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Radar de la policía cazado otra vez


TXELU30

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La Policia Local puede tener radares??

 

Y digo yo, por que no se denuncia en el judgado??, la ley es para todos igual, asi que denuncia en el judgado y listo, la proxima vez se lo pensaran dos veces.

 

s2.

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Es una vergüenza lo que ocurre por estos lares, aquí por la zona donde resido se suben a la acera tras el murete de una casa así que imaginaos la imagen que ofrecen a los ciudadanos cuando tenemos que esquivarlo al ir paseando con nuestros hijos, en fin...

 

Salu2.

 

PD Aquí en Bizkaia son varios los municipios que tienen radar móvil además del de Bilbao.

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La Policia Local puede tener radares??

 

jod** que si pueden... aquí hay unos cuantos ayuntamientos que tienen y además son rádares muy trabajados <_<

 

 

ah, entonces aquel radar que vi en Vitoria alguna vez era de la Local?? yo pense que era de la GC.

 

s2.

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Despreciables, como cualquier otra forma abusiva de autoridad. En fin, la gente con uniforme no la trago... casi ni al chaval que me ayuda a cargar la compra del supermercado.....que le digo... " te dejo que me ayudes, porque te esta mirando el encargado, pero no te acerques mucho a mi con ese uniforme ":ranting2: :ranting2: :ranting2: :ranting2:

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La Policia Local puede tener radares??

 

jod** que si pueden... aquí hay unos cuantos ayuntamientos que tienen y además son rádares muy trabajados <_<

 

 

ah, entonces aquel radar que vi en Vitoria alguna vez era de la Local?? yo pense que era de la GC.

 

s2.

 

De la guardia civil en país vasco fijo que no porque no tienen competencias en tráfico, en la vida les he visto crujiendo con rádar por aquí, sólo en megacontroles con metralletas y pinchos...

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Pues si nos atenemos a lo que dice el artículo 68 del Reglamento General de Circulación, el vehículo radar de la foto no comete ninguna infracción.

 

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

 

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

 

 

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Pues si nos atenemos a lo que dice el artículo 68 del Reglamento General de Circulación, el vehículo radar de la foto no comete ninguna infracción.

 

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

 

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

 

 

 

Claro, es la autoridad y esta en una mision importante para la vida de los ciudadanos, menudos.......:ranting2: :ranting2:

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Me muevo mucho x Bizkaia y alrededores y os aseguro k los radares de los municipales sobre todo bilbao getxo y vitoria se ponen en sitios pa pillar y como no es el tipico 406 o C5 no veas como se pinen las botas...

 

Vamos ese radar es pa darle fuego a subirse al jardin para eso no hay derecho...

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Pues si nos atenemos a lo que dice el artículo 68 del Reglamento General de Circulación, el vehículo radar de la foto no comete ninguna infracción.

 

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

 

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

Esto demuestra........ Que quien hace la ley, hace la trampa! :busted_cop:

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Pues si nos atenemos a lo que dice el artículo 68 del Reglamento General de Circulación, el vehículo radar de la foto no comete ninguna infracción.

 

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

 

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

 

 

interpt*****ndo este reglamento, el coche radar no esta prestando auxilio ninguno, ni las necesidades del servicio o circulacion requieren que el coche radar este situado ahi, seguro que habia mas aparcamiento cerca.

que quereis que os diga, yo cojo y llamo a la grua directamente "mire, que hay un coche aqui aparcado en un paso de peatones y me obstaculiza". yo no tengo por que saber que es un coche radar, yo veo un coche normal con una cosa negra delante xD y al de dentro... que le zurzan.

Editado por Mr.dani
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