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Pregunta sobre la LOPD (Ley Organica de Proteccion de Datos).


RomuloTDI

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Bueno, si en todo eso estoy totalmente de acuerdo, y por eso me estoy documentando, para ver hasta qué punto he cometido alguna falta o delito.

 

Bueno, buscando información sobra la LSSI me encuentro con esto:

 

la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, más conocida como la LSSI, prohíbe tajantemente el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico sin el consentimiento expreso y previo del destinatario, sea éste una persona física o jurídica.

 

Una comunicación puede ser comercial de forma directa o indirecta, es decir, no sólo se consideran comerciales aquellas que ofertan productos o servicios, sino cualquier comunicación que sirva para promocionar la imagen del emisor, incluso si lo ofertado es gratuito.

 

Alguien me puede explicar en qué sentido he incumplido esta ley?? Quien es el destinatario de mis comunicaciones electrónicas al respecto de ese hilo?? Que comunicaciones comerciales he enviado por correo electrónico sin consentimiento previo y expreso del destinatario??

 

Yo solo he hablar de una experiencia que he tenido con una empresa web, he aportado pruebas en el propio hilo y, como parece ser, la información que he recibido por email son susceptibles de ser publicadas al amparo del Fundamento Jurídico 7, de la STC 114/1984, de 29 de noviembre, Recurso de Amparo 167/1984, BOE 305 de 21 de diciembre de 1984

 

La única forma en que se puede entender esta supuesta infracción es en referencia a mi comunicación con ellos al comunicarles el fallo del aparato y solicitarles la información al respecto de cómo hacer uso de la garantía, es lo que se me ocurre, pero tampoco lo especifican, pero no sé hasta qué punto esto es así y hasta qué punto pueden imput*rme algo al respecto, ellos tienen en su web una sección de contacto, así que entiendo que, siempre que el contenido sea lógico, aceptan que cualquier persona pueda ponerse en contacto con ellos, no??, no se, yo entiendo que no es necesaria una autorización expresa previa para poder enviarles un mensaje a través de su propia página web, no??, me parecería una chorrada.

 

Una persona física particular puede ponerse en contacto con una empresa a través de su sección de contacto para solicitarle información al respecto de la garantía uno de sus productos aunque no haya sido cliente de ellos en primera instancia y que no haya sido el comprador del producto?? Que artículo de la ley me legitima en ello??

 

En todo caso yo entiendo que, a lo sumo, podríamos estar lindando el incumplimiento de la LOPD al poner en el hilo los datos personales del administrador de la tienda web, pero claro, si estos datos ya están al acceso público en su propia página tampoco tengo tan claro que haya incumplido ninguna ley, por eso digo que estaríamos en la raya que separa el delito del no delito.

 

Y en todo caso, una persona que dice ser el administrador de una empresa web puede ser afectada por el artículo 620 del Código Penal si su nombre aparece en el propio hilo dentro de la sección de los datos de contacto?? Cuando en el título del hilo se señala expresamente “Cuidado con XXXXX (nombre de la empresa X)”??.

Editado por RomuloTDI
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Bueno, sin menosprecio a lo dicho en este hilo, que me consta que se dice de muy buena fe y al amparo de la legislacion igente estoy preparando unas cartas para la Agencia Española de Proteccion de Datos, la OCU y al Ministerios de Industria, Energia y Turimo (en este ultimo aun no se muy bien a que punto concreto he de mandarle la carta para que me informen sobre la LSSI, pero ya me enterare).

 

De momento son las cartas que enviare, pero seguro que alguna mas enviare tambien .

 

Por cierto, he encontrado esto:

 

Segun Real Decreto Legislativo 1/2007

 

 

g) ¿Quién puede reclamar en el caso de recibir un regalo que resulta

ser defectuoso?

 

Como ya hemos anticipado en la presentación de esta guía, el RDL 1/2007 y, en concreto,

los derechos en materia de garantías que en él se reconocen, pueden ser ejercidos

también por el consumidor material del producto, es decir, aquel que, a pesar

de no haberlo adquirido, le ha sido entregado de forma gratuita, por ejemplo, a través

de un regalo. Y así, en el caso de que el producto regalado presente algún defecto,

el consumidor podrá ejercer los mismos derechos que aquél que le entregó el regalo.

 

Fuente: http://www.cecu.es/publicaciones/INC09_garantias.pdf

 

De todas maneras esperare a la respuesta por escrito de la OCU para verificar este dato.

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Llevas un buen cacao mental. No es culpa tuya, sino de las cartas que te han mandado, en ellas mezclan churras con merinas y se lían a nombrar leyes y artículos con el único fin de intimidarte y que en nada te afectan a ti, sí podría afectarles a ellos.

- La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico no la puedes infringir tú, jamás, la empresa, sí.

- La LOPD idem de lo mismo.

- Las calumnias y las injurias no se pueden dar en referencia a una empresa, que no tiene "honor ni dignidad", sólo lo tienen las personas.

- Los datos del administrador, como ya te he dicho, son públicos, los publicita él o su empresa. Tú no desvelas secretos.

- Yo entiendo que te han coaccionado, de hecho, consiguieron que retiraras los escritos que habías puesto. Las coacciones están penadas por la ley, sin embargo el señor que te manda la carta te amenaza con denunciarte a ti por esas coacciones. No deja de tener gracia.

 

Personalmente, lo único que no me queda claro es si tú puedes exigir o no el cumplimiento de la garantía, al no haber adquirido el producto nuevo. He estado leyendo el texto refundido sobre LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS y no he leído nada al respecto, ni en un sentido ni en el otro, pero entiendo que eres muy libre de contar cómo te ha ido con ese producto y la respuesta de quién lo importa y comercializa en nuestro país.

 

En cualquier caso, son dos temas distintos, uno la garantía y su falta de cumplimiento y otro que te cierren la boca y no te dejen explicar tu experiencia.

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Dersu, si todo eso lo entiendo, pero me interesa conocer en que articulos de la ley se justifican, por eso me interesa mucho landar esas cartas para que me lo dign por escrito y en base a los articulos de la ley.

 

Quiero saber, con base juridica, hasta que punto cometi una falta, un delito o simplemente me callaron la boca sin justificacion legal ninguna.

 

Lo que te dije por MP de momento quede entre tu y yo.

 

Un saludo.

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En base a que articulo/s de la ley yo, como particular no vulnero la LOPD.

En base a que articulo/s puedo usar los datos de un administrador de una tienda web, que el mismo (este administrador) ha publicado en la web y los ha publicado de acceso publico.

En base a que articulo/s la LSSI no me afecta, o en su defecto, no la incumplo.

En base a que articulo/s no infrinjo articulo 620 del Codigo Penal.

En base a que articulo/s el derecho de expresion y opinion prevalece sobre todos o sobre parte de las acusaciones anteriores.

 

En sintesis, justificar, segun la ley, que yo no cometi ningun delito o falta.

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Sigo preguntando.

 

 

Según el artículo séptimo del capítulo II DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN:

Siete. balloon.gif La imput*ción de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

 

En mi hilo señale textualmente:

 

[...]pueda ver la poca seriedad y profesionalidad de estos vendedores[...] [...] víctima también de la nula profesionalidad de esta empresa/pagina web[...]

 

No se hasta que punto esto es constitutivo de ser entendido dentro de este articulo.

 

No se si esto esta rozando la linea de critica hacia la empresa web o de ofensa hacia el dueño/administrador de la susodicha web.

 

Alguien puede explicarme a que hace referencia la citada ley?? a que ambito afecta?? yo entiendo que solo a la vida privada, y, salvo que la unica informacion que se exponga sea de origen comercial y se hable de una experiencia personal sobre una cuestion comercial (como es el caso) aunque se citase al propietario/administrador de la tienda web entiendoq ue esto no afecta, no?? algun articulo donde se señale a que ambitos compete esta ley de la

PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN??

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En base a que articulo/s de la ley yo, como particular no vulnero la LOPD.

En base a que articulo/s puedo usar los datos de un administrador de una tienda web, que el mismo (este administrador) ha publicado en la web y los ha publicado de acceso publico.

En base a que articulo/s la LSSI no me afecta, o en su defecto, no la incumplo.

En base a que articulo/s no infrinjo articulo 620 del Codigo Penal.

En base a que articulo/s el derecho de expresion y opinion prevalece sobre todos o sobre parte de las acusaciones anteriores.

 

En sintesis, justificar, segun la ley, que yo no cometi ningun delito o falta.

 

El planteamiento no es correcto. Tienes que buscar a ver en base a qué cometes una infracción.

La LOPD a quién regula? Qué infringes poniendo la información que sale en una web? Qué infringes de la LSSI? Y el 620? Tú has leído el 620? Has amenazado, coaccionado, injuriado o vejado a alguien? La verdad, no sé qué necesitas, ve a un abogado y le cuentas y que te lo explique.

 

Si yo ahora te digo que te voy a denunciar por homicidio, tú no te preguntarás en qué artículo pone que no has cometido un homicidio, no?, analizarás qué has hecho y mirarás a ver si eso está tipificado como tal en el Código Penal, no?

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Sigo preguntando.

 

 

Según el artículo séptimo del capítulo II DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN:

Siete. balloon.gif La imput*ción de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

 

En mi hilo señale textualmente:

 

[...]pueda ver la poca seriedad y profesionalidad de estos vendedores[...] [...] víctima también de la nula profesionalidad de esta empresa/pagina web[...]

 

No se hasta que punto esto es constitutivo de ser entendido dentro de este articulo.

 

No se si esto esta rozando la linea de critica hacia la empresa web o de ofensa hacia el dueño/administrador de la susodicha web.

 

Alguien puede explicarme a que hace referencia la citada ley?? a que ambito afecta?? yo entiendo que solo a la vida privada, y, salvo que la unica informacion que se exponga sea de origen comercial y se hable de una experiencia personal sobre una cuestion comercial (como es el caso) aunque se citase al propietario/administrador de la tienda web entiendoq ue esto no afecta, no?? algun articulo donde se señale a que ambitos compete esta ley de la

PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN??

 

Decir que alguien tiene poca profesionalidad en modo alguno lesiona el honor, la dignidad, la intimidad o la propia imagen. Es tanto como decir que el Banderas actúa de pena o que dan ganas de llorar cuando escuchas cantar a Ramoncín.

 

Si tú dices que tiene poca profesionalidad por tal motivo y tal otro, y lo puedes demostrar y no le gusta, pues que le den.

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En base a que articulo/s de la ley yo, como particular no vulnero la LOPD.

En base a que articulo/s puedo usar los datos de un administrador de una tienda web, que el mismo (este administrador) ha publicado en la web y los ha publicado de acceso publico.

En base a que articulo/s la LSSI no me afecta, o en su defecto, no la incumplo.

En base a que articulo/s no infrinjo articulo 620 del Codigo Penal.

En base a que articulo/s el derecho de expresion y opinion prevalece sobre todos o sobre parte de las acusaciones anteriores.

 

En sintesis, justificar, segun la ley, que yo no cometi ningun delito o falta.

 

El planteamiento no es correcto. Tienes que buscar a ver en base a qué cometes una infracción.

La LOPD a quién regula? Qué infringes poniendo la información que sale en una web? Qué infringes de la LSSI? Y el 620? Tú has leído el 620? Has amenazado, coaccionado, injuriado o vejado a alguien? La verdad, no sé qué necesitas, ve a un abogado y le cuentas y que te lo explique.

 

Si yo ahora te digo que te voy a denunciar por homicidio, tú no te preguntarás en qué artículo pone que no has cometido un homicidio, no?, analizarás qué has hecho y mirarás a ver si eso está tipificado como tal en el Código Penal, no?

 

Pues si que lei el articulo 620, por eso me tengo la mosca detras de la oreja (por eso y por otras), segun este articulo:

 

 

Artículo 620

 

 

c.gif

LIBRO III. FALTAS Y SUS PENAS

TÍTULO I. FALTAS CONTRA LAS PERSONAS

 

Artículo 620 Artículo 619 Artículo 621

 

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

  1. Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
  2. Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

 

Esta calro que yo no amenazo con armas u otros instrumentos peligrosos, saco en riña, causo amenaza, coaccion, injuria o vejacion injusta de caracter leve, por eso busco los articulos que dicen que yo hice tales hechos acusados, para ver en que medida he cometido un delito o falta.

 

 

Sigo preguntando.

 

 

Según el artículo séptimo del capítulo II DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN:

Siete. balloon.gif La imput*ción de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

 

En mi hilo señale textualmente:

 

[...]pueda ver la poca seriedad y profesionalidad de estos vendedores[...] [...] víctima también de la nula profesionalidad de esta empresa/pagina web[...]

 

No se hasta que punto esto es constitutivo de ser entendido dentro de este articulo.

 

No se si esto esta rozando la linea de critica hacia la empresa web o de ofensa hacia el dueño/administrador de la susodicha web.

 

Alguien puede explicarme a que hace referencia la citada ley?? a que ambito afecta?? yo entiendo que solo a la vida privada, y, salvo que la unica informacion que se exponga sea de origen comercial y se hable de una experiencia personal sobre una cuestion comercial (como es el caso) aunque se citase al propietario/administrador de la tienda web entiendoq ue esto no afecta, no?? algun articulo donde se señale a que ambitos compete esta ley de la

PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN??

 

Decir que alguien tiene poca profesionalidad en modo alguno lesiona el honor, la dignidad, la intimidad o la propia imagen. Es tanto como decir que el Banderas actúa de pena o que dan ganas de llorar cuando escuchas cantar a Ramoncín.

 

Si tú dices que tiene poca profesionalidad por tal motivo y tal otro, y lo puedes demostrar y no le gusta, pues que le den.

 

Vale, pero donde dice eso?? por que yo entiendo que una opinion personal, basado en una experiencia, no es lesionar el honor, la dignidad o la propia imagen, pero que articulo de la ley lo dice??

 

Se que los articulos de la ley no recojen todos los supuestos pero quiero evitar, como digo, las expresiones del tipo "yo entiendo que....".

 

Si, mañana si mi tiempo me lo permite, me pasare por el despacho de un amigo abogado y le planteare la cuestion a ver que me dice y que me indique que lecturas (Codigo Penal, Codigo Civil....) puedo hacer para conocer la jurisprudencia al respecto (de nuevo perdon por mi terminologia, no soy letrado en leyes).

 

Un saludo.

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Buscando informacion sobre la LSSI he encontrado esto:

 

 

A quién afecta la LSSICE

 

La LSSICE afecta a todos los "Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información", es decir, a todas aquellas personas o entidades que cuenten con una web a través de la cual realicen servicios a peticion de usuario que supongan carácter económico para la persona o entidad que la gestione. En resumen, se encuentran obligados bajo esta ley los que tengan una web por la que reciban algún beneficio económico tanto directa como indirectamente a través de los usuarios de la misma.

 

Lo que no veo son las situaciones en las que un particular puede infringir esta ley, por que, segun entiendo, y segun dices Densu, solo afecta a la tienda web y a su propietario/administrador.

 

s2.

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Ya veo que de aqui salgo doctor en derecho :roll1: :roll1:

 

Sobre los articulos 206 y 207 en referencia a las calumnias e injurias la ley señala en su articulo 205:

 

 

TÍTULO XI.

DELITOS CONTRA EL HONOR.

 

CAPÍTULO I.

DE LA CALUMNIA.

 

Artículo 205.

Es calumnia la imput*ción de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

 

 

Osea, que de calumnias nanai de la china, por que los hechos de los que hablo en el hilo son ciertos en un 100% demostrables ante cualquier tribunal, con pruevas por escrito con los numerosos emails que nos intercambiamos entre la tienda web y yo y entre su departamento juridico y yo.

 

Seguiremos investigando.

 

s2.

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Ya esta, encontrado, articulo 20.4 de la Constitucion Española:

Artículo 20 de la Constitución Española:

1. Se reconocen y protegen los derechos:

8]a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

8]B) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

8]c) A la libertad de cátedra.

8]d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Ahora me toca ver si mis declaraciones son constitutivas de un delito contra el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia.

Esta claro que conta la proteccion de la juventud y la infancia no he cometido ningun delito :roll1: :roll1: , el resto lo veremos mañana.

Un saludo.

Editado por RomuloTDI
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