RomuloTDI Publicado 12 de Enero del 2013 Denunciar Compartir Publicado 12 de Enero del 2013 Buenas tardes. Una cosilla, queria preguntar a la genter que sepa del tema y que pueda orientarme, a que ambitos afecta la LOPD, me explico, que datos estan bajo su proteccion y cuales no y en que casos se entiende (juridicamente hablando) que se infringe tal Ley, asi como que datos quedan fuera de esa ley. Es que tengo esa duda, a ver si alguien me puede contestar y orientar (si puede ser con bases juruducas fundadas mejor). Un saludo. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
jlbpf Publicado 12 de Enero del 2013 Denunciar Compartir Publicado 12 de Enero del 2013 Hola. El reglamento que desarrolla la LOPD es bastante extenso pero en líneas generales es claro en todos los supuestos. Lo tienes en http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/19/pdfs/A04103-04136.pdf Como complemento, la Agencia de Protección de Datos facilita un test de cumplimiento de la LOPD. Lo tienes en: http://www.servicios.agpd.es/Evalua/home.seam Si necesitas ayuda más específica, me lo dices. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
RomuloTDI Publicado 12 de Enero del 2013 Autor Denunciar Compartir Publicado 12 de Enero del 2013 (editado) Por eso lo pregunto, me explico y expongo un caso muy concreto que me paso hace unos meses. Tuve una mala experiencia con una empresa web, (voy a omitir dar datos de ella para evitar problemas), bien, tras esto yo expuse el tema en el foro para prevenir a la gente y que no le pasase lo mismo que a mí, bien, tras esto la empresa, a través de su departamento jurídico me insto, vía requerimiento on line a mi email, a retirar los hilos en base a los artículos: LSSI, LOPD, Ley de Derecho de Infracción, Dcho. al honor, imagen de derecho personal y familiar y demás normativa de desarrollo. Art. 620 Código Penal. Art. 208, 209 y siguientes (injurias C. Penal) Art. 620 Código Penal. Tras esto, y ante mi desconocimiento y falta de formación en leyes accedí por no correr el riesgo de meterme en juicios o problemas, aunque, desde mi punto de vista tuviera la razón y, en base al artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Libertad de expresión) pudiera hablar del tema. Lo del tema del derecho al honor y a la imagen es muy relativo, salvo que se digan barbaridades o cosas así es difícil decidir sobre ello, pero me importa lo de la LOPD. Bien, a raíz de eso revise las condiciones generales de esta tienda web y señalan que toda información contenida en su web queda bajo la protección de la LOPD, así también los emails que me remitieron señalaban que estaban bajo la protección de la LOPD. Bien, a raíz de eso, yo me quede algo pillado y con la mosca en el cuerpo y por eso me gustaría conocer si en realidad esos datos estaban dentro de la LOPD o si por el contrario quedan excluidos. Según el documento PDF que me has facilitado la ley dice que: Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación. 1. El presente reglamento será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. 2. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales. 3. Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal. 4. Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos. Por eso quería infórmame, porque no tengo muy claro si esa información (la que reflejan en su web y la que me refirieron por email) quedan dentro o fuera de la LOPD y por ende no podía o sí podía hablar de ello. Así pues a ver si alguien puede explicarme este tema (agradeceré que la gente que intervenga sea gente letrada en leyes, asi evitaremos malos entendidos con los típicos “yo creo”, “yo pienso”, “yo opino”, que, aunque me consta que son dichos de muy buena fe, pueden inducir a errores y equívocos). Un saludo. Editado 12 de Enero del 2013 por RomuloTDI Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
jlbpf Publicado 13 de Enero del 2013 Denunciar Compartir Publicado 13 de Enero del 2013 Hols RómuloTDI A la vista de lo que explicas no me queda claro en lo relativo a 'toda información contenida en su web queda bajo la protección de la LOPD', salvo que el susodicho contenido se obtenga mediante suscripción, con compromiso de no divulgación gratuita a terceros o contenga datos de los considerados en la LOPD, y entonces habría que mirarlos con lupa, porque lo mismo están facilitando datos de los que no tienen autorización para compartir. Te sugiero que vayas a exponer tu caso a la oficina del consumidor de tu ayuntamiento o a alguna asociación de consumidores. Siento no ser de más ayuda. ¡suerte! Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Dersu Uzala Publicado 13 de Enero del 2013 Denunciar Compartir Publicado 13 de Enero del 2013 En mi opinión un particular nunca puede infringir la normativa a la LOPD, pues ésta sólo afecta en materia sancionadora a aquellas empresas obligadas por dicha Ley y los datos de los particulares son el bien jurídico protegido. Respecto a que los correos estaban protegidos por la LOPD, es de risa, un correo de una empresa jamás está protegido si no facilita datos de carácter personal y el destinatario de un correo puede usarlo perfectamente para lo que estime. Tú puedes publicar una carta a ti dirigida, lo que no puedes hacer es publicar una dirigida a un tercero sin su consentimiento. Salvo mejor criterio. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
RomuloTDI Publicado 13 de Enero del 2013 Autor Denunciar Compartir Publicado 13 de Enero del 2013 Si, perdon, los datos de su pagina web estan protegidas por la leguslacion de propiedad intelectual e industrial (CopyRight). Pero lo que si que, segun ellos estaba protegido por la LOPD son los emails que me enviaron ya que, en su pie figuraba la mencion a ello con el texto: Este mensaje y los documentos que en su caso lleve anexos pueden contener información confidencial enviada para uso exclusivo de su destinatario. Está terminantemente prohibida la lectura, copia, duplicado o reenvío de esta información por parte de cualquier persona distinta del destinatario. Esto es legal?? segun tengo entendido el Constitucional (hablo de memoria, perdon si cometo algun error) abalo el que se pueda hacer publico cualquier informacion enviado hacia mi persona, esto es cierto?? donde podria verlo?? Un saludo y gracias por el interes. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
RomuloTDI Publicado 13 de Enero del 2013 Autor Denunciar Compartir Publicado 13 de Enero del 2013 En mi opinión un particular nunca puede infringir la normativa a la LOPD, pues ésta sólo afecta en materia sancionadora a aquellas empresas obligadas por dicha Ley y los datos de los particulares son el bien jurídico protegido. Respecto a que los correos estaban protegidos por la LOPD, es de risa, un correo de una empresa jamás está protegido si no facilita datos de carácter personal y el destinatario de un correo puede usarlo perfectamente para lo que estime. Tú puedes publicar una carta a ti dirigida, lo que no puedes hacer es publicar una dirigida a un tercero sin su consentimiento. Salvo mejor criterio. Eso tambien lo entiendo yo, pero que articulos de la ley me autorizan a ello??, esa es la cuestion, la ley es la ley, y si la ley dice que lo puedo hacer entonces correcto, pero si no lo dice.... hay entra el "yo entiendo que....". Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Dersu Uzala Publicado 13 de Enero del 2013 Denunciar Compartir Publicado 13 de Enero del 2013 Además, precisamente esa coletilla que te ponen ya te permite reenviar esos correos: Está terminantemente prohibida la lectura, copia, duplicado o reenvío de esta información por parte de cualquier persona distinta del destinatario. Lo que quiere decir que el destinatario puede leer, copiar, duplicar o reenviar esa información. Vamos, que cualquier persona no puede hacerlo excepto tú. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Dersu Uzala Publicado 13 de Enero del 2013 Denunciar Compartir Publicado 13 de Enero del 2013 El secreto de las comunicaciones no afecta ni incumbe a los participantes en ella, solo sería punible la interceptación por parte de un tercero. Pero son propietarios de la comunicación y su contenido tanto emisor como receptor. No importa cual sea el soporte. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto, en concreto una STC de 1984. Lo importante de la jurisprudencia sentada no es el medio empleado por los comunicantes, sino la premisa que sienta el tribunal y que -en ese sentido- zanja la cuestión de la propiedad y uso de la comunicación por parte de emisor y receptor de la misma, y que la obligación del secreto de comunicaciones y la consecuente inviolabilidad de correspondencia lo es en relación a terceros, no a los comunicantes -por lógica, el receptor de un mensaje dirigido a él no viola nada abriéndolo y...utilizándolo como mejor le parezca, no se viola la propia correspondencia-, y eso es independiente sea el medio de comunicación que sea el utilizado, incluido internet e incluidos los e-mails -es más, la privacidad de éstos se ha visto limitada en el caso de correspondencia electrónica laboral, vaya en aquellos correos electrónicos que las empresas facilitan a sus trabajadores, también hay sentencias al respecto-. "No hay «secreto» para aquel a quien la comunicación se dirige ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 de la Constitución la retención por cualquier medio del contenido del mensaje" (...) "tal imposición absoluta e indiferenciada del «secreto» no puede valer, siempre y en todo caso, para los comunicantes" (...) "Quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones..." (Extraido del Fundamento Jurídico 7, de la STC 114/1984, de 29 de noviembre, Recurso de Amparo 167/1984, BOE 305 de 21 de diciembre de 1984. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
RomuloTDI Publicado 13 de Enero del 2013 Autor Denunciar Compartir Publicado 13 de Enero del 2013 Eso es lo que yo entiendo. Revisando el articulo 18.3 de la Constitucion Española leo lo siguiente: Secreto de las comunicaciones el levantamiento del secreto por uno de los intervinientes no se consideraría violación del artículo 18.3 CE, sino, en su caso, vulneración del derecho a la intimidad (STC 114/1984). Texto completo: Aunque en el artículo 18.3 CE se mencionan sólo las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, dado el carácter abierto de su enunciado, cabe entender comprendidas otro tipo de comunicaciones como pueda ser el correo electrónico, chats u otros medios, siempre que se efectúen mediante algún artificio instrumental o técnico, pues la presencia de un elemento ajeno a aquéllos entre los que media el proceso de comunicación es indispensable para configurar el ilícito constitucional del precepto; en consecuencia, el levantamiento del secreto por uno de los intervinientes no se consideraría violación del artículo 18.3 CE, sino, en su caso, vulneración del derecho a la intimidad (STC 114/1984). Ahora voy a hecharle un vistazo a la Vulneracion al derecho a la Intimidad. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
RomuloTDI Publicado 13 de Enero del 2013 Autor Denunciar Compartir Publicado 13 de Enero del 2013 Se me olvidaba, la informacion anterior, para el que le interese, la saque de aqui: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=18&tipo=2 Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
jlbpf Publicado 13 de Enero del 2013 Denunciar Compartir Publicado 13 de Enero del 2013 Además, precisamente esa coletilla que te ponen ya te permite reenviar esos correos: Está terminantemente prohibida la lectura, copia, duplicado o reenvío de esta información por parte de cualquier persona distinta del destinatario. Lo que quiere decir que el destinatario puede leer, copiar, duplicar o reenviar esa información. Vamos, que cualquier persona no puede hacerlo excepto tú. Estoy de acuerdo, otro gallo cantaría si realmente hubieran escrito correctamente la claúsula de confidencialidad de los correos electrónicos que es: "Las informaciones intercambiadas son confidenciales. Los destinatarios de las mismas deberán respetar su carácter secreto y no revelarlas ni dejarlas a disposición de terceros ajenos, sin haber obtenido la conformidad previa por escrito de su titular, salvo que sean requeridas por un tribunal o autoridad competente. Asimismo los destinatarios se comprometen a adoptar las precauciones y medidas necesarias para conservar el carácter secreto de las informaciones confidenciales de la otra parte como las que adopta habitualmente para sus propias informaciones confidenciales." Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
RomuloTDI Publicado 13 de Enero del 2013 Autor Denunciar Compartir Publicado 13 de Enero del 2013 Veo que cada vez mas estoy quedando mas convencido de que lo unico que han hecho es meterme miedo pero sin fundamento juridico real. Bien, seguire investigando. Otra preguntita si no os molesta. Si una persona dice ser el responsable juridico de una empresa y se identifica con el nº de colegiado de otro abogado (abogado este ultimo que desconoce este hecho, dato ratificado tras mi conversacion con su secretaria y confirmado por el Colegio de Abogados de la CC.AA de este responsable juridico que me verifico que esta persona no aparece reflejado en la base de datos de ese colegio como colegiado) puede hacer un requerimiento via email?? Otra cosilla, es legal un requerimiento via email o debe ser via soporte fisico por correo certificado?? Y por ultimo. Respecto a la jurisdiccion juridica de los judgados (perdon por mi lexico juridico, no soy letrado en leyes) la vista en un caso de faltas o de delito debe realizarse en la jurisdiccion juridica (es decir, en el domicilio) del demandante o del demandado??. Algun articulo o ley que sustente juridicamente la respuesta?? Gracias. Un saludo. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Dersu Uzala Publicado 14 de Enero del 2013 Denunciar Compartir Publicado 14 de Enero del 2013 (editado) En el primer caso, hilando muy fino, quizá podría haber intrusismo profesional, pero creo que la denuncia tendría que partir de la parte a la que representa, no de ti. Un requerimiento se puede hacer de cualquier manera, verbal, por carta ordinaria o certificada, mail..., pero si quieres que sea fehaciente lo mejor es que sea mediante burofax y con certificado de contenido. Aunque ya digo, legales son todos. Por último (LEC): Artículo 50. Fuero general de las personas físicas. 1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio. 2. Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor. 3. Los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor. Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad. 1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad. 2. Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad. Edito para aclararte que te he puesto quién es competente según la LEC porque entiendo que lo tuyo es un asunto civil, no penal. Creo que en eso estás equivocado. Editado 14 de Enero del 2013 por Dersu Uzala Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
RomuloTDI Publicado 14 de Enero del 2013 Autor Denunciar Compartir Publicado 14 de Enero del 2013 Ok, gracias, pero me quedo con la mosca detras de la oreja con esta coletilla: Salvo que la Ley disponga otra cosa En que casos la ley puede decir otra cosa??, que otras cosas puede decir la ley?? Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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