo normal, ya que tampoco habia bebido nada).

 

(a todo esto iba con el S6), segun me pararon ya empezaron diciendome chorradas ,como que mis luces de Xenon alumbran mucho (a mi plin, ya que son focos homologados y no hay ninguna normativa que diga que lumenes tiene que llevar mis foco).

a todo esto me suelta que mis luces de xenon por lo menos tienen 100 watt, y yo pensado que este tio no tiene ni put* idea de lo que son 100watt en una bombilla de 12V. Bueno por hay no me podian pillar,

 

se dieron varias vueltas al rededor de mi coche, para comprobar si todas mis luces funcionaban, todo correcto. tampoco me podian pillar por hay

 

Me pide los papeles, perfecto, todo correcto , me pide el carnet, y me suelta,te pongo la conversacion

 

municipal - tus Gafas?

yo - Que gafas, (sin saber a lo que se referia.)

municipal - si tus gafas

yo- Las de sol?¿?¿ (si era de noche)

municipal - no tus gafas para conducir

(hay supe a lo que se referia)

yo- aaaaaaaa,mire , yo me opere de la vista en el 2006 en la clinica **** ya no me hacen falta para conducir

municipal - Si pero no has ido a trafico a cambiar el carnet

yo- Bueno tampoco sabia de que tenia que ir a cambiarlo, nadie me lo a notificado, pero ya sabiendolo ire cuanto antes

(el municipal tomando apuntes)

yo- Perdona me estas multando por eso?¿?¿

municipal - Si,ya te he dicho lo que tienes que hacer

yo- vaya manera de tocar los c*** .Anda la gente conduciendo bebida y a mi me multas por esta m**** en un control de alcoholemia.

yo- cuanto es la multa¿?¿

municipal - 90 eur

yo- aaaa solo, pues vaya (en modo que me la pela).

yo- ya me puedo ir

municipal - Si , que tenga buena noche.

 

solucion: ahora llevo unas gafas de los chinos (por 4 eur) en el coche.

ya que renovar el carnet ahora me cuesta casi 100 eur (cuando me toque renovar lo hare)

 

Hay que ser Hojo de la gran p... para ir a pillar de esa manera, de echo no estaba yo solo ,todos los coches que llegaban los iban parando

 

un saludo

Editado por TRACKER_A6
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Cada día me lo paso pipa cuando ponéis simulaciones de conversaciones...Tracker, con pronto pago se te quedó en la mitad?

Por cierto...supuestamente los que usamos gafas debemos llevar otras de respuesto en el coche. Te lo digo por si te puedes curar en salud.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Pues yo tambien soy de esos que hace lo que me da la gana a la hora de salir y buscar aparcamiento y la verdad que reconozco que he tenido suerte alguna vez de estas he visto que los guardias iban detras de mí pero nunca me han dicho nada jeje. La única multa que tengo es por la ITV en un coche que no era mío y al dueño se le había pasado, la pagó él y no había puntos solo 50 € asique se puede decir que no he tenido multas...

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

 

Hay varios artículos del RGC por los que te pueden haber multado:

 

art. 154 opción 5A: No obedecer una señal de prohibición o restricción ( señal de prohibición de giro a la izquierda R-303), con calificación grave, sin retirada de puntos, con 200 euros o 100 de importe reducido.

 

art. 154 opción 5B: No obedecer una señal de prohibición o restricción ( señal de prohibición de giro a la izquierda R-303), con calificación leve, sin retirada de puntos, con 80 euros o 40 de importe reducido.

 

La diferencia está en si la han considerado grave (5A) o leve (5B), pero en ningún caso te quitan puntos ( al menos por estos artículos, que hacen referancia a la señal vertical de prohibido el giro a la izquierda R-303)

 

Lo mismo ocurre si te han denunciado por los artículos:

 

art. 155 opción 5A: No obedecer una señal de obligación (señal de dirección obligatoria, R-400 a, c, ó d) con calificación grave, sin retirada de puntos, con 200 euros o 100 de importe reducido.

 

art. 155 opción 5C: No obedecer una señal de obligación (señal de dirección obligatoria, R-400 a, c, ó d) con calificación leve, sin retirada de puntos, con 80 euros o 40 de importe reducido.

 

Y por último si fuera por linea continua:

 

art. 167. opción 5A: No respetar una marca longitudinal continua, sinb causa justificada. Grave, 200 euros y 100 reducido.

 

En cuanto a lo de pliego, o el abono para tener la redución, en el reverso de la copia debes tener la información necesaria, pero si te han entregado copia, lo puedes hacer ya. No obstante, en la denuncia deberían figurar todo los datos de la misma, incluido el artículo, así como el importe.

 

Pues en la denuncia no pone ningún artículo, simplemente pone. "realizar giro prohibido al izda". Si me aplican uno de los artículos que dices será el 155 5A ó 155 5 C ya que la señal es la R-400 C y la línea donde giré es discontinua, ya que desde la calle perpendicular a la que circulaba se puede girar, lo que no se es en que se basan para saber si es grave o leve...al menos no tengo retracción de puntos, bueno eso a priori y según esos artículos.

Gracias por al info!!!

Editado por Av@nt
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.