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Pregunta sobre la LOPD (Ley Organica de Proteccion de Datos).


RomuloTDI

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Vale, creo que lo encontre, si no me equicovo estos son los casos que responden la mi pregunta:

 

Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales.

 

1. No se aplicarán los fueros establecidos en los artículos anteriores y se determinará la competencia de acuerdo con lo establecido en el presente artículo en los casos siguientes:

1.º En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa. Cuando la acción real se ejercite sobre varias cosas inmuebles o sobre una sola que esté situada en diferentes circunscripciones, será tribunal competente el de cualquiera de éstas, a elección del demandante.

2.º En las demandas sobre presentación y aprobación de las cuentas que deban dar los administradores de bienes ajenos será tribunal competente el del lugar donde deban presentarse dichas cuentas, y no estando determinado, el del domicilio del mandante, poderdante o dueño de los bienes, o el del lugar donde se desempeñe la administración, a elección del actor.

3.º En las demandas sobre obligaciones de garantía o complemento de otras anteriores, será tribunal competente el que lo sea para conocer, o esté conociendo, de la obligación principal sobre que recayeren.

4.º En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.

5.º En los juicios en que se ejerciten acciones relativas a la asistencia o representación de incapaces, incapacitados o declarados pródigos, será competente el tribunal del lugar en que éstos residan.

6.º En materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, será competente el tribunal del domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se trate.

7.º En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca.

8.º En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca.

9.º En los juicios en que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor será competente el tribunal del lugar en que se causaron los daños.

10.º En materia de impugnación de acuerdos sociales será tribunal competente el del lugar del domicilio social.

11.º En los procesos en que se ejerciten demandas sobre infracciones de la propiedad intelectual, será competente el tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante.

12.º En los juicios en materia de competencia desleal, será competente el tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante.

13.º En materia de patentes y marcas, será competente el tribunal que señale la legislación especial sobre dicha materia.

14.º En los procesos en que se ejerciten acciones para que se declare la no incorporación al contrato o la nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación, será competente el tribunal del domicilio del demandante. Y, sobre esa misma materia, cuando se ejerciten las acciones declarativa, de cesación o de retractación, será competente el tribunal del lugar donde el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, el de su domicilio ; y si el demandado careciere de domicilio en el territorio español, el del lugar en que se hubiera realizado la adhesión.

15.º En las tercerías de dominio o de mejor derecho que se interpongan en relación con un procedimiento administrativo de apremio, será competente el tribunal del domicilio del órgano que acordó el embargo, sin perjuicio de las especialidades previstas para las administraciones públicas en materia de competencia territorial.

16.º En los procesos en los que se ejercite la acción de cesación en defensa de los intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, será competente el Tribunal del lugar donde el demandado tenga un establecimiento, y, a falta de éste, el de su domicilio ; si careciere de domicilio en territorio español, el del lugar del domicilio del actor.

17.º En los procesos contra las resoluciones y actos que dicte la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a excepción de las solicitudes de nacionalidad por residencia, será competente el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente.

2. Cuando las normas del apartado anterior de este artículo no fueren de aplicación a los litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente.

 

En mi caso concreto los fueros que me competerian serian los de la jurusdiccion del demandante.

 

En caso de pedir que el juicio se celebrase en mi localidad entiendo que me lo denegarian, verdad??

 

Un saludo.

 

s2.

Editado por RomuloTDI
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Te acusaban hasta de la muerte de Manolete! El que te escribió esa carta no tenía ni pajolera idea. No hay infracciones de un particular en materia de la LOPD y mucho menos cuando esos datos son de una empresa. Tampoco puede haber calumnias o injurias hacia una empresa, como no puede haberlas hacia un mueble o un coche, sólo las personas tienen honor.

 

Sin embargo, quizá el que te mandó aquella carta sí podría haber cometido unas coacciones hacia ti.

 

Si denunciaras coacciones sería un asunto penal.

 

Si reclamaras por una falta de servicio en la reparación de un producto, un asunto civil o mercantil.

 

Todo el rollo que te soltaron respecto a todo por lo que te podían denunciar, de risa. "Ley de Derecho de Infracción", la verdad es que no tengo ni idea de qué ley es ésa, creo que se la han inventado directamente.

El art. 620 del C.P. que mencionan es por falta de amenazas (a las personas), lo mismo que las calumnias y las injurias. Vamos, un despropósito por completo. Pero les salió bien.

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Te acusaban hasta de la muerte de Manolete! El que te escribió esa carta no tenía ni pajolera idea. No hay infracciones de un particular en materia de la LOPD y mucho menos cuando esos datos son de una empresa. Tampoco puede haber calumnias o injurias hacia una empresa, como no puede haberlas hacia un mueble o un coche, sólo las personas tienen honor.

 

Sin embargo, quizá el que te mandó aquella carta sí podría haber cometido unas coacciones hacia ti.

 

Si denunciaras coacciones sería un asunto penal.

 

Si reclamaras por una falta de servicio en la reparación de un producto, un asunto civil o mercantil.

 

Todo el rollo que te soltaron respecto a todo por lo que te podían denunciar, de risa. "Ley de Derecho de Infracción", la verdad es que no tengo ni idea de qué ley es ésa, creo que se la han inventado directamente.

El art. 620 del C.P. que mencionan es por falta de amenazas (a las personas), lo mismo que las calumnias y las injurias. Vamos, un despropósito por completo. Pero les salió bien.

 

Romulo, yo de ti volvía a escribir lo que quiera que fuese que te hicieron quitar y encima se lo hacía saber via mail

Editado por Antonio V6
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Precisamente por eso abro el hilo, para informarme bien, y recalco lo de bien, por que yo tambien tengo mis dudas sobre todo esto que ha pasado.

A ver:

LSSI. Si no me equivoco es la Ley de Servicios de la Sociedad de Informacion de España. Segun esta ley:

Objeto

La regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a:

- Las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones - Las comunicaciones comerciales por vía electrónica - La información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos - Las condiciones relativas a su validez y eficacia - El régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

No se, pero no se donde he infringido esta ley. Alguien puede explicazrme a que hacer referencia y cual es su marco de aplicacion y cuales son las premisas que establecen cuando se incumple??

LOPD. Parece que va quedando aclarado que solo afecta a las empresas. Alguien puede darme el articulo donde se dice esto??, por que segun leo por la red, dependiendo del uso que se haga de los datos si que afectaria a particulares.

Ley de Derecho de Infracción. La e buscado y no la encuentro.

Dcho. al honor, imagen de derecho personal y familiar y demás normativa de desarrollo. Esto es relativo, yo hablo de mi experiencia, eso tambien afecta a mi derecho de expresion.

Art. 620 Código Penal.

Artículo 620

Editar 0 0 4…

LIBRO III. FALTAS Y SUS PENAS

TÍTULO I. FALTAS CONTRA LAS PERSONAS

Artículo 620 Artículo 619 Artículo 621

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En los supuestos del número 2 de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.

Hombre, yo lo maximo que hice en este sentido es citar al administrador de la tienda web, pero no se hasta que punto eso es constitutivo de delito, ya que el mismo publica sus datos en su pagina.

Art. 208, 209 y siguientes (injurias C. Penal)

CAPÍTULO II.

DE LA INJURIA.

Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imput*ción de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Aqui, primero, lo que dije lo dije en referencia a la empresa web y a su seriedad.

Segundo, la unica publicidad que use fue la de su propia pagina web, pero como no se podrian considerar grabes ya que no hablaba de un apersona sino de una empresa no se hasta que punto pueden imput*rmela.

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LOPD. Parece que va quedando aclarado que solo afecta a las empresas. Alguien puede darme el articulo donde se dice esto??, por que segun leo por la red, dependiendo del uso que se haga de los datos si que afectaria a particulares.

 

 

Para empezar, la LOPD sólo protege, como su propio título indica, los datos de carácter personal, no los de las empresas:

 

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

 

Y por supuesto sólo las empresas que traten con esta información tienen la obligación de llevar un fichero de tratamiento de los datos de carácter personal:

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:


  1. Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.

  2. Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.

  3. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.

2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:


  1. A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

  2. A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

  3. A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.

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Y si en la pagina web aparece el nombre y la direccion asi como mas datos personales del alguna de las personas que administran o dirigen la web o la empresa web, y esos datos estan al acceso publico de todo el que visita esa web, se entenderia infringida la LOPD si un particular, en el ejercicio de su derecho de expresion, los mencionara en una web publica y de acceso no restringido como es un foro?? (que articulo lo permite o lo prohibe??)

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Y si en la pagina web aparece el nombre y la direccion asi como mas datos personales del alguna de las personas que administran o dirigen la web o la empresa web, y esos datos estan al acceso publico de todo el que visita esa web, se entenderia infringida la LOPD si un particular, en el ejercicio de su derecho de expresion, los mencionara en una web publica y de acceso no restringido como es un foro?? (que articulo lo permite o lo prohibe??)

 

Primero que podría ser cualquier cosa menos infracción a la LOPD, pues un particular no la infringe y segundo que no se revela algo que ya es público y que además lo hace pública la misma empresa. Vamos, tu no puedes publicar tu foto en bolas en las web de contactos, por poner un ejemplo, y querellarte contra mi si las reproduzco. Si no quieres que algo no se conozca no lo debes hacer público.

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Eso es lo que yo tambien entiendo, pero eso se justifica en algun articulo de la ley??

 

Qué ley? Eso no es infracción a ninguna ley. Lo que se protege, tanto penal como civilmente es el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Quien renuncia a ella no la puede exigir. Aquí no hablamos de intimidades.

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Y que me dices el resto de acusaciones??

 

Son de risa. A quien creo que han coaccionado es a ti. Te han amenazado y coaccionado para que no cuentes públicamente tu experiencia con un producto de los que vende esa gente y que se encontraba en garantía.

 

Tú no puedes decir, por ejemplo: "todo lo que vende Mortadelo es una m****, se estropea, no te atienden, se lavan las manos..." pero sí que puedes decir: "tengo tal producto que lo importa y comercializa Mortadelo, que se me ha averiado en garantía y cuando he pretendido hacer uso de la garantía, han pasado de mí, se han lavado las manos y además, cuando lo he contado me han mandado esta carta con este contenido:......" y lo reproduces.

 

Y a ver qué hacen! yo desde luego me olvidaba de denunciar ni demandar por nada, si quieren los dejaría hacer a ellos, pero no me callan ni harto de vino, eso sí, siempre mirando que no tengan por donde pillarte.

 

Los foros están llenos de críticas, faltaría más, hasta aquí habríamos llegado que no pudiéramos al menos contar nuestras experiencias, que son nuestras.

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Y que me dices el resto de acusaciones??

 

 

Y a ver qué hacen! yo desde luego me olvidaba de denunciar ni demandar por nada, si quieren los dejaría hacer a ellos, pero no me callan ni harto de vino, eso sí, siempre mirando que no tengan por donde pillarte.

 

Los foros están llenos de críticas, faltaría más, hasta aquí habríamos llegado que no pudiéramos al menos contar nuestras experiencias, que son nuestras.

 

AMEN

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