Sjack Publicado 26 de Junio del 2012 Denunciar Compartir Publicado 26 de Junio del 2012 Hola amigos. Veréis, tengo un problema en el curro que no sé cómo afrontar. Os agradecería que algún abogado en derecho laboral o alguno de vosotros que tenga experiencia en el tema, me oriente. El caso es que llevo tiempo aguantando a regañadientes en el trabajo. Soy fijo, aunque no he firmado un contrato como tal sino que he pasado a fijo por el paso del tiempo (2 o más contratos en 30 meses o algo así). El caso es que hace unos meses me dijeron que pasaba a otro departamento a realizar otras funciones...no me dieron ningún papel a firmar ni nada, fue todo verbal, salvo un email que se envió pero sin gran distribución. Ahora me dicen que, además, me tengo que ir 6 meses fuera de España, por supuesto, para seguir haciendo estas nuevas funciones. Y no aguanto más. A pesar de cómo está el patio....la dignidad no se puede perder y yo aún tengo algo de eso <_< . Así que pido vuestro consejo profesional o por vuestra experiencia. ¿Puedo reclamar algo o si no acepto no me queda otra que aceptar el despido procedente e irme para casa sólo con el paro? MIL GRACIAS. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Serjio Publicado 26 de Junio del 2012 Denunciar Compartir Publicado 26 de Junio del 2012 En tu contrato de trabajo tienes disponibilidad geográfica? Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Sjack Publicado 26 de Junio del 2012 Autor Denunciar Compartir Publicado 26 de Junio del 2012 Pues en principio no. El último contrato que firmé era por obra, con una obra concreta y en un lugar concreto figurando además como centro de trabajo el actual. Salu2. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
GUIBESO Publicado 26 de Junio del 2012 Denunciar Compartir Publicado 26 de Junio del 2012 Tengas o no firmada movilidad geografica lo que tienes que ver si el trabajo para el que te mandan fuera esta relacionado con el motivo del contrato de obra, en el contrato debe estar perfectamente especificado el motivo de la obra, logicamente si no tiene relación podrás reclamar pero tienes que tener en cuenta si te interesa, llevas las de perder ya que llevando 2 años con 2 meses y medio de sueldo te ponen en la calle, ese en el mejor de los casos, si te aplican la nueva reforma laboral con mes y medio de sueldo. Además desgraciadamente no creo que tengan problemas en buscar sustituto. Yo intentaria negociar una mejora de salario y condiciones aprovechando la expatriación, también un plan de futuro ya que la ocasión puede servirte para promocionarte y valorarte dentro de la empresa el dia de mañanan y en el peor de los casos una experiencia para optar a futuros trabajos. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
zpequeno Publicado 26 de Junio del 2012 Denunciar Compartir Publicado 26 de Junio del 2012 No se a que te dedicad,y si el trabajo que realizas hay muchas salida,pero cuando lo pasas mal porque no tienes ni para comer la dignidad te la pasas por el forro. La cosa esta muy mal,pero si te puedes permitir dejarlo adelante,porque si lo que estas es quemado nada ya lo arreglará. Suerte.. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
blackbeg Publicado 26 de Junio del 2012 Denunciar Compartir Publicado 26 de Junio del 2012 Tambien es una forma de que te echen de una empresa...si te vas tu se ahorran mas, asi que ya han encontrado algo que te molesta...irte de España. La opcion de estar en el paro y no encontrar trabajo yo personalmente la veo mucho peor que marcharse fuera de España 6 meses. Yo intentaria irme fuera pero con unas buenas condiciones, los meses pasan volando y hoy en dia estamos comunicados Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
electrotelco Publicado 27 de Junio del 2012 Denunciar Compartir Publicado 27 de Junio del 2012 Como bien te dicen.... hacen falta mas datos para poder concretar el caso.... En todas las empresas de mediano o gran tamaño, hay enlaces sindicales, los cuales, te pueden y deben ayudarte... En españa, tenemos un contrato totalmente válido que se llama el "contrato verbal" aún sin entrar en demasiados detalles, el "olle fulano, yo te contrato para que me hagas esto esto y lo otro a cambio de X" es totalmente legal... Mi consejo, en primer lugar, habla con el enlace sindical de tu empresa (si lo hay) en caso negativo, siempre puedes pasarte por una oficina de CCOO o UGT... En segundo lugar, puedes pedirle a tu jefe, que materialice el contrato verbal plasmándolo en papel (que luego las palabras se las lleva el viento....) En tercer lugar.... macho, con la que está callendo, tu quieres dejar un empleo?!? se te a olvidado tomarte la pastilla o que? jeje suerte y para lo que necesites, aqui estamos! P.D. podrías darnos algo mas de información sobre tu trabajo... asi posiblemente te podamos ayudar e informar mejor. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Sjack Publicado 27 de Junio del 2012 Autor Denunciar Compartir Publicado 27 de Junio del 2012 Ya lo sé, ya lo sé. Con la que está callendo y, loco de mi, pensando en dejar el trabajo....pues sí. No es que sea millonario, ni que tenga otro trabajo esperando por mi, pero que queréis que os diga, estoy quemado y eso ya no veo que tenga cura, más bien todo lo contrario. Y no veo más solución que dejarlo. Cuando puse el post, más que opiniones (que os agradezco ) buscaba a ver si había por aquí algún abogado o similar con experiencia en temas laborales (¡c***! parece una oferta de empleo ) que me pudiera decir qué alternativas tenía. Lo que no quiero es irme con las manos vacías, pero lo veo dificil. ¿Más datos dobre mi trabajo? Pues soy técnico, trabajo en el sector industrial, .... y ¡estoy hasta los coj**ones! No sé lo que tardaré en encontrar otro empleo, ni sé si será mejor o peor, pero lo que sí sé es que así no puedo seguir. Con el cuento de la crisis nos están tomando por put**, nos apalean y, encima, tenemos que poner la cama. Gracias a tod@s. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
electrotelco Publicado 27 de Junio del 2012 Denunciar Compartir Publicado 27 de Junio del 2012 Ya lo sé, ya lo sé. Con la que está callendo y, loco de mi, pensando en dejar el trabajo....pues sí. No es que sea millonario, ni que tenga otro trabajo esperando por mi, pero que queréis que os diga, estoy quemado y eso ya no veo que tenga cura, más bien todo lo contrario. Y no veo más solución que dejarlo. Cuando puse el post, más que opiniones (que os agradezco ) buscaba a ver si había por aquí algún abogado o similar con experiencia en temas laborales (¡c***! parece una oferta de empleo ) que me pudiera decir qué alternativas tenía. Lo que no quiero es irme con las manos vacías, pero lo veo dificil. ¿Más datos dobre mi trabajo? Pues soy técnico, trabajo en el sector industrial, .... y ¡estoy hasta los coj**ones! No sé lo que tardaré en encontrar otro empleo, ni sé si será mejor o peor, pero lo que sí sé es que así no puedo seguir. Con el cuento de la crisis nos están tomando por put**, nos apalean y, encima, tenemos que poner la cama. Gracias a tod@s. ahi te doy la razón.... Yo trabajo como técnico, pero en una tienda... y a parte de que nos apalean los clientes, cobramos una m****... pero bueno, es la m**** que toca a dia de hoy... ojalá y tuviese alternativa Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Juako Publicado 27 de Junio del 2012 Denunciar Compartir Publicado 27 de Junio del 2012 Sjack... no soy abogado (aún), pero te explico como va más o menos la teoría de tu situación, ya que otra cosa es la práctica. La empresa puede prescindir de tí por fin del contrato o desplido disciplinario, pero hay otras dos causas que no todo el mundo conoce: por causas objetivas, y por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. Las causas objetivas son: por ineptitud en el trabajo, falta de adaptación a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo (pero antes tienen que obligarte a hacer cursillos), faltas de asistencia al trabajo de forma intermitente y sobre cierto límite, y por último por amortizar el puesto de trabajo por causas económicas o negativas de producción. Entre las causas económicas, etc, se puede hablar de la movilidad geográfica (art. 138 de la ley de Jurisdicción Social) que es el caso tuyo. La ley dice que el empresario puede elegir el lugar donde quiere que prestes los servicios y que puede variarlo aunque no esté presente en el contrato por necesidades de producción, etc. El trabajador lo único que puede hacer es: Oponerse al traslado, por lo que se extingue el contrato de trabajo y recibes la indemnización por despido (de forma considerablemente reducida). O limitar los elementos del contrato ante la autoridad laboral (Juzgado de 1ª Instancia). Para que te trasladen: Tiene que haber razones económicas justificadas. Se te tiene que haber notificado con 30 días de antelación. Recibir una indemnización por los gastos que te supongan. O irte y recibir tu indemnización por 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses. También decirte que, en el traslado temporal tienes derecho a gastos de viaje y dietas, y 4 días laborales de permiso por 3 meses trabajados. Y si te desplazan más de 12 meses durante 3 años, se considera traslado permanente. Resumiendo: O aceptas. O los llevas a juicio. O te vas a casa con la indemnización por despido. No sé si te servirá de mucho, pero espero que te haya despejado algunas dudas. Perdón por el tostón. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
ivia3 Publicado 27 de Junio del 2012 Denunciar Compartir Publicado 27 de Junio del 2012 por mucho que este cayendo la DIGNIDAD DE UN ESPAÑOL,Y DE UN CURRANTE.NUNCA!demasiado lejos estamos llegando. lucha por lo que creas justo.tienes todo mi apoyo ya que tengo experiencia en el caso de jugarretas laborales...(por desgracia) asi que,como bien te comentan y opinan,piensalo bien!! un saludo. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Nes37 Publicado 27 de Junio del 2012 Denunciar Compartir Publicado 27 de Junio del 2012 Mañana lo comento con mi inspector de trabajo de confianza y a ver si te puedo echar una mano. Saludos Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Sjack Publicado 28 de Junio del 2012 Autor Denunciar Compartir Publicado 28 de Junio del 2012 Mil gracias a todos por vuestras aportaciones. Electrotelco, lo que nos están haciendo, a tod@s, no tiene perdón ni explicación, mientras otros se forran y los que lo han provocado todo se van de rositas con unos cuantos millones. Juako, gracias por tu exposición . Esa "teoría" más o menos ya la sabía. Por lo que parece no tengo muchas posibilidades. Al menos lo que si quiero es, como os decía, conseguir una indemnización, porque lo que peor veo sería que, encima de irme, pues irme sin que me paguen nada. Así que si hay alguna posibilidad, pues veré... Mes37, espero ansioso. Sois los mejores :notworthy: Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Sjack Publicado 28 de Junio del 2012 Autor Denunciar Compartir Publicado 28 de Junio del 2012 Mañana lo comento con mi inspector de trabajo de confianza y a ver si te puedo echar una mano. Saludos Snif, snif, Nes37 ¿DONDE ESTAS POR DIOOSSS? :crying_anim: Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Nes37 Publicado 28 de Junio del 2012 Denunciar Compartir Publicado 28 de Junio del 2012 Preguntas donde estaba....?....pues ala, ojo al tocho Te voy a responder antes que a la cuestión de movilidad geográfica sobre el tema de encadenamiento de contrato…y alguna otra cuestión que a mi juicio es importante, de la forma más sencilla posible. 1) DICES:El caso es que llevo tiempo aguantando a regañadientes en el trabajo. Soy fijo,aunque no he firmado un contrato como tal sino que he pasado a fijo por el pasodel tiempo (2 o más contratos en 30 meses o algo así). Esto que dices debes explicarlo mejor (salvo que estés ya seguro) y sobre todo dar fechas exactas de inicio de contrato, pues antes de la última reforma laboral (febrero) en la anterior legislatura también hubo reforma laboral….(y antes otras, pero si hablamos de 2 años aproximadamente…entiendo que no te afectan). La reforma laboral del 2010 modificó el precepto del Estatuto de los Trabajadores que limitaba el encadenamiento de contratos de duración determinada (art. 15.5 ET),suspendiéndose la aplicación del precepto en agosto del 2011 hasta el 31 de agosto del 2013 (por RD-Ley 10/2011), es decir, que no se aplicaba lo de adquirir la condición de fijo por encadenamiento de contratos temporales. La última reforma laboral (febrero 2012) pues dijo que no se suspendía hasta el2013 sino que tan sólo se mantenía la suspensión hasta finales del 2012. Por todo este "rollo" que te acabo de soltar es por lo que es importante que sepas las fechas exactas en que firmaste cada contrato para saber exactamente la normativa que se aplica, vamos los preceptos son los mismos pero su contenido cambia. Y ojo con la suspensión. Actualmente, sin tener en cuenta la suspensión (que sigue en vigor e igual te es de aplicación), la contratación para adquirir la condición defijo tiene que ser superior a 24 meses en un periodo de referencia de 30 meses,mediante 2 o más contratos (con la misma empresa o empresas del grupo,directamente o a través de ETT). Ten en cuenta que antes de junio del 2010 loscontratos tenían que ser del mismo tipo, ahora no (precisamente para evitar lautilización fraudulenta de modalidades contractuales). Pero reitero no olvides que este precepto está suspendido, mira si la suspensión afecta a tus contratoso indica las fechas exactas. Al margen de que tu podías una vez cumplidos losrequisitos del art. 15.5 ET solicitar la condición de fijo, lo que pasaba esque nadie demandaba seguía trabajando 3, 4…o los años que fueran como varioscontratos, y el momento que le comunicaban la finalización del contrato (en tucaso por fin de la obra o servicio para el que te contrataron, con los 9 díasde salario actualmente por año trabajado, o lo que pusiera el convenio demejorar), el trabajador demandaba por despido improcedente, alegando que no erafin de contrato pues legalmente era indefinido y la indemnización pasaba a serde 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades (tras la reforma de febreroya son 33 días por año, por el periodo posterior al 12 de febrero). Por tanto, en lo que a esta cuestión se refiere, miconsejo es que te asegures que cumples las condiciones (según fechas de contratación) para tener la condición de fijo, en este caso al margen del temadel desplazamiento, de finalizar el contrato y la empresa no querer renovartefrente a la comunicación de fin de obra demandas (tienes 20 días) por despidoimprocedente, y ,de darte el juez la razón salvo que seas representanteunitario o sindical, será el empresarioquien decida entre indemnizarte o readmitirte. Para finalizar este tema, otra posibilidad es si puedesprobar que el contrato fue en fraude de ley o si no cumple los requisitoslegales de formalización, pero el resultado va a ser el mismo y estasposibilidades son más difíciles de pelear. 2) TEMA MOVILIDAD GEOGRÁFICA, te respondo como es el tema al margen de que tengas o no la condición de fijo. Para ver las posibilidades hay que ver varios aspectos que desconozco y tampoco das los datos suficientes para comprobarlos: a) Lo primero dicesque tu contrato no lleva aparejada cláusula de movilidad geográfica (supongo que leerías el contrato y que no pondría nada expresamente) pero y el convenio colectivo que resulta de aplicación que dice??.Este aspecto es importante, en ocasiones el contrato salvo dos o tres aspectos,el contrato se remite al convenio y desconociendo el convenio que es aplicablea tu relación laboral tu actividad tiene muchas "papeletas" para que el convenio regule ese aspecto. No das muchos datos, pero puedo intuir que trabajar lo que se denomina una empresa con centros móviles o itinerantes (ej. Técnicoselectricidad, de telefonía, instaladores de plantas solares, etc). Normalmente suele aparecer en el desglose d la nómina un plus por movilidad, aunque no tiene que ser así pues tu convenio puede admitir el salario global. Comprueba este aspecto, pues de conllevar tú contrato movilidad estás fuera del ámbito del art. 40 ET (por firmarla específicamente en el contrato, por venir regula en convenio o por tratarse de una empresa considerada con centros de trabajo móviles o itinerantes), y si te niegas el empresario te despedirá disciplinariamente,en otras palabras, sin indemnización. B) De no estar en el anterior supuesto, tienes que diferenciar entre traslado y desplazamiento pues el tratamiento jurídico y posibilidades son muy distintas, aunque hablando coloquialmente se utilicen ambos términos indistintamente. · En ambos supuestos(traslado/desplazamiento) se requiere causa económica, técnicas, organizativaso de producción que lo justifiquen. Y si lees el precepto que regula lamovilidad geográfica (art. 40 ET) ves que te especifica que se consideraran taleslas que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organizacióntécnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. Si tuempresa presta servicio para otras y la contratan es causa suficiente parajustificar la movilidad, las otras causas son más genéricas pero "contrataciones"es objetiva. · Ellímite entre lo que debe considerarse desplazamiento y lo que es traslado, puesen principio el traslado tiene carácter permanente y el desplazamiento temporal,y como límite objetivo para evitar el fraude de ley, se establece que seconsideran traslados los desplazamiento de más de 12 meses en un periodo dereferencia de 3 años. El periodo de referencia se comput* desde el primerdesplazamiento. En este punto hay que tener en cuenta que sólo se comput*n losdesplazamientos al mismo centro de trabajo (hay en este sentido una sentenciadel Tribunal Supremo unificando doctrina). · Por lso datos que das, entiendo que no te comunicaron el traslado sino un desplazamientotemporal (sea por "putear" y que te vayas o no). Yo te pongo las posibilidadesque tienes ante el traslado y ante el desplazamiento, pero si la movilidad espor 6 meses es un DESPLAZAMIENTO y no traslado, además si es por 6 meses no supera los umbrales para quealegues traslado, salvo desplazamiento anteriores al mismo centro (de loscuales no dices nada). c) Comienzo por el desplazamiento….lo únicoque dice la ley resumidamente (sólo se regula en el apartado 4 del art. 40 ET): · Comunicación al trabajador con antelación suficiente, y precisa quecuando el desplazamiento sea por tiempo superior a 3 meses deberá comunicarseel desplazamiento como mínimo con 5 días laborales de antelación. Este es tucaso, deben comunicártela con 5 días laborales de antelación, transcurridos esos5 días la decisión es ejecutiva, es decir, debes reincorporarte a tu trabajo enel lugar de destino, al margen de que decidas impugnar judicialmente eldesplazamiento por el motivo que sea. Caso contrario, es como si fuese bajavoluntaria y no tendrás derecho a desempleo, y por supuesto tampoco aindemnización. · A diferencia del traslado (luego tepongo resumidamente el régimen) NO HAY OPCION del trabajador de rescindir elcontrato con derecho a 20 días de salario por año con un máximo de 12mensualidades. · El empresario tiene que abonartedietas y gastos de viaje en la cantidad que acordéis, que no puede ser inferiora la que indique e convenio. · Por cada 3 meses de desplazamiento tienes derecho a un permiso retribuido de 4 días laborales en tu domicilio de origen. En los 4 días no se comput*n los que inviertas en el viaje y los gastos del viaje son a cargo del empresario. Si no cumples la orden de desplazamiento ya te indiqué que es como una baja voluntaria, sin derecho a desempleo y como sabrás sin indemnización alguna d)En el caso del traslado, partiendo de que es individual deben comunicártelo con30 días de antelación y la ley te da la opción de acatar la decisión detraslado (sin perjuicio de impugnarla) con derecho a compensación por gastos tuyos y de tus familiares por cambio de residencia, o bien optar (TÚ) por rescindirel contrato con derecho a 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. En este caso, aunque optes por rescindir el contrato tendrías derecho a desempleo,pues se considera causa legal de desempleo. Igual hay alguna cosa que se me escapa, faltan muchos datos, pero esto es lo que yoveo. Espero que la información te sea útil. Saludos Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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