Dersu Uzala Publicado 16 de Enero del 2013 Denunciar Compartir Publicado 16 de Enero del 2013 Yo ya no sé cómo decírtelo. Las únicas preguntas que caben son: - He infringido la LSSI o como se llame? No, imposible. - He infringido la LOPD, no, imposible. - He calumniado, injuriado, vejado, amenazado... no. - Tengo derecho a exponer mi experiencia con un producto determinado que comercializa determinada empresa, sí, tengo. Esperar que las leyes tengan un artículo en el que se descarte que una conducta que nada tiene que ver con lo que regula esa ley pueda ser una infracción a la misma, es algo absurdo, no lo vas a encontrar porque es imposible. Te han chuleado, no lo dudes, pero si lo que quieres es que se sepa lo que te ha pasado y quedarte más tranquilo, edita lo de falta de profesionalidad o cualquier calificativo y limítate a los hechos. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
RomuloTDI Publicado 17 de Enero del 2013 Autor Denunciar Compartir Publicado 17 de Enero del 2013 (editado) El tema no esta tan claro, profundizando en el tema del derecho al honor ni si quiera el Tribunal Constitucional se pone deacuerdo en si hay una infraccion contra este articulo en el caso de las personas juridicas, asi que en ese aspecto hay que tener cuidado ya que no esta claro el tema. Respecto a hablar de los emails entre particulares, aunque sea por parte de los interesados, pudiera ser entendido como una vulneracion de la intimidad. Como ya digo, el tema, de momento, al menos en lo que respecta al tema del honor, no esta nada clara. Respecto al resto mi abogado opina igual que tu, no hay nada donde rascar, pero en cuertos temas no lo ve muy claro, opina que por mi parte deberia haber denunciado en un primer momento el incumplimiento de la garantia pero claro, tambien es cierto que antes de esto deberia haber un informe pericial que verificase que el problema fuera debido a un fallo del material o componentes, no a una mala instalacion, un desgaste de materiales (y en aparatos chinos todo esto no es nada facil), o un fallo que ya viniera con el aparato en el momento de la compra, asi que el tema no es facil. Seguire investigando al respecto. Un saludo. Editado 17 de Enero del 2013 por RomuloTDI Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
ByDass Publicado 17 de Enero del 2013 Denunciar Compartir Publicado 17 de Enero del 2013 Rómulo,por ese regla que tu te vasas en esto foro hay muchas infracciones no?? Sin ir más lejos mi problema con el embrague y Audi se lava las manos. Pues yo expongo mi caso de como me han tratado le gusté o no le gusté a Audi. Siempre y cuando no insultes y respetes, se puede poner una experiencia con x empresa les guste o no. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Dersu Uzala Publicado 17 de Enero del 2013 Denunciar Compartir Publicado 17 de Enero del 2013 El tema no esta tan claro, profundizando en el tema del derecho al honor ni si quiera el Tribunal Constitucional se pone deacuerdo en si hay una infraccion contra este articulo en el caso de las personas juridicas, asi que en ese aspecto hay que tener cuidado ya que no esta claro el tema. Respecto a hablar de los emails entre particulares, aunque sea por parte de los interesados, pudiera ser entendido como una vulneracion de la intimidad. Como ya digo, el tema, de momento, al menos en lo que respecta al tema del honor, no esta nada clara. Respecto al resto mi abogado opina igual que tu, no hay nada donde rascar, pero en cuertos temas no lo ve muy claro, opina que por mi parte deberia haber denunciado en un primer momento el incumplimiento de la garantia pero claro, tambien es cierto que antes de esto deberia haber un informe pericial que verificase que el problema fuera debido a un fallo del material o componentes, no a una mala instalacion, un desgaste de materiales (y en aparatos chinos todo esto no es nada facil), o un fallo que ya viniera con el aparato en el momento de la compra, asi que el tema no es facil. Seguire investigando al respecto. Un saludo. El tema está clarísimo. Qué honor has mancillado tú? Por decir que no son profesionales en una empresa en la que no atienden a un producto averiado en garantía? Las comunicaciones entre particulares (tú te comunicas con una empresa, aunque te conteste un tío, no te va a contestar una máquina), pero da igual, ya te dije qué sentencias del TC sentaban doctrina en el sentido que no se viola el secreto de las comunicaciones cuando el que lo hace es el destinatario, pues esa comunicación es SUYA. Las sentencias del TC son Ley pues sientan jurisprudencia (una sola ya lo es). En cuanto a lo que te dice tu abogado, es cierto. Probablemente deberías demostrarlo, pero no antes de que quien está obligado por ley a reparar un producto en garantía, transcurridos los seis primeros meses de la venta, alegue que las causas son, por ejemplo, un mal uso. Recordemos que si se produce la avería durante los primeros seis meses se da por hecho que el problema parte de una deficiencia del producto salvo prueba en contrario y que es a partir de ese momento cuando se invierte el carácter de la prueba y si se lavan las manos deberás acreditarlo tú, pero es que en tu caso ya ni siquiera le han echado un vistazo al producto, por lo que es imposible que digan que te lo has cargado tú. Directamente se han negado a reparar y hacerse cargo de la garantía y ya te digo que de lo único que no estoy absolutamente seguro es de que deban hacerse cargo cuando ese producto se ha transferido y ya no es el primer comprador quien exige la obligación al vendedor y es un tercero que no tiene contrato con el primero quien lo hace. Suerte. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Dersu Uzala Publicado 17 de Enero del 2013 Denunciar Compartir Publicado 17 de Enero del 2013 Rómulo,por ese regla que tu te vasas en esto foro hay muchas infracciones no?? Sin ir más lejos mi problema con el embrague y Audi se lava las manos. Pues yo expongo mi caso de como me han tratado le gusté o no le gusté a Audi. Siempre y cuando no insultes y respetes, se puede poner una experiencia con x empresa les guste o no. ByDass, estaríamos todos en la cárcel, vamos, y los empresarios harían lo que les diera la gana. Quién se iba a quejar? Sin embargo, fíjate cómo está toda la red, plagada de personas con malas experiencias que las cuentan en todos los foros que les es posible (desde telefonía hasta bancarios) y sin tantas milongas y delicadezas como las que se tienen en este foro, en el que particularmente se cuida la estética. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
RomuloTDI Publicado 17 de Enero del 2013 Autor Denunciar Compartir Publicado 17 de Enero del 2013 A ver, lo que digo es, que aunque el TS señale que no vulnero la inviolabilidad de las comunicaciones creo haber leido que si se me podria imput*r una falta contra la intimidad, me refiero a esto que comente antes: Revisando el articulo 18.3 de la Constitucion Española leo lo siguiente: Secreto de las comunicaciones el levantamiento del secreto por uno de los intervinientes no se consideraría violación del artículo 18.3 CE, sino, en su caso, vulneración del derecho a la intimidad (STC 114/1984). El TS, hasta donde he podido leer, no tiene muy claro hasta que punto una empresa (persona juridica -no se si a nivel legal son lo mismo-) puede ser deshonrrada o no, a este respecto no he encontrado nada en firme (sentencia o articulo de la ley). Sobre las injurias esta todo claro: CAPÍTULO II. DE LA INJURIA. Artículo 208. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imput*ción de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Artículo 209. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses. Artículo 210. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imput*ciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas. Lo que no veo que señale es que el acusado de injurias quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imput*do. En todo caso veo que señala que las injurias van contra la dignidad de otra persona, asi pues, estamos en lo mismo, en si una persona juridica (empresa) tiene dignidad y se le puede aplicar este articulo. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
RomuloTDI Publicado 17 de Enero del 2013 Autor Denunciar Compartir Publicado 17 de Enero del 2013 Otra dudo que me surge, releyendo el hilo publicado en su dia (conservo el iriginal) es que si al haber publicado los datos del dueño/administrador de la empresa web (su nombre completo, direccion fiscal, nº de identificacion fiscal -entiendo que es eso-, y el telefono) datos que aparecen su su pagina web y que no estan bajo la proteccion de la LOPD como ya hemos aclarado, todo lo que se diga en el hilo se sobreentiende referidos a esta persona fisica, que recordemos, es el dueño y administrador de la citada empresa web. No se, no me queda claro, por que tampoco me especificaron en el requerimiento, si los articulos 620, 208 y 209 se refieren a esto. s2. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
RomuloTDI Publicado 21 de Enero del 2013 Autor Denunciar Compartir Publicado 21 de Enero del 2013 Bueno, recupero el hilo para plantear la siguiente cuestion. Segun la legislacion actual, veo que no hay una postura clara acerca de si las personas juridicas (en este caso una empresa web) tiene honor, verdad?? entonces, segun siempre la legislacion actual y en base a sus articulos, que es el honor, cuando se atienta contra este concepto y como se demuestra que no hoay falta o delito contra el??, me explico, yo vierto unos comentarios sobre la empresa X en el foro, y esa empresa dice que he atentado contra su honor, bien, como demuestro yo que esos comentarios no atentan contra su honor o, en su defecto son injuriosos?? Segun el articulo Artículo 210. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imput*ciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas. Este articulo es aplicable tambien a las personas fisicas que somos acuasadas de injuria o de falta contra el honor?? Donde esta el limite entre la libertad de expresion, de opinion, y de informacion y el derecho al honor y la dignidad de una persona?? S2. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Publicaciones recomendadas
Unirse a la conversación
Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.