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Nes37: Madre mía que crack. :notworthy:

 

Veras, mi primer contrato fue en enero de 2009, por 1 año de duración. El segundo fue a continuación de este, es decir en enero de 2010, por obra, y ya no he firmado más. ¿Soy fijo o no? ¿Puedo conseguir algo agarrandome a esto?

 

Respecto al desplazamiento, si me niego ¿no tengo ni derecho a paro? Suponía que sería un despido, en el peor de los casos, disciplinario, y con paro. Me dejas frito :shocked: , porque por lo menos esperaba tener paro. ¿Seguro que es así?

 

Por último, sobre la movilidad funcional, no comentas mucho. ¿Me pueden cambiar así porque así de puesto para hacer funciones que, aunque la titulación exigida para las mismas es la mia, son inferiores a las que venía realizando y para las que fuí contratado?

 

MIL GRACIAS.


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Hola de nuevo compi.

De gracias nada, para eso estamos, y si hay que dárselas pues a la parienta, que es la que sabe de esto y la que te ha soltado el mrga tocho. Y lo de "tocho" y ponerse a escribir sin parar ya sabes que va un poco con el génerolaugh.gif.

En un rato, cuando vuelva, te aclaro estas nuevas dudas........pero ya te advierto que sabe mucho de lo que habla y veo mu raro que se haya colado en algo. Yo de "traslados y desplazamientos" solo lo domino en mi Audi cool.gif.

En breve te cuento thumbsup.gif

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Hola de nuevo compi.

De gracias nada, para eso estamos, y si hay que dárselas pues a la parienta, que es la que sabe de esto y la que te ha soltado el mrga tocho. Y lo de "tocho" y ponerse a escribir sin parar ya sabes que va un poco con el génerolaugh.gif.

En un rato, cuando vuelva, te aclaro estas nuevas dudas........pero ya te advierto que sabe mucho de lo que habla y veo mu raro que se haya colado en algo. Yo de "traslados y desplazamientos" solo lo domino en mi Audi cool.gif.

En breve te cuento thumbsup.gif

 

 

Pues nada, muchas gracias a tu "parienta". ASI da gusto.

 

Sólo una cosilla más (perdona si me aprovecho, pero es que no es fácil...)

 

En el tema de las funciones, y por aclararlo un poco más, ahora tengo que dar servicio a compañeros que antes yo coordinaba. Lo digo porque no sólo es que las tareas sean más "simples", sino que gerárquicamente también ha habido cambios, no es que ahora mis antiguos subordinados sean mis jefes, pero como mínimo estamos al mismo nivel jerárquico cuando, antes de este cambio, no era así. Por cierto, no me han comunicado nunca nada por escrito, ni el cambio de departamento y puesto, ni el desplazamiento (aún)....Supongo que al menos el desplazamiento me lo deberán comunicar por escrito con 5 días de antelación ¿lo firmo? ¿me niego? ¿Qué hago?

 

 

Lo dicho, MIL y MAS GRACIAS.

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Por partes, Cual es el convenio que se te aplica? Lo digo porque los convenios colectivos suelen concretar algunos aspectos dentro del marco que permite la ley, claro está mejorando la ley, por ejemplo el convenio general del sector de la construcciòn (nivel estatal) regula todo el tema de desplazamientos incluidas las dietas, preaviso, etc..,de forma muy detallada. En el caso de las funciones la ley dice poco...remite a la negociación colectiva, ademàs la reforma laboral (febrero 2012) facilita mucho la movilidad funcional (se eliminaron las categorías profesionales para facilitar la movilidad dentro del mismo grupo profesional).

Seas fijo o no las posibilidades ante el desplazamiento no varían, una vez transcurrido el plazo de preaviso la decisión empresarial es ejecutiva (5 días si el convenio no mejora esto), debes cumplirla con independencia de que por el motivo que sea decidas impugnarla judicialmente, caso contrario los efectos son los mismos que si dimites, vamos ni indemnización ni paro. Distinto del desplazamiento es el traslado para el cual la ley prevé expresamente la opción del trabajador de rescindir el contrato con derecho a indemnización (20 días) y se prevé que dicha opción es causa legal de desempleo (art. 208.1 LGSS), no así en caso de baja voluntaria. Esto se ve mucho ahora en el sector de la construcción que con la crisis estàn desplazando a gente al extranjero. También es cierto que muchos empresarios aprovechan la coyuntura para desplazar a los que más antigüedad tienen (mayor indemnizacion) en particular a los próximos a jubilarse y con cargas familiares sobre todo si saben que no van a aceptar pues si tenían pensado hacer un despido objetivo de ahorran la indemnización si el trabajador causa baja voluntaria. NO se si este es tu caso o realmente te desplazan por necesidades de la empresa, pero en todo caso si dimites no hay paro eso seguro...la baja voluntaria nunca es causa legal de desempleo.

Ahora leo las otras cuestiones que planteas...en la iPad no me manejo muy bien.....

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Respecto al encadenamiento de contratos a efectos de la condición de fijo, te copio y pego en primer lugar la redacción del apartado 5 del art. 15 ET (que es donde se específica la limitación al encadenamiento) en vigor desde el 2006 hasta el 17 de junio del 2010...

 

"5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.

 

**fíjate sobre todo en el primer párrafo***

 

 

Por tanto a efectos de que compruebes que cumples los requisitos de especifico las principales diferencias con la regulación actual, puesto que tus contratos fueron suscritos al amparo de la redacción que puse:

 

-periodo de 30 meses contratado por más de 24...por lo datos que das cumples este requisito..

 

-dos o más contratos de duración determinada...ahora pone temporales, el segundo contrato dices que es de obra o servicio, no me quedó claro el tipo de contrato inicial, fíjate que no sea formativo, de relevo o internidad, puesto que esto no cuentan a efectos del encadenamiento. Si los dos son de obra o servicio, si cuentas los 2...

 

-misma empresa y mismo puesto de trabajo!! ojo con esto porque ahora es para el "mismo o distinto puesto" y con la "misma empresa o empresas del grupo", te digo esto para que mires si en ambos contratos fuiste contratado para el mismo puesto, aunque normalmente los empresarios en ese sentido son chapuceros y ni se fijan, en el caso de grandes empresarios alguno está más al loro..Ahora precisamente con la nueva reforma se quería evitar el fraude por esa vía, que se contratatase para puestos distintos "teóricamente" aunque realmente fueran las mismas o similares funciones (ahora da igual que sea el mismo puesto o no, pero tu contrato se suscribió al amparo de la legislación anterior). Lo que realmente importa a efectos legales son las funciones reales pero la carga de la prueba para el trabajador era difícil, precisamente porque todos trabajaban y sólo reclamaban cuando ya le comunicaban la finalización del contrato, y una vez que ya no estás trabajando aunque pongas una denuncia en la Inspección y se presente un inspector en el centro de trabajo si no estás difícilmente va a comprobar tus funciones reales. Vamos tu palabra contra la del empresario...y el juez a decidir.

 

Si cumples todo lo demás por la duración y la fechas de los contratos si tendrías la condición de fijo....pero como comentaba un post anterior esto a efectos del desplazamiento no te sirve para mucho, te serviría si el empresario decidiera no renovarte el contrato comunicándote el fin de obra...en este caso de ser real el fin de la obra o servicio objeto del contrato puedes impugnar alegando la improcedencia por ser fijo y no proceder la extinción por fin de obra.

 

Normalmente los contratos de duración determinada están en fraude de ley pero la única consecuencia (para ti) es la conversión en indefinido o fijo como quieras llamale. Creo que la cuestión está en...1) crees que el empresario te está puteando para que te vayas porque sabe que así se ahorra la indemnización y utiliza el desplazamiento porque sabe que no vas a aceptar?? o 2) realmente el empresario no quiere prescindir de ti (despedirte) y te desplaza por necesidades de la empresa...Si es el punto 1 te toca defender tus derechos por otra vía, denunciando las irregularidades que se comentan contigo...si es el punto 2...pues en principio el empresario no infringe la ley, si no te desplazas tienes que asumir las consecuencias.

 

Si quieres puedes enviar una consulta (por mail o ir directamente) al SPEE, plantea por escrito la pregunta de si te niegas a desplazarte si tienes derecho a paro...ya te adelando que te dirán que no (la prestacion por desempleo es legalmente para quienes QUERIENDO y PUDIENDO trabajar no encuentran empleo)...pero si quieres tenerlo de boca o por escrito del SPEE tienes esa opción (es gratis).

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1) El desplazamiento al ser superior a 3 meses deben notificartelo con una antelación mínima de 5 días...esa es una antelación mínima, por lo que pueden avisarte antes e incluso el convenio pondrá un plazo superior. Además tienes los derechos que antes te expuse, diestas y permiso retribuido de 4 días por cada 3 meses. El desplazamiento lo tienes regulado en el apartado 4 del art. 40 ET si quieres leerlo, además de lo que pueda decir el convenio.

 

De todas formas hablas del extranjero y normalmente el empresario tiene que hacer ciertos trámites en la seguridad social entre otros, vamos que se necesita un plazo más amplio, salvo que preparen todo y te avisen con los 5 días.

 

2) Aceptar o no ya es una cosa tuya, si quieres mantener el trabajo no te queda otra que aceptar. La otra opción es irte como llegaste. Si quieres mantener el trabajo lo mejor es que aceptes y que intentes negociar las condiciones, por ejemplo mejorar las dietas o el tiempo de permiso cada 3 meses, siempre mejorando lo que ponga el convenio (de especificar algo).

 

3) En cuanto al tema funciones, no das suficientes datos (te mantienen las retribuciones, cuando se produjo el cambio, las funciones están dentro del mismo grupo profesional, en tu empresa la clasificación profesional se base en grupos, en categorias o en ambas, etc). Para este punto también es importante saber el convenio aplicable, para concretar, pues el básico saber el sistema de clasificación profesional que hay en la empresa para saber si hay movilidad funcional ascendente o descendente, o simplemente dentro del mismo grupo o categoría (según el sistema aplicable) que no tienes las limitaciones que tienes los supuestos anteriores (por ejemplo,men la descendente por el tiempo imprescindible, comunicación a los representantes de los trabajadores, mantenimiento, mantenimiento del salario de origen). Puede existir una modificación de condiciones encubierta.

 

Bueno, espero no haberme liado mucho...intento poner ejemplos y en lenguaje que se pueda entender. Cualquier otra duda pregunta.

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jod** como se explica la parienta .......la madre que la.......shocked.gif

Creo que voy a tener que meterla en nomina. O no, mejor la meto directamente aquí y así os aplastáis vosotros con sus tochos laugh.gif.

Saludos compis thumbsup.gif

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Por partes, Cual es el convenio que se te aplica? Lo digo porque los convenios colectivos suelen concretar algunos aspectos dentro del marco que permite la ley, claro está mejorando la ley, por ejemplo el convenio general del sector de la construcciòn (nivel estatal) regula todo el tema de desplazamientos incluidas las dietas, preaviso, etc..,de forma muy detallada. En el caso de las funciones la ley dice poco...remite a la negociación colectiva, ademàs la reforma laboral (febrero 2012) facilita mucho la movilidad funcional (se eliminaron las categorías profesionales para facilitar la movilidad dentro del mismo grupo profesional).

Seas fijo o no las posibilidades ante el desplazamiento no varían, una vez transcurrido el plazo de preaviso la decisión empresarial es ejecutiva (5 días si el convenio no mejora esto), debes cumplirla con independencia de que por el motivo que sea decidas impugnarla judicialmente, caso contrario los efectos son los mismos que si dimites, vamos ni indemnización ni paro. Distinto del desplazamiento es el traslado para el cual la ley prevé expresamente la opción del trabajador de rescindir el contrato con derecho a indemnización (20 días) y se prevé que dicha opción es causa legal de desempleo (art. 208.1 LGSS), no así en caso de baja voluntaria. Esto se ve mucho ahora en el sector de la construcción que con la crisis estàn desplazando a gente al extranjero. También es cierto que muchos empresarios aprovechan la coyuntura para desplazar a los que más antigüedad tienen (mayor indemnizacion) en particular a los próximos a jubilarse y con cargas familiares sobre todo si saben que no van a aceptar pues si tenían pensado hacer un despido objetivo de ahorran la indemnización si el trabajador causa baja voluntaria. NO se si este es tu caso o realmente te desplazan por necesidades de la empresa, pero en todo caso si dimites no hay paro eso seguro...la baja voluntaria nunca es causa legal de desempleo.

Ahora leo las otras cuestiones que planteas...en la iPad no me manejo muy bien.....

 

El convenio que me aplica es el del metal.

Publicado (editado)

1) El desplazamiento al ser superior a 3 meses deben notificartelo con una antelación mínima de 5 días...esa es una antelación mínima, por lo que pueden avisarte antes e incluso el convenio pondrá un plazo superior. Además tienes los derechos que antes te expuse, diestas y permiso retribuido de 4 días por cada 3 meses. El desplazamiento lo tienes regulado en el apartado 4 del art. 40 ET si quieres leerlo, además de lo que pueda decir el convenio.

 

De todas formas hablas del extranjero y normalmente el empresario tiene que hacer ciertos trámites en la seguridad social entre otros, vamos que se necesita un plazo más amplio, salvo que preparen todo y te avisen con los 5 días.

 

2) Aceptar o no ya es una cosa tuya, si quieres mantener el trabajo no te queda otra que aceptar. La otra opción es irte como llegaste. Si quieres mantener el trabajo lo mejor es que aceptes y que intentes negociar las condiciones, por ejemplo mejorar las dietas o el tiempo de permiso cada 3 meses, siempre mejorando lo que ponga el convenio (de especificar algo).

 

3) En cuanto al tema funciones, no das suficientes datos (te mantienen las retribuciones, cuando se produjo el cambio, las funciones están dentro del mismo grupo profesional, en tu empresa la clasificación profesional se base en grupos, en categorias o en ambas, etc). Para este punto también es importante saber el convenio aplicable, para concretar, pues el básico saber el sistema de clasificación profesional que hay en la empresa para saber si hay movilidad funcional ascendente o descendente, o simplemente dentro del mismo grupo o categoría (según el sistema aplicable) que no tienes las limitaciones que tienes los supuestos anteriores (por ejemplo,men la descendente por el tiempo imprescindible, comunicación a los representantes de los trabajadores, mantenimiento, mantenimiento del salario de origen). Puede existir una modificación de condiciones encubierta.

 

Bueno, espero no haberme liado mucho...intento poner ejemplos y en lenguaje que se pueda entender. Cualquier otra duda pregunta.

 

Sobre las funciones:

 

- me han mantenido la retribución

- el cambio se produjo hace unos 6 meses

- la clasificación profesioanl se basa en grupos y estaría dentro del mismo que antes

- convenio del metal

 

Por cierto, ¿la comunicación del desplazamiento la tengo que firmar obligatoriamente cuando me la entreguen o puedo no firmarla? Supongo que en ese caso me la enviarán por burofax ¿no?

 

Tu recomendación final, si no quiero aceptar de ninguna manera lo que la empresa me propone, ¿cuál sería?

 

Madre mía. un millón de gracias por la explicación. :notworthy::notworthy::notworthy:

Editado por Sjack
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jod** como se explica la parienta .......la madre que la.......shocked.gif

Creo que voy a tener que meterla en nomina. O no, mejor la meto directamente aquí y así os aplastáis vosotros con sus tochos laugh.gif.

Saludos compis thumbsup.gif

 

Nes37, ¡¡enhorabuena!! Tienes un tesoro.

 

De verdad, os debo una. Muchísismas gracias por toda la ayuda.

 

Supongo que en pocos días os podré contar cómo quedó el asunto, aunque me temo que me iré con una mano delante y otra detrás.... :crying_anim:

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Me queda medianamente claro que no quieres aceptar el desplazamiento y que tu idea era irte de la empresa ya antes del desplazamiento (igual me equivoco, si eso me dices). Lo que no me quedó claro es si el desplazamiento es una necesidad real de la empresa y que quieren enviarte a tí por tus capacidades profesionales o realmente la empresa está "puteándote" para forzarte y que te vayas tu sin nada. De estar en este último supuesto, y dado que ante el desplazamiento si renuncias voluntariamente no tienes derecho a indemnización ni a prestación por desempleo, firmar no te va a suponer nada puesto que siempre puedes renunciar. Esto es, la prestación laboral por parte del trabajador tiene carácter voluntario y por tanto aunque hoy digas que si puedes cambiar de idea mañana y decir que no...total no vas a recibir indemnización de una u otra forma. No se si me explico, puedes firmar o no la comunicación de desplazamiento, ganas unos días para pensartelo y siempre puedes demitir cuando quieras. Además, si es un "farol" de la empresa para forzar tu baja voluntaria, sobre todo si la empresa sabe ya de antemano que no vas a aceptar el desplazamiento, igual te sale bien...si cambian de idea al ver que aceptas. No se, eso ya depende de tí.

 

Evidentemente, si la empresa lo considera, al no aceptar la comunicación (que lo veo un tontería, pero ya es cosa tuya) puede remitirte un burofax para que quede constancia de la notificación. Vamos, que por ahi no vas a conseguir nada distinto.

 

En cuanto a lo de las funciones, sólo hablas del convenio del metal...pero no dices si es de xx CCAA, provincia....de todas formas no veo nada irregular a simple vista por lo que expones, es dentro del mismo grupo y te mantienen la retribución, a falta de conocer más detalles creo que sería un supuesto encuadrable dentro de la facultad empresarial de organizar el trabajo. Cosa distinta es que la movilidad fuera a un grupo inferior (que estaría límitada temporalmente) o a un grupo superior (que tendrían que pagarte las retribuciones del grupo superior y además pasado un tiempo podrías reclamar el ascenso o cobertura de vacante, según el caso). Lo único que se me ocurre por esta vía es que si las funciones no son las mismas que las que pone en el último contrato de obra demandes por fraude de ley, pero con esto sólo conseguirías que te hicieran indefinido...vamos que no resuelves el tema del desplazamiento, y si al final vas a irte ya no tiene sentido.

 

 

 

Finalmente preguntas mi recomendación...en este caso no hay ninguna otra opción que la que te comenté, en el momento que no aceptes, salvo que la empresa quiera que sigas a pesar de no aceptar el desplazamiento, pues te presentarán finiquito con la liquidación (salario del mes, vacaciones pendiente, y cualquier otra cantidad que te deban) de las cantidades adeudadas hasta la fecha por dimisión o baja voluntaria. Si no vas a aceptas y sabes que te van a presentar la liquidación haz la cuentas en casa de lo que te deben para estar más o menos orientado cuando te presenten la liquidación...o firma el recibí poniendo "no conforme" por si después quieres reclamar alguna cantidad adeudada. Tras esto, la empresa comunicará la baja a la segurida social (tiene 6 días de plazo). Una cosa que si debes tener en cuenta es que si te deben días de vacaciones, además de pagártelos en la liquidación, la empresa también tiene que cotizar por eso días ...que aunque ahora no tengas derecho a paro son cotizaciones que te servirán para futuras prestaciones. No se si estás dado de alta en el sistema de sms de la seguridad social...sino pásate y pide vida laboral y compruébalo.

 

 

 

Lo último que puedo decirte es que si están "puteándote" aceptando irte se lo pones fácil, no se cual sean tus circunstancias personales, pero en caso de aceptar el desplazamiento y seguir en la empresa no dudes en hacer valer tus derechos si los están vulnerando, pero claro para eso tienes que estar en la empresa.

 

Muchas suerte.

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