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¿Cómo va el tema del carnet con los dichosos puntos?


Bully

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Hola amigos.

 

Desde que se instauró el dichoso sistema de puntos en nuestros carnets de conducir nunca he sabido cuántos tenemos de más en caso de no haber sido sancionados?

Por otra parte si hemos perdido alguno ¿cuánto hay que esperar para volverlos a tener o cómo se recuperan éstos?

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Hola amigos.

 

Desde que se instauró el dichoso sistema de puntos en nuestros carnets de conducir nunca he sabido cuántos tenemos de más en caso de no haber sido sancionados?

Por otra parte si hemos perdido alguno ¿cuánto hay que esperar para volverlos a tener o cómo se recuperan éstos?

 

 

Buenas noches, creo que si nunca te han sancionado te regalan dos puntos, o sea, 14 puntos en total-

 

Cuando se recuperan no lo sé, pero si que hay que hacer un curso de reciclaje en austoescuela más examen y ronda sobre los 300 loros. Creo que en la pagina de la dgt se pueden consultar los puntos y todo lo demás. Un saludo

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Nada chicos, que se ve que ya me registré en su momento ya que me sale un mensaje como que tengo una clave activa y no puedo seguir con el proceso de registro.

 

No veo nada donde poder preguntar sobre el envío de dicha clave, por tanto ni puñetera idea de qué puntos tengo, ¿dónde pues he de llamar?

Mira que lo hacen difícil.

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A ver.. el maximo que puedes tener si no te han sancionado nunca son exactamente 15. dos a los dos años y un tercer punto al año osea en tres años daban 3 mas los 12 iniciales.

 

encuanto a las sanciones, si te quitan algun punto titenes que estar dos años sin cometer infracciones para recuperarlos,excepto si es una sancion muy grave que son 3 años hasta recuperarlos,

 

Se puede hacer en la autoescuela un curso de recuperacion parcial de puntos, en ese caso solo se podra hacer un curso cada dos años, uno si eres conductor profesional, se recuperan un maximo de 6 en funcion de los que hayas perdido, dicho este si has perdido 3 y haces el curso recuperas solo 3 siemrpe hasta el techo maximo de 12. el curso cuesta 221€ y son 12 horas en 2 dias, no haces ningun examen ni nada por el estilo simplemente vas escuches y te vas.,son de sensibilizacion.

 

y por ultimo tendriamos el curso de recvuperacion total ese si lleva examen,serian el doble de dias son 4 y luego una prueba de concienciacion en un ordenador en trafico.. este cuesta unos 400€ y recuperas 8 puntos y si a los dos años no has perdido ningun punto volverias a los 12..-

 

asi si es nuestro carnet, como un bono de la piscina municipal, un dia de estos sera asi. si te paran y te restan puntos te iran picando el billete como el bon ode la piscina municipal.... ajjajaja

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Ya, el caso es soltar dinero de una u otra manera, está visto que el único afán que se persigue es el de sablear-robar vilmente al ciudadano, y con los puntos han conseguido esa otra manera de hacerlo.

 

Gracias Miguel por la información.

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Por si te interesa, aquí tienes el texto:

 

Artículo 60. Permisos y licencias de conducción. Redacción según Ley 17/2005, de 19 de julio.

 

1. La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, que se dirigirá a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Se prohibe conducir vehículos a motor y ciclomotores sin estar en posesión de la mencionada autorización administrativa.

 

2. Redacción según Ley 25/2009, de 22 de diciembre. La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación oficiales o privados, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación.

 

Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales.

 

La constatación de las aptitudes psicofísicas de los conductores se ejercerá por centros oficiales o privados, que necesitarán de autorización previa para desarrollar su actividad.

 

A los fines de garantizar la seguridad vial, el Gobierno determinará los elementos personales y materiales mínimos para la formación y el reconocimiento de conductores siguiendo lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En particular, se regulará reglamentariamente el régimen docente y de funcionamiento de los centros de formación. La titulación y acreditación de los profesores y directores se basará en pruebas objetivas que valoren los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experiencia práctica. Las pruebas se convocarán periódicamente, y la calificación podrá ser objeto de recurso.

 

Igualmente, a los fines de garantizar la seguridad vial, se regulará reglamentariamente el funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores.

 

3. Se podrá autorizar la enseñanza no profesional en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

 

4. El permiso y la licencia para conducir podrán tener vigencia limitada en el tiempo, y podrán ser revisados en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determine.

 

De igual manera, la vigencia del permiso o la licencia de conducción estará condicionada a que su titular no haya perdido su asignación total de puntos, que será de 12 puntos, con las excepciones siguientes:

 

Titulares de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fueran titulares de otro permiso de conducción con aquella antigüedad: ocho puntos.

 

Titulares de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, han obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción: ocho puntos.

 

El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II.

 

Redacción según Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves a que se refieren los párrafos a, b, c, d, e, f, g, h e i del artículo 65, apartado 5, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan.

 

5. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de 12 puntos.

 

No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años.

 

Asimismo, los titulares de un permiso o licencia de conducción a los que se hace referencia en los párrafos a y b del apartado anterior, transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de 12 puntos.

 

Igualmente, quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y, un punto, por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales.

 

6. La pérdida parcial, total o recuperación de los puntos asignados afectará al permiso o licencia de conducción cualquiera que sea su clase.

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Nada chicos, que se ve que ya me registré en su momento ya que me sale un mensaje como que tengo una clave activa y no puedo seguir con el proceso de registro.

 

No veo nada donde poder preguntar sobre el envío de dicha clave, por tanto ni puñetera idea de qué puntos tengo, ¿dónde pues he de llamar?

Mira que lo hacen difícil.

 

No es tan difícil, Patrick!! Si le das a "saldo de puntos (sin certificado)" abajo te sale "solicitar contraseña".

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Chemiski, pues no sé la verdad si es fácil, porque difícil y complicado desde luego sí te comunico que lo es y hasta imposible.

 

Tras tres intentos me sale por fin la clave, la cual adjunto en donde me has comentado, y cuando voy a acceder me aparece la misma ventana de nuevo sin la clave, la cual vuelvo a introducir y mismos resultados.

 

¡Increíble pero cierto!

 

Paso, ni me interesa lo más mínimo saber los que tengo, de hecho como he dicho me saqué el carnét sin puntos, cuando no los tenga ya veremos.

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El carnet co puntos sigue siendo un cachondeo...y por que digo esto?...pues por que a dia de hoy,hay gente que anda sin puntos,y como sus ayuntamientos aun no han hecho la conexion con trafico del sistema,para trafico aun los tiene todos...

 

Esto se planteo mal desde 1º hora,no el plan...si no el sistema...lo 1º era haber dotado de la infraestructura para que todo el mundo estubiese conectado a la central,y a partir de hay,poner en marcha,con todos a la vez,el plan del carnet...

 

De hecho ya se cambio hata una vez de plataforma por los distintos tipos que habia disponobles para ayuntamientos y la cosa sigue igual...Mucho de ellos no se conectaron al nuevo...

 

Un saludo.Portugues.

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A los tres años de instaurar el carnet por puntos si no habías cometido ninguna infracción grave o muy grave se añadían dos puntos más y si pasados otros tres años seguías sin haber cometido ninguna infracción de las mencionadas te añadían un punto más hasta un total de quince, por lo que si no recuerdo mal, hasta el momento todos tenemos catorce como máximo al no haber pasado todavía el tiempo necesario para obtener los quince.

Editado por herodes
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A los tres años de instaurar el carnet por puntos si no habías cometido ninguna infracción grave o muy grave se añadían dos puntos más y si pasados otros tres años seguías sin haber cometido ninguna infracción de las mencionadas te añadían un punto más hasta un total de quince, por lo que si no recuerdo mal, hasta el momento todos tenemos catorce como máximo al no haber pasado todavía el tiempo necesario para obtener los quince.

 

Gracias por la aclaracion compi :thumbsup:

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A los tres años de instaurar el carnet por puntos si no habías cometido ninguna infracción grave o muy grave se añadían dos puntos más y si pasados otros tres años seguías sin haber cometido ninguna infracción de las mencionadas te añadían un punto más hasta un total de quince, por lo que si no recuerdo mal, hasta el momento todos tenemos catorce como máximo al no haber pasado todavía el tiempo necesario para obtener los quince.

Exacto :thumbsup: Asi mismo es.

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