sata Publicado 8 de Diciembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 8 de Diciembre del 2012 Muy buenas. Recientemente a una amiga le han reclamado el dinero correspondiente a una prestación por desempleo ya cobrada hace casi un año. El INEM argumenta que el reconocimiento al derecho de esa prestación no era correcta, que no le correspondía por el tipo de contrato que tenía y ahora lo reclaman y se lo quitarán de la nómina que tiene en la actualidad. El importe reclamado asciende a !! 5.000 € !!,.......casi nada. Mi preguntas,......¿se puede hacer algo para tratar de no tener que devolver ese dinero ? ¿Es legal esto ? Yo personalmente flipo,...ya que si uno va al INEM y presenta papeles para solicitar una prestación, y te la aceptan,....una vez aceptada,....yo (personalmente) me olvido del tema.Entiendo que los que saben de esos temas para ver si todo está correcto son ellos,...¿no? Es que al final vamos a tener que ser expertos en burocracias y papeleos que la gran mayoría de personas no entendemos. A ver si alguien que sepa de este tipo de asuntos me puede aclarar esto, porque me parece indignante que reclamen ese dinero después de casi un año. Muchas gracias por adelantado. Saludos. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Tzintze Publicado 8 de Diciembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 8 de Diciembre del 2012 qué locura :crying_anim: , y el compañero VIX controla estos temas¿?, lo digo por a lo que se dedica suerte y un saludo Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
zeimon Publicado 8 de Diciembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 8 de Diciembre del 2012 Madre mía yo es que flipo ya con estas cosas. O sea que por un error de ellos tiene que devolver toda la pasta después de un año? Entonces que hacen ellos para que están sentados ahí? A ver si se pasa lordgreat y nos da luz al asunto. Legal no creo que sea, pero vamos si a un chino que roba dinero en carritos lo dejan libre y a un pobre hombre lo meten preso por robar para comer se ve que no tenemos el mismo concepto de justicia Enviado desde mi GT-S5839i usando Tapatalk Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
sata Publicado 8 de Diciembre del 2012 Autor Denunciar Compartir Publicado 8 de Diciembre del 2012 Madre mía yo es que flipo ya con estas cosas. O sea que por un error de ellos tiene que devolver toda la pasta después de un año? Entonces que hacen ellos para que están sentados ahí? A ver si se pasa lordgreat y nos da luz al asunto. Legal no creo que sea, pero vamos si a un chino que roba dinero en carritos lo dejan libre y a un pobre hombre lo meten preso por robar para comer se ve que no tenemos el mismo concepto de justicia Enviado desde mi GT-S5839i usando Tapatalk Si,si,...el asunto es acojonante. Hace un tiempo a un amigo le paso algo muy parecido con Hacienda al hacer la declaración de la Renta.Le salió a devolver y resulto que estaba mal.Este amigo se movió,preguntó,y al final nada,...tuvo que devolver el dinero. Aunque yo me imagino que con Hacienda las cosas pueden ser más complejas a la hora de presentar papeles,etc,.... Pero lo del INEM,....como se suele decir es:,.......... sota,caballo,rey,............si te corresponde paro te lo dan y si no, pues no. Le he mandado un MP a VIX a ver si sabe algo del tema. He optado por abrir el hilo para ponerlo en conocimiento de todos y si le ocurre a alguien más, así saber que hacer. Saludos. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
CorradoS3 Publicado 8 de Diciembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 8 de Diciembre del 2012 Pues lamentablemente a un colega mio le a pasado lo mismo y por una cantidad parecida, fue a juicio, lo perdio y ahora esta a ver si llega a un acuerdo para devolverlo poco a poco. Es una put*da, pero realmente si te han dado un dinero queno te correspondia sea un error o no lo tienes que devolver, ademas ir contra la burocracia es como darse cabezazos contra la pared, no tienes nada que hacer. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
LordGreat Publicado 8 de Diciembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 8 de Diciembre del 2012 Esto es como todo, un error SUYO, lo acabamos pagando NOSOTROS... Habría que estudiar el caso para ver si el error fue concederle el subsidio o ahora reclamarselo... pero si se lo han reclamado, normalmente el error viene del principio y lo mejor que puede hacer es pedir aplazamiento para ir pagando la deuda cómodamente, sino le embargan cuentas, a la primera de cambio y como tarde mucho en ir saldando deuda, van embargos para bienes inmuebles, vehículos y todo lo que pillen por delante. A ver si se pasa Nes3.2 por aquí, que la mujer creo que es laboralista y podrá dejar clarísimos los pasos a seguir... pero me da a mi, que chungo percal lleva tu amiga y que lleva todas las de perder. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
lagarto Publicado 8 de Diciembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 8 de Diciembre del 2012 Creo q hay miles de casos de esos. Solo toca negociar la deuda y pagarla en "comodos" plazos. S2 Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
VIX Publicado 8 de Diciembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 8 de Diciembre del 2012 (editado) En primer lugar hablo sin conocimiento ya que no toco derecho laboral. Ahora bien, entiendo que es como cuando aceptas el borrador que te hacen ellos de la renta, si esta mal y ellos mismos se lo revisan te sancionan y te dan por saco... Suena muy injusto pero es asi! Tambien suele pasar con las pensiones, el estado fija unos minimos a cobrar y si tu cantidad no llega te "regalan" la diferencia. Eso si, si luego por lo que sea te pasas de un tope que tienen te lo reclaman igual. Se me ocurre q puede fraccionarlo e ir pagando poco a poco... Editado 8 de Diciembre del 2012 por VIX Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
RomuloTDI Publicado 8 de Diciembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 8 de Diciembre del 2012 Pero para tener una reclamacion de tata pasta tu amigo debio de cobrar muchos meses, no?? para cobrtar esos meses tiene que haber tenido cootizados tambien sus años, no se la nomina de tu amigo pero entiendo que mas de 360 dias cootizados en los ultimos 6 años al dia en que pidio la prestacion, no??, entonces no se por que se lo reclaman, si ellos tienen reflejados en su base de datos, por ejemolo, 360 dias eso da derecho a 4 meses de prestacion a un 70% de la base de cootizacion, no se, yo revisaria muy mucho los contratos de tu amigo, ahi deberia venir el nº de dias cootizados y con eso no veo que haya problema, si en los contratos se declaran 360 dias cootizados pues son 360 dias cootizados, y segun eso sabes el nº de meses que tienes derecho a prestacion, despues es ver la base de cootizacion y sobre eso calcular lo que toca cobrar de prestacion. Pero claro, en esto es como siempre, la administracion, aunque se equivoque, siempre tiene razon y a los contribuyentes nos toca jod**nos y pagar. Lo dicho, que hable con el INEM y estudie la posibilidad de un pago aplazado para poder pagarlo comodamente. Un saludo. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Mar77 Publicado 9 de Diciembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 9 de Diciembre del 2012 Sata,siento mucho lo sucedido a tu amiga. Puede haber sido por varias circunstancias pero la que mas cobra fuerza sería: *Por haberse reconocido por error los dias trabajados como jornada completa de lunes a sábado y en realidad fuese media jornada los fines d semana. De todas formas ya le habrán dado las explicaciones en su oficina d empleo. Puede pagar hasta en 24 meses aunque con intereses. Si no,notifican a hacienda. Un saludo Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
RomuloTDI Publicado 9 de Diciembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 9 de Diciembre del 2012 Mar, pero lo que yo no entiendo es, si una persona comete un error en su trabajo (puedo entender que todos somo shumanos y que todos cometyemos errores) por que tiene que repercutir en otra persona?? quiero decir, si yo me hago responsable de 1000 euros y esos 1000 euro desaparecen lo normal es que me los descuenten o los tenga que pagar yo, pero no el compañero de al lado. En esto yo lo veo igual, si una persona comete un error y por ese error le dan una prestacion no debida a una persona (siempre que se demuestre que esta persona no ha fasificado o obrado a mala fe para cobrar indebidamente esa prestacion) por que se la tienen que cobrar a esa persona??, yo entiendo que deberian reclamarsela a quien ha cometido el error (repito, salvo que se demuestre mala fe o premeditacion de estafa en los actos de la persona que acaba siendo beneficiaria de la prestacion). No se, yo lo veo asi, si el error fue de otra persona pues que lo pague la persona que ha cometido el error, no?? (aunque ya digo, todos somos humanos y todos tenemos derecho a equivocarnos). s2. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Nes37 Publicado 9 de Diciembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 9 de Diciembre del 2012 Bueno compi, esto es lo que nos dice la parienta: Entiendo que lo que hay es una obtención indebida de prestaciones por lo que el SEPE inició procedimiento para el reintegro de las mismas. Lo que NO expones es el motivo concreto que es lo que importa y que tiene que venir reflejado en la resolución comunicada por el SEPE. Sin este dato es difícil adivinar el motivo concreto. Tú hablas de que el INEM (que ya pasó a mejor vida, ahora se llama SEPE) argumenta que no le correspondía la prestación “por el tipo de contrato”, aunque concretamente con eso no sé a qué te refieres, pues si hablamos de una relación laboral por cuenta ajena común entre los requisitos necesarios para causar derecho a prestación por desempleo no se encuentra el estar contratado bajo una modalidad contractual concreta. Dicho de otra forma, no se vincula el tener derecho a prestación por desempleo con una modalidad contractual concreta (indefinido, de obra o servicio, eventual, interinidad, etc). Si indicas cual es la causa concreta que se indica en la resolución que el SEPE debió comunicar a tú amiga, igual puedo responderte de forma más concreta. P.D. No obstante, a falta de datos concretos, “supongo” que el tema viene por un mal encuadramiento en la seguridad social, que es lo más habitual en estos casos. Saludos. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
sata Publicado 9 de Diciembre del 2012 Autor Denunciar Compartir Publicado 9 de Diciembre del 2012 Muchas gracias a todos por las respuestas. Los detalles exactos de la situación los desconozco, pero viendo que hay compañeros que estáis al dia de estos asuntos,....le preguntaré a mi amiga para que me explique bien,bien como ha sido el caso y os comento. En principio pensé que era un caso muy aislado,pero por lo que decís ya veo que no,..... :ranting2: Gracias nuevamente y un saludo. :thumbsup: Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
LordGreat Publicado 9 de Diciembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 9 de Diciembre del 2012 Bueno compi, esto es lo que nos dice la parienta: Entiendo que lo que hay es una obtención indebida de prestaciones por lo que el SEPE inició procedimiento para el reintegro de las mismas. Lo que NO expones es el motivo concreto que es lo que importa y que tiene que venir reflejado en la resolución comunicada por el SEPE. Sin este dato es difícil adivinar el motivo concreto. Tú hablas de que el INEM (que ya pasó a mejor vida, ahora se llama SEPE) argumenta que no le correspondía la prestación “por el tipo de contrato”, aunque concretamente con eso no sé a qué te refieres, pues si hablamos de una relación laboral por cuenta ajena común entre los requisitos necesarios para causar derecho a prestación por desempleo no se encuentra el estar contratado bajo una modalidad contractual concreta. Dicho de otra forma, no se vincula el tener derecho a prestación por desempleo con una modalidad contractual concreta (indefinido, de obra o servicio, eventual, interinidad, etc). Si indicas cual es la causa concreta que se indica en la resolución que el SEPE debió comunicar a tú amiga, igual puedo responderte de forma más concreta. P.D. No obstante, a falta de datos concretos, “supongo” que el tema viene por un mal encuadramiento en la seguridad social, que es lo más habitual en estos casos. Saludos. Perdona compañero, te rebauticé por culpa de tu avatar... mis mas sinceras disculpas. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Nes37 Publicado 9 de Diciembre del 2012 Denunciar Compartir Publicado 9 de Diciembre del 2012 Hola de nuevo: Sata: Efectivamente, para respuestas lo más precisas y ajustadas posibles se deben conocer los detalles exactos. De lo contrario es muy difícil (a priori) acercarse al motivo de tu pregunta. LordGreat, No hay de que disculparse hombre, a muchos nos ha pasado más de una vez. Un saludo a todos Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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