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La nueva reforma de tasas judiciales.


RomuloTDI

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Bueno, pues ante la entrada en vigor hoy de la reforma de la ley de las tasas judiciales por la cual ahora todos tendremos que pasar por caja antes de iniciar cualquier proceso penal (bien sea por falta o delito) en caso contrario no nos aceptaran a tramite la demanda, yo pregunto, que hay de cierto y que hay de falso en todo lo que nos cuentan, por que veo que hay bastante desinformacion al respecto, quiero decir, ayer, en un programa de TV uno de los participantes decia que, por ejemplo, para recurrir una multa de trafico, habia que pagar 200 euros, mientras que otro decia que solo 50, y en otros mediaso decian que ese dinero no se recuperaba aunque se ganase el pleito y otros decian que si.

 

Asi pues, hasta dodne nos va a afectar la reformay hasta donde no?

 

Que tasas son las correctas y cuales no??

 

Que dinero se recupera en caso de ganar el pleito y que dinero no se recupera??

 

Tanto modifica el acceso a la justicia esta nueva ley??, quiero decir, esta claro que, el que no pueda pagar, desde luego se queda sin poder acceder a la justicia, pero aqui tambien señalan que hay un limite minimo de renta para tener que pagar las tasas, no se si he oido un minimo de 16.000 euros al año, asi pues, los que no ganamos eso, seguiremos teniendo acceso gratuito a la justicia o tendremos que pasar tambien por caja??

 

En definitiva, como queda esto de acudir a la justicia ahora??, quienes tienen que pagar y quienes no?? cuanto hay que pagar y cuanto no?? que se recupera y que no se recupera??

 

Por favor, se que es un tema delicado, pero pido que por favor, no politicemos el hilo, que cada uno tenga su opinion sobre el Sr. Ministro de Justicia, eso es respetable (yo tengo la mia) pero creo que el tema que expongo es interesante no politizarlo, para, asi , intentar sacar cosas en claro por si algun dia tenemos que acudir a los tribunales aunque solo sea para recurrir una multa, asi pues, por favor, intentemos no politizar el hilo.

 

Un saludo.

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Por lo que he oído aún no se aplica, pues administrativamente no se han preparado.

 

Afecta, siempre por lo que he oído, a la jurisdicción civil, administrativa y social, en esta última a partir de la segunda instancia. No afecta a la penal.

 

Los que cumplan los requisitos para la justicia gratuita no tendrán que pagar las tasas como no tienen que pagar abogados, procuradores o peritos (ingresos por UNIDAD FAMILIAR inferiores al doble del IPREM, lo que coincide con esos 16000 euros más o menos).

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Osea, que aun para los que estan en el mundo juridico es un galimatias, no?? aun no tienen el tema claro??

 

Eso de la justicia gratuita... en mi caso, cuando fui a juicio, cuando puse la denuncia me dijeron que por tener nomina ya no tenia derecho a la justicia gratuita, tocate los eggss, ni me preguntaron cuanta renta entra en mi unidad familiar ni nada (bien es cierto que no tengo hijos a mi cargo ni cargas familiares, vivo con mis padres, pero al menos podrian haber mirado si tenia derecho a ella).

 

Cuando estara la cosa algo clara para poder conocer como queda el tema??

 

Que diferencia hay entre la jurisdicción civil, administrativa y social y la penal??.

 

s2.

Editado por RomuloTDI
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Osea, que aun para los que estan en el mundo juridico es un galimatias, no?? aun no tienen el tema claro??

 

Eso de la justicia gratuita... en mi caso, cuando fui a juicio, cuando puse la denuncia me dijeron que por tener nomina ya no tenia derecho a la justicia gratuita, tocate los eggss, ni me preguntaron cuanta renta entra en mi unidad familiar ni nada (bien es cierto que no tengo hijos a mi cargo ni cargas familiares, vivo con mis padres, pero al menos podrian haber mirado si tenia derecho a ella).

 

Cuando estara la cosa algo clara para poder conocer como queda el tema??

 

Que diferencia hay entre la jurisdicción civil, administrativa y social y la penal??.

 

s2.

 

Vamos, que ahora si tienes que denunciar algun delito, aun por grave que sea (violaciones, maltratos, etc...) tienes que pagar? Para que no entren tantas denuncias de "bobadillas" puede que sea buen metodo, pero en otros casos me parece una vergüenza.

 

Saludos

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Por eso abro el hilo, para que los que estan en el mundillo juridico nos puedan acalrar como queda el tema, para evitar este tipo de confusiones de "segun dicen", "creo que", he oido que".....

 

s2.

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Si te interesa saber más sobre la justicia gratuita:

 

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326541471/Detalle.html

 

En cuanto a las tasas, la Ley está en vigor desde ayer, aunque no se aplica por lo comentado. Sólo el art. 11 queda estacionado hasta el 1 de enero de 2013:

 

http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/21/pdfs/BOE-A-2012-14301.pdf

 

A la jurisdicción civil o mercantil, simplificando al máximo, va todo lo que tiene que ver con contratos y que no está dentro de la penal. A la administrativa lo relacionado con la administración y los ciudadanos (contenciosos). La social lo que antes eran las magistraturas de trabajo, diferencias entre empleados y empleadores, despidos, incapacidades permanentes... La penal, pues eso, delitos y faltas según el Código Penal.

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Osea, que aun para los que estan en el mundo juridico es un galimatias, no?? aun no tienen el tema claro??

 

Eso de la justicia gratuita... en mi caso, cuando fui a juicio, cuando puse la denuncia me dijeron que por tener nomina ya no tenia derecho a la justicia gratuita, tocate los eggss, ni me preguntaron cuanta renta entra en mi unidad familiar ni nada (bien es cierto que no tengo hijos a mi cargo ni cargas familiares, vivo con mis padres, pero al menos podrian haber mirado si tenia derecho a ella).

 

Cuando estara la cosa algo clara para poder conocer como queda el tema??

 

Que diferencia hay entre la jurisdicción civil, administrativa y social y la penal??.

 

s2.

 

Vamos, que ahora si tienes que denunciar algun delito, aun por grave que sea (violaciones, maltratos, etc...) tienes que pagar? Para que no entren tantas denuncias de "bobadillas" puede que sea buen metodo, pero en otros casos me parece una vergüenza.

 

Saludos

 

La penal queda excluida, no tendrá tasas, al menos es lo que dicen. Podrás denunciar como hasta ahora (faltaría más) y si te querellas tendrás que hacer frente a los gastos que ello conlleva, pero creo que no llevará tasas.

Editado por Dersu Uzala
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Lo que esta claro es que es otra nueva chapuza, de estas que se hacen en España. Se puede estar de acuerdo o no en el tema de pagar por utilizar los servicios de la justícia (en cataluña ya llevamos unos meses pagando la tasa correspondiente y ahora tendremos la estatal...) pero hay otro tema...

 

Lo que es incomprensible es que se publique que entra en vigor un día, que todos los que nos dedicamos a esto corramos para intentar evitar a nuestros clientes el pago de las tasas, con lo que el día antes de la entrada en vigor se formó una cola kilométrica para presentación de demandas para que luego, el mismo día por la noche caigan en que no se podrá aplicar hasta pasadas 2 o 3 semanas...

 

Vamos, que me hice una cola del cópón para nada.

 

Todo esto va a provocar que la gente deje de reclamar ciertos derechos, especialmente si hablamos de reclamaciones de poca cantidad o que se deje de recurrir. Para abogados y procuradores esto supondrá una caida de clientes aunque supongo que se potenciará el tema extrajudicial, para llegar a acuerdos sin tener que pasar por juzgado.

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Por cierto, pos si es de interés de alguien, adjunto link a la instrucción del Secretario General de Justícia a los Secretarios por la cual NO se exigirá de momento la autoliquidación de la tasa para la presentación de los escritos, almenos hasta que no se resuelva el tema de la autoliquidación con el Ministerio de Hacienda, que es quien tiene que gestionarla.

 

http://www.icpb.es/fotos/INSTRUCCION.pdf

 

Saludos

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Si te interesa saber más sobre la justicia gratuita:

 

http://www.mjusticia...71/Detalle.html

 

En cuanto a las tasas, la Ley está en vigor desde ayer, aunque no se aplica por lo comentado. Sólo el art. 11 queda estacionado hasta el 1 de enero de 2013:

 

http://www.boe.es/bo...-2012-14301.pdf

 

A la jurisdicción civil o mercantil, simplificando al máximo, va todo lo que tiene que ver con contratos y que no está dentro de la penal. A la administrativa lo relacionado con la administración y los ciudadanos (contenciosos). La social lo que antes eran las magistraturas de trabajo, diferencias entre empleados y empleadores, despidos, incapacidades permanentes... La penal, pues eso, delitos y faltas según el Código Penal.

 

Pero antes tambien se pàgaban tasas por el uso de todos esos servicios, no??( salvo por el uso de la via penal), no??

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En cuanto a las tasas, la Ley está en vigor desde ayer, aunque no se aplica por lo comentado. Sólo el art. 11 queda estacionado hasta el 1 de enero de 2013:

 

http://www.boe.es/bo...-2012-14301.pdf

 

 

Claramente:

 

http://www.boe.es/bo...-2012-14301.pdf

 

Y parece ser que hoy no ha entrado en vigor por un problema de formularios (no tengo emoticonos para poner la carita correspondiente)

 

Si, todo lo que ponenen el BOE esta muy bien y tiene un lexico precioso, pero para los que no somos letrados en leyes, es como si nos halbasen en chino, me gustaria ver al Sr. Ministrao intentando entender el vocabulario de mi profesion, seguro que no entendia mucho, aunque yo entiendo menos el vocabulario juridico, que, lo quieren hacer tan preciso y, sobre todo, tan precioso, que el ciudadano de a pie no nos enteramos de la misa la mitad.

 

s2.

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Lo que esta claro es que es otra nueva chapuza, de estas que se hacen en España. Se puede estar de acuerdo o no en el tema de pagar por utilizar los servicios de la justícia (en cataluña ya llevamos unos meses pagando la tasa correspondiente y ahora tendremos la estatal...) pero hay otro tema...

 

Lo que es incomprensible es que se publique que entra en vigor un día, que todos los que nos dedicamos a esto corramos para intentar evitar a nuestros clientes el pago de las tasas, con lo que el día antes de la entrada en vigor se formó una cola kilométrica para presentación de demandas para que luego, el mismo día por la noche caigan en que no se podrá aplicar hasta pasadas 2 o 3 semanas...

 

Vamos, que me hice una cola del cópón para nada.

 

Todo esto va a provocar que la gente deje de reclamar ciertos derechos, especialmente si hablamos de reclamaciones de poca cantidad o que se deje de recurrir. Para abogados y procuradores esto supondrá una caida de clientes aunque supongo que se potenciará el tema extrajudicial, para llegar a acuerdos sin tener que pasar por juzgado.

 

Vosotros sí que lo vais a notar VIX, si ya hasta ahora resultaba demasiado oneroso para muchos, no te digo nada cuando además de los gastos habituales y las costas ajenas en caso de perder, tengan que empezar apoquinando las tasas de Gallardón.

 

Me parece una tomadura de pelo que las pretenda justificar con el argumento de que sin ellas la gente se lanza a presentar demandas o contenciosos sin ton ni son, como si fuera barato ya de por sí y todos los ciudadanos fuéramos unos querulantes.

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Si te interesa saber más sobre la justicia gratuita:

 

http://www.mjusticia...71/Detalle.html

 

En cuanto a las tasas, la Ley está en vigor desde ayer, aunque no se aplica por lo comentado. Sólo el art. 11 queda estacionado hasta el 1 de enero de 2013:

 

http://www.boe.es/bo...-2012-14301.pdf

 

A la jurisdicción civil o mercantil, simplificando al máximo, va todo lo que tiene que ver con contratos y que no está dentro de la penal. A la administrativa lo relacionado con la administración y los ciudadanos (contenciosos). La social lo que antes eran las magistraturas de trabajo, diferencias entre empleados y empleadores, despidos, incapacidades permanentes... La penal, pues eso, delitos y faltas según el Código Penal.

 

Pero antes tambien se pàgaban tasas por el uso de todos esos servicios, no??( salvo por el uso de la via penal), no??

 

Hasta ahora no ha habido tasas, salvo un depósito cuando se presenta un recurso, pero como la mayoría de procedimientos judiciales requieren los servicios de abogado y procurador, pues es lo que se paga, además de otros profesionales como peritos si son necesarios. Normalmente el que pierde lo suele hacer también en costas lo que quiere decir que paga sus gastos y los de la parte contraria.

 

Quizá VIX que anda por aquí te lo explique mejor, yo sólo soy un leguleyo.

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Pero ahora esas tasas para que son entonces?? son las que cubren los gastos de los abogados, procuradores y demas letrados que intervienen o solo es un impuesto fijo mas independientemente de los costes reales del juicio?? En caso de ganar el pleito entran tambien en el concepto de costas y son abonadas por la parte perdedora?? o por el contrario son gastos fijos independietes de ganar el pleito??

 

Leguleyo?? eso que es??

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